Informe de la Comisión al Consejo sobre los progresos notificados por Italia a la Comisión y al Consejo en lo que atañe a la recuperación de la tasa suplementaria adeudada por los productores de leche correspondiente al período 1995/96 a 2001/02 (en virtud del artículo 3 de la Decisión 2003/530/CE del Consejo)
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 30.1.2007 COM(2007) 34 final INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO sobre los progresos notificados por Italia a la Comisión y al Consejo en lo que atañe a la recuperación de la tasa suplementaria adeudada por los productores de leche correspondiente al período 1995/96 a 2001/02 (en virtud del artículo 3 de la Decisión 2003/530/CE del Consejo) INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO sobre los progresos notificados por Italia a la Comisión y al Consejo en lo que atañe a la recuperación de la tasa suplementaria adeudada por los productores de leche correspondiente al período 1995/96 a 2001/02 (en virtud del artículo 3 de la Decisión 2003/530/CE del Consejo) La Comisión elabora el presente informe de evaluación de conformidad con el artículo 3 de la Decisión 2003/530/CE del Consejo, de 16 de julio de 2003, sobre la compatibilidad con el mercado común de una ayuda que la República Italiana se propone conceder a sus productores de leche[1]. En virtud del artículo 1 de dicha Decisión, la ayuda, instituida por la propia República Italiana subrogándose en el pago a la Comunidad del importe adeudado por los productores de leche en virtud de la tasa suplementaria sobre la leche del período 1995/96 a 2001/02, y permitiendo a dichos productores la devolución de su deuda mediante el pago diferido durante una serie de años sin intereses, se considera excepcionalmente compatible con el mercado común siempre que: - la devolución del pago se haga íntegramente mediante plazos anuales que sean de la misma cuantía, y - el período de la devolución del pago no exceda de 14 años, que empezarán a contar el 1 de enero de 2004. De conformidad con el artículo 2 de la Decisión, la concesión de la ayuda está condicionada a la declaración de Italia al FEOGA de la tasa suplementaria total para los períodos en cuestión y a que Italia deduzca la deuda pendiente de pago, en tres plazos anuales de la misma cuantía, de los gastos financiados por el FEOGA para los meses de noviembre de 2003, noviembre de 2004 y noviembre de 2005, respectivamente. Mediante carta de 26 de agosto de 2003, Italia declaró debidamente la tasa suplementaria total correspondiente a los períodos en cuestión. Las deducciones de la deuda pendiente de pago se realizaron adecuadamente de los gastos financiados por el FEOGA relativos a noviembre de 2003, 2004 y 2005. El artículo 3 de la Decisión dispone que las autoridades italianas competentes informen anualmente al Consejo y a la Comisión del progreso que hayan efectuado en la recuperación del importe adeudado por los productores en virtud de la tasa suplementaria del período 1995/96 a 2001/02. En virtud de dicha disposición y mediante una carta del Ministro de Agricultura de 3 de octubre de 2005, las autoridades italianas presentaron un informe al Consejo y a la Comisión sobre el pago escalonado de 2004. Dicho informe no contenía datos suficientemente actualizados que permitieran a la Comisión evaluar los controles efectuados y, en especial, el seguimiento realizado en los casos de incumplimiento de los plazos de pago. Mediante carta del Ministro de Agricultura de 5 de octubre de 2006, se presentó un informe con los datos actualizados solicitados sobre el pago escalonado de 2004 y sobre el pago escalonado de 2005. ABONO DE LA TASA CON ARREGLO AL RÉGIMEN DE PAGO ESCALONADO De un total de 25 000 productores que adeudaban la tasa correspondiente a los siete períodos cubiertos por la Decisión del Consejo, pero que habían obtenido de los tribunales nacionales órdenes de suspensión de los pagos a la espera de resoluciones definitivas, aproximadamente 15 200 optaron por pagar acogiéndose al régimen de pago escalonado. Esta opción implicaba retirar cualquier litigio pendiente. Además, el incumplimiento de algún pago anual implicaba la exclusión del régimen y, por lo tanto, exponía a los productores a la retención del importe total adeudado más los intereses devengados. Los 15 200 productores participantes adeudaban unos 345 millones de euros, que suponen aproximadamente un tercio del importe total de la tasa pendiente de pago por parte de los productores. Se constata, pues, que la mayor parte de los productores responsables de los niveles más bajos de entregas individuales excedentarias optó por incorporarse al régimen. Por otra parte, los productores con entregas individuales excedentarias más importantes (10 000 productores a los que se reclama aproximadamente 695 millones de euros por la tasa adeudada a lo largo de los siete períodos) han preferido, en cambio, seguir adelante con sus litigios ante los tribunales italianos. Del desglose de los pagos adeudados a lo largo de las catorce anualidades previstas en el anexo 3 del informe de las autoridades italianas se desprende que de los productores participantes, cerca de 2 280 optaron por pagar la totalidad del saldo de la tasa pendiente en una sola vez, lo que explica que la totalidad del importe adeudado por el primer vencimiento supera al del segundo en unos tres millones de euros. Los dos primeros pagos escalonados se efectuaron dentro de plazo en un 99,6 % y 97,9 % respectivamente, lo que supone una recuperación efectiva de cerca de 53,5 millones de euros. A la vista del desarrollo del primer pago, puede esperarse, tras las operaciones de verificación, que el porcentaje final de pago del segundo pago escalonado sea superior al indicado anteriormente. Aunque estos niveles revelan, sin lugar a dudas, el compromiso general de los productores participantes en el cumplimiento de sus obligaciones, la Comisión considera que el seguimiento reservado a los casos de incumplimiento de los plazos de pago es un indicador esencial del nivel de compromiso de las autoridades para garantizar un estricto cumplimiento de las condiciones del régimen de pago y, en última instancia, de la recuperación íntegra de la tasa adeudada. El número relativamente bajo de pagos no registrados debería, además, contribuir a la rápida conclusión de los controles y a la apertura, en caso necesario, de procedimientos de embargo. A este respecto, la Comisión no está plenamente satisfecha con el hecho de que, en 32 de los 269 expedientes, aún no se hayan notificado los resultados de las investigaciones realizadas por las autoridades regionales competentes para comprobar el estado de los pagos del primer vencimiento, cuya fecha limite era el 31 de diciembre de 2004. Parece ser que no se dispone de información sobre la fase exacta de realización de las investigaciones destinadas a comprobar la situación respecto al pago del segundo vencimiento. TASA ADEUDADA POR EL PERÍODO 1995/96 A 2001/02, NO CONTEMPLADA EN EL RÉGIMEN DE PAGO ESCALONADO Y AÚN IMPUGNADA ANTE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ITALIANOS Se ha indicado que el importe recuperado gracias al régimen de pago escalonado es relativamente bajo. Esto significa que, a causa de la suspensión de las órdenes de pago decididas por los órganos jurisdiccionales italianos a la espera de una sentencia definitiva, no puede procederse a la recuperación inmediata en el caso de unos 10 000 productores a los que se reclama un importe aproximado de 695 millones de euros y que decidieron proseguir el procedimiento judicial. Dado que los productores que optaron por el pago escalonado representaban más de 37 000 tasas adeudadas[2] impugnadas a lo largo de los distintos períodos, el número de procedimientos judiciales abandonados resulta, pues, significativo. Estos numerosos abandonos deberían contribuir a acelerar la resolución por vía judicial de los litigios pendientes. El abandono de los litigios, como condición previa para acogerse al pago escalonado se estableció en 2004. El anexo 18 del segundo informe indica que en 2005, se dictaron sentencias a favor de la administración por un valor de 191 millones de euros. Estas sentencias contrastan con los juicios o las suspensiones provisionales en favor de los productores, que representan un importe de 37 millones de euros. Estas sentencias se refieren mayoritariamente a períodos de imposición posteriores a los siete cubiertos por la Decisión del Consejo. La Comisión desea que en los futuros informes se examinen específicamente los procedimientos iniciados durante los siete períodos de referencia y se ofrezcan detalles que confirmen el pago por parte de los productores cuyas demandas no hayan prosperado. Sin este tipo de información, la Comisión no está en condiciones de hacer un seguimiento correcto de la recaudación de la parte de la tasa no incluida en el régimen del pago escalonado. VARIOS Los informes también plantean otras cuestiones que, por sí mismas, nada indican sobre la evolución de la recaudación de la tasa correspondiente a los períodos cubiertos por la Decisión del Consejo, pero que aportan indicios sobre una mejora global del sistema. Se menciona, concretamente, una drástica disminución del número de productores que registran un exceso de producción, que pasó de 12 000 en 2002/03 a 920 en 2005/06 (de un total de cerca de 48 000 productores). Esta evolución positiva se ve contrarrestada por la ausencia de una reducción constante de la producción que, tras de un período de disminución, aumentó en 230 000 toneladas en 2005/06 con relación a 2004/05. La Comisión reconoce la importancia de la legislación introducida el 25 de junio de 2005 que restringe, a partir de esa fecha, los litigios relativos a la tasa suplementaria al ámbito de competencia de los tribunales administrativos. Según la información facilitada por las autoridades italianas a la Comisión, la mayoría de las suspensiones provisionales anteriormente otorgadas emanaban de tribunales civiles o de juzgados de paz. Por lo tanto, un número considerablemente menor de litigios (sobre todo a causa de la disminución del número de productores que adeudan la tasa) se canaliza exclusivamente a través de los tribunales administrativos, garantizando de este modo que la administración se persone en todos los litigios. CONCLUSIÓN La Comisión considera que los progresos registrados por las autoridades italianas en la recuperación del importe adeudado por los productores en virtud de la tasa suplementaria del período 1995/96 a 2001/02 demuestran una gestión correcta del régimen de pago escalonado, a reserva de que las autoridades regionales lleven a cabo todos los controles de verificación de los casos de impago con la diligencia necesaria. La Comisión recuerda que la evolución de los litigios relativos a los períodos 1995/96-2001/02 y la ejecución de las sentencias definitivas que confirman la tasa adeudada deberán documentarse debidamente en los futuros informes anuales. [1] DO L 184 de 23.7.2003, p. 15. [2] Información obtenida independientemente de las autoridades italianas.