Primer informe al Comité Europeo de Valores y al Parlamento Europeo sobre la convergencia entre las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y los principios contables generalmente aceptados (PCGA) por terceros países {SEC(2007) 968} /* COM/2007/0405 final */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 6.7.2007 COM(2007) 405 final PRIMER INFORME AL COMITÉ EUROPEO DE VALORES Y AL PARLAMENTO EUROPEO sobre la convergencia entre las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y los principios contables generalmente aceptados (PCGA) por terceros países {SEC(2007) 968} 1. INTRODUCCIÓN Y FUNDAMENTO JURÍDICO El presente informe se centra en los respectivos calendarios de trabajo previstos por las autoridades nacionales de Canadá, Japón y Estados Unidos para la convergencia entre las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y los principios contables generalmente aceptados por estos países (PCGA). También contiene cierta información preliminar de acerca de los esfuerzos de convergencia de otros terceros países. Este informe sobre los calendarios de trabajo para la convergencia debe elaborarse de conformidad con los dos actos legislativos adoptados por la Comisión Europea el 4 de diciembre de 2006 en relación con la utilización por emisores de terceros países de información preparada conforme a determinadas normas contables aceptadas a nivel internacional[1]. En virtud del Reglamento 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002 , («Reglamento NIC»), las empresas que cotizan en un mercado reglamentado de un Estado miembro y se rigen por la legislación de un Estado miembro de la Unión Europea deben aplicar las NIIF adoptadas por la UE ("NIIF adoptadas") en sus cuentas consolidadas relativas a los ejercicios contables que se inicien a partir de enero de 2005. La obligación de aplicar las NIIF adoptadas en la Unión Europea fue ampliada a los emisores de terceros países que realicen una oferta pública de valores mobiliarios en la UE por el Reglamento sobre el folleto de emisión[2], y a los emisores de terceros países que negocien valores en un mercado reglamentado de la UE por la Directiva sobre transparencia[3]. Con arreglo a estas directivas, los emisores deben elaborar su información financiera conforme a las NIIF o a los principios contables generalmente aceptados (PCGA) de un tercer país equivalentes a las NIIF adoptadas. Estas obligaciones se sometieron inicialmente a una exención transitoria hasta el 1 de enero de 2007. Posteriormente, a la luz de los esfuerzos de los responsables del establecimiento de las normas contables nacionales de Canadá, Japón, Estados Unidos y otras jurisdicciones, y teniendo en cuenta los positivos esfuerzos en curso en pos de la convergencia con las NIIF, se acordó ampliar este plazo por dos años. Por consiguiente, el 4 de diciembre de 2006, la Comisión adoptó los dos actos legislativos mencionados, en virtud de los cuales los emisores de terceros países podrían seguir aplicando los principios contables generalmente aceptados nacionales, a efectos del Reglamento sobre el folleto de emisión, en todos los folletos registrados antes del 1 de enero de 2009 y, a efectos de la Directiva sobre transparencia, en todos los ejercicios contables que se inicien antes de enero de 2009[4]. Durante el periodo hasta 2009, la Comisión, en virtud del artículo 35 del Reglamento sobre el folleto de emisión (modificado por el Reglamento (CE) nº 1786/2006) y del artículo 2 de la Decisión de aplicación de la Directiva sobre transparencia), debe informar regularmente al Comité Europeo de Valores y al Parlamento Europeo acerca de los progresos en el ámbito de la convergencia y la eliminación de las exigencias de conciliación aplicables a los usuarios de la UE. 2. DEFINICIÓN DE EQUIVALENCIA El establecimiento de una definición adecuada de equivalencia, a fin de determinar si un PCGA de un tercer país es «equivalente» a una NIIF, constituye un elemento fundamental del trabajo en este ámbito. Según el Reglamento sobre el folleto de emisión y la Decisión de aplicación de la Directiva sobre transparencia, la Comisión debe establecer una definición de equivalencia y un mecanismo de equivalencia y, a continuación, determinar la equivalencia de los principios contables generalmente aceptados de terceros países siguiendo un calendario específico. Estos dos actos legislativos imponen a la Comisión la obligación de consultar al Comité europeo de reguladores de valores (CERV) acerca de cada una de estas cuestiones. Tras la primera consulta, este Comité ha propuesto la siguiente definición de equivalencia: Se entiende que hay equivalencia cuando los inversores pueden adoptar decisiones similares con independencia de que dispongan de estados financieros basados en las NIIF o en los PCGA de un tercer país, Esta definición se deriva del dictamen emitido por el Comité en junio de 2005 acerca de la equivalencia de los principios contables generalmente aceptados de Estados Unidos, Canadá y Japón. El Comité explicaba que «equivalente» no significa «idéntico» y consideraba que la existencia de algunas diferencias entre los principios contables generalmente aceptados y las NIC/NIIF no daría lugar a decisiones de inversión diferentes. Como punto de partida, la Comisión estima que tal definición proporciona criterios adecuados para definir el concepto de equivalencia: las normas contables constituyen un instrumento de transparencia y su objetivo es ayudar a los inversores. 3. EMPLEO DE LOS PCGA DE TERCEROS PAÍSES EN LA UNIÓN EUROPEA El CERV ha elaborado la lista de PCGA de terceros países que aplican actualmente los emisores cuyos valores se negocian en un mercado reglamentado de la UE. Según el CERV, los emisores de terceros países que aplican un PCGA de un tercer país representan aproximadamente el 5,8% del número total de emisores cuyos valores se cotizan en mercados reglamentados de la UE. Al preparar el siguiente cuadro, el CERV indicó que algunos emisores pueden haber sido contados más de una vez si disponen de valores que cotizan en más de un país y/o tienen diferentes tipos de valores admitidos a cotización en el mismo o en varios Estados miembros. Número de emisores de terceros países que cotizan en un mercado reglamentado de la UE y aplican los PCGA nacionales | Argentina | 5 | Australia | 17 | Brasil | 4 | Canadá | 45 | Chile | 1 | China | 20 | Colombia | 1 | Egipto | 10 | Hong Kong | 2 | India | 70 | Indonesia | 2 | Israel | 8 | Japón | 84 | Líbano | 3 | Malasia | 3 | México | 2 | Marruecos | 1 | Nueva Zelanda | 2 | Pakistán | 1 | Perú | 3 | Filipinas | 3 | Rusia | 14 | Singapur | 2 | Sudáfrica | 9 | Corea del Sur | 30 | Suiza | 4 | Tailandia | 4 | Túnez | 1 | Turquía | 7 | Estados Unidos | 233 | Venezuela | 1 | Zambia | 1 | Zimbabue | 1 | Total | 594 | Fuente: CERV. Esta información no es exhaustiva, ya que el CERV no ha podido obtener los datos pertinentes para todos los mercados reglamentados de la UE[5]. 4. INFORMACIÓN MÁS RECIENTE SOBRE LA CONVERGENCIA DE LOS PCGA DE CANADÁ, JAPÓN Y ESTADOS UNIDOS CON LAS NIIF PCGA de Estados Unidos La eliminación de la obligación de conciliación con los PCGA de Estados Unidos para los emisores de la UE constituye un importante objetivo de la Comisión. La Comisión de Valores y Bolsa (SEC) ha establecido un programa con las sucesivas etapas que permitan poner fin a la obligación de conciliación y ha afirmado que, aunque es importante realizar progresos mensurables sobre cuestiones prioritarias, no se requiere un nivel predefinido de convergencia para alcanzar el objetivo. A principios de 2006, el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera de Estados Unidos (FASB) y el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) adoptaron un protocolo de acuerdo que presenta en líneas generales un programa de trabajo encaminado a la convergencia entre los PCGA de Estados Unidos y las NIIF. El protocolo de acuerdo divide los trabajos de convergencia en dos categorías principales en función de su calendario previsto de realización. A corto plazo, el objetivo de los trabajos de convergencia es llegar a una conclusión de aquí a 2008 sobre si las diferencias importantes en un pequeño número de ámbitos esenciales deben eliminarse mediante uno o varios proyectos de normalización a corto plazo y, en tal caso, completar plenamente o casi en su totalidad los trabajos en estos ámbitos. Globalmente parece avanzarse a un ritmo satisfactorio. Más allá del corto plazo, el protocolo de acuerdo prevé que los dos consejos cooperen y realicen importantes progresos de aquí a 2008 en otros importantes ámbitos en los que las prácticas vigentes se consideran susceptibles de mejora. Los trabajos en la mayoría de estos ámbitos parecen avanzar a un ritmo que permitiría satisfacer a tiempo las exigencias del programa previsto (incluido el proyecto en materia de consolidación.) El CERV ha facilitado información preliminar sobre los avances realizados en los programas de convergencia de Canadá, Japón y Estados Unidos, basándose en su dictamen formulado en 2005 y exponiendo la situación actual y la evolución prevista para 2007-2008. Sin embargo, el informe del CERV[6] declara expresamente que no debe considerarse que el mismo proporciona una evaluación de los progresos en materia de convergencia hasta la fecha; sólo ofrece una indicación de la situación actual según la información obtenida de fuentes públicas. El dictamen técnico ha puesto de manifiesto la principal diferencia existente en el ámbito de la consolidación (NIC 27) en donde se propone como solución la presentación de un estado financiero adicional. El proyecto de consolidación se incluye en el programa de convergencia, previéndose un documento de debate para el verano de 2007 y un proyecto de norma contable para el segundo semestre de 2008. Las otras diferencias potencialmente significativas puestas de manifiesto por el dictamen técnico (esto es, aquellas diferencias para las que se ha propuesto como solución la indicación cuantitativa) eran relativas a: NIIF 3 Combinaciones de negocios , NIC 28 Inversiones en empresas asociadas (uniformidad de políticas contables), NIC 36 Deterioro del valor de los activos , NIC 38 Activos inmateriales (capitalización de los costes de desarrollo) y NIC 41 Agricultura (diferencias en el valor razonable de partidas específicas del sector agrícola). Las combinaciones de negocios se incluyen en los programas de convergencia, esperándose las normas finales en 2007. La NIC 36 Deterioro del valor de los activos y la NIC 38 Activos inmateriales también se incluyen en los programas de convergencia; sin embargo, actualmente se encuentran en la fase de búsqueda de personal y no existe un calendario al respecto. La NIC 28 Inversión en empresas asociadas y la NIC 41 Agricultura no se incluyen actualmente en el programa de convergencia. En 2006, la Comisión de Valores y Bolsa (SEC) empezó a examinar la primera información financiera elaborada por empresas de la UE de conformidad con las NIIF. Desde entonces, los agentes de la SEC han considerado sus observaciones como «búsqueda de información» cuando el asunto no les parecía claro. Las cuestiones se han centrado en la presentación y la divulgación de información en los estados financieros. El CERV y la SEC consensuaron y publicaron el 2 de agosto de 2006 un plan de trabajo común, que constituye un importante paso para el establecimiento de una cooperación operativa y de supervisión entre las autoridades reguladoras que garantice una aplicación uniforme de las NIIF y los PCGA de Estados Unidos. Además, el Consejo de información financiera ( Financial Reporting Council ), la SEC y la Autoridad de servicios financieros ( Financial Services Authority ) del Reino Unido firmaron el 25 de abril de 2007 un protocolo para aplicar este plan de trabajo entre la SEC y el CERV en lo que se refiere al intercambio de información relativa a la aplicación de las NIIF por emisores que coticen en el Reino Unido y los Estados Unidos. En abril de 2007, en el marco de la cumbre anual UE-Estados Unidos, ambas partes acordaron avanzar hacia la convergencia, la equivalencia o el reconocimiento mutuo, según el caso, de normas reguladoras basadas en principios de alta calidad. En particular, la atención se centró en la promoción de las condiciones que permitan el reconocimiento de los PCGA de Estados Unidos y de las NIIF en ambas jurisdicciones. Como confirmación de este acuerdo, el Presidente de los Estados Unidos, el Presidente del Consejo Europeo y el Presidente de la Comisión firmaron el 30 de abril un acuerdo que contiene la siguiente declaración: « Mercados financieros . Fomentar y procurar garantizar las condiciones para que los principios contables generalmente aceptados de Estados Unidos y las Normas Internacionales de Información Financiera sean reconocidas en ambas jurisdicciones sin la necesidad de conciliación de aquí a 2009, o quizá antes [7] . Tras un comunicado de prensa de abril[8], la SEC anunció el 20 de junio de 2007 su propuesta de permitir la admisión de los estados financieros de emisores extranjeros que se hayan elaborado conforme a las NIIF sin obligación de conciliación[9]. La duración del periodo previsto para la formulación de observaciones se ha fijado en 75 días a partir de la fecha de publicación en el Registro Federal. En el mismo comunicado de prensa también se indicaba la posibilidad de que la SEC pudiera ofrecer a las empresas establecidas en Estados Unidos la posibilidad de utilizar en sus estados financieros las NIIF en lugar de los PCGA de Estados Unidos. PCGA de Japón En marzo de 2005, el Consejo de Normas Contables de Japón (ASBJ) y el IASB emprendieron un proyecto conjunto de convergencia con el objetivo final de lograr la convergencia entre los PCGA de Japón y las NIIF. Durante el desarrollo de este proyecto, el ASBJ ha acelerado su revisión de las normas contables japonesas con objeto de reducir las diferencias entre ambos PCGA. Siguiendo este enfoque, el ASBJ y el IASB han seleccionado «proyectos a corto plazo» y «proyectos a largo plazo». La finalización de los proyectos a corto plazo está prevista para principios de 2008. En lo que se refiere a los proyectos a largo plazo —tales como la contabilización de ingresos, la información sobre resultados (presentación de estados financieros), los activos inmateriales (con inclusión de los gastos en I+D), el ámbito de la consolidación (incluidas las entidades con cometido especial), el deterioro del valor del activo fijo y las prestaciones de jubilación— el ASBJ ha decidido iniciar proyectos (de investigación) con objeto de adaptar sus trabajos a los proyectos gestionados por el IASB y el ASBJ. A raíz de la petición de la Comisión, el CERV ha facilitado información preliminar sobre los progresos realizados en los programas de convergencia, indicando la situación actual y la evolución prevista para 2007-2008. En el anexo 2 del presente documento figura una síntesis de las cuestiones establecidas por el CERV o sobre las cuales existe un proyecto de convergencia. Se consideró que tres de las 26 cuestiones establecidas por el CERV en 2005 requerían aclaraciones adicionales. A continuación se exponen estas tres cuestiones y su evolución prevista en materia de convergencia. 1. Combinaciones de negocios (método de la agrupación de intereses) En diciembre de 2006 se creó un equipo de proyecto. En el tercer trimestre de 2007 deberá publicarse un informe de investigación. Dependiendo del debate sobre este informe, podría publicarse un documento de debate en el cuarto trimestre de 2007. Un análisis reciente de la Bolsa de Tokio muestra que el método de la agrupación de intereses no fue aplicado por ninguna combinación de negocios durante el primer semestre contable finalizado el 30 de septiembre de 2006. Este hecho debería influir en la reconsideración del método de la agrupación de intereses. 2. Ámbito de la consolidación (mejora de la información a revelar y la consolidación de las entidades con cometido especial). Se ha creado un comité técnico para esta cuestión y han comenzado las deliberaciones. En cuanto a las deliberaciones relativas a la información a revelar, el ASBJ publicó el 23 de marzo de 2007 orientaciones relativas a la información a revelar por determinadas entidades con cometido especial, aplicables para los ejercicios que comenzasen el 1 de abril de 2007 o posteriormente a esta fecha. En lo que se refiere a las deliberaciones relativas al alcance de la consolidación, a finales de 2007 se publicará un documento de debate. Debe observarse que se ha avanzado en materia de convergencia también en otros ámbitos: - En lo que se refiere a la NIC 2 Existencias y a la cuestión de la utilización del método LIFO (última entrada-primera salida), el ASBJ ha creado un equipo de proyecto en enero de 2007 con el objetivo de llegar a una decisión a principios de 2008. - En cuanto a la NIC 36 Deterioro del valor de los activos , el ASBJ ha creado en enero de 2007 un equipo de proyecto, que se propone presentarle un informe de investigación antes de finalizar 2007. - En lo tocante a las deliberaciones sobre la NIC 38 Activos inmateriales, el ASBJ espera publicar un documento de debate antes de finalizar 2007. - Uniformidad de políticas contables (filiales extranjeras y empresas asociadas) A raíz de la publicación del nº 18 (mayo 2006) del Practical Issues Task Force (PITF) , las prácticas contables aplicables a las filiales extranjeras se unificarán sustancialmente con las aplicables a las empresas matrices. El nº 18 del PITF se aplicará a partir de abril de 2008 (se aconseja una aplicación anterior). En lo que se refiere a las empresas asociadas, el ASBJ ha creado un equipo de proyecto en enero de 2007. En función de las deliberaciones, de aquí a finales de este año podrá publicarse un proyecto de norma contable. En las dos primeras sesiones contables celebradas entre los expertos de la Comisión Europea y la autoridades de supervisión financiera de Japón se debatieron los progresos del programa de trabajo. Según el Plan adoptado, en enero de 2008, siete de los 16 proyectos o subproyectos habrán alcanzado su fase final y dos de ellos (posiblemente cinco) se encontrarán en la fase de deliberación para su finalización a nivel del Consejo. PCGA de Canadá En enero de 2006, el Consejo de Normas Contables de Canadá decidió adoptar las NIIF para las informaciones financieras de las empresas canadienses que deben rendir cuentas públicamente. Entre estas empresas se incluyen las empresas que cotizan en bolsa y las entidades que canalizan el ahorro privado, tales como los bancos y las compañías de seguros. El plan de aplicación del Consejo de Normas Contables para la incorporación de las NIIF a los PCGA canadienses, publicado el 30 de junio de 2006, considera que las NIIF se aplicarán a partir del 1 de enero de 2011. El plazo deberá fijarse de aquí al 31 de marzo de 2008 tras una revisión de los proyectos actualmente en curso. 5. TRABAJOS DE CONVERGENCIA EFECTUADOS POR OTROS TERCEROS PAÍSES PCGA de China En febrero de 2006, el Ministro de Hacienda de la República Popular China anunció formalmente la emisión de unas normas contables para las empresas comerciales, que abarcan casi todos los temas de las NIIF actuales, aunque se observan algunas excepciones respecto de éstas. Estas normas contables, que han entrado en vigor el 1 de enero de 2007, son obligatorias para todos las empresas chinas que cotizan en bolsa, recomendándose también su aplicación a las otras empresas chinas. El Ministro de Hacienda y el IASB han reconocido que el proceso de convergencia es un proceso continuo. El Ministro de Hacienda determinó una serie de cuestiones contables que podrían facilitar información al IASB para encontrar soluciones a los proyectos de NIIF actualmente desarrollados en las áreas de: la información a revelar sobre operaciones con partes vinculadas —en particular, la «exención de las empresas con control estatal» (el IASB publicó un proyecto de norma contable el 22 de febrero de 2007)—, las combinaciones de negocios de las entidades bajo control común y la medición por el valor razonable. En noviembre de 2006, el Ministro de Hacienda chino publicó orientaciones de aplicación de 32 de las 38 normas contables para las empresas comerciales, que aprobó en febrero de 2006 y son aplicables a los estados financieros de las empresas chinas que cotizan en bolsa. Estas orientaciones de aplicación del Ministro de Hacienda sólo existen actualmente en chino. PCGA de la India En marzo de 2006, el Primer Ministro indio anunció que su Gobierno introducirá un nuevo derecho de sociedades que supondrá el alineamiento de las normas contables de la India con las NIIF. Este nuevo derecho sustituirá el derecho de sociedades de la India, que data de hace 50 años, con el objetivo de favorecer una mayor transparencia y una gobernanza eficiente. El Instituto de censores jurados de cuentas de la India ha creado un grupo operativo con la misión de estudiar la posibilidad de que el país adopte, íntegramente y sin modificación, las normas internacionales de información financiera, y elaborará un documento de reflexión sobre la adopción de estas normas. PCGA de Rusia La decisión del Gobierno en virtud de la cual las empresas rusas que cotizan en bolsa deben adoptar las NIIF fue tomada en 2002. En el marco de este plan, se exigió a las empresas que coticen en bolsas de valores de Rusia que preparasen sus estados financieros consolidados basándose en las NIIF a partir de 2004. Los estados financieros individuales de las empresas de un grupo seguirán elaborándose utilizando los PCGA rusos. Asimismo, se ha exigido a cada banco que presente estados financieros siguiendo las NIIF además de los estados financieros elaborados basándose en los PCGA de Rusia. Actualmente, únicamente los bancos tienen la obligación de elaborar sus cuentas consolidadas según las NIIF y sus cuentas individuales según los PCGA nacionales. Desde 2005 no se han realizado progresos en lo relativo a la obligación de las empresas con cotización en bolsa de preparar sus cuentas siguiendo las NIIF; las empresas elaboran sus cuentas basándose en los PCGA nacionales, que siguen presentando algunas diferencias respecto de las NIIF. Además de aplicar los PCGA reglamentarios, algunas empresas con cotización en bolsa elaboran también sus estados financieros conforme a las NIIF (o a los PCGA de Estados Unidos ) de forma voluntaria. 6. CONCLUSIONES En su primer informe, la Comisión se felicita por los respectivos calendarios de las autoridades de Canadá, Japón y Estados Unidos relativos a la realización de trabajos en el marco de los programas de convergencia. En lo que se refiere a Estados Unidos, la Comisión observa la realización de progresos en materia de convergencia. Por otra parte, se congratula por las declaraciones de los agentes de la SEC en el sentido de que «no pretenden imponer su interpretación de las NIIF» [10] y observa que sus análisis de los estados financieros del primer ejercicio elaborados conforme a las NIIF por emisores europeos se han centrado en las cuestiones de presentación y revelación de la información. Tras el acuerdo alcanzado entre los Estados Unidos y la UE el 30 de abril, la Comisión acoge favorablemente el anuncio de la SEC de su propuesta de cambiar la normativa para permitir la admisión de estados financieros basados en las NIIF sin obligación de conciliación. La Comisión confiere gran importancia a la labor de la SEC con vistas a la supresión de la obligación de conciliación respecto de los PCGA de Estados Unidos y esto constituirá un elemento central del informe que la Comisión presentará en abril de 2008. No habiéndose armonizado los calendarios de la UE y de Estados Unidos para la equivalencia, ambas jurisdicciones tienen la posibilidad de realizar un seguimiento estrecho de la evolución en la otra jurisdicción. En este contexto, existe la clara necesidad de revisar la cooperación entre la Comisión Europea y la SEC. Deberán celebrarse reuniones regulares entre personal de la Comisión y de la SEC con el fin de establecer etapas intermedias y hacer balance de la evolución. Del mismo modo, unos avances constantes hacia la eliminación de la necesidad de conciliación dependen en gran medida de la confianza y la comunicación existente entre autoridades reguladoras. Debe fomentarse la cooperación y el intercambio de información entre autoridades reguladoras y, en este sentido, la Comisión apoya plenamente el plan de trabajo de la SEC y del CERV , que incluye un diálogo sobre la aplicación de las NIIF. Reconociendo que las NIIF son normas basadas en principios, las autoridades reguladoras deberán tener plenamente en cuenta la posición de sus socios internacionales en lo que se refiere a la aplicación de las NIIF, y emplearse a fondo para evitar conclusiones conflictivas. En cuanto a Japón, se acoge favorablemente la publicación en octubre de 2006 del «Plan del Consejo de Normas Contables de Japón», que se centra en proyectos relacionados específicamente con la convergencia. En este Plan, se ha hecho principalmente hincapié en definir los trabajos que han de realizarse hasta finales de 2007 y en clarificar las perspectivas de convergencia a partir de principios de 2008. Se ha concedido prioridad a las iniciativas relacionadas con las 26 cuestiones para las que el CERV propuso una solución en su dictamen de 2005 destinado a la Comisión. La Comisión se felicita por esta evolución, pero subraya la necesidad de mantener el ritmo de las actividades de convergencia, o incluso aumentarlo en determinados ámbitos. Con el fin de alcanzar los objetivos definidos en el programa de trabajo, las autoridades japonesas han de mantener una intensa actividad de convergencia y proporcionar una información precisa y completa sobre los progresos realizados, con inclusión de los retrasos que puedan surgir. Aunque el programa es ambicioso, el logro de sus objetivos constituye una importante base para la decisión de equivalencia. La Comisión valora positivamente el anuncio que realizaron las autoridades canadienses en 2006 relativo a la adopción de las NIIF para la información financiera de las empresas canadienses que deben rendir cuentas públicamente y la indicación del 1 de enero de 2011 como fecha para este cambio. La Comisión confía en que en 2008 se confirmará esta fecha, o incluso una fecha anterior, y el calendario para la integración de las NIIF en los PCGA canadienses. En cuanto a China, se considera un paso positivo la publicación de las normas contables para las empresas comerciales, que cubren casi todos los temas de las NIIF actuales (aunque se han constatado algunas excepciones a éstas). La Comisión anima a las autoridades chinas a seguir trabajando en pos de la convergencia y acogería favorablemente el establecimiento de un calendario detallado en el que se indiquen las principales etapas previstas en un futuro próximo. En lo que se refiere a la India, constituye un elemento prometedor la decisión de ajustar las normas contables de este país a las NIIF, junto con la reciente creación de un grupo operativo con la misión de estudiar la posibilidad de adoptar íntegramente las NIIF. La Comisión acogería favorablemente información adicional sobre estos planes para la adopción de las NIIF sin modificaciones y especialmente acerca del calendario para la realización de los principales pasos que pueden preverse en un futuro próximo. En lo que respecta a Rusia, los recientes debates con las autoridades rusas confirman que siguen pendientes de aplicación las decisiones del Gobierno ruso relativas a la adopción de las NIIF por las empresas rusas que cotizan en bolsa y a la adaptación de los PCGA de Rusia a las normas internacionales. La Comisión espera la pronta resolución de los obstáculos actuales que han ralentizado estos trabajos y valoraría positivamente la recepción de aclaraciones adicionales sobre la posibilidad de reanudar rápidamente los trabajos y, tras dicha reanudación, sobre el calendario para adaptar los PCGA rusos a las NIIF. La Comisión continuará realizando un estrecho seguimiento e informando regularmente al Comité europeo de valores y al Parlamento Europeo acerca de los avances en materia de convergencia de los PCGA canadienses, japoneses y estadounidenses, conforme a lo dispuesto en el artículo 35(5A) del Reglamento sobre el folleto de emisión y el artículo 2(2) de la Decisión de aplicación de la Directiva sobre transparencia. Las cuestiones relativas a la convergencia entran en el marco de los diálogos sobre reglamentación y tienen lugar contactos regulares entre la Comisión y las autoridades de los terceros países afectados. Asimismo, la Comisión informará regularmente al Comité europeo de valores y al Parlamento Europeo de la evolución de los debates en materia de reglamentación y de los progresos realizados por otros terceros países hacia la convergencia con las NIIF, a que se hace referencia en el artículo 35(5A(c)) del Reglamento sobre el folleto de emisión y el artículo 1(c)f de la Decisión de aplicación de la directiva sobre transparencia. Esta información regular constituye una obligación en virtud del artículo 35(5B) del Reglamento sobre el folleto de emisión y del artículo 2(3) de la Decisión de aplicación de la Directiva sobre transparencia. La UE es la mayor jurisdicción que aplica las NIIF y tiene gran interés en el paso hacia normas aplicables a nivel mundial. Por consiguiente, la Comisión valora positivamente todas las iniciativas que sienten las bases para que las NIIF se conviertan en las normas aceptadas a nivel mundial. Anexos: Programa IASB – FASB, Plan relativo a la elaboración de normas contables japonesas, programa de trabajo canadiense en materia de convergencia. [1] Reglamento (CE) nº 1787/2006, de 4 de diciembre de 2006, de la Comisión y Decisión (CE) nº 2006/891, de 4 de diciembre de 2006 («Decisión de aplicación de la Directiva sobre transparencia»). [2] Reglamento (CE) n° 809/2004 de la Comisión de 29 de abril de 2004 ( «Reglamento sobre el folleto de emisión») . Este Reglamento aplica la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003 («Directiva sobre el folleto de emisión»). [3] Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004 («Directiva sobre transparencia»). [4] Véase artículo 1 de la Decisión (CE) nº 2006/891/CE de la Comisión y artículo 35(5A), del Reglamento sobre el folleto de emisión, modificado por el Reglamento (CE) 1787/2006/CE. [5] Según constatación del CERV, los emisores de alrededor de 130 terceros países aplican los PCGA nacionales de los Estados miembros (por ejemplo, PCGA del Reino Unido). [6] Dictamen del CERV a la Comisión Europea sobre los programas de trabajo de las autoridades normativas canadienses, japonesas y estadounidenses, la definición de equivalencia y la lista de PCGA de terceros países aplicados actualmente en los mercados de capitales de la UE (6 de marzo de 2007). [7] Marco para fomentar la integración económica transatlántica entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América - Anexo 2: Proyectos prioritarios. [8] Comunicado de prensa de la SEC nº 2007-72, de 24 de abril de 2007. [9] Reunión abierta de la SEC, de 20 de junio de 2007. [10] Discurso de John A. White, Director, División de financiación de empresas (SEC), Londres, 15 de enero de 2007