Informe de la Comisión al Consejo sobre la aplicación del anexo X del Estatuto - (Reglamento n° 3019/1987 del Consejo de 5 de octubre de 1987) - Año 2005 /* COM/2007/0045 final */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 6.2.2007 COM(2007) 45 final INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO sobre la aplicación del anexo X del Estatuto (Reglamento n° 3019/1987 del Consejo de 5 de octubre de 1987) Año 2005 INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO sobre la aplicación del anexo X del Estatuto (Reglamento n° 3019/1987 del Consejo de 5 de octubre de 1987) Año 2005 INTRODUCCIÓN De conformidad con el artículo 101 bis del Estatuto, el anexo X establece, sin perjuicio de las demás disposiciones del Estatuto, las disposiciones especiales y excepcionales aplicables a los funcionarios destinados en terceros países. Según dispone el artículo 14 del anexo X, «la Comisión presentará anualmente al Consejo un informe sobre la aplicación del presente anexo y, en particular, sobre la fijación del tipo aplicable a la indemnización por condiciones de vida, de conformidad con el artículo 10». Desde el 1 de enero de 1988, la Comisión ha preparado quince informes. Estos corresponden a los períodos siguientes: de octubre de 1987 a diciembre de 1988, 1989, 1990-1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997-1998, 1999, 2000, 2001, 2002 ,2003 y 2004. CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1: CONTRATACIÓN DE PERSONAL A 31 de diciembre de 2005 el número de puestos de funcionarios y agentes temporales en las delegaciones[1] era de 1.021 (1.008 a 31.12.2004). En esta misma fecha, se habían creado 26 puestos de contratados fijos. En 2005 esta plantilla experimentó un aumento de: - 3 puestos de la asignación 2005; otras DG pusieron a disposición 8 puestos suplementarios. A 31 de diciembre de 2005, 966 puestos de esta plantilla estaban ocupados en las delegaciones. Los 55 puestos vacantes representaban un 5,5 % de la plantilla frente a un 11,11 % (112 puestos vacantes) en 2004. ARTÍCULO 2: MOVILIDAD Rotación En 2005, el ejercicio de rotación afectó a 170 funcionarios (196 en 2004) inscritos en la lista de rotación, con los siguientes resultados: - 54 traslados de delegación a delegación (60 en 2004). - 89 traslados de las delegaciones a los servicios centrales (89 en 2004). - 12 ceses de funciones (15 en 2004). - 19 funcionarios permanecieron en su destino (32 en 2004). El principio de alternancia de destinos entre delegaciones y servicios centrales dio lugar a: - 89 traslados de las delegaciones a los servicios centrales (89 en 2004). - 82 traslados de los servicios centrales a las delegaciones (94 en 2004). Así pues, en el marco del ejercicio de rotación de 2005 se contabilizó un total de 237 traslados (frente a 258 en 2004). Reorganización Se reorganizaron 8 puestos: - 1 puesto A: de India a Sri Lanka (refuerzo de la delegación). - 1 puesto A: de Rusia a Moldavia. - 1 puesto B: de Rusia a Moldavia. - 1 puesto C: de Japón a Sri Lanka. - 1 puesto C: de Ghana a Etiopía. - 1 puesto A: de Nicaragua a Honduras. - 1 puesto A: de Nicaragua a El Salvador. - 1 puesto A: de Mauritania a Kenia (enviado especial a Somalia). Artículo 3: Readaptación En 2005, las decisiones de readaptación afectaron a 58 funcionarios del Servicio Exterior reincorporados a los servicios centrales en alguna de las Direcciones Generales de la familia RELEX, en virtud de la política de rotación. CAPÍTULO 2: OBLIGACIONES Artículo 4: Ejercicio de las funciones en el lugar de destino Este artículo no suscita ningún comentario. Artículo 5: Alojamiento A finales de 2005, la DG Relaciones Exteriores completó sus trabajos sobre las normas de alojamiento aplicables en terceros países. Desde entonces, todas las delegaciones disponen de normas para el alquiler de alojamientos en el país anfitrión. Paralelamente, la responsabilidad administrativa a este respecto se transfirió a las delegaciones. CAPÍTULO 3: CONDICIONES DE TRABAJO ARTÍCULOS 6, 7 Y 9: VACACIONES ANUALES Los funcionarios destinados en terceros países se esforzaron por disfrutar sus días de vacaciones y reducir las transferencias demasiado elevadas, siguiendo de esta forma las recomendaciones de los servicios centrales. No obstante, ha de tenerse en cuenta que la descentralización administrativa, aunque acompañada por un incremento de personal, ha generado una carga de trabajo adicional que, en cierta medida, ha impedido a los funcionarios tomarse el número de días de vacaciones deseado. El cuadro que se recoge a continuación pone de manifiesto que, de 912 funcionarios y contratados fijos, la mayoría (54,84 %) contabilizan menos de 14 días de transferencias de vacaciones anuales. Las transferencias superiores a 14 días disminuyeron en porcentaje con relación al ejercicio anterior (45,16 % frente a 47,12 %). Las transferencias de entre 36 y 50 días registraron un ligero aumento (5,92 % frente a 5,89 %). También se constató una disminución de las transferencias de entre 50 y 70 días: un 2,3 % en 2005 frente a un 3,44 % en 2004. Situación de las transferencias de vacaciones anuales | Número de funcionarios | Transferencias 2003/2004 | Transferencias 2005/2006 | Menos de 14 días | 431 | 500 | 52,88% | 54,84% | Más de 14 días | 384 | 412 | 47,12% | 45,16% | De 14 a 35 días | 298 | 323 | 36,56% | 35,42% | De 36 a 49 días | 48 | 54 | 5,89% | 5,92% | De 50 a 70 días | 28 | 21 | 3,44% | 2,3% | Más de 70 días | 10 | 14 | 1,23% | 1,53% | Total entre funcionarios y contratados fijos | 815 | 912 | ARTÍCULOS 8 Y 9 (APARTADO 2): CONCESIÓN EXCEPCIONAL DE LICENCIAS DE DESCANSO El 28 de abril de 2004 la Comisión decidió transferir el ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de los Funcionarios a la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos (AFPN) y por el Régimen Aplicable a los otros Agentes (RAA) a la Autoridad Facultada para Proceder a las Contrataciones (AFPC) (Director General de la DG RELEX). Desde la aplicación del nuevo Estatuto, con efectos desde el 1 de mayo de 2004, la concesión excepcional de una licencia de descanso se aplica también a los contratados fijos destinados en terceros países. Dentro del ejercicio anual habitual, el 8 abril de 2005 la AFPN decidió conceder licencias de descanso para el año 2005, únicamente y con carácter excepcional para los destinos cuyas condiciones de vida se consideran «especialmente duras», tomando como base los parámetros utilizados para la fijación anual de la indemnización en concepto de condiciones de vida, y para los lugares declarados en situación de crisis. La aplicación escrupulosa de las condiciones establecidas en el artículo 8 del anexo X dio lugar a la concesión de este derecho, en el año 2005, a 32 lugares de destino (véase el anexo I), frente a los 30 de 2004. Por lo que se refiere a los lugares en crisis, el derecho se concede en proporción a la duración real de la crisis. CAPÍTULO 4: RÉGIMEN PECUNIARIO Y PRESTACIONES SOCIALES SECCIÓN 1: RÉGIMEN PECUNIARIO Y COMPLEMENTOS FAMILIARES ARTÍCULO 10 (APARTADO 1): INDEMNIZACIÓN EN CONCEPTO DE CONDICIONES DE VIDA El 28 de abril de 2004 la Comisión decidió transferir el ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de los Funcionarios a la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos (AFPN) y por el Régimen Aplicable a los otros Agentes (RAA) a la Autoridad Facultada para Proceder a las Contrataciones (AFPC) (Director General de la DG RELEX). Desde la aplicación del nuevo Estatuto, con efectos desde el 1 de mayo de 2004, la indemnización en concepto de condiciones de vida se aplica también a los contratados fijos destinados en terceros países. El 20 de diciembre de 2004, la AFPN decidió los porcentajes de la indemnización en concepto de condiciones de vida (ICV) correspondientes al ejercicio 2005, los cuales aparecen recogidos en el cuadro del anexo II: - un aumento (del 15 al 20 %): Jamaica. - 2 aumentos (del 30 al 35 %): Laos y Pakistán. - 1 reducción (del 20 al 15 %): Rumanía. - 1 reducción (del 30 al 25 %): Cabo Verde. - 2 reducciones (del 35 al 30 %): Argelia y Serbia y Montenegro (Kosovo). Asimismo, se efectuó un ejercicio intermedio con efectos desde el 1 de julio de 2005 (decisión de la AFPN de 21 de septiembre de 2005), para los siguientes destinos: - un aumento (del 15 al 20 %): Sudáfrica. - 1 reducción (del 20 al 15 %): Bulgaria. - 3 reducciones (del 10 al 0 %): Australia, Croacia y Nueva Zelanda (en la medida en que los servicios consideran que las condiciones de vida en estos países son equivalentes a las habituales en la Comunidad EUR 25 (véase el artículo 10, apartado 1, párrafo segundo, del anexo X del Estatuto). Artículo 10 (apartado 2): Artículo 10 (apartado 2): El 28 de abril de 2004 la Comisión decidió transferir el ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de los Funcionarios a la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos (AFPN) y por el Régimen Aplicable a los otros Agentes (RAA) a la Autoridad Facultada para Proceder a las Contrataciones (AFPC) (Director General de la DG RELEX). Desde la aplicación del nuevo Estatuto, con efectos desde el 1 de mayo de 2004, la indemnización complementaria se aplica también a los contratados fijos destinados en terceros países. En 2005, no se abonó ninguna nueva indemnización complementaria. Para el siguiente lugar de destino, la indemnización complementaria se redujo: Delegación | Fecha de efecto | Indemnización (%) | Número defuncionarios interesados | Costa de Marfil (Abiyán) | el 7.11.2004 a partir del 8.11.2004 a partir del 1.6.2005 | 5 10 5 | 8 | ARTÍCULOS 11 Y 12: PAGO DE LAS RETRIBUCIONES Por lo que se refiere a la moneda de pago de las retribuciones en 2005, las medias de los porcentajes con respecto a los funcionarios y agentes contratados fijos interesados son las siguientes: - El 72 % optó por el pago de su salario en euros, en aplicación del artículo 11 del anexo X del Estatuto. - El 25 % solicitó el pago de una parte de su retribución en moneda local. Dentro de este grupo, el 48 % solicitó el límite máximo (80 %) previsto en las directivas internas relativas al artículo 12 del anexo X del Estatuto y el resto optó por porcentajes situados entre el 7 % y el 78 %. - Por último, a partir de los justificantes oportunos y en virtud de lo dispuesto en el anexo X, artículo 12, párrafo segundo, del Estatuto, el 14 % solicitó el pago de una parte de su retribución en una moneda distinta de la del lugar de destino (Angola, Kazajstán, República Democrática del Congo y Ucrania). Artículo 13: Coeficientes correctores Desde la aplicación del nuevo Estatuto, con efectos desde el 1 de mayo de 2004: - los coeficientes correctores se aplican también a los agentes contratados fijos destinados en terceros países; - en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del anexo X del nuevo Estatuto, el Consejo tiene que fijar una vez al año los coeficientes correctores aplicables en los terceros países. El artículo 33, apartado 4, del Acta de adhesión de los diez nuevos Estados miembros crea un fundamento jurídico que permite prorrogar la aplicación de las disposiciones del anexo X del Estatuto (régimen aplicable en los terceros países) a los funcionarios que permanezcan destinados en dichos Estados miembros durante un período máximo de quince meses después de la adhesión. Así pues, procede fijar, para estos nuevos Estados miembros, no sólo coeficientes correctores establecidos con arreglo al anexo XI del Estatuto, sino también coeficientes correctores conforme al anexo X. El 27 de febrero de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento n° 351/2006[2] por el que se fijan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de julio de 2005 a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países. Asimismo, el 18 de julio de 2005[3], la Comisión aprobó la Decisión por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de agosto, 1 de septiembre, 1 de octubre, 1 de noviembre y 1 de diciembre de 2004 y 1 de enero de 2005 y, el 16 de enero de 2006[4] la Decisión por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de febrero, el 1 de marzo, el 1 de abril, el 1 de mayo y el 1 de junio de 2005 a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países. En 2005, se procedió a una primera reflexión en el Grupo de Trabajo Artículo 64 del Estatuto relativa a la posibilidad de establecer una mayor coordinación entre los principales organismos públicos que actúan en este ámbito, con miras a la posterior mejora de la calidad estadística de los coeficientes correctores así como de una mayor convergencia entre los resultados de estos organismos. ARTÍCULO 15: ASIGNACIONES POR ESCOLARIDAD La suma total abonada en concepto de asignaciones por escolaridad ascendió a 3.818.180,64 euros para el curso 2004/2005. El sistema de concesión de anticipos con cargo a las asignaciones por escolaridad se mantuvo en el caso de los funcionarios con cargas escolares especialmente elevadas. Todos los anticipos concedidos correspondientes al curso escolar 2004/2005 se regularizaron en los plazos previstos. El aumento general de los gastos escolares en determinadas delegaciones indujo a la Comisión a autorizar el rebasamiento del límite máximo, concretamente en el caso de Japón, Washington y Nueva York. No obstante, estos rebasamientos tuvieron un carácter excepcional y sólo se autorizaron para los alumnos que cursan estudios, en el lugar de destino, en los colegios internacionales que imparten el bachillerato europeo o internacional, con objeto de garantizar una continuidad escolar. Por otro lado, y siempre en virtud del principio de continuidad en materia de estudios, durante el curso escolar 2004/2005 también se beneficiaron del rebasamiento del límite máximo 17 funcionarios en vías de readaptación y cubiertos por le anexo X. El importe total abonado en concepto de rebasamiento del límite máximo correspondiente al curso escolar 2004/2005 fue de 181.987,43 euros. Durante el curso 2004/2005, la Comisión lanzó también un primer ejercicio de asignación por escolaridad de tipo A. Esta asignación, que se refiere a niños menores de 8 años que no cursan el primer año de enseñanza primaria, se instauró con ocasión de la reforma administrativa el 1 de mayo de 2004. En aplicación del artículo 15 del anexo X, la Comisión pudo intervenir parcialmente en los gastos preescolares de los funcionarios destinados en terceros países. Se concedieron 35 rebasamientos del límite máximo por un importe total de 79.900 euros. Se reembolsaron 65 solicitudes que respetaban el límite máximo por un importe total de 27.042,64 euros. ARTÍCULO 16: INDEMNIZACIONES POR GASTOS DE INSTALACIÓN O REINSTALACIÓN El importe global pagado en concepto de indemnizaciones por gastos de instalación (para los funcionarios trasladados de los servicios centrales a una delegación o de una delegación a otra delegación) o de reinstalación (para los funcionarios que cesen definitivamente en sus funciones desde una delegación), ascendió en 2005 a 3.176.424,63 euros (frente a 2.440.382,86 euros en 2004). Dicho importe se repartió como sigue: - Indemnizaciones por gastos de instalación: - 2.544.183,03 euros en concepto de pagos realizados en Bélgica, directamente por la aplicación PAIE. - 346.645,77 euros mediante órdenes de pago separadas en moneda local en el lugar de destino de los funcionarios con aplicación de la paridad económica (coeficiente corrector y tipo de cambio asociado). - Indemnizaciones por gastos de reinstalación: - 55.206,19 euros para las reinstalaciones en Bélgica. - 230.389,64 euros para los pagos en moneda local en los países de reinstalación de los funcionarios con aplicación de la paridad económica. SECCIÓN 2: NORMAS RELATIVAS AL REEMBOLSO DE LOS GASTOS ARTÍCULO 17: REEMBOLSO DE LOS GASTOS PARA EL TRANSPORTE DEL MOBILIARIO Y DE LOS GASTOS REALES DE INSTALACIÓN AL FUNCIONARIO QUE NO DISPONGA EN EL LUGAR DE DESTINO DE UNA VIVIENDA AMUEBLADA PUESTA A SU DISPOSICIÓN POR LA INSTITUCIÓN En el año 2005 no se aplicó este artículo. ARTÍCULO 18: ALOJAMIENTO PROVISIONAL En el año 2004 se adoptaron 164[5] decisiones de autorización de alojamiento provisional (187 en 1998, 163 en 1999, 195 en 2000, 184 en 2001, 318 en 2002, 270 en 2003 y 284 en 2004). ARTÍCULO 19: VEHÍCULOS DE SERVICIO E INDEMNIZACIÓN POR KILÓMETRO En el año 2005 no se aplicó este artículo. ARTÍCULO 20: GASTOS DE VIAJE OCASIONADOS POR LAS LICENCIAS DE DESCANSO Los reembolsos de los gastos de viaje ocasionados por las licencias de descanso cubrieron la distancia entre el lugar de destino y el lugar de descanso determinado por la Comisión. En caso de cambio del lugar de descanso, el reembolso se efectuó dentro de los límites autorizados. Los gastos correspondientes a 2005 ascendieron a 700.000 euros. ARTÍCULO 21: REEMBOLSO DE LOS GASTOS DE TRANSPORTE DE LOS EFECTOS PERSONALES, MUDANZAS Y GUARDAMUEBLES En 2005 se realizaron 324 mudanzas (266 en 1998, 237 en 1999, 278 en 2000, 324 en 2001, 358 en 2002, 331 en 2003 y 415 en 2004), en aplicación de las normas de transporte de los efectos personales actualizadas en 1997 que entraron en vigor en 1998. ARTÍCULO 23: REEMBOLSO DEL ALQUILER CUANDO EL FUNCIONARIO NO DISFRUTA DE UN ALOJAMIENTO PUESTO A SU DISPOSICIÓN POR LA INSTITUCIÓN En 2005[6], estaban en curso 134 casos de aplicación del artículo 23, 48 de los cuales para funcionarios y 86 para contratados fijos (10 en 1999, 8 en 2000, 7 en 2001, 31 en 2002, 40 en 2003 y 31 en 2004). SECCIÓN 3: SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 24 (APARTADO 3): REPATRIACIÓN SANITARIA EN CASO DE URGENCIA Y DE EXTREMA URGENCIA En 2005, el Servicio Médico autorizó 77 repatriaciones por motivos de salud, de ellas 58 de urgencia (el número total de evacuaciones de urgencia fue de 75, ya que algunas personas que necesitaban un seguimiento concreto fueron evacuadas varias veces) y 2 de extrema urgencia. Por otra parte, la prima anual de SOS Air Ambulance correspondiente a 2005 ascendió a 16.905 euros. ARTÍCULO 25: SEGURO DE ACCIDENTES DE LAS PERSONAS A CARGO DE LOS FUNCIONARIOS En 2005 se presentaron cinco expedientes de accidente para su tramitación por parte del seguro que cubre a las personas a cargo de los funcionarios. ANEXO I DETERMINACIÓN DE LOS DERECHOS A LICENCIA DE DESCANSO (Artículo 8 del anexo X) Fecha de entrada en vigor: 1 de enero de 2005 EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIONES DE CONDICIONES DE VIDA | Número de días y de períodos | Lugar de destino | Lugar de descanso | 9 días hábiles en un máximo de tres períodos (ICV > o = 12 puntos) | Afganistán | Bruselas (Bélgica) | Bangladesh | Phuket (Tailandia) | Liberia | Dakar (Senegal) | Papúa Nueva Guinea | Darwin (Australia) | República Centroafricana | Libreville (Gabón) | Sierra Leona | Dakar (Senegal) | Sudán | Mombasa (Kenia) | Chad | Dakar (Senegal) | 6 días hábiles en un máximo de dos períodos (ICV = 11 puntos) | Angola | Windhoek (Namibia) | Armenia | Viena (Austria) | Burundi | Mombasa (Kenia) | Congo | Libreville (Gabón) | Georgia | Viena (Austria) | Guinea | Dakar (Senegal) | Mauritania | Casablanca (Marruecos) | Níger | Libreville (Gabón) | Pakistán | Delhi (India) | República Democrática del Congo | Libreville (Gabón) | 3 días hábiles en un máximo de un período (ICV = 10 puntos) | Camerún | Mombasa (Kenia) | Costa de Marfil | Dakar (Senegal) | Guinea-Bissau | Dakar (Senegal) | Guyana | Cayena (Guyana francesa) | Haití | Santo Domingo (República. Dominicana) | Islas Salomón | Brisbane (Australia) | Kazajstán | Frankfurt (Alemania) | Kirguistán | Frankfurt (Alemania) | Laos | Phuket (Tailandia) | Nigeria | Libreville (Gabón) | Ruanda | Mombasa (Kenia) | Tayikistán | Frankfurt (Alemania) | Togo | Libreville (Gabón) | Yemen | Dubai (Emiratos Árabes Unidos) | COMO CONSECUENCIA DE UNA CRIS EN 2004 | Número de días y de períodos | Lugar de destino | Lugar de descanso | 9 días hábiles en un máximo de tres períodos | Serbia y Montenegro (Pristina) (ICV = 8 puntos, Crisis = 12 meses en 2004) | Viena (Austria) | 3 días hábiles en un máximo de un período | Arabia Saudí (ICV = 7 puntos, Crisis = 5,5 meses en 2004) | Dubai (Emiratos Árabes Unidos) | ANEXO II RELACIÓN DE LOS LUGARES DE DESTINO Y DE LOS PORCENTAJES DE INDEMNIZACIÓN EN CONCEPTO DE CONDICIONES DE VIDA (Artículo 10 del anexo X) Fecha de entrada en vigor: 1 de enero de 2005 40% | 35% | 30% | 25% | 20% | 15% | 10% | Sin indemnización | Afganistán | Angola | Albania | Arabia Saudí | Antigua Rep. Yugoslava de Macedonia | Sudáfrica | Australia | Canadá | Bangladesh | Armenia | Argelia | Benín | Bosnia y Herzegovina | Argentina | Barbados | Estados Unidos (Nueva York) | Liberia | Burundi | Burkina Faso | Bolivia | Bulgaria | Botswana | Brasil | Estados Unidos (Washington) | Papúa Nueva Guinea | Camerún | Camboya | Cabo Verde | Corea del Sur | Chile | Croacia | Noruega | República Centroafricana | Congo | Yibuti | China (Pekín) | Cuba | China (Hong Kong) | Marruecos | Suiza | Sierra Leona | Costa de Marfil | Etiopía | Cisjordania y Franja de Gaza | Gabón | Costa Rica | Mauricio | Sudán | Georgia | India | Colombia | Israel | El Salvador | Namibia | Chad | Guinea | Indonesia | Egipto | Jamaica | Honduras | Nueva Zelanda | Guinea-Bissau | Malí | Ecuador | Lesotho | Japón (Tokio) | República Dominicana | Guyana | Mozambique | Eritrea | Malasia | Jordania | Trinidad y Tobago | Haití | Nepal | Gambia | México | Líbano | Túnez | Islas Salomón | Serbia y Montenegro (Pristina) | Ghana | Serbia y Montenegro (Belgrado) | Nueva Caledonia | Uruguay | Kazajstán | Sri Lanka | Guatemala | Suazilandia | Paraguay | Kirguistán | Tanzania | Islas Fiyi | Siria | Rumanía | Laos | Vietnam | Japón (Naka) | Tailandia | Senegal | Mauritania | Zambia | Kenia | Vanuatu | Singapur | Níger | Madagascar | Zimbabue | Taiwán | Nigeria | Malawi | Turquía | Pakistán | Nicaragua | República Dem. del Congo | Uganda | Ruanda | Perú | Tayikistán | Filipinas | Togo | Rusia | Yemen | Surinam | Ucrania | Venezuela | ANEXO III RELACIÓN DE LOS LUGARES DE DESTINOY DE LOS PORCENTAJES DE INDEMNIZACIÓN EN CONCEPTO DE CONDICIONES DE VIDA (Artículo 10 del anexo X) Fecha de entrada en vigor: 1 de julio de 2005 40% | 35% | 30% | 25% | 20% | 15% | 10% | Sin indemnización | Afganistán | Angola | Argelia | Arabia Saudí | Sudáfrica * | Argentina | Barbados | Australia * | Bangladesh | Armenia | Albania | Benín | Antigua Rep. Yugoslava de Macedonia | Botswana | Brasil | Canadá | Liberia | Burundi | Burkina Faso | Bolivia | Bosnia y Herzegovina | Bulgaria* | Marruecos | Croacia * | Papúa Nueva Guinea | Camerún | Camboya | Cabo Verde | Corea del Sur | Chile | Mauricio | Estados Unidos (Nueva York) | República Centroafricana | Congo | Yibuti | China (Pekín) | Cuba | China (Hong Kong) | Namibia | Estados Unidos (Washington) | Sierra Leona | Costa de Marfil | Etiopía | Cisjordania y Franja de Gaza | Gabón | Costa Rica | República Dominicana | Noruega | Sudán | Georgia | India | Colombia | Israel | El Salvador | Trinidad y Tobago | Nueva Zelanda * | Chad | Guinea | Indonesia | Egipto | Jamaica | Honduras | Túnez | Suiza | Guinea-Bissau | Malí | Ecuador | Lesotho | Japón (Tokio) | Uruguay | Guyana | Mozambique | Eritrea | Malasia | Jordania | Haití | Nepal | Gambia | México | Líbano | Islas Salomón | Serbia y Montenegro (Pristina) | Ghana | Serbia y Montenegro (Belgrado) | Nueva Caledonia | Kazajstán (Alma Ata) | Sri Lanka | Guatemala | Suazilandia | Paraguay | Kirguistán | Tanzania | Islas Fiyi | Siria | Rumanía | Laos | Vietnam | Japón (Naka) | Tailandia | Senegal | Mauritania | Zambia | Kenia | Vanuatu | Singapur | Níger | Madagascar | Zimbabue | Taiwán | Nigeria | Malawi | Turquía | Pakistán | Nicaragua | República Democrática del Congo | Uganda | Ruanda | Perú | Tayikistán | Filipinas | Togo | Rusia | Yemen | Surinam | Ucrania | Venezuela | * Algunos funcionarios que permanecieron en su puesto en los nuevos Estados miembros tras la adhesión se beneficiaron de la ICV fijada antes de la adhesión a título de un período transitorio de 15 meses como máximo contado a partir del 1 de mayo de 2004. [1] Los puestos de funcionarios y agentes temporales en las delegaciones se componen de : a) la dotación oficial del Servicio Exterior (984 puestos a 31.12.2005); b) los préstamos para acciones específicas y puntuales; c) los puestos a disposición por las Direcciones Generales al margen de la familia RELEX (). Estos puestos siguen asignados a la plantilla de su DG de tutela, pero se financian total o parcialmente mediante el presupuesto del Servicio Exterior. [2] DO L 59 de 1.3.2006, p. 1. [3] DO L 190 de 22.7.2005, p. 29. [4] DO L 21 de 25.1.2006, p. 17. [5] A partir de 121 respuestas recibidas de las delegaciones. [6] A partir de 121 respuestas recibidas de las delegaciones.