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[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 17.7.2007

COM(2007) 398 final

VIGÉSIMO CUARTO INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN

SOBRE EL CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO (2006) [SEC(2007) 975][SEC(2007) 976]

VIGÉSIMO CUARTO INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN

SOBRE EL CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO (2006)

La Comisión Europea elabora cada año un informe relativo al control de la aplicación del Derecho comunitario en respuesta a las solicitudes del Parlamento Europeo (Resolución de 9 de febrero de 1983) y de los Estados miembros (punto 2 de la declaración n° 19 aneja al Tratado firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992). Este informe responde también a las solicitudes del Consejo Europeo o del Consejo en relación con sectores específicos.

1. INTRODUCCIÓN

En el ejercicio de sus funciones exclusivas como guardiana de los Tratados, la Comisión garantiza y controla la uniformidad de aplicación del Derecho comunitario por los Estados miembros con arreglo al artículo 211 del Tratado CE. El artículo 226 CE establece que la Comisión podrá incoar un procedimiento contra un Estado miembro que haya incumplido una obligación impuesta por el Tratado, por ejemplo que haya adoptado o mantenido disposiciones legales o reglamentarias contrarias al Derecho comunitario.

El Libro Blanco sobre la gobernanza europea[1] publicado por la Comisión en 2001 hace hincapié en que la responsabilidad de aplicar el Derecho comunitario incumbe en primer lugar a las administraciones y órganos jurisdiccionales nacionales de los Estados miembros. El principal objetivo de los procedimientos de infracción consiste en alentar a los Estados miembros a ajustarse voluntariamente y lo antes posible al Derecho comunitario. La Comisión ha hecho lo posible por reforzar la cooperación con los Estados miembros mediante métodos complementarios o alternativos para solucionar los problemas.

El 24º Informe Anual —incluidos los Anexos como "documentos de trabajo de los servicios", y las contribuciones de los servicios de la Comisión (SEC(2007) 975) y los Anexos estadísticos (SEC(2007) 976)— presenta una relación de las actividades de la Comisión vinculadas al control de la aplicación del Derecho comunitario en 2006.

2. MPLIACIÓN DE LA UNIÓN Y NOTIFICACIÓN DE MEDIDAS DE TRANSPOSICIÓN DE DIRECTIVAS

En 2006 se llevaron a cabo los preparativos finales de la ampliación de la Unión a Bulgaria y Rumanía. Ambos países utilizaron el sistema integrado de notificación electrónica de medidas nacionales de transposición de directivas para cumplir sus obligaciones de notificación previa con respecto al "acervo comunitario".

Actualmente, los 27 Estados miembros notifican voluntariamente las medidas nacionales de transposición de directivas a través de la base de datos de notificación electrónica.

En cuanto a la notificación de medidas nacionales de transposición, en enero de 2006 los Estados miembros notificaron como promedio el 98,93 % de las directivas. Este promedio aumentó al 99,0% en 2006[2].

3. ROCEDIMIENTOS DE INFRACCIÓN

El número total de procedimientos de infracción incoados por la Comisión disminuyó ligeramente de 2.653 en 2005 a 2.518 en 2006. El 31 de diciembre de 2006 seguían en curso 1.642 expedientes de los 2.518 registrados. También se produjo una ligera disminución del número de denuncias registradas, de 1.154 en 2005 a 1049. Las denuncias representaron el 41,7 % del total de infracciones constatadas en 2006. El número de procedimientos de infracción incoados por la Comisión a los 25 a partir de sus propias investigaciones aumentó de 433 en 2005 a 565 en 2006 (24%).

El número de procedimientos incoados a los 25 por no comunicación de medidas de transposición disminuyó un 16% con respecto a 2005, de 1079 a 904 casos. Esto se explica en parte por dos factores: (1) la reducción del número de directivas con fecha límite en el año, de 123 en 2005 a 108, y (2) el aumento de las comunicaciones dentro de plazo efectuadas por los Estados miembros.

El plazo de tratamiento de todos los casos de infracción en el período 1999-2005, calculado desde el registro de los casos en el período indicado hasta la presentación del recurso ante el Tribunal de Justicia con arreglo al artículo 226 del Tratado CE, fue de 20,5 meses, por término medio, frente a los 24 meses del periodo 1999-2002. Si nos limitamos a los casos de infracciones que tienen su origen en una denuncia fundada y a los detectados de oficio por los servicios de la Comisión, el plazo transcurrido, por término medio, fue de 28 meses frente a los 35 meses del periodo 1999-2002. Por lo que se refiere a los casos de infracción que tienen su origen en la no comunicación de las medidas nacionales de ejecución de directivas, el plazo transcurrido fue, por término medio, de aproximadamente 14,5 meses frente a los 15 meses del periodo 1999-2002.

Tras la adopción de la Comunicación refundida SEC (2005)1658 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2005, sobre la aplicación del artículo 228 del Tratado CE, actualmente se están revisando con más frecuencia los casos de infracción por incumplimiento continuado de sentencias del Tribunal. A finales de 2006 se observó cierta tendencia al aumento del número de casos sometidos al Tribunal de acuerdo con el artículo 228. En diez casos se decidió recurrir por segunda vez al Tribunal, y en dos de estos casos el recurso se retiró al recibirse las medidas de transposición.

4. PLICACIÓN DE LA COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN SOBRE LA MEJORA DEL CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO COM(2002) 725

La Comisión ha seguido aplicando esta Comunicación mediante la aceleración del análisis y el tratamiento de los casos de infracción, con pleno respeto del código de buena conducta administrativa en sus contactos con los denunciantes. La Comisión ha realizado un seguimiento de las infracciones potenciales en los Estados miembros centrándose en la persecución acelerada de las transposiciones tardías de directivas y en la ejecución de las resoluciones del Tribunal. Se ha mantenido una combinación de grupos de expertos, contactos y reuniones bilaterales, reuniones paquete sectoriales, participación en acciones de formación, campañas de transparencia e información, así como contactos de seguimiento de la preadhesión. Al mismo tiempo, la Comisión ha seguido revisando las políticas de este sector, teniendo en cuenta la Resolución del Parlamento sobre el 21º y 22º informes, adoptada en mayo de 2006 en el paquete de medidas para mejorar el marco reglamentario. Los sectores principales que han sido objeto de revisión se mencionan en la Comunicación de la Comisión "Análisis estratégico del programa «Legislar mejor» en la Unión Europea" de noviembre de 2006[3], en la que se anuncia una nueva Comunicación para 2007. Esta Comunicación confirmará la evaluación de la situación actual por la Comisión y definirá las políticas para el futuro.

5. NFRACCIONES VINCULADAS A LAS PETICIONES PRESENTADAS ANTE EL PARLAMENTO EUROPEO

Las peticiones al Parlamento constituyen una valiosa fuente de información para descubrir infracciones del Derecho comunitario. En muchos casos la petición se presenta al mismo tiempo que la denuncia a la Comisión y los hechos denunciados por el peticionario ya están siendo examinados por los servicios de la Comisión en el marco del procedimiento de infracción.

La mayoría de las peticiones se refieren al medio ambiente y el mercado único.

En el ámbito del medio ambiente, las peticiones revisten especial importancia debido a que la Comisión carece de facultades de "inspección" para controlar el cumplimiento práctico del Derecho comunitario sobre el terreno.

En lo que respecta al mercado interior, las peticiones se siguen centrando en dos áreas específicas especialmente importantes. En cuanto al reconocimiento de diplomas, se confirmó que las normas de reconocimiento para los profesionales cualificados son reglas de reconocimiento profesional más que académico. En el ámbito de la contratación pública, las normas de urbanismo de la región de Valencia siguen planteando ciertas cuestiones importantes.

Otras cuestiones como los problemas a los que se enfrentan los ciudadanos en las fronteras exteriores de la UE y las devoluciones del IVA han dado lugar a un número menor de peticiones.

6. ECHOS DESTACADOS POR SECTOR DE ACTIVIDAD DE LA COMISIÓN

A continuación se presentan los hechos destacados por sector.

En agricultura debían alcanzarse dos objetivos principales: suprimir los obstáculos a la libre circulación de productos agrícolas y garantizar la aplicación eficaz y adecuada de la normativa agrícola. Se adoptaron medidas para suprimir los obstáculos tradicionales a la libre circulación de productos agrícolas.

La Comisión también recordó a los Estados miembros su obligación de enviar informes anuales sobre todos los regímenes de ayudas estatales existentes en el sector agrícola, y se emprendieron acciones para garantizar el cumplimiento de la sentencia del Tribunal en esta materia.

En la política de competencia, las prioridades de 2006 fueron el control de la transposición de la Directiva sobre competencia en los mercados de comunicaciones electrónicas y de la Directiva sobre transparencia. La Comisión examinó varias presuntas infracciones relativas al artículo 86 en relación con el artículo 82 del Tratado CE, así como el artículo 31, e investigó el incumplimiento de una decisión de la Comisión en virtud del artículo 21 del Reglamento sobre operaciones de concentración.

En educación y cultura existen todavía muchos obstáculos a la movilidad de los estudiantes en la UE. Dadas las limitadas competencias de la UE, estos obstáculos a la movilidad no suelen constituir infracciones del Derecho comunitario. En el ámbito del reconocimiento académico de cualificaciones, la UE sólo puede intervenir en caso de discriminación en razón de la nacionalidad. En muchos casos los obstáculos son de naturaleza administrativa, como la duración o el coste de los procedimientos de reconocimiento. Estos casos son objeto de un seguimiento riguroso por su impacto en la libre circulación de estudiantes. En 2006 se lanzaron dos procedimientos de infracción. En el primer caso, tras el dictamen motivado, el Estado miembro en cuestión (Grecia) modificó su legislación. En el segundo, relativo a Portugal, se envió un dictamen motivado a principios de 2007.

En cuanto al acceso a la educación, ámbito en el que se aplica el principio de no discriminación en razón de la nacionalidad, en 2006 se puso de manifiesto otra dificultad derivada de las diferencias de organización entre los sistemas educativos de los Estados miembros. En Austria y Bélgica, la aplicación del principio de igualdad de trato dio lugar a un incremento importante del número de estudiantes de la UE en los sistemas de enseñanza superior, dado que estos Estados miembros aplican una política de libre acceso a la enseñanza superior para sus nacionales, mientras que Estados miembros vecinos (Alemania y Francia) aplican estrictamente el numerus clausus en determinadas ramas de estudio. Esto condujo a los primeros países a adoptar sistemas de cuota discriminatorios para la inscripción de no nacionales en sus universidades. Este trato diferente sólo podría aceptarse si se basara en consideraciones objetivas independientes de la nacionalidad de las personas afectadas y proporcionadas al objetivo legítimo de las disposiciones nacionales, algo que hasta la fecha no se ha demostrado. Estos casos son importantes desde el punto de vista político y legal por sus repercusiones en la libertad de circulación y la igualdad de trato en la enseñanza superior.

En el sector del empleo, las infracciones se refieren a toda la gama de criterios de prioridad establecidos en la Comunicación de 2002.

Por una parte, una serie de casos se refiere a la presunta aplicación inadecuada de artículos del Tratado o de normas del Derecho derivado (es decir, disposiciones reglamentarias) en materia de seguridad social y libre circulación de trabajadores. Por otra parte, las infracciones en materia de Derecho laboral, salud y seguridad en el trabajo, así como en materia de no discriminación (directivas del antiguo artículo 13 CE, cuyo plazo de transposición expiró en 2003) se refieren principalmente a la no comunicación de medidas nacionales de transposición necesarias o a una transposición inadecuada. Las infracciones en materia de igualdad de trato entre hombres y mujeres tratan principalmente de cuestiones de conformidad (que suelen proceder de denuncias individuales, preguntas escritas o peticiones). En todos los sectores se ha asegurado un seguimiento sistemático, siempre que ha sido necesario, en los casos en que un Estado miembro ha incumplido una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

En lo que respecta a la aplicación por los 15 ó por los 25 Estados miembros, de las cláusulas de seguridad previstas en las disposiciones transitorias de los Tratados de adhesión sobre libre circulación de trabajadores migrantes y cuestiones similares relacionadas, se ha examinado la legislación nacional pertinente.

En el sector de la empresa y la industria el principal objetivo es garantizar el mercado interior de bienes.

Al mismo tiempo que ejecutaba la legislación existente por medio de los procedimientos de infracción previstos en los artículos 226 y 228 del Tratado CE, la Comisión siguió reforzando la acción preventiva a través de la Directiva 98/34/CE, facilitando la interpretación de numerosas propuestas legislativas y suministrando directrices sobre las mismas. Se emprendió una nueva acción para reforzar la cooperación con los Estados miembros para la transposición de directivas.

Al aplicar el procedimiento de infracción se dio preferencia a los casos de no comunicación de medidas nacionales de transposición de directivas, incumplimiento de sentencias del Tribunal (artículo 228 del Tratado CE) y denuncias relativas a problemas estructurales en los Estados miembros. La Comisión inició 186 procedimientos de infracción por no comunicación y 4 procedimientos por incumplimiento de las resoluciones del Tribunal.

En la UE-25, la aplicación de las normas sobre el mercado interior de bienes ha mejorado en función del número de denuncias. En 2006, como consecuencia en parte de medidas anticipadoras (contactos con los Estados miembros, reuniones paquete, red SOLVIT, comités, etc.) se resolvió un total de 339 casos. Sólo en 8 casos la Comisión tuvo que recurrir al Tribunal de Justicia contra determinados Estados miembros. Sin embargo, el número de denuncias relacionadas con la aplicación de directivas aumentó con respecto a 2005.

En 2006, en el ámbito del medio ambiente, la aplicación adecuada de la normativa medioambiental de la UE siguió siendo una prioridad importante para la Comisión. El sector medioambiental representó aproximadamente un quinto del total de los casos incoados por incumplimiento del Derecho comunitario investigados por la Comisión, y sigue siendo el sector con mayor número de casos incoados. Es positivo el hecho de que el número de casos incoados tras la adhesión de 10 nuevos Estados miembros en 2004 no haya aumentado desproporcionadamente.

En la tramitación de denuncias e infracciones se dio cierta preferencia a los casos de transposición inadecuada de directivas medioambientales, así como a los casos de incumplimiento de obligaciones secundarias fundamentales impuestas por la normativa comunitaria de medio ambiente, problemas sistémicos de aplicación inadecuada y grandes proyectos de infraestructuras. Los casos de transposición inadecuada representan actualmente una parte considerable de los casos incoados (17,81%) y las infracciones (22,61%). El mayor número de casos se registró en el sector de la naturaleza (250 casos), seguido del sector de residuos (119 casos), agua (103), evaluación de impacto (98), aire (89), y 26 casos en los sectores restantes.

En el sector de la pesca , la gestión sostenible de los recursos marinos vivos pretende servir intereses sociales y económicos a largo plazo.

En cuanto a la aplicación de las normas de conservación de recursos, se prestó especial atención al mantenimiento de las normas relativas al funcionamiento de los sistemas nacionales de control; al control de la aplicación de las medidas técnicas de conservación; a la comunicación de datos sobre capturas y esfuerzo pesquero; la capacidad de la flota; y la utilización de redes de enmalle de deriva.

La Comisión prosiguió los trabajos de creación de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca.

En el ámbito de los medios y la sociedad de información, en lo que respecta a la ejecución del marco normativo de la comunicación electrónica, se ha pasado de dar preferencia a las cuestiones de transposición a garantizar la aplicación eficaz y el pleno cumplimiento en los 25 Estados miembros, y especialmente a examinar las preocupaciones principales recogidas en el anexo del informe de aplicación de 2005. En consecuencia, las nuevas actuaciones se centraron en la no disponibilidad de información sobre la ubicación de personas que efectúan las llamadas al número 112 de los servicios de emergencia a partir de teléfonos móviles o fijos, y en la no conclusión a su debido tiempo de las evaluaciones de mercado y las disposiciones nacionales de transmisión ( must-carry). También se abordaron cuestiones relacionadas con la independencia y las facultades de las ANR, el derecho de recurso contra las decisiones de las ANR, los derechos de paso, la falta de referencia de acceso desagregado, la contabilidad de costes, la portabilidad de los números y la financiación del servicio universal. Para mejorar la transparencia de cara a todos los participantes, la Comisión ha seguido publicando comunicados de prensa en todas las etapas de los procedimientos incoados.

En cuanto a la política de medios de comunicación, el hecho más importante ha sido la revisión de la Directiva de la televisión sin fronteras con la propuesta de modificación que está en curso de debate en el Consejo y el Parlamento. La Directiva 2003/98 relativa a la reutilización de la información del sector público pretende facilitar la creación de servicios de alcance comunitario basados en información del sector público con objeto de intensificar una reutilización transfronteriza eficaz de la información del sector público para servicios de valor añadido, y limitar las distorsiones de la competencia en el mercado comunitario. La Comisión ha seguido de cerca el proceso de transposición y ha prestado asistencia técnica para mejorar la reutilización y facilitar el intercambio de buenas prácticas en los Estados miembros.

Se adoptó un informe sobre la aplicación de la Directiva sobre firmas electrónicas, que no ha dado lugar a ningún procedimiento de infracción.

Servicio jurídico En el asunto de la planta de reprocesamiento de combustible nuclear de Sellafield, el Tribunal fundamentó parcialmente su sentencia en el artículo 292 del Tratado CE; esta fue la primera ocasión en que se invocó y aplicó este artículo. El Tribunal declaró que tenía competencia exclusiva para resolver cualquier conflicto de interpretación y aplicación de Derecho comunitario, y sostuvo que Irlanda había incumplido sus obligaciones al someter un conflicto que la enfrentaba al Reino Unido sobre cuestiones que eran básicamente de Derecho comunitario a un tribunal arbitral previsto en la Convención sobre el Derecho del mar.

En materia de justicia, libertad y seguridad, los plazos límite de aplicación de dos importantes Directivas que reconocen derechos a nacionales de terceros países en materia de asilo e inmigración, expiraron en 2006 (Directivas 2003/109 y 2004/83). Del mismo modo, la Directiva clave 2004/38, que consolida y actualiza los derechos de libre circulación de los ciudadanos de la UE y de los miembros de sus familias, también debía aplicarse en 2006. La Comisión adoptó un informe sobre la aplicación de las Directivas 93/96, 90/364 y 90/365, sobre el derecho de residencia de los estudiantes, las personas no activas económicamente y los jubilados que son ciudadanos de la Unión.

Otro asunto importante derivado del Programa de La Haya fue la adopción del primer Cuadro de indicadores Plus. Además del control del proceso de adopción, por primera vez, como parte de ese ejercicio con respecto a las políticas de justicia, libertad y seguridad, la presente Comunicación examina la aplicación nacional de estas políticas.

En cuanto al mercado interior, la Comisión intensificó en 2006 su actividad en el ámbito de la aplicación del Derecho comunitario.

El objetivo fue seguir desarrollando nuestra política de ejecución y convertirla en un instrumento de las políticas que promueva las prioridades globales de la Dirección General.

Se han emprendido acciones en los siguientes ámbitos:

Seguimiento de la Comunicación 2002 – se mantuvo una política de aplicación activa de los principios consagrados en la Comunicación. La Comisión organizó reuniones paquete y seminarios de transposición en varios sectores. Estas iniciativas garantizaron el diálogo preventivo con los Estados miembros y contribuyeron a preparar mejor las medidas nacionales de transposición. La Dirección General del mercado interior también intensificó la promoción de SOLVIT como un mecanismo complementario de solución de problemas.

Seguimiento de la Recomendación de 12 de julio de 2004 sobre buenas prácticas en materia de transposición – Se siguió intercambiando información sobre la aplicación de esta Recomendación. La indagación confirmó que varias recomendaciones formuladas por la Comisión fueron tenidas en cuenta y se reflexionó sobre ellas en iniciativas nacionales concretas. El cuadro de indicadores del mercado interior de julio de 2006[4] analizó los resultados y concluyó que la recomendación desempeñaba un papel fundamental en la reducción del déficit de transposición en la mayoría de los Estados miembros.

Fijación de prioridades del procedimiento de infracción - Se inició una reflexión sobre cómo mejorar la eficacia y eficiencia del procedimiento de infracción con arreglo a criterios jurídicos y de mercado. El procedimiento ha de ser más efectivo (con participación de la jerarquía, aceleración del tratamiento, elección del enfoque más adecuado para cada problema detectado) a fin de producir resultados más tangibles para los ciudadanos y las empresas. El resultado de la reflexión fue el desarrollo y la aplicación de una mejor estrategia para la tramitación de denuncias e infracciones. Este nuevo enfoque introdujo una evaluación comparativa para buscar más rápidamente soluciones a los casos importantes. También tiene en cuenta el impacto de los problemas señalados en los objetivos clave de la política de mercado interior. Asimismo, se tratan preferentemente los problemas que perjudican al ejercicio de las libertades fundamentales o al buen funcionamiento del Derecho derivado.

Derecho de establecimiento y libre circulación de servicios Al igual que en años anteriores, los principales ámbitos de acción fueron los desplazamientos de trabajadores, la movilidad de pacientes y el reembolso de gastos médicos, el establecimiento de farmacias, el juego, la autorización de organizaciones de inspección de vehículos, la apertura de tiendas, servicios de certificación y servicios de seguridad privados.

Política regional La ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional a los programas o proyectos individuales del Fondo de Cohesión, se basa en el principio de asociación; es decir, una estrecha colaboración entre la Comisión y las autoridades nacionales (y regionales), siendo estas últimas responsables legales de la adecuación de los proyectos financiados por los fondos y, especialmente, de garantizar la conformidad con las políticas comunitarias como las de medio ambiente o de mercado interior (Directiva sobre contratación pública) y con los principios de buena gestión financiera.

En el sector de la salud y la protección de los consumidores, la aplicación adecuada y puntual de la normativa comunitaria sobre salud y consumo siguió siendo la prioridad.

Las inspecciones realizadas por la Oficina Alimentaria y Veterinaria constituyen la base de la estrecha cooperación con los Estados miembros para lograr un alto nivel de seguridad alimentaria, protección y sanidad animal, y sanidad vegetal. La Comisión no ha dudado en emprender acciones contra los Estados miembros que han retrasado la aplicación de planes de acción dirigidos a subsanar deficiencias, o que han adoptado medidas inadecuadas o medidas que pueden entrañar riesgos para la salud humana o animal.

La Comisión ha adoptado rápidamente medidas legislativas relativas a la comercialización de los productos derivados del tabaco.

En el ámbito de la política de los consumidores, la Comisión inició el examen meticuloso de la transposición de varias directivas a fin de lograr una aplicación uniforme de la normativa comunitaria que defiende adecuadamente los intereses de los consumidores, y la salud y la seguridad en el mercado único.

El número de casos incoados de oficio por la Comisión aumentó considerablemente en 2006.

En 2006, la situación de la fiscalidad y las aduanas fue la siguiente: en el ámbito de la fiscalidad, a pesar de las cifras positivas de notificación de la transposición de directivas y de una política proactiva de infracción en materia de control de la aplicación del Derecho comunitario, sigue existiendo un número elevado de infracciones potenciales en la legislación nacional.

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en materia de fiscalidad directa ha seguido desarrollándose, lo cual exige un seguimiento por parte de la Comisión. Se ha prestado especial atención al pago transfronterizo de dividendos y, en particular, a las retenciones de impuestos sobre dividendos salientes en los casos en que los dividendos pagados a los residentes no están gravados (discriminación y obstáculo a la inversión).

En cuanto a la fiscalidad indirecta, la política proactiva de infracción tuvo como resultado la creación de un plan en el marco de la fiscalidad de los vehículos para detectar e incoar, en caso necesario, procedimientos de infracción contra Estados miembros. Además, se lanzaron algunos procedimientos de infracción relacionados con la aplicación de tipos reducidos del IVA y el régimen fiscal de los servicios postales; también se emprendieron acciones contra los Estados miembros que imponen precios mínimos de venta al por menor de los cigarrillos.

En los sectores de energía y transporte, la proporción de casos de no notificación con respecto a otros tipos de infracciones (no conformidad, aplicación inadecuada) disminuyó al 35%. Esta tendencia concreta puede explicarse por el esfuerzo realizado para controlar el cumplimiento de las medidas nacionales de transposición de directivas, que produjo un incremento del número cartas de emplazamiento (91) y de dictámenes motivados (53) enviados en casos de incumplimiento.

En el sector de la energía, se examinó la aplicación adecuada de las dos directivas de 2003 sobre el mercado interior de gas y electricidad, que son fundamentales para la apertura de los mercados del gas y la electricidad en la UE.

La Comisión también intensificó su esfuerzo para combatir los casos de incumplimiento relacionados con el Tratado Euratom, a través de medidas no sólo de protección radiológica sino también relacionadas con obligaciones vinculadas a la seguridad nuclear, las relaciones exteriores y el papel de la Agencia de Abastecimiento de Euratom.

En el sector del transporte, se examinó la aplicación adecuada de la Directiva sobre tarificación vial y la transposición de las directivas sobre el segundo paquete ferroviario. En cuanto a los viajes por avión, la Comisión decidió demandar a un Estado miembro ante el Tribunal por incumplimiento de la normativa de la UE sobre establecimiento de la autoridad nacional de control en el contexto del cielo único europeo. En seguridad marítima, se siguieron emprendiendo acciones contra los Estados miembros que incumplieron la normativa comunitaria sobre control estatal del puerto y sobre la mejora de la disponibilidad y el uso de instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga.

Se demandó ante el Tribunal de Justicia a los Estados miembros que no transpusieron las Directivas sobre el tiempo de trabajo en el transporte por carretera y sobre la comunicación de incidentes que afectan a la seguridad del transporte aéreo.

En el sector de personal y administración, se clausuraron los dos únicos procedimientos de infracción en curso contra Estados miembros. Estos procedimientos se refieren a la aplicación del Estatuto del Personal y, en particular, a la posibilidad de que el personal obtenga la transferencia de los derechos de pensión de jubilación adquiridos al régimen comunitario.

En el sector presupuestario, la Comisión ha realizado el seguimiento de todos los casos de infracción de la legislación comunitaria que tienen como resultado el pago inadecuado o tardío de recursos propios y otros ingresos, y ha emprendido acciones legales cuando los debates y la correspondencia preliminares en el Comité consultivo de recursos propios no han resuelto el problema.

En el ámbito de las estadísticas comunitarias , la aplicación de la legislación comunitaria en 2006 puede considerarse satisfactoria, y no se incoaron nuevos casos de infracción.

En el ámbito de la ampliación, se sometió al Tribunal un caso de aplicación inadecuada del acuerdo de asociación con Turquía por discriminación contra los trabajadores turcos que desean prorrogar sus permisos de residencia.

[1] Libro Blanco – Gobernanza europea (COM (2001) 428)

[2] Véanse los detalles para cada Estado miembro en el sitio EUROPA de la Secretaría General: http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/droit_com/index_en.htm#infractions

[3] COM(2006)689.

[4] Véase en : http://europa.eu.int/comm/internal_market/score/index_en.htm.