Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativo a la aplicación del Reglamento NUTS (Reglamento (CE) nº 1059/2003) /* COM/2007/0287 final */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 4.6.2007 COM(2007) 287 final INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO relativo a la aplicación del Reglamento NUTS [Reglamento (CE) nº 1059/2003] INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO relativo a la aplicación del Reglamento NUTS [Reglamento (CE) nº 1059/2003] 1. OBJETIVO Este informe se requiere con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS)[1] (en lo sucesivo, «Reglamento NUTS»). El artículo 8 establece lo siguiente: Informe Tres años después de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre su aplicación. | 2. ACCIONES CUBIERTAS POR EL INFORME Este informe cubre todas las acciones emprendidas para aplicar el Reglamento NUTS. El primer ejercicio de aplicación se llevó a cabo en 2003 tras la adopción del Reglamento. Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento, la NUTS debe actualizarse cada tres años. Esta importante operación tuvo lugar hacia finales de 2006. Por tanto, el presente informe se dedica plenamente a ella. La NUTS es el marco de referencia de todas las estadísticas regionales de la UE. En este contexto es pertinente informar del suministro de estadísticas regionales a la Comisión, y en concreto a Eurostat, por parte de los Estados miembros. Con arreglo al artículo 2, apartado 5, se ha considerado la cuestión de si el Reglamento de la NUTS debe seguir cubriendo tres niveles territoriales o si deberían añadírsele otros. Como debía hacer, la Comisión presentó una Comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo sobre este asunto[2]. El 1 de mayo de 2004, diez países entraron a formar parte de la Unión Europea. Se ha modificado el Reglamento NUTS para incluir a estos nuevos Estados miembros: este proceso también está cubierto por el presente informe. Por último, los debates con los países candidatos sobre su clasificación regional se han basado en las normas del Reglamento NUTS. 3. APLICACIÓN EN LAS BASES DE DATOS DE EUROSTAT Eurostat posee datos regionales en dos soportes: una base de datos de producción, que almacena los datos para su validación y donde se calculan los coeficientes u otros indicadores derivados, y una base de datos de difusión, disponible en línea a través del sitio de Eurostat en la red. Las estadísticas están disponibles para todo el mundo de forma gratuita, a menos que haya un motivo muy concreto para restringir la difusión de los datos. Hubo que actualizar ambas bases de datos con los códigos de la NUTS 2003 tras su adopción. Dado que solo se difunden los datos de las regiones existentes, hubo que retirar todos los códigos que en 2003 desaparecieron de las bases de datos. En la medida de lo posible, las estadísticas asociadas a códigos desaparecidos se trasladaron o se convirtieron en nuevos códigos de la NUTS en la base de datos. El día 20 de noviembre de 2003, las bases de datos de Eurostat pasaron de la versión precedente (NUTS 1999, basada en un acuerdo no oficial) a la versión NUTS 2003. A partir de 2003 se redefinieron los código de la NUTS para que todas las regiones de un mismo nivel NUTS tuvieran un código de igual longitud, lo que no era antes el caso. Esta es una mejora operativa que facilita la identificación y la clasificación de las regiones NUTS en los cuadros estadísticos. 4. ESTADÍSTICAS REGIONALES Los Estados miembros presentan a Eurostat estadísticas regionales en distintos sectores con arreglo a la nomenclatura NUTS. Una vez validados, los datos se difunden en línea a través del sitio de Eurostat en la red. Los Estados miembros están obligados jurídicamente a presentar datos regionales en algunos sectores, mientras que en otros los proporcionan con arreglo a acuerdos no oficiales. La mayor parte de los datos se recogen a nivel 2 de la NUTS. Un pequeño número de cuadros se presenta al nivel 3, más detallado, de la NUTS. Tras cualquier modificación de la clasificación regional, los Estados miembros deben volver a calcular los datos para ajustarlos a la clasificación modificada. En 2003 la NUTS sufrió modificaciones en cinco de los quince Estados miembros de la UE de entonces. Así pues, ya puede comprobarse si esos países han suministrado en general datos anteriores para las regiones definidas de nuevo en 2003. Si las nuevas regiones resultan de una fusión de las antiguas, agregar las estadísticas para la nueva región en la NUTS es relativamente simple. Si una región se divide o se modifican sus fronteras, es imposible para Eurostat llevar a cabo un nuevo cálculo con los datos disponibles. Se solicitó a los Estados miembros afectados que facilitasen datos vueltos a calcular, en la medida de lo posible. En el caso de las encuestas por muestreo, a menudo es imposible volver a calcular los datos regionales de forma retrospectiva porque el diseño de la encuesta, incluso el tamaño de la muestra en cada región (antigua), no permite tal nuevo cálculo. Es inevitable, pues, que aparezcan diferencias en la base de datos tras modificar las regiones NUTS. También cabe observar que los datos regionales del censo y del catastro de 2000/2001 se recogieron con arreglo a la nomenclatura de las regiones entonces vigente (tanto en los Estados miembros como en los candidatos). Eurostat se ha esforzado en recodificar estos datos con arreglo a la actual NUTS 2003. Esto fue posible en la mayoría de los casos. En otros, se pidió al instituto de estadística del país afectado que proporcionase cuadros revisados, vueltos a calcular en función de la nomenclatura de las regiones de 2003. 5. NIVELES ADICIONALES DE NUTS La nomenclatura NUTS consta de tres niveles jerárquicos. El artículo 2, apartado 5, del Reglamento NUTS dispone que la Comisión debe presentar una comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la conveniencia de establecer niveles más detallados en el Reglamento NUTS. La Comisión debatió este asunto con los Estados miembros y luego presentó la Comunicación COM(2005) 473, con las conclusiones siguientes. Actualmente no debe introducirse ningún nivel suplementario de desglose regional en el Reglamento NUTS. Los esfuerzos deben centrarse en la información estadística disponible para los niveles NUTS existentes, a fin de consolidarla en la UE ampliada, mejorar su calidad y obtener datos regionales suplementarios cuando se precise para fines políticos. Además, a nivel informal, la Comisión debe apoyar activamente a escala europea la armonización del nivel LAU 1, que desglosa el nivel NUTS 3 (LAU significa «Local Administrative Unit»: unidad administrativa local). Para esto se requiere un intensivo cambio de impresiones entre los institutos de estadística, que debe contar con el estímulo y el apoyo de la Comisión, y la adopción de directrices para una armonización de conceptos al definir las regiones del nivel LAU 1. La propuesta es que se vuelva a examinar la situación dentro de algún tiempo. El momento más apropiado sería en 2008. 6. AMPLIACIÓN DE LA UE La ampliación de la UE a diez nuevos Estados miembros el 1 de mayo de 2004 hizo que se modificasen los anexos 1 a 3 del Reglamento NUTS para incluir a los veinticinco Estados miembros. El Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron un Reglamento modificador en 2005[3]. El procedimiento para adoptar ese Reglamento modificativo llevó mucho más tiempo y esfuerzo del inicialmente previsto debido al número de países afectados. Un problema grave fue que algunos de los Estados miembros recién adheridos presentaron muy tardíamente sus propuestas para el ajuste de sus regiones NUTS (en abril de 2004). Aun así, se incorporaron todas las propuestas. Algunos países adherentes habían adoptado su propia legislación nacional sobre clasificaciones estadísticas regionales. Pero dicha legislación no trataba de la estructura administrativa regional en su país, sino que era una clasificación puramente estadística que reflejaba la NUTS. Esta legislación nacional es superflua, porque el Reglamento NUTS es directamente aplicable en todos los Estados miembros. Además, la experiencia de la Comisión muestra que la legislación «paralela» sobre la clasificación para las estadísticas regionales no hace sino complicar considerablemente las cosas. Sobre todo si la Comisión se ve obligada a realizar cambios en su nomenclatura regional en función de las obligaciones jurídicas y la política de la UE, pues entonces se fuerza a los Estados miembros a revocar también su legislación nacional. Se aconsejará claramente a los futuros países candidatos que no adopten este tipo de legislación. 7. PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO NUTS El artículo 5 del Reglamento NUTS indica la manera de actualizar la NUTS. Sin embargo, el enfoque fundamental es mantener la nomenclatura NUTS lo más estable posible, a fin de evitar rupturas en las series cronológicas de las estadísticas. Los cambios de la NUTS, por tanto, se limitan a una frecuencia por lo menos trienal. Se permite una excepción a este límite de tres años en caso de reorganización administrativa completa de un Estado miembro, pues una reorganización así haría imposible o muy laborioso para su instituto de estadística seguir suministrando estadísticas basadas en una clasificación regional anticuada. Se permite otra excepción para modificaciones muy pequeñas de fronteras regionales: las modificaciones de límites que solo provocan un cambio inferior al 1 % de la población de la menor región implicada no se trasladan a la nomenclatura NUTS. Desde junio de 2003 no ha tenido lugar en ningún Estado miembro ninguna reorganización sustancial como las previstas en el artículo 5, apartado 4. Se han realizado algunas modificaciones de poca importancia en las fronteras entre regiones NUTS. La moratoria de tres años para modificar la NUTS significa que la primera revisión era posible en 2006. Se solicita a la Comisión que, a partir de la información de los Estados miembros y teniendo en cuenta las necesidades políticas de sus servicios, presente propuestas para actualizar la nomenclatura NUTS que puedan adoptarse «en el segundo semestre del año civil». En las reuniones periódicas del grupo de trabajo de Eurostat sobre estadísticas regionales y urbanas de 2005 se concluyó con los Estados miembros el proceso general para dicha revisión y el procedimiento para que estos notifiquen a la Comisión cualquier cambio que deseen realizar en la NUTS. En la práctica, la revisión de la nomenclatura solo significa una enmienda de los anexos del Reglamento. En general, dado que el Reglamento NUTS afecta a la estadística, la responsabilidad para coordinar la gestión de la clasificación regional recae en el instituto de estadística de cada Estado miembro. No obstante, los Estados miembros deben notificar oficialmente a la Comisión, mediante carta de su representante permanente ante la UE, cualquier modificación que deseen proponer. A consecuencia del proceso mencionado, se propusieron enmiendas a la clasificación regional europea (NUTS) en los doce Estados miembros siguientes: Bélgica, la República Checa, Dinamarca, Alemania, España, Italia, los Países Bajos, Polonia, Eslovenia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido. Solo afecta por completo a Dinamarca, Eslovenia y Suecia; en los demás países, las modificaciones se limitan a determinadas regiones. La Comisión no aceptó las revisiones propuestas por Portugal, al juzgar que contravenían ciertas disposiciones del Reglamento. La nueva clasificación NUTS se aplicará a los datos proporcionados a partir del 1 de enero de 2008. A partir de esta fecha, los datos estadísticos presentados deberán ajustarse a la nueva nomenclatura NUTS 2006. El Comité del Programa Estadístico aprobó un proyecto de Reglamento de la Comisión con arreglo al procedimiento de comitología en su reunión el 16 de noviembre de 2006. El proyecto de Reglamento se comunicó al Parlamento Europeo, con arreglo a su derecho de control (artículo 5, apartado 4, de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 5 de diciembre de 2006), y finalmente fue adoptado por la Comisión el 1 de febrero de 2007 [4] . Resumen En su conjunto, el proceso para revisar la nomenclatura regional funcionó bien, aunque habrá que modificar algo el procedimiento para la próxima revisión de 2009. En primer lugar, para asegurarse de que la intención de cada Estado miembro sea absolutamente clara, se pedirá una respuesta específica a cada Estado miembro, en la que indique claramente si no propone ninguna revisión. Esto evitará cualquier futuro problema acerca de la claridad de sus intenciones. En segundo lugar, aunque más importante teniendo en cuenta la revisión del procedimiento de comitología, y sobre todo la ampliación del tiempo concedido al derecho de control del Parlamento Europeo, habrá que iniciar el proceso de revisión con mucha mayor anterioridad en el año y ajustar los plazos en consecuencia. 8. PAÍSES CANDIDATOS Desde mayo de 2004, cinco países candidatos han debatido con Eurostat su clasificación regional para estadísticas. Mientras que todavía sean países candidatos, se acuerda una clasificación de «regiones estadísticas» que facilite la recogida de estadísticas regionales comparables durante todo el proceso de adhesión. Para establecer esas regiones y evaluar cualquier cambio propuesto, Eurostat tendrá en cuenta lo dispuesto en el Reglamento NUTS, y en concreto los umbrales de población mencionados en el artículo 3, apartado 2. Bulgaria y Rumanía ya habían dado su acuerdo sobre las regiones estadísticas antes de la aprobación final del Reglamento NUTS en 2003. Algunas de ellas no se ajustaban del todo al artículo 3, apartado 2, del Reglamento. Para preparar su adhesión a la UE, Eurostat llevó a cabo amplios debates con Bulgaria y con Rumanía para alinear sus regiones estadísticas con lo dispuesto en el Reglamento NUTS. En el caso de Rumanía, los programas de la Comisión de apoyo regional a la preadhesión, basados en las definiciones provisionales ya acordadas de «regiones estadísticas» del nivel 2, obstaculizaban cualquier revisión en el momento de la adhesión, en especial para garantizar estadísticas regionales comparables que cubran los periodos anterior y posterior. Esto estará revisado en la próxima ronda de actualización. Se solicitó a Croacia que introdujera una nomenclatura estadística regional con arreglo al Pacto de Estabilización y Asociación, y esta efectuó una serie de propuestas para ello. La Comisión rechazó las dos primeras debido a que las regiones del nivel 2 (no administrativas) no se ajustaban a los criterios de tamaño fijados en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento NUTS. La tercera propuesta fue aceptada por la Comisión, pero Croacia la retiró posteriormente. Luego envió una nueva propuesta, que ha sido aceptada por la Comisión. La Antigua República Yugoslava de Macedonia envió a Eurostat dos propuestas de clasificación estadística regional. Ambas incluían varias regiones no administrativas en el nivel 3, una de las cuales demasiado pequeña para cumplir los requisitos del artículo 3, apartado 5. Los criterios para las unidades no administrativas son más restrictivos que los de las regiones administrativas. Por tanto, ambas propuestas fueron rechazadas por la Comisión con arreglo al artículo 3, apartado 2. Turquía ya había llegado a un acuerdo provisional sobre las regiones estadísticas antes de que el Reglamento NUTS entrara en vigor en 2003. La clasificación final de regiones NUTS que debe adoptarse en la adhesión todavía está sujeta a la negociación y al acuerdo en el proceso de adhesión. 9. OTROS PAÍSES Y TERRITORIOS El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo no se aplica a las estadísticas regionales. Islandia, Liechtenstein y Noruega tienen en cuenta los criterios establecidos en el Reglamento NUTS, pero este no les supone ninguna obligación jurídica. El Acuerdo entre la UE y Suiza incluye estadísticas regionales en algunos sectores. De vez en cuando, algunos usuarios solicitan a Eurostat datos regionales basados en una clasificación similar a la NUTS para otros países o territorios no pertenecientes a la UE. Eurostat no puede hacer frente a tales peticiones a pesar de las necesidades creadas por iniciativas de la UE tales como el programa Sócrates, el programa Interreg o la política regional. - El programa Sócrates, de la Dirección General de Educación y Cultura, requiere una clasificación regional de los países CARDS de los Balcanes occidentales y de los países y territorios de ultramar de los Estados miembros (Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea). - Los programas Interreg se sitúan en las fronteras exteriores de la UE e incluyen regiones de países como Ucrania, Moldova o Rusia. Dado que ninguno de esos países se ha desglosado en NUTS, las regiones que participan en dicho programa se han definido con arreglo a una base específica. - Geográficamente, el Reglamento NUTS se aplica al territorio económico definido en el Reglamento SEC 95 (anexo A, puntos 2.05 y 13.07)[5], lo que excluye, pues, ciertos territorios concretos, como Gibraltar o el Monte Athos, de la nomenclatura NUTS. 10. DIFUSIÓN La lista completa de regiones, con sus códigos y nombres, está disponible en el servidor de clasificaciones RAMON, en el sitio de Eurostat en la red. Así, la información sobre la nomenclatura NUTS se pone a disposición del mayor público posible. Además de la lista de regiones, el sitio incluye textos introductorios y explicativos sobre la NUTS y dos secciones con mapas que muestran las fronteras de las regiones. El enlace con la página inicial es: http://ec.europa.eu/eurostat/ramon/nuts/. Eurostat publicó en 2003 un folleto con la nomenclatura NUTS y unos mapas esquemáticos de las regiones; una versión revisada, con todas las regiones NUTS de EU-25, se publicó en 2004. Se han distribuido varios ejemplares de esas publicaciones tanto en Eurostat como entre los estadísticos de los Estados miembros, que son los principales colaboradores de Eurostat en el suministro de estadísticas regionales. Los folletos también están disponibles en formato PDF en el sitio de Eurostat en la red: http://epp.eurostat.ec.europa.eu/portal/page?_pageid=1073,1135281,1073_1135295&_dad=portal&_schema=PORTAL&p_product_code=KS-BD-04-005. En las reuniones de los grupos de trabajo del Sistema Estadístico Europeo, principal foro de debate sobre la NUTS con los institutos de estadística de los Estados miembros, Eurostat ha presentado en varias ocasiones la nomenclatura NUTS, sus normas y, en concreto, sus modificaciones. También se han realizado presentaciones a grupos de trabajo dedicados a otros temas (como sistemas y estadísticas de información geográfica, o estadísticas de demografía, turismo y transporte) y a miembros de determinadas direcciones generales políticas de la Comisión. 11. CONCLUSIONES El Reglamento NUTS está funcionando en el Sistema Estadístico Europeo y responde a su propósito original como marco para las estadísticas regionales a escala europea. El considerando 8 del Reglamento NUTS destaca la intención de mantener la estabilidad de la nomenclatura NUTS. En algunos ámbitos de las estadísticas regionales, cualquier cambio en la nomenclatura NUTS crea problemas significativos para mantener y volver a calcular los datos estadísticos. Por esta razón, la Comisión ha adoptado un enfoque restrictivo en sus propuestas para modificar regiones NUTS. Se ha estudiado a fondo la cuestión de añadir otros niveles regionales al Reglamento NUTS, incluso llevando a cabo las consultas necesarias con los Estados miembros. Se presentó una comunicación sobre este tema al Parlamento Europeo y al Consejo. La conclusión fue no añadir actualmente ningún otro nivel al Reglamento NUTS. La cuestión debería volver a examinarse después de 2008. En los debates con los países candidatos, lo dispuesto en el Reglamento NUTS ha servido para animar a los países afectados a alinear sus propuestas con una nomenclatura regional europea más armonizada. Esta revisión del Reglamento NUTS se ha llevado a cabo sin problemas, aunque todavía deben realizarse pequeñas modificaciones para consolidar este proceso en la revisión de 2009. [1] DO L 154 de 21.6.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 105/2007 (DO L 39 de 10.2.2007, p. 1). [2] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a la conveniencia de establecer normas europeas para niveles más detallados de la nomenclatura NUTS, COM(2005) 473 final, de 6.10.2005. [3] Reglamento (CE) nº 1888/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, que modifica el Reglamento (CE) nº 1059/2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS), con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia a la Unión Europea (DO L 309 de 25.11.2005, p. 1). [4] Reglamento (CE) nº 105/2007de la Comisión, de 1 de febrero de 2007, por el que se modifican los anexos del Reglamento (CE) nº 1059/2003 por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 39 de 10.2.2007, p. 1). [5] Reglamento (CE) nº 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (DO L 310 de 30.11.1996, p. 1).