Anteproyecto de presupuesto rectificativo nº 6 al presupuesto general 2007 - Estado de gastos por sección - Sección III - Comisión /* COM/2007/0527 final */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 13.9.2007 COM(2007) 527 final ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO RECTIFICATIVO Nº 6 AL PRESUPUESTO GENERAL 2007 ESTADO DE GASTOS POR SECCIÓN Sección III - Comisión (presentada por la Comisión) ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO RECTIFICATIVO Nº 6 AL PRESUPUESTO GENERAL 2007 ESTADO DE GASTOS POR SECCIÓN Sección III - Comisión Vistos: - el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 272, - el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 177, - el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[1], modificado en último lugar por el Reglamento del Consejo (CE, Euratom) n° 1995/2006[2] y, en particular, su artículo 37, La Comisión Europea presenta a la Autoridad Presupuestaria el anteproyecto de presupuesto rectificativo n° 6 al presupuesto de 2007 por las razones que se indican en la exposición de motivos. ÍNDICE 1. Introducción 4 2. Movilización del Fondo de Solidaridad de la UE 4 2.1 Alemania: Tormenta Kyrill 5 2.2 Francia (La Reunión): Ciclón tropical Gamède 6 2.3 Financiación 8 3. La Organización Mundial de Aduanas (OMA) 9 4. Resoluciones judiciales 10 4.1 Sentencia del Tribunal de Primera Instancia 10 4.2 Política de competencia 11 5. Adopción de la legislación en el ámbito de la política medioambiental 11 CUADRO SINÓPTICO POR RÚBRICAS DEL MARCO FINANCIERO 12 ESTADO DE GASTOS POR SECCIÓN El estado general de gastos por sección se envía por separado a través del sistema SEIBUD. A efectos informativos, se adjunta una versión inglesa de los gastos por sección como anexo presupuestario. Introducción El presente anteproyecto de presupuesto rectificativo nº 6 del presupuesto para 2007 (APR 6/2007) abarca los siguientes puntos: - La movilización del Fondo de Solidaridad de la UE por una cantidad de 172,2 millones de euros en créditos de compromiso en respuesta a una grave tormenta ocurrida en Alemania en enero de 2007, y un ciclón tropical en Francia (La Reunión) en febrero de 2007. Se redistribuirán los créditos de pago correspondientes. - La creación de un nuevo artículo presupuestario 14 03 03 para apoyar los compromisos financieros derivados de la adhesión de las Comunidades Europeas a la Organización Mundial de Aduanas. - La movilización de nuevos fondos por una cantidad de 35,5 millones de euros en créditos de compromiso con cargo al artículo 26 01 50 07 para pagar los daños y perjuicios a los demandantes en virtud de las sentencias firmes del Tribunal de Primera Instancia en los Asuntos T-45/01 y T-144/02, Sanders y otros/Comisión y Eagle y otros/Comisión de 12 de julio de 2007. Se redistribuirán los créditos de pago correspondientes. - La creación de un nuevo artículo presupuestario 03 03 02 "Reclamaciones de indemnización en concepto de daños y perjuicios derivadas de procedimientos judiciales contra decisiones de la Comisión en el ámbito de la competencia". - La integración en el presupuesto 2007 de los ajustes técnicos necesarios tras la adopción por el Consejo de la Decisión 2007/162/CE por la que se establece un Instrumento de Financiación de la Protección Civil durante el período 2007-2013[3]; y la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo del Reglamento (CE) nº 614/2007 relativo al Instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE+)[4]. En resumen, las necesidades globales solicitadas en el APR 6/2007 ascienden a 207,7 millones de euros en concepto de compromisos adicionales. Los 207,7 millones de euros correspondientes en créditos de pago se obtendrán a través de una redistribución. 2. MOVILIZACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD DE LA UE El 18 de enero una fuerte tormenta golpeó amplias zonas de Europa septentrional causando graves daños en varios países. El 24 de febrero de 2007 el ciclón tropical "Gamède" alcanzó la isla de La Reunión causando graves daños. Dentro del plazo de diez semanas fijado por el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 2012/2002 del Consejo[5], Alemania y Francia solicitaron la ayuda financiera del Fondo de Solidaridad de la UE para hacer frente tanto a la fuerte tormenta como al ciclón tropical. Los servicios de la Comisión han llevado a cabo un examen minucioso de la solicitud a la luz del Reglamento (CE) nº 2012/2002 del Consejo y, en particular, de sus artículos 2, 3 y 4. Los elementos más importantes de la evaluación efectuada pueden resumirse del siguiente modo: 2.1 Alemania: Tormenta Kyrill 1. La solicitud se presentó a la Comisión el 29 de marzo de 2007, es decir, en el plazo de diez semanas a partir del 18 de enero de 2007, fecha en que se registraron los primeros daños. La solicitud se completó el 12 de julio de 2007. 2. La catástrofe es de origen natural. El daño directo total asciende a 4 687,3 millones de euros. Dado que esta cantidad excede el umbral de 3 267 millones de euros (3 000 millones a los precios de 2002), la catástrofe puede considerarse como "catástrofe grave de carácter natural” y queda por tanto dentro del principal ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 2012/2002. El daño directo total es la base para el cálculo de la cantidad de la ayuda financiera. La ayuda financiera solamente puede utilizarse para operaciones urgentes de primera necesidad según lo previsto en el artículo 3 del Reglamento. 3. Según las autoridades alemanas, la tormenta causó pérdidas significativas en las infraestructuras (transporte, electricidad, telecomunicaciones), la silvicultura, las empresas y los hogares. En las regiones más afectadas se declaró el estado de emergencia. Once personas perdieron la vida como consecuencia de la tormenta. Las redes de carreteras y trenes se vieron bloqueadas por los árboles y los cables eléctricos derribados, lo que supuso el cierre completo del tráfico ferroviario en toda Alemania y requirió importantes operaciones de limpieza. La catástrofe causó un grave daño a los bosques, destruyendo total o parcialmente un área de 87.000 ha , lo que ha supuesto un daño de 1 900 millones de euros por lo que se refiere tan sólo a la silvicultura. El desastre también causó un significativo daño directo en los hogares y las empresas que, sobre la base de las estimaciones proporcionadas por la industria de seguros, asciende a 2 400 millones de euros. La solicitud recoge un desglose de los daños e incluye una descripción detallada de los daños forestales causados en cada Land . En la solicitud, las autoridades alemanas calcularon un daño directo total de 4 748,1 millones de euros. No obstante, dado que las autoridades alemanas no podían excluir que el perjuicio indicado, de 60,8 millones de euros, en el sector de la electricidad también se hubiera incluido en los daños privados estimados por las compañías de seguros, la Comisión dedujo del total de los daños el importe del perjuicio sufrido por el sector de la electricidad con el fin de evitar un posible doble recuento. Por consiguiente, el importe total de los daños directos que deben tenerse en cuenta por la Comisión asciende a 4 687,3 millones de euros. 4. El coste de las operaciones urgentes de primera necesidad subvencionables de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n° 2012/2002, ha sido estimado por las autoridades alemanas en 1 025 millones de euros y se ha desglosado según el tipo de operación. La mayoría de estas acciones consistieron en limpiar la zona catastrófica y la inmediata reparación de las infraestructuras de transporte. Habida cuenta de la información proporcionada por las autoridades alemanas, está claro que el coste real de las acciones subvencionables sobrepasa con mucho el importe de una posible ayuda del Fondo de Solidaridad. Los tipos de operación que deben financiarse efectivamente con cargo al Fondo se definirán claramente en el convenio de aplicación. 5. Además de la ayuda del Fondo de Solidaridad, las autoridades alemanas prevén recurrir a los programas que dependen del Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural (FEADR) (tras su aprobación por la Comisión) con vistas a la repoblación, la reparación de las infraestructuras de las carreteras y la aprobación de medidas de protección de los bosques. 6. Las autoridades alemanas confirmaron que las operaciones subvencionables mencionadas en el punto 4 no están cubiertas por el seguro. En conclusión, a la luz de las razones expuestas anteriormente, se propone aceptar la solicitud presentada por Alemania relativa a las inundaciones de enero de 2007 como "catástrofe grave" y proponer la movilización del Fondo de Solidaridad. 2.2 Francia (La Reunión): Ciclón tropical Gamède 7. La solicitud se presentó a la Comisión el 4 de mayo de 2007, dentro, por lo tanto, del plazo de diez semanas desde la fecha en la que se produjo el primer daño, a saber, el 24 de febrero de 2007. Se recibió información actualizada sobre el importe de los daños el 29 de junio y los días 12 y 17 de julio de 2007. 8. La catástrofe es de origen natural. Las autoridades francesas calcularon el daño directo total en 211,6 millones de euros. Este importe representa el 0,01% de la RNB de Francia y el 6,5% del umbral normal aplicable a Francia para movilizar el Fondo de Solidaridad, es decir, 3.267 millones de euros (3.000 millones de euros a los precios de 2002). El daño directo total es la base para el cálculo de la cantidad de la ayuda financiera. La ayuda financiera solamente puede utilizarse para operaciones urgentes de primera necesidad según lo previsto en el artículo 3 del Reglamento. 9. Como el daño total queda por debajo del umbral normal, la solicitud se basa en el llamado criterio de "catástrofe regional extraordinaria" establecido en el artículo 2, apartado 2, párrafo final, del Reglamento (CE) nº 2012/2002, que establece las condiciones para movilizar el Fondo de Solidaridad "bajo circunstancias excepcionales". De acuerdo con este criterio, una región puede beneficiarse excepcionalmente de la ayuda del Fondo cuando dicha región se haya visto afectada por una catástrofe extraordinaria, principalmente natural, que afecta a la mayor parte de su población, con repercusiones graves y duraderas para las condiciones de vida y la estabilidad económica de la región. El Reglamento prevé que se conceda una atención especial a las regiones alejadas y aisladas, como las regiones insulares y ultraperiféricas definidas en el artículo 299, apartado 2, del Tratado. 10. Como se indica en el Informe anual (2002-2003) sobre el Fondo de Solidaridad, la Comisión considera que, para que los criterios específicos que permiten calificar una catástrofe como “regional” tengan un sentido en el contexto nacional, conviene hacer una distinción entre los graves acontecimientos regionales y los acontecimientos que tienen una repercusión meramente local. De acuerdo con el principio de subsidiariedad, los segundos son responsabilidad de las autoridades nacionales, mientras que los primeros pueden beneficiarse de una ayuda del Fondo de Solidaridad. 11. Las autoridades francesas justifican su solicitud en relación con la situación particular de la Reunión, que es a la vez la región ultraperiférica más distante y la más poblada de la Unión. Presentaron elementos que ponían de manifiesto que, debido al aislamiento de la Reunión y su situación socioeconómica crítica, las incidencias y las repercusiones duraderas de los daños causados por el ciclón son mucho más graves de lo que lo serían en otras circunstancias. 12. Las autoridades francesas describieron un daño importante en las infraestructuras, en particular las carreteras, el suministro de agua y las telecomunicaciones (cerca de 100 millones de euros), y daños importantes en la agricultura y la pesca (más de 61 millones de euros). 13. Según las autoridades francesas, la catástrofe afectó -en distintos grados- a toda la población de la Reunión, lo que representa aproximadamente 784 000 habitantes. Hubo de declararse el estado de catástrofe natural en 21 de los 24 municipios de la isla. 14. Los elementos presentados por las autoridades francesas para demostrar la existencia de unas repercusiones graves y duraderas sobre las condiciones de vida y la estabilidad económica de la región se basan principalmente en los problemas que se derivan del daño de algunos grandes ejes de carreteras, en particular la destrucción de un puente sobre la carretera más importante que conecta los dos polos económicos del norte y el sur de la isla. Aunque se ha abierto mientras tanto un paso provisional que permite cruzar el río, la reparación completa del puente sólo se concluirá en el transcurso del próximo año. La disminución de la circulación sobre esta carretera, que es prácticamente la única vía posible, obstaculizaría los desplazamientos diarios de aproximadamente 100 000 personas (un tercio de la población activa) y perjudicaría seriamente la actividad económica. Las autoridades francesas calculan que esta situación perjudicaría al empleo y al crecimiento económico, provocando el cierre previsible de una serie de PYME. La tasa de desempleo es muy elevada: por encima del 29%. 15. Además, la tormenta causó un lucro cesante importante, que representa más de un 12% del volumen de negocios anual para los pescadores y, sobre todo, para los agricultores (producción de caña de azúcar y verduras). En el sector turístico, las cifras presentadas muestran una disminución con relación a los años anteriores, sobre todo debido a la epidemia de Chikungunya (un virus transmitido por los mosquitos). Los efectos del ciclón (daños directos de 3,3 millones de euros sufridos en las infraestructuras turísticas, a los cuales se añade el lucro cesante causado por las cancelaciones) deberían acentuar considerablemente esta tendencia. 16. Las autoridades francesas cifraron el coste de las operaciones urgentes de primera necesidad subvencionables en virtud del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2012/2002, en 25 millones de euros, desglosados por tipo de operación. 17. Francia no prevé recurrir a una financiación con cargo a otros instrumentos comunitarios en relación con el ciclón. Los créditos de los Fondos Estructurales incluidos en los programas 2000-2006 han dejado de estar disponibles, mientras que los del nuevo período 2007-2013 no han empezado a concederse aún. 18. Las autoridades francesas han confirmado que las operaciones subvencionables contempladas en el apartado 9 no están cubiertas por un seguro. En conclusión, a la luz de las razones expuestas anteriormente, se propone aceptar la solicitud presentada por Francia relativa al ciclón tropical Gamède en calidad de "catástrofe regional extraordinaria", y proponer la movilización del Fondo de Solidaridad. 2.3 Financiación El presupuesto total anual disponible para el Fondo de Solidaridad asciende a mil millones de euros. En 2007, ya se han destinado 24 370 114 euros a solicitudes previas, por lo que se cuenta con una disponibilidad total de 975 629 886 euros. Como la solidaridad era la justificación central para la creación del Fondo, la Comisión considera que la ayuda del Fondo debería ser progresiva. Esto significa que, según la práctica anterior, la parte de los daños que sobrepase el límite máximo (la cantidad más baja entre el 0,6% de la RNB o los 3 000 millones de euros a precios de 2002) debe originar una ayuda más elevada que los daños sufridos hasta alcanzar el umbral. El tipo aplicado en el pasado para definir las asignaciones destinadas a catástrofes graves es del 2,5% de los daños directos totales sufridos por debajo del umbral y del 6% de los que excedan dicho umbral. Se propone aplicar en este caso los mismos porcentajes. Las ayudas propuestas por la Comisión con cargo al Fondo se basan en la información proporcionada por los solicitantes. (en EUR) | Daños directos | Cantidad basada en el 2,5% | Cantidad basada en el 6% | Cantidad total de la ayuda propuesta | Alemania, tormenta Kyrill | 4.687.300.000 | 81.665.725 | 85.240.260 | 166.905.985 | Francia/La Reunión, ciclón Gamède | 211.600.000 | 5.290.000 | 0 | 5.290.000 | Total | 172 195 985 | Una vez que se haya pagado el importe de la compensación, al menos el 25% del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea seguirá estando disponible para el último trimestre del año, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2012/2002 por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea. Sin embargo, habida cuenta de los créditos excedentarios existentes en la línea 13 04 01 "Fondo de Cohesión — Finalización de proyectos precedentes (anteriores a 2007)", no será necesario inyectar nuevos créditos de pago para financiar los pagos con cargo al Fondo de Solidaridad de la UE en favor de Alemania y Francia (la Reunión). Se asignará un importe de 177,2 millones de euros con cargo a la línea presupuestaria 13 04 01 para consignarse en la línea presupuestaria 13 06 01, con el fin de cubrir las necesidades correspondientes vinculadas a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea. 3. LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS (OMA) El 13 de marzo de 2001, el Consejo de la Unión Europea decidió que era conveniente que la Comunidad Europea solicitara convertirse en miembro de la Organización Mundial de Aduanas (OMA). Autorizó a la Comisión a negociar con esta organización las modalidades de adhesión de la Comunidad. Sobre la base de esta decisión, la Comunidad Europea presentó en abril de 2001 una solicitud a la OMA con el fin de convertirse en miembro de pleno derecho. La cuestión de la adhesión se examinó en las reuniones del consejo de la Organización Mundial de Aduanas de junio de 2001 así como en las reuniones de la organización que se celebraron más tarde en diciembre de 2001 y junio de 2002. Tras los contactos establecidos a nivel político, la solicitud se presentó de nuevo en la reunión del consejo de la OMA que se celebró en junio de 2006 y, en diciembre del mismo año, el consejo de la Organización Mundial de Aduanas y, más tarde, la Comisión de política general de la Organización, estudiaron las cuestiones vinculadas a la adhesión de la Comunidad Europea en los ámbitos jurídicos y presupuestarios así como en materia de derecho a voto. Actualmente, la Comunidad Europea participa en los órganos de la OMA que se instituyeron en virtud de convenciones o acuerdos internacionales en los cuales ya es parte (como el acuerdo sobre la evaluación, el sistema armonizado o el convenio de Kioto revisado). Por lo que se refiere a los otros órganos e instancias, sólo puede participar en calidad de observador, siendo a veces necesaria una invitación especial (por ejemplo, para la Comisión de Política General). Como miembro de la OMA, la Comunidad podrá participar plenamente en todos los órganos de la OMA abiertos a todos los miembros y proponer su candidatura para su elección en los órganos cuyos miembros se eligen mediante votación. La Comunidad Europea abonará a la OMA una contribución anual con el fin de reforzar los trabajos de la organización y cubrir los gastos administrativos suplementarios. Esta contribución será tal que las contribuciones combinadas de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros en favor de la OMA permitirán reflejar el peso y la importancia de la Comunidad en las cuestiones internacionales vinculadas al comercio y las aduanas. El 19 de junio de 2007, el Consejo adoptó la Decisión relativa al ejercicio, por parte de la Comunidad Europea y con carácter transitorio, de derechos y obligaciones análogos a los de sus miembros en el seno de la OMA. En su reunión anual del 29 de junio de 2007, el consejo de la OMA adoptó la decisión destinada a modificar el convenio por el que se creaba un Consejo de cooperación aduanera con el fin de hacer posible la adhesión de Uniones aduaneras y económicas y, en particular, de la Comunidad Europea. Se propone ahora crear el nuevo artículo presupuestario "14 03 03 - Participación en organizaciones internacionales en el ámbito de la aduanas y la fiscalidad", dotado con una mención "pro memoria" (p.m.). Se estima que la obligación financiera que se deriva de la adhesión de la Comunidad Europea a la Organización Mundial de Aduanas a partir del 1 de julio de 2007 durante un semestre se eleva a medio millón de euros. Este importe se asignará mediante una transferencia interna. 4. RESOLUCIONES JUDICIALES 4.1 Sentencias del Tribunal de Primera Instancia El 12 de julio de 2007, el Tribunal de Primera Instancia ("TPI") dictó sentencias firmes en los asuntos T-45/01 y T-144/02, Sandes y otros/Comisión, Tagle y otros/Comisión. Las dos sentencias establecen que la Comisión deberá pagar cantidades sustanciales en concepto de daños y perjuicios a más de 100 demandantes, que son antiguos contratados fijos de la empresa conjunta JET y presentaron reclamaciones de indemnización por no haber sido contratados en calidad de agentes de Euratom. Se trata de sentencias firmes subsiguientes a los autos de 2004 que estimaron la pretensión de los demandantes, pero la limitaron a cinco años, atendiendo así a las alegaciones de la Comisión sobre este extremo. Las sentencias exigían a las partes que se pusieran de acuerdo sobre los importes. El TPICE se pronunció sobre los últimos aspectos sobre los cuales las partes no habían podido ponerse de acuerdo. El TPICE acepta las reclamaciones de indemnización de los demandantes calculadas a raíz de los autos para el período de cinco años previsto en virtud de dichos autos. Aunque la Comisión puede aún recurrir, tal recurso no tendría efecto suspensivo, de modo que la Comisión continuaría vinculada por la obligación de pagar los importes fijados por el TPICE. La Comisión calculó las indemnizaciones aplicando el tipo de interés mencionado en la parte dispositiva de la sentencia (que fue aceptada por las partes sobre la base de las distintas sentencias del Tribunal del período en torno a 1999-2000). El importe total de las indemnizaciones para los dos asuntos se fija en 47 805 000 euros si las sumas se liquidan al 31 de octubre de 2007 y 47 951 000 euros si se liquidan el 30 de noviembre de 2007. Como la obligación de pagar intereses subsiste hasta el pago y el porcentaje de los intereses previsto por el Tribunal es del 2,25%, es relativamente urgente proceder a los pagos. Dado que estas sentencias se refieren a asuntos de personal o de funcionamiento administrativo, la Comisión propone que estas indemnizaciones sean liquidadas con cargo a la partida 26 01 50 07 "Indemnizaciones por daños y perjuicios" de la Rúbrica 5 del marco financiero. Los créditos destinados a la partida "Indemnizaciones por daños y perjuicios" ascienden sólo a 250 000 euros en el presupuesto de 2007. La Comisión estudió debidamente las posibilidades de volver a dotar de fondos esta partida presupuestaria mediante una transferencia de créditos existentes en la Rúbrica 5. Constató que 12,5 millones de euros podían ser movilizados mediante la redistribución de los créditos de compromiso existentes. La demanda de créditos de compromiso suplementarios para la partida 26 01 50 07 puede pues limitarse a 35,5 millones de euros para que se alcance el importe necesario de 48 millones de euros, mientras que la Rúbrica 5 del marco financiero plurianual dispone de un margen de 172,6 millones de euros dentro del techo de 2007. La totalidad del importe se comprometerá enteramente y se pagará en 2007. Los créditos de pago se pondrán a disposición mediante una redistribución a partir de las partidas 02 04 01 01 "Investigación espacial" y 02 04 01 02 "Investigación sobre seguridad". Las necesidades de créditos de pago para las actividades de "Investigación sobre la seguridad y el espacio" son inferiores a lo previsto inicialmente debido a la adopción tardía de la base jurídica del 7º Programa marco. Habida cuenta del plazo necesario entre la publicación de la convocatoria de propuestas de investigación y la firma de los contratos, los importes pagados en 2007 serán inferiores a las previsiones, y se prorrogará una parte de la prefinanciación a 2008. Paralelamente al presente anteproyecto de presupuesto rectificativo, la Comisión presenta una solicitud de transferencia de créditos por un importe de 12,5 millones de euros con el fin de redistribuir los compromisos de créditos existentes y volver a dotar de fondos a la partida 26 01 50 07. 4.2. Política de competencia Como medida cautelar, se propone crear un nuevo artículo 03 03 02 "Reclamaciones de indemnización en concepto de daños y perjuicios derivadas de procedimientos judiciales contra decisiones de la Comisión en el ámbito de la competencia", con el fin de tener en cuenta las repercusiones presupuestarias que puedan resultar de las sentencias del Tribunal de Justicia o del Tribunal de Primera Instancia. Esta línea se dotará con una mención "pro memoria" (p.m.). Este artículo está destinado a cubrir cualquier gasto causado por daños y perjuicios concedidos por el Tribunal a los reclamantes y resultantes de acciones judiciales iniciadas contra decisiones de la Comisión en el ámbito de la competencia. Dado que no puede realizarse una estimación razonable previa de la incidencia financiera sobre el presupuesto de la UE, se hace constar una mención "pro memoria" (p.m.) en este artículo. Si procede, la Comisión propondrá la puesta a disposición de los créditos correspondientes a las necesidades reales por medio de transferencias o un anteproyecto de presupuesto rectificativo. 5. ADOPCIÓN DE LEGISLACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA POLÍTICA MEDIOAMBIENTAL Conviene proceder a la adaptación de los comentarios del presupuesto con el fin de integrar en el presupuesto de 2007 los ajustes técnicos necesarios tras la aprobación de la Decisión 2007/162/CE del Consejo, de 5 de marzo de 2007, por la que se establece un Instrumento de Financiación de la Protección Civil para el período 2007-2013[6]. Estos cambios se refieren a la partida 07 01 04 02 y los artículos 07 04 01 y 19 06 05 del presupuesto. Son también necesarios ajustes técnicos tras la aprobación, por el Parlamento Europeo y el Consejo, del Reglamento (CE) nº 614/2007 relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE+)[7], así como las medidas transitorias aprobadas por la Autoridad Presupuestaria en la Declaración común adoptada en el marco del procedimiento presupuestario de 2007. Estos cambios se refieren a la partida 07 01 04 01 y el artículo 07 03 07 del presupuesto. CUADRO SINÓPTICO POR RÚBRICAS DEL MARCO FINANCIERO Marco financiero Rúbrica/subrúbrica | Marco financiero 2007 | Presupuesto 2007 + PR 1–5 /2007 | APR 6/2007 | Presupuesto de 2007 + PR 1–5/2007 + APR n° 6 | |CC |CP |CC |CP |CC |CP |CC |CP | | 1. CRECIMIENTO SOSTENIBLE | | | | | | | | | | 1a. Competitividad para el crecimiento y el empleo |8.918.000.000 | |9.367.547.511 |7.046.794.397 | |-35 500.000 |9.367.547.511 |7.011.294.397 | |1b. Cohesión para el crecimiento y el empleo |45.487.000.000 | |45.486.784.504 |37.790.265.808 | |-172 195.985 |45.486.784.504 |37.618.069.823 | | Total |54.405.000.000 | |54.854.332.015 |44.837.060.205 | | |54.854.332.015 |44.629.364.220 | | Margen[8] | | |50.667.985 | | | |50.667.985 | | | 2. CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES | | | | | | | | | | De los cuales, gastos de mercado y pagos directos |45.759.000.000 | |42.713.661.000 |42.437.641.756 | | |42.713.661.000 |42.437.641.756 | | Total |58.351.000.000 | |56.250.230.036 |54.718.545.736 | | |56.250.230.036 |54.718.545.736 | | Margen | | |2.100.769.964 | | | |2.100.769.964 | | | 3. CIUDADANÍA, LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA | | | | | | | | | | 3a. Libertad, Seguridad y Justicia |637.000.000 | |623.833.000 |473.683.000 | | |623.833.000 |473.683.000 | |3b. Ciudadanía |636.000.000 | |647.603.114 |728.272.766 |+ 172.195.985 |+ 172.195.985 |819.799.099 |90.468.751 | | Total |1.273.000.000 | |1.271.436.114 |1.201.955.766 | | |1.443.632.099 |1.374.151.751 | | Margen[9] | | |25.934.000 | | | |25.934.000 | | | 4. LA UE COMO SOCIO MUNDIAL[10] |6.578.000.000 | | 6.812.460.000 |7.352.746.732 | | | 6.812.460.000 |7.352.746.732 | | Margen | | | 67.000 | | | | 67.000 | | | 5. ADMINISTRACIÓN[11] |7.039.000.000 | |6.942.364.030 |6.942.264.030 |+ 35.500.000 |+ 35.500.000 |6.977.864.030 |6.977.764.030 | | Margen | | | 172.635.970 | | | | 137.135.970 | | | 6. COMPENSACIONES |445.000.000 | |444.646.152 |444.646.152 | | |444.646.152 |444.646.152 | | Margen | | | 353.848 | | | | 353.848 | | | TOTAL |128.091.000.000 |123.790.000.000 |126.575.468.347 |115.497.218.621 |+207 695.985 |+ 0 |126.783.164.932 |115.497.218.621 | | Margen | | |2.350.428.767 |8.368.781.379 | | |2.314.928.767 |8.368.781.379 | | [1] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. [2] DO L 390 de 30.12.2006, p. 1. [3] DO L 71 de 10.3.2007, p. 9. [4] DO L 149 de 9.6.2007, p. 1. [5] DO L 311 de 14.11.2002, p. 3. [6] DO L 71 de 10.3.2007, p. 9. [7] DO L 149 de 9.6.2007, p. 1. [8] El Fondo Europeo de Ajuste a la Globalización (FEAG) no está incluido en el cálculo del margen en el marco de la subrúbrica 1a. [9] El importe del Fondo de Solidaridad de la UE se consignará por encima de las rúbricas correspondientes, como así lo prevé el AI de 7 de mayo de 2006 (DO C 139 de 14.6. 2006). [10] El margen de 2007 para la Rúbrica 4 no tiene en cuenta los créditos vinculados a la Reserva de ayuda de emergencia (234,5 millones de euros). [11] El cálculo del margen dentro del límite máximo de la Rúbrica 5 tiene en cuenta la nota a pie de página nº 1 del marco financiero 2007-2013, con un importe de 76 millones de euros para las contribuciones del personal al régimen de pensiones.