52007DC0014

Comunicación de la Comisión al Consejo relativa a la apertura de consultas con Fiyi con arreglo al artículo 96 del Acuerdo de Cotonú


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 17.1.2007

COM(2007) 14 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

relativa a la apertura de consultas con Fiyi con arreglo al artículo 96 del Acuerdo de Cotonú

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

relativa a la apertura de consultas con Fiyi con arreglo al artículo 96 del Acuerdo de Cotonú

I. Antecedentes

Tras el golpe de Estado y el secuestro de rehenes en mayo de 2000, en junio de ese mismo año, la Comisión propuso abrir consultas con arreglo al artículo 96 del Acuerdo de Cotonú, y el Consejo concedió su acuerdo por unanimidad en julio, tras lo cual las consultas se iniciaron en octubre de 2000. En consecuencia, en 2001 se decidió la suspensión parcial de la cooperación al desarrollo y las últimas sanciones se levantaron el 7 de noviembre de 2003. En aquel momento, las consultas, unidas a la suspensión parcial de la cooperación al desarrollo, se consideraron útiles a fin de alentar un proceso positivo en Fiyi. Sin embargo, considerando que, seis años más tarde, el país se enfrenta a un nuevo golpe militar, es obvio que las instituciones democráticas y la cultura democrática no son suficientemente fuertes, y tal vez ahora sea necesario un planteamiento distinto.

El 5 de diciembre de 2006 el Gobierno del Primer Ministro Laisenia Qarase fue derrocado por las fuerzas armadas, tras casi dos meses de tensiones entre el Gobierno elegido democráticamente y los militares, dirigidos por el comandante Voreqe Bainimarama. Al parecer el golpe militar fue incruento inicialmente; se trata del cuarto golpe militar en Fiyi desde 1987.

Más importante aún, el Gobierno Qarase había sido elegido por votación popular en las elecciones generales de mayo de 2006. Conforme a la nueva política de la UE orientada a reforzar la asociación con las islas del Pacífico, se había enviado una misión de observación de las elecciones a cuyo frente se encontraba como Observador en jefe el anterior Ministro húngaro y diputado del Parlamento Europeo Istvan Szent-Ivanyi. Los enviados de la UE consideraron que las elecciones eran dignas de crédito. Es por consiguiente indiscutible que, desde el punto de vista democrático, el Gobierno Qarase y gran parte del Parlamento eran plenamente legítimos.

El comandante se hizo con el poder ejecutivo del Presidente Iloilo, destituyó al Primer Ministro Qarase, declaró el estado de emergencia y fue consolidando el poder de los militares progresivamente. Fueron detenidas por la fuerza figuras clave, que sufrieron interrogatorios y, en su mayoría, fueron posteriormente puestas en libertad y destituidas de sus cargos, como en el caso del Vicepresidente, el Jefe de Policía en funciones, así como el máximo responsable del Ministerio de Hacienda, que era también Ordenador Nacional del Fondo Europeo de Desarrollo en Fiyi.

Se nombró a un «primer ministro» interino, cargo ocupado por un antiguo médico militar y diplomático, de 77 años, cuya primera actuación fue aconsejar al comandante la disolución del Parlamento, llevada a cabo de inmediato. El «primer ministro» interino presentó su dimisión el 4 de enero de 2007 y el Primer Ministro Qarase mantiene que el Primer Ministro legítimo de Fiyi es él.

II. Situación actual

La situación no está completamente estabilizada y sigue cambiando. Los militares publicaron anuncios en los periódicos locales solicitando candidatos a puestos ministeriales. El Gran Consejo de Jefes, que según la Constitución de Fiyi nombra al Presidente y al Vicepresidente, se reunió los días 20 y 22 de diciembre de 2006 y recomendó una serie de medidas que incluyen el retorno de los militares a los cuarteles. El comandante criticó a dicho Consejo y declaró que en adelante sólo podría reunirse cuando él lo autorice. La situación empeoró a principios de enero de 2007, cuando el Presidente salió en defensa de los militares y nombró primer ministro interino al comandante; además, las presiones han alcanzado al sistema judicial. El 5 de enero de 2007, los medios de comunicación fiyianos anunciaron que un hombre había perdido la vida en un interrogatorio de los militares.

La oposición al golpe militar fue considerable: el día del golpe, el Presidente Iloilo declaró que ni apoyaba ni aprobaba tales acciones, aunque el 4 de enero de 2007 cambió de postura; los jefes y las iglesias tradicionales han condenado el golpe; los jueces del país han declarado que mantendrán el Estado de Derecho y la Constitución; el Jefe de Policía en funciones calificó el golpe de traición, razón por la cual fue destituido de su cargo. Los medios de comunicación tampoco se han callado, pero los militares los presionan para que «no inciten». Existen numerosos ejemplos de resistencia pasiva y desobediencia civil, pero la oposición a los militares no parece estar centralizada ni organizada. Es más, los militares utilizan la intimidación para suprimir la oposición y la disidencia. No obstante, la frustración popular puede estallar, sin que se excluya una explosión de violencia, dependiendo del comportamiento de los militares.

Este último golpe militar parece totalmente distinto de las anteriores, pues no refleja tensiones entre fiyianos indígenas e indofiyianos, sino principalmente un conflicto entre fiyianos indígenas, con, sin embargo, ramificaciones importantes para las dos principales comunidades del país.

Las declaraciones realizadas por el comandante antes del golpe reflejan agravios políticos importantes, algunos de los cuales es posible que encuentren un considerable eco entre la población. Se han lanzado acusaciones de prejuicios raciales, como testimonia el proyecto legislativo que favorecía exclusivamente a los fiyianos indígenas, críticas en el sentido de que existían contactos muy estrechos con algunas personalidades implicadas en el golpe de 2000 a quienes se atribuían funciones importantes, así como denuncias no corroboradas de corrupción y nepotismo. La postura del comandante hasta cierto punto refleja también la oposición a los poderes tradicionales de Fiyi, principalmente los jefes y las iglesias, cuyas posiciones están siendo erosionadas por la modernidad. La oposición del comandante al Gobierno Qarase también parece estar marcada por la mala relación personal entre estos dos hombres.

Los esfuerzos de mediación emprendidos por Nueva Zelanda entre el Primer Ministro de Fiyi y el comandante, a cargo del Ministro de Asuntos Exteriores Winston Peters de Nueva Zelanda, dieron lugar a concesiones muy importantes del Primer Ministro, que el comandante, incapaz o poco dispuesto a llegar a un compromiso, consideró insuficientes.

El golpe militar no fue legal ni constitucional y constituye un gran retroceso para la democracia en Fiyi. Ha sido condenado universalmente, entre otros por la UE, que en las conclusiones del Consejo sobre Fiyi de 11 de diciembre de 2006 « condena el golpe militar perpetrado en Fiyi y la expulsión de su gobierno elegido democráticamente. Lamenta las acciones llevadas a cabo por el comandante Bainimarama y el ejército de la República de las Islas Fiyi con el fin de expulsar al Primer Ministro y asumir el control ejecutivo del país. Asimismo, el Consejo hace un llamamiento para que con carácter de urgencia se restaure por completo la democracia en el país y se vuelva, tan pronto como sea posible, a un régimen civil ». El 14 de diciembre de 2006, el Parlamento Europeo condenó enérgicamente el golpe de las fuerzas armadas; también lo hizo el antiguo Observador en jefe y diputado del Parlamento Europeo Istvan Szent-Ivanyi, en una declaración separada. El Parlamento asimismo invitó a la Comisión y a los Estados miembros a suspender de inmediato la ayuda no humanitaria a Fiyi, con excepción de los programas educativos, a condición de que éstos fueran realizados por ONG. Los Jefes ACP de Estado y de Gobierno, en una declaración efectuada el 8 de diciembre de 2006, condenaron enérgicamente el derrocamiento del Gobierno legítimo y elegido democráticamente. También el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas hizo una declaración; Fiyi se enfrenta, pues, a un aislamiento internacional cada vez mayor, ya que se le ha retirado la presidencia del Foro del Pacífico y excluido de los Consejos de la Commonwealth.

Los socios de las Islas Fiyi, incluidos Francia y el Reino Unido, han suspendido la cooperación militar. Varios países han impuesto sanciones específicas, principalmente Francia, Australia y Nueva Zelanda, y algunos de sus socios internacionales están revisando y reduciendo la cooperación al desarrollo.

III. Propuesta

El artículo 9, apartado 2, del Acuerdo de Asociación ACP-CE firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 entre la Unión Europea y los Estados ACP, incluidas las Islas Fiyi, y modificado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005, establece los elementos esenciales en los cuales se basa la asociación. El respeto de los principios democráticos, el Estado de Derecho y los derechos humanos respaldan las políticas nacionales e internacionales de las Partes y constituyen los elementos esenciales del Acuerdo. De conformidad con ese artículo y habida cuenta de las circunstancias en que el poder ha cambiado en Fiyi, la Comisión considera que el diálogo con los nuevos gobernantes del país es necesario a fin de aclarar los puntos siguientes:

1. la vuelta urgente y pacífica a la democracia en el marco de la legalidad existente ydel pleno respeto de la Constitución;

2. el restablecimiento del Gobierno con mandato del Parlamento nacional y mayoría en éste, elegido en elecciones libres y limpias en mayo de 2006, o la celebración inmediata de elecciones libres y limpias, para evitar la prolongación de un Gobierno «interino»;

3. un plan con objetivos e indicadores, así como un calendario para los asuntos mencionados;

4. el pleno respeto de los derechos humanos, en especial de la libertad de expresión;

5. el pleno respeto del Estado de Derecho.

La celebración del diálogo daría la oportunidad a los nuevos gobernantes de Fiyi de exponer sus planteamientos respecto a los temas mencionados y permitiría a la UE evaluar si, de conformidad con esos plateamiento, puede apoyar los esfuerzos del país dirigidos a mejorar el cumplimiento de los elementos esenciales del Acuerdo de Cotonú modificado o, en su caso, tomar medidas adecuadas con arreglo al artículo 96. La UE mantendrá a los socios y los interesados informados.

Debido a las circunstancias en que el cambio de régimen en Fiyi tuvo lugar y a causa del régimen político instaurado por los nuevos gobernantes, la Comisión considera que se trata de un caso de urgencia especial, habida cuenta también del hecho de que en las semanas críticas antes del golpe militar la Unión Europea advirtió dos veces a los militares, en declaraciones públicas de la Presidencia de la UE, que en ningún caso debían intervenir en asuntos políticos en una democracia.

Por lo tanto, de conformidad con el artículo 96, apartado 1, del Acuerdo de Cotonú modificado, no es necesario agotar las posibilidades de diálogo político previstas en el artículo 8 de dicho Acuerdo. Se señala que, en interés de una solución rápida y teniendo en cuenta la importancia del comercio y de la ayuda en las relaciones entre la UE y las Islas Fiyi, el diálogo reforzado contemplado en el artículo 8 continúa. La Comisión Europea, sin embargo, desea celebrar consultas formales con los nuevos gobernantes para discutir sus compromisos antes de decidir las medidas que debe tomar.

La Comisión, por lo tanto, propone que el Consejo invite a la República de las Islas Fiyi a celebrar consultas en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú modificado, con arreglo al proyecto de carta adjunto.

La Comisión propone que las actividades de cooperación en curso, en particular de conformidad con el séptimo, octavo y noveno FED, continúen durante el período de consulta a condición de que se observen los convenios de financiación. Además, se propone que las actividades de cooperación que contribuyan al retorno de la democracia y la mejora de la gobernanza también se lleven a cabo.

Asimismo, dada la importancia de la industria del azúcar para la economía, el empleo y la situación de pobreza en Fiyi, la Comisión propone que las actividades preliminares con financiación a cargo de la reforma azucarera de las medidas de acompañamiento aprobadas en el presupuesto de 2006 continúen durante el período de consulta y cuando la Comisión considere que las condiciones lo permiten.

ANEXO

Primer Ministro interino de la República de las Islas FiyiSuvaFiyi

PROYECTO DE CARTA

Excmo. Sr. Primer Ministro interino:

El 11 de diciembre el Consejo de la UE adoptó las siguientes conclusiones: « El Consejo condena el golpe militar perpetrado en Fiyi y la expulsión de su gobierno elegido democráticamente. Lamenta las acciones llevadas a cabo por el comandante Bainimarama y el ejército de la República de las Islas Fiyi con el fin de expulsar al Primer Ministro y asumir el control ejecutivo del país. Asimismo, el Consejo hace un llamamiento para que con carácter de urgencia se restaure por completo la democracia en el país y se vuelva, tan pronto como sea posible, a un régimen civil ». Asimismo, el 14 de diciembre el Parlamento Europeo condenó enérgicamente el golpe.

Dadas las circunstancias en que el cambio de régimen de Fiyi tuvo lugar y la forma de organización política establecida por las nuevas autoridades, la UE considera que ha habido una violación de los elementos esenciales del Acuerdo de Cotonú modificado. Asimismo, la UE considera que se trata de un «caso de urgencia especial». Por lo tanto, de conformidad con el artículo 96, apartado 1, del Acuerdo de Cotonú modificado, no es necesario agotar las posibilidades del diálogo político contemplado en el artículo 8 de dicho Acuerdo.

La Unión Europea, sin embargo, desea celebrar consultas formales con el Gobierno para poder tomar medidas adecuadas. Por consiguiente, en nombre de la Comunidad y de los Estados miembros de la Unión Europea, nos complace invitar a su país a celebrar consultas con arreglo al artículo 96 del Acuerdo de Cotonú modificado, a fin de analizar de la situación en profundidad y, en su caso, tomar las medidas correctivas correspondientes.

Por su parte, la UE se compromete a celebrar estas consultas de manera constructiva y abierta.

Las consultas permitirán a la parte fiyiana ser más específica respecto al retorno urgente y pacífico a la democracia en el marco de la legalidad existente y el pleno respeto de la Constitución.

Nos permitimos sugerir que estas consultas se lleven a cabo en un futuro próximo, en fecha conveniente para ambas Partes, en la sede del Consejo de la Unión Europea en Bruselas,

Le saludamos atentamente,

Por el Consejo Por la Comisión