52007DC0050

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre un acceso rápido al espectro para los servicios de comunicaciones electrónicas inalámbricas a través de una mayor flexibilidad /* COM/2007/0050 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 8.2.2007

COM(2007) 50 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

SOBRE UN ACCESO RÁPIDO AL ESPECTRO PARA LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS INALÁMBRICAS A TRAVÉS DE UNA MAYOR FLEXIBILIDAD

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

SOBRE UN ACCESO RÁPIDO AL ESPECTRO PARA LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS INALÁMBRICAS A TRAVÉS DE UNA MAYOR FLEXIBILIDAD(Texto pertinente a efectos del EEE)

ÍNDICE

1. Introducción 5

2. Enfoque propuesto 5

3. Justificación 6

3.1. Contexto político y económico 6

3.2. La necesidad de cambio: problemas planteados al régimen actual 7

4. Cómo allanar el camino 8

4.1. Encontrar suficiente espectro para dedicarlo al uso flexible 8

4.2. Hacia una régimen de autorización coherente 8

4.3. Más cooperación entre los agentes de la industria 9

5. Medidas 10

6. Conclusión 10

RESUMEN

El despliegue de tecnologías y servicios inalámbricos innovadores se ve cada vez más dificultado por la reserva de determinadas bandas espectrales para servicios definidos de manera restrictiva, unida a unas rígidas condiciones de uso que imponen limitaciones injustificadas al uso del espectro. Si existiera una mayor flexibilidad, los usuarios del espectro podrían decantarse a tiempo por opciones comerciales próximas al mercado.

El actual marco regulador de las comunicaciones electrónicas de la UE reconoce ya la importancia de la convergencia de las tecnologías y los servicios en el mercado y subraya la necesidad de crear un entorno competitivo e innovador. No obstante, existe un consenso creciente sobre la necesidad de introducir nuevas mejoras en la política del espectro y es preciso poner manos a la obra sin demora. La Comisión lleva a cabo actualmente una revisión del marco regulador, uno de cuyos elementos centrales es la aplicación de un nuevo enfoque en materia de gestión del espectro[1]. Sin embargo, el marco regulador actualizado que surja de esta revisión no entrará en vigor hasta 2010.

El objetivo de la presente Comunicación es, por consiguiente, exponer las medidas prácticas necesarias de aquí a 2010 para allanar el camino hacia una gestión del espectro más flexible en las bandas objeto de derechos de uso individuales, en relación con las cuales la revisión del marco de las comunicaciones electrónicas servirá en última instancia de base reguladora. Al mismo tiempo, las acciones propuestas en la presente Comunicación abordarán, dentro del actual marco regulador, los casos en los que resulta urgente aplicar un enfoque más flexible al uso del espectro. La Comunicación no aborda la flexibilización a través del aumento de las bandas exentas de licencia, tema que será tratado en posteriores comunicaciones.

Evitar las interferencias sigue constituyendo un elemento clave de la gestión del espectro, pero la manera de conseguirlo ha evolucionado gracias al progreso tecnológico. Los avances de la tecnología permiten sustituir el enfoque tradicional sobre la gestión del espectro por otro más flexible que no solamente promueva la eficiencia técnica, sino también la eficiencia económica en el uso del espectro. Garantizar la disponibilidad y el uso eficiente del espectro radioeléctrico constituye un factor clave para fomentar la competitividad, apoyar la innovación y el crecimiento y, en último término, crear puestos de trabajo. Al liberar el potencial de estímulo de la inversión en innovación y de incremento de la productividad contenido en el espectro radioeléctrico, la contribución de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) a la renovada estrategia de Lisboa de la UE para la promoción del crecimiento y el empleo alcanzará su máxima eficacia.

Un segmento dinámico e importante de la industria europea depende del espectro para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. Extrapolando los datos de que se dispone a 2006, el volumen de negocios total de este sector se situaría entre los 240 000 y los 260 000 millones de euros. Se estima que una gestión del espectro basada en el mercado, combinada con una flexibilización de los derechos de uso del espectro, aportaría un beneficio neto de entre 8 000 y 9 000 millones de euros al año en toda Europa. El uso flexible del espectro no significa su fragmentación a escala nacional, sino la posibilidad de que la industria logre una armonización voluntaria cuando sea posible. La coordinación comunitaria resulta esencial para conseguir los objetivos del mercado interior y evitar las interferencias radioeléctricas, y la dimensión comunitaria protege la definición conjunta de las bandas espectrales en las que se aplicarán tanto la flexibilidad como unas condiciones mínimas necesarias adoptadas de común acuerdo. Además, una actuación coordinada para hacer posible un uso más flexible del espectro reduciría los costes del acceso al espectro, al eliminar las barreras reglamentarias innecesarias y atenuar el problema de la escasez de espectro. Tal cosa no solamente estaría en consonancia con los principios de «legislar mejor», sino que también permitiría invertir en innovación los ahorros conseguidos.

En preparación del nuevo enfoque, una introducción paso a paso de una gestión más flexible del espectro comporta:

- Determinar en qué bandas espectrales concretas pueden suprimirse las restricciones reglamentarias, introduciendo así una mayor competencia, incluida la competencia entre distintas infraestructuras de radiocomunicaciones. Resulta esencial encontrar una cantidad de espectro suficiente a tal efecto, a fin de permitir compensaciones y dar oportunidades de acceso a todos los agentes del mercado. La Comunicación propone, como primer paso, un conjunto de bandas, que totalizan 1350 MHz, en las que convendría reconsiderar en su momento las restricciones legales impuestas con vistas a permitir un uso más flexible. Estas bandas las utilizan actualmente los sectores de la radiodifusión, la telefonía móvil y la tecnología de la información.

- Ponerse de acuerdo sobre un conjunto de alcance comunitario de derechos proporcionados y las condiciones de autorización que se aplicarán en las bandas espectrales seleccionadas. Se trataría del mínimo necesario para permitir un uso flexible y eficiente, evitando al mismo tiempo las interferencias perjudiciales. Estas condiciones de autorización se utilizarán también como referencia para facilitar el reajuste gradual de los derechos existentes en las bandas de que se trate, adquiridos por los operadores al amparo de normas nacionales precedentes (los denominados «derechos heredados»).

En algunos casos concretos parece necesario aportar una solución inmediata, por lo que se considerarán prioritarios. Entre los ejemplos que destacan ya actualmente figuran:

- Replantearse la validez de la Directiva sobre el GSM[2] a fin de que los operadores puedan implementar tecnologías nuevas, más eficaces e innovadoras, dentro de la banda de 900 MHz, tales como el UMTS; esta banda se considerará en conjunción con otras[3] para llegar a una solución coherente y equilibrada.

- Aplicar el nuevo enfoque a las frecuencias liberadas de resultas del uso del espectro más eficiente técnicamente que deriva de la introducción de la radiodifusión digital (el denominado «dividendo digital»).

Conceder más libertad a los titulares de derechos sobre el espectro para que puedan decidir cómo utilizan esos derechos requerirá que los agentes del mercado desempeñen un papel más activo. Ello supone:

- Reconocer sus mayores responsabilidades, en un entorno flexible, a la hora de evitar las interferencias y de prestar al consumidor unos servicios sin fisuras.

- Garantizar el diálogo entre agentes del mercado pertenecientes a sectores industriales hasta ahora independientes, tales como la radiodifusión, las comunicaciones móviles y la tecnología de la información, facilitado por la Comisión Europea.

1. INTRODUCCIÓN

A lo largo de los dos últimos años, la Comisión ha colaborado estrechamente a nivel estratégico con los Estados miembros para garantizar que los acontecimientos relacionados con la diversidad, creciente y evolutiva, de las tecnologías de comunicaciones electrónicas inalámbricas se ajusten al objetivo político global de desarrollar el mercado interior de la UE y la competitividad de Europa. Se ha definido como objetivo clave el establecimiento de un marco regulador favorable a la innovación, que facilite un acceso rápido al espectro de las nuevas tecnologías y favorezca la prestación de una amplia gama de servicios inalámbricos.

La adopción de un dictamen consensuado en el Grupo de política del espectro radioeléctrico ( Radio Spectrum Policy Group - RSPG) en noviembre de 2005 supuso un hito importante para la orientación de la política futura en este ámbito[4]. Dicho dictamen aboga por un enfoque más flexible en materia de gestión del espectro, con inclusión de objetivos políticos a largo plazo, que será tenido en cuenta en la revisión en curso del marco regulador de las comunicaciones electrónicas, que se espera entre en vigor para 2010.

La presente Comunicación tiene en cuenta el dictamen del RSPG y estudia de qué manera pueden llevarse a la práctica, gradualmente pero sin demora, sus recomendaciones. En ella se bosquejan los pasos prácticos necesarios de aquí a 2010 para allanar el camino hacia una gestión más flexible del espectro, cuya base jurídica será aportada en última instancia por la revisión del marco regulador de las comunicaciones electrónicas de la UE, así como una metodología para abordar los casos particulares que precisan de una actuación urgente.

2. ENFOQUE PROPUESTO

Se propone que, en relación con el uso de los recursos radioeléctricos por los servicios de comunicaciones electrónicas, la regla sea en adelante un enfoque flexible y no restrictivo, que permita al usuario del espectro elegir servicios y tecnología, frente al enfoque restrictivo que a menudo sigue utilizándose actualmente. Todavía será posible la adopción de medidas que se aparten de este nuevo enfoque, pero habrá que justificarlas debidamente (por ejemplo, por motivos de seguridad pública) y tener en cuenta su impacto sobre la innovación, la competencia, la inversión y los valores sociales. Además, dentro del ámbito de los «servicios de comunicaciones electrónicas», tal como se definen en la Directiva marco, debería suprimirse el uso exclusivo por un servicio determinado, tal como las comunicaciones móviles o la radiodifusión, y ello sin detrimento de la obligación de prestar un servicio concreto dentro de una banda de frecuencias particular.

El enfoque flexible debe tener plenamente en cuenta la necesidad de evitar las interferencias perjudiciales, a fin de proteger las aplicaciones presentes y futuras, y no debe desembocar en la práctica en una fragmentación del mercado comunitario de productos. Debe materializarse a través de restricciones «genéricas» impuestas al uso[5], no mediante la asignación a una o varias tecnologías de derechos exclusivos para el uso de determinadas bandas espectrales, ya que esto violaría el principio de neutralidad con respecto a la tecnología. Aparte de a evitar las interferencias perjudiciales, medidas tales como los planes de espectro o las máscaras de espectro aprobadas a nivel comunitario contribuyen a establecer el mercado único y facilitar la coordinación transfronteriza. Seguirán aplicándose unas condiciones comunes en toda Europa y, cuando se formulen de una manera menos restrictiva, su coordinación y su aplicación coherente a nivel ante la UE adquirirán una importancia aún mayor.

La existencia de unas condiciones comunes menos restrictivas generará más oportunidades comerciales en la Comunidad. Favorecer la eficiencia económica a través de una mayor flexibilidad no entrará en contradicción con las normas del mercado único siempre que los Estados miembros se comprometan a coordinar los regímenes de autorización[6] a escala comunitaria (véase el apartado 4.2) y los agentes de la industria se comprometan a cooperar para lograr la interoperabilidad de los servicios y economías de escala (véase el apartado 4.3).

3. JUSTIFICACIÓN

El paso a una mayor flexibilidad satisfará las necesidades del mercado en el sector de las comunicaciones electrónicas inalámbricas, en el que un número creciente de tecnologías inalámbricas atienden a un número creciente de servicios convergentes. Por consiguiente, una gestión flexible del espectro constituye un factor clave para favorecer la inversión en innovación, así como la entrada en el mercado de nuevas empresas en un entorno competitivo. La flexibilidad y la facilitación de la entrada en el mercado constituyen, a su vez, requisitos claves para garantizar que las TIC contribuyan al crecimiento y al empleo, en consonancia con la estrategia de Lisboa renovada.

3.1. Contexto político y económico

Más de 2 000 millones de consumidores utilizan ya en el mundo los servicios de comunicaciones electrónicas inalámbricas, motivo por el cual es probable que se sientan atraídos por las nuevas ofertas que agrupan el vídeo, la voz y los datos. En este mercado mundial ya establecido, los factores que impulsan la inversión y la innovación son la demanda de los consumidores y la competencia. El marco regulador de las comunicaciones electrónicas[7] y la iniciativa i2010[8] fomentan la competencia, también a nivel de infraestructuras. En el caso de las comunicaciones electrónicas inalámbricas, la entrada en el mercado guarda una estrecha relación con la facilidad de acceso al espectro por parte de los operadores de redes y de sus tecnologías favoritas.

Las tecnologías inalámbricas constituyen un recurso importante para llevar la banda ancha a las zonas rurales apartadas de Europa, superando de esta manera la brecha digital[9]. En función de las circunstancias locales, puede haber distintas soluciones tecnológicas para salvar las desigualdades en el despliegue de la banda ancha. Los consumidores y las autoridades locales tendrán que tomar decisiones basadas en los principios económicos y en las necesidades; estas decisiones no deben verse limitadas a priori por restricciones reglamentarias que favorezcan a una tecnología inalámbrica más que a otra.

La capacidad de modificar el uso del espectro que facilita un enfoque flexible en materia de gestión del espectro es una condición necesaria para que la gestión del espectro basada en el mercado libere plenamente su potencial de crecimiento. Según algunos estudios[10], la incorporación a un régimen común de comercio del espectro de unos derechos de uso del espectro flexibles podría generar un beneficio neto de entre 8 000 y 9 000 millones de euros anuales en Europa. Extrapolando los datos disponibles a 2006, el volumen total de negocios de la industria europea que depende del espectro para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas se situaría entre los 240 000 y los 260 000 millones de euros.

3.2. La necesidad de cambio: problemas planteados al régimen actual

La convergencia de los servicios ofrecidos al consumidor afecta a la utilización del espectro por los servicios inalámbricos de radiodifusión, comunicaciones móviles y banda ancha. El espectro que se utiliza en estos servicios se encuentra en buena medida fragmentado en bandas separadas, principalmente por razones históricas. La posibilidad de proponer al consumidor una combinación de ofertas de radiodifusión, comunicaciones móviles y banda ancha (la denominada «triple oferta») en un entorno inalámbrico podría verse dificultada si los operadores de redes no reciben un trato equitativo en relación con su acceso a una banda espectral concreta y con las condiciones de autorización a las que están sometidos.

Los problemas del mundo real, que precisan de una solución urgente, han subrayado la necesidad de avanzar hacia una gestión del espectro más flexible:

- Los operadores existentes y nuevos que quieren implementar tecnologías diferentes (p. ej., UMTS y WiMAX) desean utilizar la banda de 2,6 GHz (que quedará disponible en 2008), que es de interés primordial para las comunicaciones móviles y para el acceso a Internet por vía inalámbrica. Debe definirse para esta banda un enfoque comunitario coordinado, inexistente actualmente, que sea claro, proporcionado y a prueba de futuro.

- Los actuales operadores móviles de segunda generación desean incrementar el uso de la banda de 900 MHz, cubierta en ese momento por la Directiva sobre el GSM. Esta Directiva ha permitido satisfacer correctamente todas las necesidades durante las dos últimas décadas, pero ahora, al resultar ya técnicamente viable el despliegue de nuevos servicios utilizando las tecnologías móviles de tercera generación, se está poniendo en tela de juicio su utilidad.

- Los operadores existentes y nuevos se interesan por el uso de la banda de 470-862 MHz, utilizada actualmente por la radiodifusión, y en particular del «dividendo digital» liberado por la transición de la radiodifusión analógica a la digital (que utiliza menos espectro). Estas frecuencias son de gran interés para servicios nuevos tales como la televisión móvil, así como para llevar a las zonas rurales todo tipo de servicios de comunicaciones electrónicas inalámbricas.

Es preciso abordar estos casos lo antes posible para garantizar la innovación, la inversión y el dinamismo del sector de las comunicaciones electrónicas. Esto da, al mismo tiempo, la oportunidad de introducir gradualmente el nuevo enfoque flexible en relación con el uso del espectro.

4. CÓMO ALLANAR EL CAMINO

4.1. Encontrar suficiente espectro para dedicarlo al uso flexible

En los debates sobre bandas de frecuencias concretas vinculadas a usos específicos, tales como la radiodifusión, las comunicaciones móviles o el acceso inalámbrico de banda ancha, se plantean cada vez más problemas por no poderse abordar las oportunidades que surgen en bandas de frecuencias alternativas . Una identificación colectiva o agrupación de bandas de frecuencias en forma de «paquete» permitiría que los recursos espectrales de todos los sectores recibieran la consideración de recurso común y crearía nuevas oportunidades para todos esos sectores sobre una base competitiva gracias a la mayor flexibilidad. Europa debe salir del punto muerto creado por las normas y los derechos sobre el espectro heredados del pasado y buscar soluciones colectivas en las que todos los sectores salgan ganando. Además, esta solución de los «paquetes» puede garantizar un trato proporcionado a todos los sectores.

En principio, el concepto de flexibilidad puede aplicarse a una amplia gama de bandas de frecuencias, y se insta a los Estados miembros a que así lo hagan. No obstante, es necesario centrarse inicialmente en un conjunto de bandas que permita obtener resultados prácticos durante los próximos años y dar respuesta a los retos actuales. En 2007, la Comisión, con ayuda del Comité del espectro radioeléctrico ( Radio Spectrum Committee - RSC) y del Comité de comunicaciones ( Communications Committee - COCOM), llevará a cabo un estudio en profundidad sobre un paquete de bandas de frecuencias utilizadas actualmente por los sectores de la radiodifusión, las comunicaciones móviles y las tecnologías de la información (véase el anexo) con vistas a la implantación total o parcial de la flexibilidad.

4.2. Hacia una régimen de autorización coherente

El mercado único, la convergencia y la globalización hacen que cada vez resulte más importante para los Estados miembros concertar unos regímenes de autorización del espectro radioeléctrico comunes o coherentes entre sí, en particular en cuanto a calendario, metodología y condiciones asociadas a los derechos de uso del espectro.

Las diferencias existentes en las condiciones de autorización de determinadas bandas que figuran en el anexo están distorsionando la competencia cada vez en mayor medida. Las restricciones asociadas a los derechos de uso deberían limitarse a las que resultasen necesarias y suficientes para una utilización efectiva con una implementación coherente en la totalidad de las bandas enumeradas en el anexo y en toda la Comunidad. La pregunta clave es: ¿qué diferencias siguen estando justificadas en un entorno convergente en el que va en aumento la competencia entre las redes de acceso de radiodifusión, móviles e inalámbricas de banda ancha?

La Comisión y el RSC, con la ayuda del COCOM y de la CEPT, están investigando las condiciones que se aplican actualmente a los derechos de uso del espectro dentro del paquete de bandas mencionado. El objetivo es concertar unas condiciones asociadas a dichos derechos que sean comunes y menos restrictivas[11].

Sobre la base del actual marco regulador de las comunicaciones electrónicas, una Recomendación de la Comisión[12], que debería quedar terminada en 2007, establecería unas directrices consensuadas para la aplicación coherente de las condiciones de autorización. Esta Recomendación tratará de introducir flexibilidad en la gestión del espectro con vistas a la aplicación del nuevo enfoque en materia de gestión del espectro propuesto por la Comisión en el contexto de la revisión del marco. Las condiciones mínimas referentes al uso técnico de las bandas se establecerán mediante medidas técnicas de aplicación adoptadas con arreglo a la Decisión sobre el espectro radioeléctrico[13] y normas armonizadas adoptadas con arreglo a la Directiva de equipos radioeléctricos para facilitar el mercado único, la evitación de interferencias, la coordinación transfronteriza y la protección de la salud.

4.3. Más cooperación entre los agentes de la industria

La flexibilización del uso del espectro permite a sus usuarios elegir entre distintas opciones. Al mismo tiempo, exige que los agentes del mercado se responsabilicen de la creación de un entorno de servicios sin fisuras para el consumidor. La cooperación entre todos los agentes resulta esencial para encontrar una solución coherente en relación con las bandas de frecuencias afectadas por la convergencia digital.

Como punto de partida en un entorno flexible, la industria debe impulsar la interoperabilidad de los servicios, así como la armonización del espectro, a fin de conseguir economías de escala en un contexto de orientación reguladora «liviana». La Comisión sigue la evolución de los acontecimientos y observa que, por el momento, no parece necesario imponer tecnologías concretas[14], ya que el proceso de normalización[15] está impulsado por la industria, en consonancia con las prerrogativas en materia de gestión del espectro que están debatiéndose en la CEPT con arreglo a mandatos emitidos por la Comisión.

La Comisión apoya el desarrollo de normas abiertas para las tecnologías inalámbricas a fin de facilitar la interoperabilidad y la continuidad de los servicios. Considera que, en este momento, lo mejor para el mercado es seguir confiando en las iniciativas de normalización voluntarias impulsadas por la industria.

5. MEDIDAS

En relación con el paquete de bandas de frecuencias mencionado en el anexo, las siguientes medidas garantizarán una introducción gradual de nuevo enfoque.

Se solicita a los Estados miembros que aclaren con urgencia las condiciones actuales (técnicas y no técnicas) de autorización y que supriman las condiciones restrictivas siempre que sea posible a fin de facilitar la flexibilidad, el acceso rápido al espectro y la competencia, también en el área de las infraestructuras radioeléctricas. En las bandas propuestas para un uso flexible, se establecerán antes de finalizar 2007, mediante una Recomendación de la Comisión, unas condiciones asociadas a los derechos de uso comunes y mínimamente necesarias.

La Comisión Europea hará uso de los mecanismos ya existentes para estudiar en profundidad y proponer medidas prácticas de aplicación referidas al paquete de bandas, en particular en los casos que precisan de soluciones urgentes y con vistas a implantar un enfoque más flexible en materia de gestión del espectro de manera coherente en toda Europa. En este contexto, la Comisión revisará la validez de la Directiva sobre el GSM e impulsará un enfoque europeo común en relación con la banda de 2,6 GHz, a fin de encontrar una solución proporcionada y coherente para estas dos bandas, teniendo en cuenta al mismo tiempo la necesidad de que las nuevas tecnologías y servicios innovadores prosperen tanto en las zonas urbanas como en las rurales.

Se entregarán mandatos a las organizaciones de normalización, y en particular al ETSI , para que desarrollen unas normas armonizadas adecuadas para los equipos que operen en las bandas flexibles a fin de garantizar la evitación de interferencias.

Se invita a la industria a intercambiar opiniones y definir las mejores prácticas en relación con el espectro, sobre la base de un marco flexible para el uso del espectro que siga garantizándole al consumidor la evitación de interferencias y la interoperabilidad. El punto de partida en lo que se refiere a las bandas espectrales pertinentes lo constituye el anexo. Estas bandas afectan a los tres sectores, a los que se insta a participar activamente en el diálogo propuesto. La Comisión está dispuesta a facilitar este proceso.

6. CONCLUSIÓN

La flexibilidad en el uso del espectro, conseguida mediante la aplicación de un enfoque adecuado a la concesión de derechos de uso del espectro y que sea neutral con respecto a la tecnología y al servicio, constituye un requisito previo para un mejor aprovechamiento de la capacidad de innovar y ofrecer servicios nuevos y diversificados que posee el sector de las comunicaciones electrónicas inalámbricas. Es algo que puede contribuir enormemente a impulsar el crecimiento económico y la competitividad de Europa.

La aplicación de este enfoque exigirá la introducción de disposiciones reglamentarias que garanticen la neutralidad del mismo con respecto a la tecnología y a los servicios. Seguirán aplicándose restricciones técnicas de carácter genérico como garantía contra las interferencias perjudiciales y se utilizarán medidas comunitarias adecuadas para definir estos parámetros técnicos esenciales. El enfoque más flexible en materia de gestión del espectro forma parte de la revisión del marco regulador de las comunicaciones electrónicas de la UE, que no entrará en vigor hasta 2010.

Entre tanto, irá introduciéndose gradualmente el nuevo enfoque en materia de gestión del espectro, sobre la base de las disposiciones reglamentarias existentes. La Comisión tiene intención de proponer en 2007 una Recomendación orientadora sobre las condiciones de autorización para un primer conjunto de bandas a las que se aplicará la utilización flexible. De esta manera, todas las partes podrán abordar los problemas concretos que exigen solución ya desde esta fase.

El uso flexible del espectro permite a los agentes del mercado elegir entre distintas opciones, pero también supone para ellos una mayor responsabilidad a la hora de garantizar unos sistemas de comunicación interoperables y sin fisuras. La Comisión se compromete a facilitar proactivamente la cooperación a tal efecto entre los agentes del mercado.

ANEXO

Conjunto inicial de bandas de frecuencias que se estudian actualmente para la eventual aplicación de una mayor flexibilidad (1350 MHz en total)

- 470-862 MHz: esta banda se utiliza actualmente para la radiodifusión, pero los aspectos derivados del dividendo digital y la convergencia de los servicios móviles y de radiodifusión incitan a actuar.

- 880-915 MHz / 925-960 MHz así como 1710-1785 MHz / 1805-1880 MHz : estas bandas se utilizan actualmente para los servicios móviles GSM, pero los aspectos que rodean la introducción de los servicios móviles de tercera generación y las restricciones permanentes contenidas en la Directiva sobre el GSM incitan a actuar.

- 1900-1980 MHz / 2010-2025 MHz / 2110-2170 MHz: estas bandas se utilizan actualmente para los servicios móviles de tercera generación (IMT-2000/UMTS), pero la evolución del mercado apunta hacia la introducción de servicios de tipo radiodifusión, así como de conexiones de banda ancha en zonas residenciales y rurales a la luz de la convergencia.

- 2500-2690 MHz (banda de 2,6 GHz): esta banda (la autorización correspondiente no se ha concedido aún) está prevista para su uso por los servicios móviles de tercera generación (IMT-2000/UMTS), pero es de igual interés para el suministro de la banda ancha utilizando otras tecnologías[16].

- 3,4-3,8 GHz : esta banda se utiliza para conexiones de banda ancha a los locales del cliente, pero es de igual interés para la prestación de servicios móviles dentro de la UE. No obstante, también se utiliza mucho para las comunicaciones por satélite en Rusia y varios países africanos.

[1] Comunicación sobre la «Revisión del marco regulador de la UE de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas», COM(2006)334.

[2] Directiva 87/372/CEE del Consejo por la que se reserva la banda de 900 MHz para los servicios móviles GSM.

[3] Tales como las bandas de 1800 MHz y 2,6 GHz.

[4] Documento RSPG05-102: Final Opinion on «Wireless Access Policy for Electronic Communications Services» (WAPECS).

[5] Por ejemplo, las que identifican canales, límites de potencia y bandas de guarda (los denominados planes de espectro y máscaras de espectro).

[6] Dictamen del RSPG sobre WAPECS, punto 5.5.2: « WAPECS facilitará la creación de un conjunto coherente de condiciones de autorización que podrán aplicarse a todas las bandas de frecuencias pertinentes de conformidad con los criterios establecidos en la Directiva marco. Estas condiciones deberían limitarse al mínimo necesario para hacer posible un uso eficiente del espectro, permitiendo así mayor flexibilidad en cuanto al uso de cada banda de frecuencias. El propósito de WAPECS es facilitar la evolución de la gestión del espectro en Europa hasta crear una situación en la que todos los Estados miembros dispongan de un conjunto mínimo de condiciones similares. No obstante, esto no impedirá la aplicación de condiciones adicionales en una banda de frecuencias concreta, a escala de Estado miembro o de la UE, siempre que puedan justificarse y sean proporcionadas y no discriminatorias».

[7] Directivas 2002/19/CE, 2002/20/CE, 2002/21/CE y 2002/22/CE y Decisión 676/2002/CE del Parlamento Europeo y el Consejo.

[8] Véase la Comunicación sobre «i2010 – Una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo», COM(2005)229.

[9] Véase la Comunicación sobre «Superar los desequilibrios en la banda ancha», COM(2006)129.

[10] Véase el Estudio «Conditions and options in introducing secondary trading of radio spectrum in the European Community», mayo de 2004.

[11] El anexo B de la Directiva de autorizaciones (2002/20/CE) contiene una lista exhaustiva de las condiciones que pueden que pueden imponerse a los derechos de uso del espectro.

[12] La Recomendación se adoptaría con arreglo al artículo 19 de la Directiva marco 2002/21/CE.

[13] Decisión 676/2002/CE.

[14] De no conseguirse una interoperabilidad adecuada, el artículo 18, apartado 3, de la Directiva marco permitiría a la Comisión acogerse al procedimiento del artículo 17 de dicha Directiva, en virtud del cual puede darse carácter obligatorio a determinadas normas.

[15] Por ejemplo, en el organismo de normalización ETSI.

[16] P. ej., WiMAX.