52007DC0711

Informe de la Comisión al Consejo sobre la aplicación del sistema de identificación electrónica de ovinos y caprinos /* COM/2007/0711 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 16.11.2007

COM(2007) 711 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

sobre la aplicación del sistema de identificación electrónica de ovinos y caprinos

ÍNDICE

1. Introducción 3

1.1. Legislación comunitaria relativa a la identificación electrónica de ovinos y caprinos 4

1.2. Ámbito del informe 5

2. Experiencia en la implantación de la identificación electrónica 5

2.1. Elementos de la identificación electrónica 5

2.2. Rendimiento de los sistemas de identificación electrónica para ovinos y caprinos 6

2.2.1 Identificadores 6

2.2.2 Lectores 8

2.2.3 Transferencia de la información de los lectores a los sistemas de tratamiento de datos 9

2.2.4 El punto de vista del usuario final 10

2.3. Aspectos económicos 11

2.4. Exigencias futuras 12

3. Conclusiones 12

INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

sobre la aplicación del sistema de identificación electrónica de ovinos y caprinos

1. INTRODUCCIÓN

Las normas comunitarias sobre identificación y registro del ganado, incluidos los ovinos y caprinos, se establecieron en la Directiva 92/102/CEE del Consejo relativa a la identificación y al registro de animales[1]. Sin embargo, la experiencia ha demostrado que, en el caso de determinadas enfermedades, la aplicación de la Directiva 92/102/CEE no ha sido plenamente satisfactoria, por lo que ésta debe perfeccionarse. En el sector vacuno era preciso establecer el concepto de trazabilidad individual en el contexto de la protección de los consumidores frente a la encefalopatía espongiforme transmisible (EET). Por consiguiente, se adoptó el Reglamento (CE) n° 820/97 del Consejo, de 21 de abril de 1997, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno[2], cuyos requisitos se confirman en el Reglamento (CE) nº 1760/2000[3].

La experiencia obtenida durante la epidemia de fiebre aftosa de 2001 puso de manifiesto la necesidad de establecer sistemas de trazabilidad para ovinos que cumplan los requisitos específicos de este sector. Los ovinos y los caprinos se identifican ahora de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina[4]. Este sistema incluye cuatro elementos principales: «identificadores», «registro de la explotación», «documento de traslado» y «base de datos informatizada».

Teniendo en cuenta las limitaciones bien conocidas en la gestión de los pequeños rumiantes a la hora de leer en poco tiempo los códigos individuales de los animales que figuran en marcas auriculares o tatuajes cuando se trata de grandes rebaños, está prevista la introducción de transpondedores electrónicos con objeto de la lectura automática de los códigos individuales de los animales y su envío directo a sistemas de tratamiento de datos. La introducción obligatoria de la identificación electrónica está prevista para el 1 de enero de 2008.

De conformidad con el artículo 9, apartado 4, del Reglamento, la Comisión deberá presentar al Consejo un informe sobre la implantación de la identificación electrónica, acompañado de las propuestas adecuadas para confirmar o modificar la fecha de introducción obligatoria de la identificación electrónica.

Este informe se basa en la evaluación de las contribuciones de los Estados miembros, describe la situación actual y extrae conclusiones sobre la viabilidad y conveniencia de la introducción obligatoria de la identificación electrónica para ovinos y caprinos en la Unión Europea a partir del 1 de enero de 2008 y a fin de actualizar los aspectos técnicos del Reglamento. Va acompañado de la correspondiente propuesta.

1.1. Legislación comunitaria relativa a la identificación electrónica de ovinos y caprinos

Las normas comunitarias sobre identificación y registro de ovinos y caprinos se reforzaron mediante el Reglamento (CE) nº 21/2004 del Consejo, con objeto de permitir la trazabilidad individual de ovinos y caprinos durante toda su vida. La aplicación de dicho Reglamento está prevista en dos etapas.

En una primera etapa , todos los animales nacidos a partir del 9 de julio de 2005 debían identificarse individualmente mediante una marca auricular visible combinada con un segundo identificador con el mismo código. El segundo identificador podía ser una segunda marca auricular, un identificador electrónico y, bajo ciertas condiciones, también un tatuaje o una marca en la cuartilla.

En una segunda etapa , el Reglamento contempla que se pongan en relación los códigos individuales de los animales con la información sobre traslados. La disposición que contempla que el documento de traslado y el registro de la explotación deberán contener los códigos individuales de los animales está relacionada con la fecha de introducción de la identificación electrónica (puntos B.2 y C.2 del anexo del Reglamento (CE) nº 21/2004). Hasta esa fecha, sólo se registran en los documentos de traslado y en los registros de la explotación el número de animales pero no sus códigos individuales.

Para implantar la identificación electrónica, la Comisión adoptó la Decisión 2006/968/CE por la que se aplica el Reglamento (CE) nº 21/2004 en lo que respecta a las directrices y procedimientos a efectos de la identificación electrónica de los animales de las especies ovina y caprina[5]. Dichas directrices constituyen la base técnica para la interoperabilidad entre dispositivos de fabricantes distintos y para la aprobación de los identificadores electrónicos.

El Reglamento (CE) nº 21/2004 contempla las siguientes excepciones.

- Los Estados miembros cuya cabaña total de animales de las especies ovina y caprina sea inferior o igual a 600 000 cabezas podrán decidir que la identificación electrónica sea optativa para los animales que no sean objeto de intercambios intracomunitarios.

- Los Estados miembros podrán autorizar un sistema de identificación del lote simplificado para los animales destinados al sacrificio antes de la edad de doce meses que no estén destinados al intercambio intracomunitario ni a la exportación a terceros países. Esta excepción se aplica actualmente en diez Estados miembros.

1.2. Ámbito del informe

A fin de elaborar el presente informe, la Comisión invitó a los Estados miembros a facilitar información sobre su experiencia en la implantación de la identificación electrónica, de forma voluntaria o en proyectos piloto. La Comisión recibió información de Alemania, Chipre, España, Francia, Italia, Países Bajos, Portugal y Reino Unido. Por tanto, el presente informe se basa principalmente en las contribuciones de los Estados miembros que ya tienen experiencia con la implantación de la identificación electrónica.

Además de la información actualizada de los Estados miembros, la Comisión tuvo en cuenta también los resultados de su propio y ambicioso proyecto sobre identificación electrónica del ganado (IDEA – Identification Electronique des Animaux), que se llevó a cabo de 1998 a 2001. Los estudios y proyectos piloto de los Estados miembros tenían diferentes objetivos científicos y los campos de estudio oscilaban desde experimentos científicos en laboratorio hasta pruebas sobre el terreno. Los resultados específicos, por tanto, no siempre se pueden comparar; el presente informe resume los resultados de manera general.

2. EXPERIENCIA EN LA IMPLANTACIÓN DE LA IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

2.1. Elementos de la identificación electrónica

La identificación electrónica de los animales se basa en la utilización de la identificación por radiofrecuencia (RFID), una técnica que funciona en bajas frecuencias y en distancias muy cortas. El identificador electrónico se denomina transpondedor y es un dispositivo pasivo sólo de lectura que no tiene fuente interna de energía eléctrica. El código de identificación sólo se puede leer cuando el transpondedor recibe la señal transmitida por un lector . El transpondedor reacciona a dicha señal mediante la emisión de un telegrama de información, que incluye el código de identificación del animal. La comunicación entre los transpondedores y los lectores se efectúa de acuerdo con dos protocolos alternativos de transmisión de datos (semidúplex, HDX; y dúplex integral, FDX-B). Una vez transmitido el telegrama de información, el transpondedor vuelve a un estado totalmente pasivo hasta la siguiente activación.

Para garantizar una correcta comunicación entre transpondedores y lectores de fabricantes distintos, se elaboraron las normas ISO 11784 y 11785, que se publicaron en 1996. Las normas ISO están aceptadas y se utilizan a nivel internacional y, en consecuencia, se hace referencia a ellas en el Reglamento (CE) nº 21/2004.

El Comité Internacional para el Control del Rendimiento del Ganado (ICAR) ha descrito procedimientos de pruebas para comprobar la conformidad de transpondedores y lectores con las normas ISO existentes. Dichos procedimientos se publicaron en el Acuerdo Internacional sobre prácticas de control del rendimiento[6] y se hace referencia a ellas en la Decisión 2006/968/CE.

La identificación electrónica tiene la ventaja de permitir la transmisión de los códigos individuales de los animales leídos electrónicamente directamente a sistemas de tratamiento de datos . Por consiguiente, vincular los códigos individuales de ovinos y caprinos con la información sobre traslados puede ser una solución eficaz ya que estas especies son trasladadas normalmente en grandes grupos y sometidas con frecuencia a diversas operaciones de agrupamiento en mercados y puntos de concentración.

2.2. Rendimiento de los sistemas de identificación electrónica para ovinos y caprinos

2.2.1 Identificadores

El Reglamento (CE) nº 21/2004 menciona explícitamente el uso de marcas auriculares electrónicas y bolos ruminales. Los dos tipos se pueden definir como sigue:

( marca auricular electrónica: es un transpondedor inserto en un dispositivo concebido para fijarse permanentemente a la oreja del animal;

( bolo ruminal : es un transpondedor alojado en un recipiente de peso específico (por ejemplo de cerámica) administrado al rumiante por vía oral y que permanece (debido a su peso, forma y tamaño) permanentemente en el retículo-rumen (panza);

Marcas auriculares electrónicas

Las marcas auriculares electrónicas se pueden implantar en las primeras etapas de la vida del animal (principalmente en corderos neonatos). Sólo se requieren unos pequeños conocimientos técnicos para colocar correctamente el identificador. No debe descartarse la posibilidad de inflamaciones auriculares; de hecho, se ha comunicado que el tipo de marca auricular, así como la edad, la especie y la raza de los animales marcados y la temporada de marcado influyen en la aparición de las inflamaciones/infecciones. El índice de pérdida de las marcas auriculares (tanto electrónicas como convencionales) es más elevado en general que en el caso de los bolos. Ese índice de pérdida es de un 5 % aproximadamente en condiciones normales y asciende hasta el 14 % en condiciones extremas de matorrales y pastizales. La presencia de la marca auricular se puede comprobar visualmente y en caso de dificultades de lectura, se puede acercar un lector portátil al identificador. También existe la posibilidad de manipulación fraudulenta (sustitución no autorizada) de las marcas auriculares. Su retirada en el matadero no plantea ningún problema.

Bolo ruminal

El bolo se deposita en la redecilla, que forma parte de la panza tras el nacimiento. Por consiguiente, el animal debe tener una edad mínima para que se le pueda implantar un bolo. Existen minibolos específicos en el mercado que registran índices de pérdida bajos cuando se implantan en animales mayores de tres semanas. Recientes publicaciones y la experiencia de los Estados miembros muestran que se puede alcanzar un índice de pérdida inferior al 0,1 % siempre que se implante el tipo de bolo apropiado (tamaño y peso) en relación con la edad y el peso del animal. Concretamente, en condiciones susceptibles de aumentar las pérdidas de marcas auriculares (por ejemplo, en matorrales y pastizales) el bolo presenta claras ventajas. La implantación de los bolos requiere una formación apropiada. La presencia de un bolo no se puede comprobar desde el exterior sin un lector RFID. En caso de que el lector no consiga leer el código de un animal previamente identificado por un bolo, no será posible determinar si el bolo se ha perdido o ha dejado de funcionar. La manipulación fraudulenta de la identidad del animal es prácticamente imposible y, en todo caso, no merece la pena si se compara con el valor del animal y el coste de la intervención. La retirada manual es una práctica que no plantea ninguna dificultad en el matadero, siempre que el personal cuente con la formación apropiada. Se están estudiando soluciones técnicas para la retirada automática en el matadero.

El Reglamento nº 21/2004 no acepta actualmente otros tipos de identificadores como medios oficiales de identificación para ovinos y caprinos. No obstante, algunos Estados miembros han comunicado su experiencia con los siguientes tipos de identificación:

( transpondedor inyectable : transpondedor de pequeñas dimensiones que se puede implantar en el cuerpo del animal mediante inyección, encapsulado en un material biocompatible y no poroso, como el vidrio;

( marca electrónica en la cuartilla : transpondedor inserto en una cápsula de plástico concebido para fijarse en la cuartilla del animal.

Transpondedor inyectable

Hay que reconocer que el transpondedor inyectable tiene la ventaja de poder implantarse en animales muy jóvenes, pero sigue sin estar clara su posición óptima (abdomen, pliegue caudal, intersticios entre las pezuñas, zona metacarpiana). La inyección es un proceso más complejo que requiere una formación específica, lo cual influye también en el mantenimiento del transpondedor. Las sustancias de revestimiento sofisticadas en la superficie de ciertos transpondedores garantizan una rápida encapsulación e impiden la migración de éstos. El transpondedor inyectable no es visible desde el exterior. En caso de que el lector no consiga leer el código de un animal con un transpondedor inyectable, no será posible determinar si el transpondedor se ha perdido o ha dejado de funcionar. No merece la pena retirar un transpondedor inyectable de un animal vivo si se compara con el valor del animal y el coste de la intervención. El índice de retirada de transpondedores inyectables en los mataderos es bajo en comparación con los otros tipos de identificadores y aún no se han desarrollado métodos automáticos. Por consiguiente, dependiendo del punto de inyección, el riesgo de que los transpondedores inyectables penetren en la cadena alimentaria humana o animal es mayor que en el caso de otros identificadores electrónicos. Los transpondedores inyectables se utilizan ampliamente en animales de compañía y caballos.

Marca electrónica en la cuartilla

Más recientemente, hay un sistema alternativo de identificación electrónica de animales, que se encuentra en fase de desarrollo, y que consiste en un transpondedor inserto en un marcado en la cuartilla (también denominada «marca en la pata»). No existen más que unas pocas experiencias prácticas con este tipo de identificador. En principio, el identificador sólo se puede implantar en animales adultos cuya cuartilla haya alcanzado su diámetro máximo. Ello limita las posibilidades de identificación precoz de los corderos en un plazo de seis meses, según lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 21/2004. La implantación es fácil y no se ha declarado ningún problema veterinario. El marcado externo es claramente visible, pero por otra parte se presta más a manipulaciones fraudulentas y está más expuesto a las condiciones medioambientales difíciles. Este tipo de identificación presenta ventajas específicas para las explotaciones que deben registrar los códigos individuales de los animales en la sala de ordeño.

2.2.2 Lectores

La eficacia de la lectura depende del rendimiento de los lectores y los identificadores y de la capacidad del personal para garantizar una instalación apropiada del sistema de lectura (emplazamiento de la antena, anchura de la conducción, montaje del microprograma) con objeto de evitar interferencias medioambientales y garantizar el mejor rendimiento posible de los equipos.

Diversas pruebas sobre el terreno realizadas en los Estados miembros alcanzaron un 100 % legibilidad. Pero, por otro lado, también se comunicaron cifras tan bajas como un 50 %. Si se tratan juntamente grupos mixtos de animales, unos provistos de identificadores electrónicos y otros de identificadores no electrónicos, se puede presentar un problema general de logística.

Se examinan dos tipos generales de situaciones de lectura.

Lectura estática

La lectura estática se lleva a cabo individualmente en animales inmovilizados (estáticos) (por ejemplo en un pesebre o en un pasillo) con un lector portátil (también denominado lector «móvil»), lo cual elimina errores de transcripción. Los actuales modelos de lector portátil son compatibles con los equipos de los ganaderos (por ejemplo, las básculas) para permitir un control periódico del rendimiento de los animales. La eficacia de la lectura depende de las características (por ejemplo, el tamaño y la forma) de la antena y del nivel de carga de la batería (en algunos lectores, la distancia de lectura disminuye cuando la batería está baja de carga). Sin embargo, el procedimiento de homologación establecido por la Decisión 2006/968/CE garantiza un nivel mínimo de calidad de los dispositivos comercializados. Los códigos de los animales se leen uno a uno, lo cual limita evidentemente la velocidad de lectura. Por lo tanto, los lectores portátiles se usan principalmente para rebaños pequeños. Asimismo, se pueden detectar fácilmente los animales cuyo código no se puede leer, y se les puede dar un trato individualizado. Los lectores portátiles suelen ser fáciles de usar y no requieren grandes competencias técnicas. También son comparativamente más baratos que los fijos. No obstante, las funciones más especializadas sólo están disponibles en los modelos más caros.

Lectura dinámica

En los sistemas de lectura dinámica, los animales en movimiento pasan a través de un pasillo donde se ha instalado una antena de un lector fijo (estático). La velocidad de lectura y la distancia son mucho mayores (en condiciones reales, un animal por segundo) que en el caso de los lectores portátiles. Los lectores fijos se suelen combinar con la automatización del sistema informático de gestión. Detectar y separar a los animales cuyo código no se puede leer puede requerir unas instalaciones adecuadas (por ejemplo, barreras automáticas). Los sistemas de lectura dinámica necesitan tiempo para su instalación. La antena de un lector fijo debe estar correctamente sintonizada para que pueda leer perfectamente los identificadores; sin embargo, los lectores más recientes vienen con una opción de sintonización automática. Con la nueva generación de aparatos, las condiciones mixtas de lectura (distintos tipos de identificadores) no influyen en la eficacia de la misma. Existen soluciones técnicas que permiten un fácil transporte de los lectores fijos y su instalación en distintos lugares sin demasiado esfuerzo.

Se pueden conectar fácilmente los lectores fijos a las básculas o a las instalaciones (barreras) para separar a los animales cuyo código no se puede leer de los otros. De esta manera, proporcionan una solución práctica para ocuparse de grandes rebaños en cortos periodos de tiempo. Debido a su complejidad técnica, las diferentes funciones que facilita y el alto nivel de rendimiento, los lectores fijos son más caros que los portátiles. El mercado de lectores RFID ofrece actualmente lectores estáticos que, a pesar de su alto grado de especialización, son fáciles de usar (enchufar y usar).

2.2.3 Transferencia de la información de los lectores a los sistemas de tratamiento de datos

La gran ventaja de la identificación electrónica de animales es la capacidad de leer los códigos individuales de los animales y su envío directo a sistemas de tratamiento de datos (por ejemplo, movimientos de animales, gestión de rebaños). Por esa razón, diversos proyectos incluyen también la conexión entre el lector y el ordenador o la agenda electrónica, así como la transferencia de la información al programa de gestión o incluso a una base de datos central.

Los lectores programables están equipados con una capacidad de memoria para almacenar los códigos de los animales leídos. Gracias a esta memoria, se pueden transmitir posteriormente los datos individuales de los animales a un ordenador. En caso de lectura dinámica, la transmisión simultánea de los datos del lector al ordenador requiere una conexión permanente. Se han obtenido resultados positivos a distancia con Bluetooth y Wi-Fi, en función del protocolo de aplicación inalámbrica y de las condiciones medioambientales en caso de que no se puedan utilizar los sistemas por cable.

Hay que seguir estudiando la interfaz entre el software de los lectores programables y el de los sistemas de tratamiento de datos. Ha sido preciso un trabajo de programación para adaptar el software de gestión de las explotaciones agrarias disponible con objeto de su intercomunicación con los lectores y con las bases de datos centrales. Este problema se plantea con frecuencia porque el software de gestión de las explotaciones está protegido y, por consiguiente, cualquier adaptación para incorporar la información adicional requiere un trabajo de programación suplementario. Actualmente, no existe ninguna norma internacional ni comunitaria para el formato de los datos enviados por el lector pero se están celebrando negociaciones técnicas en el contexto de la ISO.

2.2.4 El punto de vista del usuario final

Explotaciones agrarias

Con una formación adecuada, la utilización de los identificadores electrónicos es comparable a la de los convencionales. Los lectores han mostrado su operatividad y sólo es una cuestión de precio equipar a las explotaciones con lectores de buena calidad. Los ganaderos están más motivados a utilizar la tecnología cuando los sistemas RFID son fáciles de usar y cuando se obtienen ventajas directas (reducción de costes, ahorro de tiempo, eliminación de errores). Ello es más probable en explotaciones con sistemas de gestión intensiva (por ejemplo, en el caso de cabras lecheras o ganaderos de pura raza), donde los datos de rendimiento individual de los animales se registran con carácter rutinario (por ejemplo, rendimiento lácteo, resultados de parición). Es necesario que los fabricantes (RFID, software) presten una mayor atención a la integración de la lectura automática en el software de las explotaciones, a partir de unos criterios previamente definidos. El uso de la identificación electrónica en las explotaciones requiere unos conocimientos técnicos e informáticos de nivel básico. Contar con una formación adecuada ha resultado ser un factor importante durante la introducción de la identificación electrónica. Si el sector ovino tiene un nivel menor que otros sectores agrarios en materia de tecnologías de la información, habrá que estudiar soluciones para que los prestatarios de servicios puedan manejar la identificación electrónica en lugar de los ganaderos (por ejemplo, los transportistas pueden leer los códigos de los animales en el momento de la carga y notificar los movimientos en nombre del ganadero). En concreto, para explotaciones pequeñas, se mantiene la opción de notificar los movimientos de los animales sin hacer uso de la lectura electrónica, lo cual puede limitar los costes del equipo técnico a los costes de los identificadores sin reducir las ventajas en las siguientes fases de producción.

Mercados/centros de agrupamiento

La identificación electrónica es un medio eficaz para seguir los movimientos de los animales individuales a través de los mercados. La posibilidad de agrupar en mercados animales de orígenes diferentes para venderlos en lotes homogéneos se ha citado como una ventaja de la identificación electrónica. Al menos, en determinados Estados miembros, los mercados se caracterizan por unos flujos de animales muy elevados (>2 000 animales subastados por hora). El sistema RFID debe garantizar como mínimo la «velocidad de venta» en el lugar de la subasta. Una instalación cuidadosa del sistema de lectura puede evitar la mayoría de los riesgos de rendimiento insuficiente (interferencias electromagnéticas, tratamiento de las excepciones). Los requisitos técnicos de los equipos son muy estrictos, ya que un rendimiento de lectura insuficiente y la imposibilidad de hacer frente a las anomalías obstaculizarían el normal funcionamiento del mercado. Detectar y registrar los animales cuyo código no se puede leer (por ejemplo, cuando no existe o no funciona el identificador electrónico) en flujos elevados de animales es, por consiguiente, un tema clave que hay que seguir estudiando. La presencia de estructuras metálicas, que se limpian y desinfectan fácilmente, constituye un nuevo desafío para la tecnología de lectura en los mercados y centros de agrupamiento. Equipar esos lugares con sistemas dinámicos de alto rendimiento requiere unas inversiones mucho más importantes que en el caso de la lectura visual, y su amortización dependerá en gran medida de su utilización. No obstante, si se compara con la lectura visual de los códigos individuales de los animales, la identificación electrónica es una solución viable para garantizar la trazabilidad individual a través de los mercados.

Mataderos

El registro de los códigos individuales de los animales garantiza la trazabilidad a lo largo de la cadena alimentaria al proporcionar un vínculo claro con la historia de cada animal individual. La lectura antes y después del sacrificio se ha sometido a prueba en diversos proyectos y las dos modalidades han mostrado su viabilidad. Los identificadores se pueden leer en los locales de estabulación (para confirmar la entrega del (de los) animal(es) en el matadero), y también al principio de la cadena de sacrificio (para confirmar este último) y al final de la misma (para confirmar la retirada del identificador). Por lo que respecta a la eficacia de la lectura, se hace referencia al párrafo anterior. La retirada manual de los identificadores es viable, pero su retirada automática necesita aún un mayor desarrollo técnico. Para garantizar la unicidad del código de identificación del animal, deberá evitarse todo segundo uso fraudulento de los identificadores electrónicos.

2.3. Aspectos económicos

El coste estimado para los veintisiete Estados miembros depende del número de pequeños rumiantes que deben marcarse con identificadores electrónicos y del número de explotaciones que deben equiparse con lectores electrónicos y sistemas de tratamiento de datos. Además de los precios del equipo utilizado (por ejemplo, entre 1 y 2 euros para los identificadores electrónicos, lectores portátiles desde menos de 200 euros, lectores estáticos a partir de 1000 euros), el coste total dependerá de la forma en que los Estados miembros hagan uso de diversas excepciones contempladas en el Reglamento (CE) nº 21/2004 y del porcentaje de pequeñas explotaciones (como por ejemplo las granjas de ocio) que pueden notificar los códigos individuales de los animales tras su lectura manual.

Los cálculos realizados por varios Estados miembros y también por el Centro Común de Investigación de la Comisión han mostrado que los costes de los lectores y de los sistemas de tratamiento de datos constituye una parte considerable de los costes totales anuales. Una introducción gradual de la identificación electrónica, empezando por el marcado electrónico como primera etapa y siguiendo por la vinculación de la información sobre movimientos con los códigos individuales de los animales como segunda etapa, ayudaría a ahorrar durante el periodo introductorio.

Teniendo en cuenta que el registro manual de los códigos individuales de los animales en grandes rebaños de ovinos y caprinos requeriría un gasto considerable de mano de obra, los sistemas de lectura automática pueden contribuir a reducir este esfuerzo. La identificación electrónica es una parte fundamental de la trazabilidad individual y, por ello, no sólo reduce los riesgos sino que también puede aportar una mayor eficacia, por ejemplo en los ámbitos de la gestión de explotaciones, la cría de ganado, los controles oficiales y la seguridad alimentaria. Los usos múltiples de los sistemas de identificación electrónica son muy importantes para fomentar la cría de pequeños rumiantes y los sectores conexos y facilita, por ello, su aplicación. Por tanto, las «ventajas en las explotaciones» juegan un papel clave en la aceptación general y en la introducción efectiva de la identificación electrónica.

2.4. Exigencias futuras

Los resultados de los proyectos de los Estados miembros muestran que la identificación electrónica de ovinos y caprinos funciona en condiciones de producción muy diversas. Sólo en un Estado miembro se han declarado problemas de detección, aislamiento y registro de animales cuyo código no se puede leer en flujos elevados de animales como factor restrictivo en condiciones extremas. Ensayos recientes en el Estado miembro afectado han demostrado que esos problemas se pueden resolver.

Las ventajas de la identificación electrónica son limitadas si el código del animal aparece simplemente en el lector y no se introduce en los sistemas de software para indicar movimientos de animales o gestión de explotaciones. Con la adopción de normas internacionales sobre el formato y la comunicación de los datos se abordarán la mayor parte de los problemas de la falta actual de sistemas de software plenamente adaptados y compatibles con todos los lectores. El uso múltiple (por ejemplo, gestión de rebaños, cría, registro del rendimiento) de la identificación electrónica más allá de sus finalidades sanitarias iniciales (control de movimientos, erradicación de enfermedades) se ve como un importante incentivo para una aceptación más amplia.

3. CONCLUSIONES

El Reglamento (CE) nº 21/2004 introdujo el principio de la trazabilidad individual de ovinos y caprinos, que debe mantenerse con objeto de cumplir las exigencias presentes y futuras de un sistema de identificación destinado a garantizar un elevado nivel de sanidad animal y seguridad alimentaria.

( La trazabilidad de los movimientos de los animales individuales a través de distintas explotaciones requiere que se registren los datos individuales de los animales de cada movimiento. Los sistemas electrónicos garantizan la lectura y el registro automáticos de los datos individuales de los animales, especialmente porque los pequeños rumiantes se trasladan a menudo en grandes grupos y en ocasiones a través de mercados o centros de agrupamiento donde cambia la composición de dichos grupos.

( Los sistemas electrónicos de lectura no son indispensables cuando los códigos individuales de los animales se pueden leer visualmente y se pueden registrar manualmente (por ejemplo, en pequeños grupos de animales) o en caso de identificación grupal (por ejemplo, código de explotación).

( Teniendo en cuenta las diferentes condiciones de gestión y medioambientales de los Estados miembros, la legislación comunitaria no debería fomentar una solución técnica determinada. La elección del equipo de identificación electrónica de acuerdo con las necesidades nacionales específicas depende del principio de subsidiariedad. La legislación comunitaria fija ya las normas técnicas básicas. La homologación de los dispositivos es responsabilidad de las autoridades competentes de los Estados miembros para que los mencionados dispositivos puedan determinar la identidad de los animales vendidos entre dichos Estados. Sin embargo, el papel de la Comisión es crucial para garantizar que se aplica un planteamiento común y consensuado en toda la Comunidad y suministrar apoyo a los Estados miembros. Debería estudiarse la posibilidad de crear un Laboratorio Comunitario de Referencia (LCR).

( Con objeto de adaptar la evolución y la experiencia técnicas con determinados tipos de identificadores y para responder a necesidades específicas en determinados campos de aplicación, se debería permitir asimismo a los Estados miembros homologar nuevos tipos de identificadores (por ejemplo, el marcado electrónico en la cuartilla, los transpondedores inyectables) siempre que se respete el plazo máximo de marcado, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 21/2004 y que todo tipo de identificador quede fuera de la cadena alimentaria.

( Se cumplen las condiciones técnicas básicas para la identificación de pequeños rumiantes con identificadores electrónicos en sus explotaciones natales. Pero la fecha de introducción obligatoria de la identificación electrónica debería tener en cuenta el plazo para que los Estados miembros lleven a cabo las medidas legales y organizativas necesarias antes de esa fecha.

( La experiencia con la aplicación de los sistemas de identificación electrónica en determinados Estados miembros ha mostrado que es fundamental para el funcionamiento del sistema realizar fuertes inversiones en tecnología de lectura de alto rendimiento en distintos lugares de la cadena de producción.

( El marcado electrónico sucesivo de animales jóvenes en sus explotaciones natales dará lugar a una situación en la que será preciso gestionar conjuntamente a animales con y sin identificadores electrónicos durante un periodo introductorio. Por consiguiente, está previsto disociar la fecha a partir de la cual la información sobre movimientos debería incluir los códigos individuales de los animales (punto C.2 del anexo del Reglamento (CE) nº 21/2004), de la fecha que aparece en el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 21/2004.

( Por las razones anteriormente expuestas, en esta fase no sería posible justifica plenamente cualquier decisión relativa al plazo final de introducción obligatoria de la identificación electrónica a nivel comunitario. Por ello se recomienda que se organice un debate más amplio con las partes interesadas especialmente sobre las repercusiones económicas de la introducción de la trazabilidad individual y la identificación electrónica antes de que se fije un plazo definitivo en el Reglamento (CE) nº 21/2004. Dicho plazo debería fijarlo la Comisión con arreglo al procedimiento de comitología de acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo. La Comisión tiene previsto fijar esa fecha en 2008, con vistas a la posible implantación de la identificación electrónica en todos los Estados miembros antes de que termine el año 2009. No obstante, el marco legal debería permitir a los Estados miembros aplicar la identificación electrónica de conformidad con sus necesidades nacionales igualmente antes del plazo final fijado en el Reglamento (CE) nº 21/2004, lo cual también ayudaría a tomar una decisión fruto de una adecuada reflexión sobre el plazo final de introducción obligatoria a nivel comunitario.

[1] DO L 355 de 5.12.1992, p. 32, modificada en último lugar por el Reglamento (CE) nº 21/2004 (DO L 5 de 9.1.2004, p. 8).

[2] DO L 117 de 7.5.1997, p. 1.

[3] DO L 204 de 11.8.2000, p. 1.

[4] DO L 5 de 9.1.2004, p. 8.

[5] DO L 401 de 30.12.2006, p. 41.

[6] La Organización Internacional de Normalización (ISO) ha publicado normas que tratan aspectos de la identificación por radiofrecuencia (RFID) de animales. Por otra parte, el Comité Internacional para el Control del Rendimiento del Ganado (ICAR) ha elaborado unos procedimientos destinados a comprobar si determinados dispositivos de RFID cumplen las normas ISO. Dichos procedimientos se publicaron en el Acuerdo Internacional sobre prácticas de control del rendimiento en su versión aprobada por la Asamblea General del ICAR de junio de 2004.