52007DC0448

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Informes de los Estados miembros sobre las conductas que infringieron gravemente las normas de la política pesquera común en 2005 /* COM/2007/0448 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 25.7.2007

COM(2007) 448 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO

Informes de los Estados miembros sobre las conductas que infringieron gravemente las normas de la política pesquera común en 2005

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO

Informes de los Estados miembros sobre las conductas que infringieron gravemente las normas de la política pesquera común en 2005

1. INTRODUCCIÓN

Atendiendo a la necesidad de hacer más transparente la forma en que los Estados miembros cumplen su obligación de ejecución de las disposiciones comunitarias, el Reglamento (CE) n° 1447/1999 del Consejo[1] les impuso el deber de comunicar todos los años a la Comisión el número de infracciones «graves» detectadas y el tipo de sanciones aplicadas. A tal efecto, el Reglamento estableció una lista de 19 tipos de infracciones de la normativa comunitaria que se consideran particularmente graves. Los Estados miembros están obligados a adoptar las medidas que sean pertinentes contra las personas físicas o jurídicas que infrinjan las disposiciones de la política pesquera común (PPC)[2].Las infracciones que se recogen en esa lista afectan a las obligaciones más importantes que impone la normativa comunitaria en materia de conservación y seguimiento de poblaciones y de comercialización de productos pesqueros.

El procedimiento que debe seguirse para suministrar a la Comisión la información requerida está regulado en el Reglamento (CE) n° 2740/1999 de la Comisión[3]. Los datos han de transmitirse por medios electrónicos y deben permitir comparar el nivel de efectividad de los Estados miembros en la ejecución de las disposiciones de la política pesquera común. Además de aumentar la transparencia, el objetivo último del legislador es establecer de forma progresiva una situación de igualdad para todos los pescadores. Cuando éstos hayan comprobado que las normas se aplican de la misma forma en toda la Comunidad Europea, confiarán más en las autoridades de control y se adherirán a la normativa comunitaria en materia de conservación de recursos pesqueros.

La presente Comunicación recoge los casos en que las autoridades nacionales abrieron expediente en el 2005 por infracciones graves de las disposiciones de la PPC. Ésta es la sexta Comunicación en la materia. A ella la precedieron la de 12 de noviembre de 2001[4] para el año 2000, la de 5 de diciembre de 2002[5] para el 2001, la de de 15 de diciembre de 2003[6] para el 2002, la de 30 de mayo de 2005[7] para el 2003 y la de 14 de julio de 2006 para el 2004[8].

2. INFORMES DE LOS ESTADOS MIEMBROS SOBRE EL AÑO 2005

El Reglamento (CE) n° 2740/1999 del Consejo establece disposiciones de aplicación para la comunicación de los datos referentes a las conductas que infringen gravemente las normas de la política pesquera común. Tales datos deben transmitirse por vía electrónica y han de servir de base para que los servicios de la Comisión puedan elaborar y adjuntar a las Comunicaciones un conjunto de cuadros que destaquen los aspectos más interesantes de los informes presentados por los Estados miembros.

Es importante subrayar que los datos que se recogen en la presente Comunicación son los suministrados por los Estados miembros, a los que se brindó la posibilidad de verificar las cifras antes de que la Comisión finalizara la Comunicación.

3. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA FACILITADA POR LOS ESTADOS MIEMBROS

No siendo fácil interpretar los datos recibidos, que consistían exclusivamente en cifras, y algunas de ellas en cierta medida engañosas, la Comisión invitó a los Estados miembros a que presentaran la información complementaria que consideraran conveniente para facilitar el análisis de esas cifras.

Sólo algunos Estados miembros han facilitado información complementaria. Sus aspectos más importantes pueden resumirse así:

– Los procedimientos (administrativos o penales) que se incoan para sancionar las infracciones de las normas de la PPC son por lo general largos. Su duración media oscila entre ocho y doce meses. Los procedimientos penales son generalmente los más prolongados (y sólo se aplican en Bélgica, Irlanda, los Países Bajos y Finlandia).

– Apenas se ha recibido información sobre las especies más afectadas por las infracciones graves: en general, son las especies cubiertas por planes de recuperación o medidas restrictivas nacionales y las especies con mayor valor comercial (bacalao, arenque, rape, rodaballo, solla, lubina, vieira, etc.); la información recibida ha sido también escasa con relación a las zonas donde se han cometido esas infracciones.

– Parece que los Estados miembros detectan la mayor parte de las infracciones dentro de sus zonas económicas exclusivas (ZEE ) -lo que es evidente-, pero la Comisión no puede en el momento actual especificar las zonas CIEM en las que se han cometido las infracciones dado que la mayoría de los informes nacionales no aclaran ese extremo.

Con el fin de ampliar el alcance de estas Comunicaciones, la presente incluye por primera vez una referencia a las legislaciones nacionales y a las mejores prácticas. Entre los casos más recientes de adopción de instrumentos legales para la ejecución de las normas de pesca, merecen mencionarse los siguientes:

– Irlanda promulgó el 4 de abril de 2006 la Sea Fisheries and Maritime Jurisdiction Act 2006 con objeto de actualizar su reglamentación nacional sobre el control de la pesca marítima y de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de control que establece la política pesquera común. Esta ley ha endurecido las sanciones por los delitos cometidos en el ámbito de la pesca.

– Francia ha expresado su propósito de modificar próximamente el régimen de control aplicable a la PPC para aumentar la efectividad de las sanciones; en 2005 adoptó una serie de medidas administrativas para reforzar su eficacia.

– El Reino Unido complementó sus medidas de control en septiembre de 2005 estableciendo un nuevo régimen para el registro de los primeros compradores. Asimismo, la Scottish Fisheries Protection Agency (Agencia escocesa de protección de la pesca) alcanzó un acuerdo con el Crown Office Prosecution Service (Ministerio fiscal de la Cancillería de la Corona) que permite someter casos al Procurator Fiscal (Fiscalía General) y faculta a éste para imponer sanciones fiscales. Estos casos no se llevan a los tribunales, sino que se tramitan en procedimiento administrativo.

– España adoptó en 2005 una norma administrativa que establece criterios precisos para la imposición de sanciones administrativas en caso de infracción de las disposiciones vigentes en el sector pesquero.

– Portugal ha adoptado unas directrices para mejorar la realización de las inspecciones y el seguimiento de las infracciones.

– Suecia ha anunciado una reforma de su régimen de sanciones que permitirá a las autoridades competentes imponer sanciones administrativas (confiscación, retirada de permisos) una vez que los tribunales hayan declarado al acusado culpable de alguna infracción grave de las normas pesqueras.

4. RELACIÓN ENTRE EL NÚMERO DE INFRACCIONES GRAVES Y EL NÚMERO DE BUQUES PESQUEROS DE CADA ESTADO MIEMBRO

El cuadro que figura a continuación presenta, por un lado, el número de buques inscritos a 31 de diciembre de 2005 en el registro de buques pesqueros de cada Estado miembro y, por otro, el número total de infracciones graves descubiertas y notificadas por los Estados miembros con relación (exclusivamente) a los buques de su pabellón. Dado que las infracciones no siempre son cometidas por los pescadores sino también por otros agentes económicos, no es posible extraer conclusiones firmes comparando a los Estados miembros entre sí con la sola ayuda de las cifras del cuadro. No obstante, cuando se compara con el tamaño de la flota, el número de infracciones detectadas pone de manifiesto ciertas deficiencias en las actividades de control de la mayoría de los Estados miembros e incluso, en algunos de ellos, una falta total de control.

Estado miembro | Número de buques | Infracciones graves |

Bélgica | 121 | 22 |

Dinamarca | 3269 | 361 |

Alemania | 2121 | 96 |

Grecia | 18279 | 377 |

Estonia | 1045 | 19 |

España | 13684 | 2949 |

Francia | 7859 | 864 |

Irlanda | 1415 | 109 |

Italia | 14426 | 3280 |

Chipre | 886 | 9 |

Letonia | 928 | 132 |

Lituania | 271 | 3 |

Malta | 1420 | 3 |

Países Bajos | 828 | 117 |

Polonia | 974 | 105 |

Portugal | 9186 | 761 |

Eslovenia | 173 | 13 |

Finlandia | 3267 | 25 |

Suecia | 1639 | 53 |

Reino Unido | 6766 | 234 |

5. INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS MIEMBROS

El número total de casos comunicados por los Estados miembros con referencia al año 2005 se elevó a 10.443 , repartidos entre todos los tipos de infracción que figuran en la lista del Reglamento (CE) no 1447/1999 del Consejo. Esa cifra es un 8,11 % superior a la de 2004, lo que viene a confirmar la tendencia al alza del número de infracciones detectadas. Conviene tener en cuenta, sin embargo, los efectos de la ampliación de la Unión Europea: es cierto que los Estados miembros detectaron en el 2005 783 infracciones más que en el año anterior, pero también lo es que a la flota se le habían añadido para entonces 5.697 unidades más. Conviene indicar también, para facilitar la comparación, que el número de infracciones graves detectadas en años anteriores había sido de 7.298 en 2000, de 8.139 en 2001, de 6.756 en 2002, de 9.502 en 2003 y de 9.660 en 2004.Es preciso observar, asimismo, que algunos Estados miembros comunicaron en 2005 sin explicar los motivos un número de casos detectados notablemente superior o inferior al del año anterior. Como ya se indicaba en las Comunicaciones anteriores, esta circunstancia se debe, al menos en parte, al hecho de que el número de casos registrado puede, en función de las directrices nacionales, incluir o no infracciones cometidas contra normas distintas de las de la PPC y/o relacionadas con actividades desarrolladas en aguas interiores o con la práctica de la pesca para fines recreativos.

Los aspectos más relevantes de los cuadros adjuntos pueden resumirse como sigue:

El 74 % de las infracciones fue detectado por España, Italia y Portugal, países estos que figuran también entre los que poseen más buques. El mayor número de infracciones (23 %) consistió en actividades de pesca no autorizadas, el segundo puesto (17 %) lo ocuparon las actividades de almacenamiento, transformación, venta y transporte de productos pesqueros que no cumplían las normas de comercialización vigentes, y el tercer puesto, por su parte, correspondió al ejercicio de la pesca sin licencia (15 %). Estos porcentajes son similares a los registrados en 2004. De hecho, la mayoría de los casos detectados desde el año 2000 se corresponden con esos tres tipos de infracciones, y sólo un pequeño porcentaje de casos (menos del 10 %) afecta a otros tipos de infracciones graves de las disposiciones de la PPC. Debe observarse, no obstante, que en 2005 el número de casos de manipulación del sistema de localización de buques (SLB) casi se duplicó en comparación con los años anteriores, si bien sigue pareciendo bajo cuando se toman en consideración las observaciones hechas por los inspectores de la Comisión.

En 2005, hubo un total de 8.665 procedimientos que finalizaron con la imposición de sanciones. Sin embargo, las diferencias que presentan éstas dentro de la UE para el mismo tipo de infracción son tan sorprendentes como inexplicables. El importe medio de las multas que se impusieron en la Unión en los procedimientos que concluyeron en 2005 con una sanción fue de 1.548 euros : esta cifra es menos de la mitad de la multa media impuesta en 2003 (4.664 euros) e inferior también al importe medio aplicado en 2004 (2.272 €). En los cuadros adjuntos se observa, asimismo, un significativo descenso en el número de licencias retiradas (sólo 335 frente a las 1.226 de 2004). Sólo Dinamarca y Grecia impusieron esta sanción en más del 10 % de los casos de infracción sancionados, mientras que España y Francia sólo comunicaron 1 y 8 retiradas, respectivamente.

Por último, es necesario constatar que el importe pagado por la industria pesquera como consecuencia de las sanciones pecuniarias impuestas en 2005 (10,8 millones de euros) resulta bastante insignificante ya que sólo representa el 0,17 % del valor de los desembarques de 2004.

6. OBSERVACIONES GENERALES SOBRE LOS INFORMES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

Tras subrayar una vez más las dificultades que plantea interpretar las cifras contenidas en los cuadros sin contar con las necesarias aclaraciones de los Estados miembros, la Comisión concluye afirmando que la situación registrada en 2005 no supuso en realidad mejora alguna con relación a la del año anterior.En todo caso, lo que resulta especialmente preocupante es que el inadecuado nivel de las sanciones impuestas en la mayoría de los casos detectados y la escasa probabilidad de que los infractores sean descubiertos y perseguidos por las autoridades de control lleguen a convencer a los pescadores de que los beneficios económicos que pueden obtener de la infracción superan con creces los riesgos corridos. De hecho, un nivel de sanciones tan deficiente puede permitir que las multas impuestas por la infracción de las normas de la PPC sean consideradas por la industria pesquera como un simple gasto de funcionamiento y que el sector no vea por tanto interés alguno en el cumplimiento de esas normas.

La Comisión insta así una vez más a los Estados miembros para que garanticen un sistema de sanciones que tenga un efecto disuasorio real y modifiquen con este fin, si es necesario, su legislación nacional. Para ello, propone, como regla general, que las autoridades nacionales tengan en cuenta el valor de las capturas a bordo en el momento de calcular el importe de las sanciones. Asimismo, y aunque los Estados miembros sean libres de adoptar los procedimientos que consideren más oportunos, la Comisión desea reiterar su opinión de que la sanción administrativa que consiste en suspender el derecho de pesca o de ejercicio de una actividad profesional es un instrumento muy efectivo para reforzar el cumplimiento de las disposiciones de la PPC, dado que puede aplicarse con gran rapidez y tiene efectos inmediatos. Aunque la Comisión observa que ya hay algunos Estados miembros que aplican esta sanción (antes desconocida en su ordenamiento jurídico), es lamentable que la mayoría de los Estados miembros no haga todavía uso de ella, al menos en aquellos casos en que la gravedad de la infracción cometida justifique la apertura de un procedimiento penal.

7. INFRACCIONES DETECTADAS EN EL MARCO DE LAS ORGANIZACIONES REGIONALES DE PESCA (ORP)

Varias ORP han establecido o están a punto de establecer sistemas de control que prevén el registro de las infracciones. Tales sistemas existen ya, por ejemplo, en la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO), en la Organización de la Pesca del Atlántico Nororiental (NEAFC) y en la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA).

Cada una de estas organizaciones ha establecido su propia lista de infracciones «graves» contra las normas que atienden a fines de conservación. Estas infracciones no se recogen como tales en la presente Comunicación, pero la Comisión supone que los casos que se le han notificado a los efectos de este documento incluyen las infracciones de la PPC cometidas por buques que faenan en el marco de esas ORP.

Es conveniente recordar en este punto que la Comunidad Europea presenta a esas Organizaciones un informe anual sobre las infracciones detectadas y notificadas a los servicios de la Comisión por las autoridades de control nacionales. No es posible, sin embargo, comparar los datos que se transmiten a las ORP y los que se recogen en los anexos de la presente Comunicación, dado que los tipos de infracción contemplados en uno y otro caso no son idénticos.

En el marco de las ORP y con referencia a los buques comunitarios, debe señalarse que en 2005, en la zona de la NEAFC, se detectaron (denunciaron) once presuntas infracciones y que, en la zona de la CCRVMA, no se detectó ninguna. En el caso de la NAFO, se observa la notificación por otras Partes Contratantes de diez casos de infracción presuntamente cometidos por buques comunitarios (aunque esta cifra debe ser todavía confirmada por la Organización).

En aras de la transparencia, la Comisión habría querido comparar el número de infracciones graves cometidas por buques comunitarios y detectadas en las zonas de competencia de las ORP con el número de infracciones graves cometidas en esas mismas zonas por otras Partes Contratantes. Sin embargo, para que ello llegue a ser posible, deben producirse cambios en la política que aplican las ORP a la publicación de las estadísticas sobre las infracciones graves detectadas en sus zonas de competencia.

8. PASOS FUTUROS

La Comisión sigue opinando que esta Comunicación anual puede ser un útil instrumento para comparar el nivel de efectividad de los Estados miembros en la ejecución de las disposiciones de la PPC. La mayoría de los Estados miembros comparte esta opinión.El interés de publicar todos los años una comunicación sobre las «infracciones graves» debe evaluarse teniendo presente la necesidad de garantizar la igualdad de condiciones en toda la Unión Europea (necesidad en la que ya se hizo hincapié al decidirse en 2002 la reforma de la PPC). Está generalmente admitida la importancia decisiva que tiene para mejorar la ejecución poder garantizar una transparencia total en las sanciones impuestas por los Estados miembros por las infracciones cometidas contra las disposiciones de la PPC. Pese a ello, la experiencia adquirida con las Comunicaciones publicadas entre 2000 y 2005 sobre las «infracciones graves» ha puesto claramente de manifiesto que eso no será posible si no se profundiza en la adaptación de la normativa comunitaria y de los procedimientos nacionales.

Por lo que se refiere a la normativa comunitaria, cumpliendo su compromiso -recogido en las Comunicaciones anteriores- de mejorar el contenido de este documento, la Comisión ha celebrado consultas con los Estados miembros a fin de recibir sus sugerencias. Estas consultas han destacado la importancia fundamental de definir con precisión las conductas que infringen gravemente las disposiciones de la PPC: la opinión general es que los tipos enumerados en la normativa comunitaria no son suficientemente precisos y que esta situación conduce a interpretaciones diferentes entre los Estados miembros.

La Comisión abordó este asunto con la presentación el 31 de mayo de 2006 al Grupo de expertos en control de la pesca de una serie de sugerencias para una nueva tipología de las infracciones y para una posible modificación del esquema de estas Comunicaciones.

La Comisión propuso concretamente:

– limitar el alcance de las Comunicaciones recogiendo en ellas exclusivamente aquellas infracciones de las disposiciones de la PPC que se consideren más importantes de entre las «graves» y excluyendo las infracciones de las normas nacionales y las cometidas por pescadores no profesionales,

– definir mejor cada tipo de infracción y

– ampliar el contenido de los informes de los Estados miembros incluyendo en ellos información sobre la situación socioeconómica de los infractores y sobre el impacto real de las sanciones impuestas.

La Comisión seguirá analizando el asunto con los Estados miembros antes de presentar una propuesta oficial de revisión del marco jurídico, particularmente en el contexto de la refundición de la normativa comunitaria en materia de control de la pesca y de lucha contra las prácticas ilegales. Entre tanto, la Comisión tiene que insistir en la necesidad de que los Estados miembros le faciliten información que no se limite exclusivamente a datos estadísticos, para poder así mejorar la calidad de la próxima Comunicación y hacer de ella un instrumento de transparencia de mayor utilidad.Por lo que se refiere a las responsabilidades de los Estados miembros, la Comisión les instará una vez más para que tomen debidamente en consideración la obligación de garantizar por todos los medios a su alcance el cumplimiento de las disposiciones de la PPC. La Comisión no puede sino afirmar que los Estados miembros no cumplen hoy todas las obligaciones que les incumben en virtud de esas disposiciones. Un solo dato bastará: los Estados miembros siguen sin estar equipados con los medios necesarios para cumplir su obligación de recogida, procesamiento y evaluación de la información relacionada con las «infracciones graves» de la PPC. Y hay un punto en el que la Comisión desearía insistir: los Estados miembros no han creado aún bases de datos adecuadas para codificar los aspectos relevantes de cada caso concreto. Sin una base de datos informatizada que contenga toda la información necesaria (sobre los infractores, los buques o las empresas, las disposiciones legales infringidas, las especies y las zonas de pesca, el contexto económico, los costes administrativos, las sanciones principales y subsidiarias impuestas, etc.), no será posible evaluar de la forma debida las conductas de los agentes, la efectividad de las administraciones y la eficacia de la normativa vigente. Sólo con el procesamiento de estos datos y de los contenidos en las bases de datos ya previstas en la normativa comunitaria (registro de la flota, estadísticas, datos del SLB), se podrán evaluar y comparar los niveles de efectividad de los Estados miembros y, en su caso, ajustar los procedimientos administrativos y los textos legales para garantizar que las disposiciones de la PPC se apliquen y ejecuten realmente.

La Comisión, que ha propuesto ya con ese fin un impreso[9] para su utilización por las administraciones nacionales, está dispuesta a ayudar a los Estados miembros -incluso financieramente a través de las líneas presupuestarias existentes- para el establecimiento de los nuevos instrumentos necesarios.La Comisión urge, pues, a los Estados miembros para que modifiquen en lo necesario su legislación y su organización administrativa.

Lista de los cuadros adjuntos

I. Número de casos descubiertos, por tipos de infracción y por Estados miembros

II. Número de casos descubiertos, por nacionalidades de los infractores y por Estados miembros

III. Número de casos sancionados, por tipos de infracción y por Estados miembros

IV. Multa media, por tipos de infracción y por Estados miembros

V. Número de embargos, por tipos de infracción y por Estados miembros

VI. Número de licencias de pesca retiradas, por tipos de infracción y por Estados miembros

VII. Importe pagado por el sector pesquero de cada Estado miembro por causa de las infracciones graves

VIII. Multa media impuesta en cada Estado miembro en los casos de infracción grave y valor de los desembarques realizados en cada Estado

IX. Proyecto de impreso para la presentación de los datos referentes a las «infracciones graves»

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ANEXO IX

IMPRESO QUE DEBEN CUMPLIMENTAR LOS ESTADOS MIEMBROS

N° de expediente |

Datos de la infracción Código de la infracción: Disposiciones legales: Número de registro de la flota: * Armador: * Nombre del capitán: *Nombre del transportista: *Razón social: … Expediente conectado con el expediente no: * Pueden utilizarse códigos tales como el número de IVA |

Datos del procedimiento Autoridad que abrió el expediente: Lugar y fecha de apertura del expediente: Referencia a la normativa: Autoridad responsable del procedimiento: Tipo de procedimiento: administrativo penal Fecha de la decisión final: Fecha de ejecución de la decisión: |

Datos de la decisión Importe de la multa impuesta: € Suspensión del título o derecho: (no de meses) Confiscación de las capturas: (valor en €) Confiscación de los artes de pesca: (valor en €) Valor de las capturas realizadas/vendidas ilegalmente: (valor en €) Publicación de la decisión: (diario) |

Datos de la especie principal afectada y de la zona donde se cometió la infracción Códigos FAO y CIEM: ORP responsable: Plan de recuperación afectado: |

Datos de los aspectos económicos y sociales del caso Eslora del buque: > 10 m; > 15 m > 24 m, > 40 m Volumen de negocios de la empresa: Número de empleados: Financiación comunitaria: Riesgo de quiebra: |

[1] DO L 167 de 2.7.1999, p. 5.

[2] Artículo 25 del Reglamento (CE) no 2371/2002.

[3] DO L 328 de 22.12.1999, p. 62.

[4] COM (2001) 650 de 12.11.2001.

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