25.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 105/40


Dictamen del Comité de las Regiones sobre el «Libro Blanco sobre el deporte»

(2008/C 105/09)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

señala que el deporte es un medio importante para fomentar la integración de todas las capas de la población y observa que el deporte fomenta la capacidad de rendimiento de los individuos y trasmite valores fundamentales, como el juego limpio, la tolerancia y la solidaridad;

considera que una población fuerte y saludable —jóvenes y adultos, hombres y mujeres— constituye una base y una fuerza motriz para el crecimiento económico, la competitividad y, de manera general, para una mayor prosperidad en Europa, y, por tanto, aporta una contribución al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia de Lisboa;

acoge, por consiguiente, favorablemente el Libro Blanco sobre el deporte de la Comisión por considerar que contribuirá a fomentar el deporte, en su calidad de fenómeno en auge de gran importancia desde la perspectiva de la educación, la salud, la vida social y la economía, y que puede impulsar de manera fundamental los objetivos estratégicos de solidaridad y bienestar de la Unión Europea;

expresa, no obstante, su preocupación por los objetivos formulados en el Libro Blanco sobre el deporte de la Comisión, ya que en ellos puede reconocerse en definitiva una clara tendencia hacia la ampliación de las competencias comunitarias en el ámbito del deporte, cuyo propósito iría más allá del actual contenido de la Declaración de Niza y de las disposiciones vigentes de los Tratados;

está de acuerdo con la Comisión en que el diálogo con las partes interesadas del ámbito deportivo en el marco de un Foro Europeo del Deporte tiene un importante papel que desempeñar para contribuir al debate europeo sobre el deporte. Por ello, considera necesario, de conformidad con su papel, participar activamente en la configuración de este diálogo.

Ponente

:

Helma KUHN-THEIS (DE/PPE), Miembro del Parlamento del Sarre

Texto de referencia

Libro Blanco sobre el deporte (presentado por la Comisión)

COM(2007) 391 final — SEC(2007) 932 — SEC(2007) 934 — SEC(2007) 935 — SEC(2007) 936

Recomendaciones políticas

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.

observa que el deporte es parte integrante de la sociedad europea y de la vida cotidiana de muchos ciudadanos;

2.

reitera que la práctica del deporte es beneficiosa para la salud y ayuda a prevenir enfermedades, en especial aquellas relacionadas con la falta de ejercicio y la mala alimentación;

3.

subraya que el deporte contribuye a la formación integral de las generaciones futuras y a completar el proceso educativo de los niños y los jóvenes, a crear un sentido de la responsabilidad y a construir personalidades estables;

4.

señala que el deporte es un medio importante para fomentar la integración de todas las capas de la población: la convivencia entre ciudadanos nacionales y extranjeros, personas sin discapacidad y personas con discapacidad; jóvenes y personas mayores no se desarrolla de manera tan fluida en casi ningún otro ámbito de la vida social;

5.

considera que una población fuerte y saludable —jóvenes y adultos, hombres y mujeres—, constituye una base y una fuerza motriz para el crecimiento económico, la competitividad y, de manera bastante general, para una mayor prosperidad en Europa, y, por tanto, aporta una contribución al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia de Lisboa;

6.

observa que el deporte fomenta la capacidad de rendimiento de los individuos y trasmite valores fundamentales, como el juego limpio, la tolerancia y la solidaridad;

7.

acoge, por consiguiente, favorablemente el Libro Blanco sobre el deporte de la Comisión por considerar que contribuirá a fomentar el deporte, en su calidad de fenómeno en auge de gran importancia desde la perspectiva de la educación, la salud, la vida social y la economía, y que puede impulsar de manera fundamental los objetivos estratégicos de solidaridad y bienestar de la Unión Europea;

8.

estima que el sector del deporte, sin embargo, también tiene que hacer frente a los nuevos retos y amenazas que han surgido en la sociedad europea, como la presión comercial, la explotación de los jóvenes jugadores, el dopaje, el racismo, la violencia, la corrupción o el blanqueo de dinero;

9.

expresa, no obstante, su preocupación por los objetivos formulados en el Libro Blanco sobre el deporte de la Comisión, ya que en ellos puede reconocerse en definitiva una clara tendencia hacia la ampliación de las competencias comunitarias en el ámbito del deporte, cuyo propósito iría más allá del actual contenido de la Declaración de Niza y de las disposiciones vigentes de los Tratados. No pueden ponerse en entredicho la autonomía de las organizaciones deportivas ni las competencias de los Estados miembros y de los entes regionales y locales. Insiste, por ello, expresamente en que la Comunidad debe tener únicamente competencias limitadas en el ámbito del deporte;

10.

se congratularía, no obstante, en este contexto de que la Comisión ayudara a los Estados miembros con acciones de apoyo, coordinación o complemento en el ámbito del deporte y promocionara sus valores sociales, educativos, sanitarios y culturales, sin menoscabar la autonomía y las competencias de los Estados miembros y las organizaciones deportivas;

11.

propone, teniendo en cuenta que no es viable que la Unión Europea cuente con un programa propio de fomento del deporte antes de 2011, que en el presupuesto de la UE para 2009 se introduzca una línea presupuestaria destinada a medidas preparatorias y proyectos pilotos para la aplicación del Libro Blanco sobre el deporte. Recomienda, por otra parte, que se difunda ampliamente la información relativa a las posibilidades actuales y futuras de participar en licitaciones públicas accesibles en el ámbito del deporte;

12.

se pronuncia a favor de integrar el deporte en mayor medida que hasta ahora en las políticas y los programas de ayuda de la UE. Desde el punto de vista del Comité de las Regiones, la introducción del deporte en el Tratado por el que se modificarán el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europa constituye un fundamento legislativo suficiente para justificar su toma en consideración explícita en el período de financiación futuro a partir de 2013 para acciones de apoyo, coordinación o complemento;

13.

pide a sus miembros que apoyen en el nivel regional la petición formulada en el Libro Blanco sobre el deporte para que se incluya el deporte en la aplicación al nivel regional de los instrumentos de fomento de la UE integrados en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural;

14.

valora positivamente que el Libro Blanco sobre el deporte señale como prioridad la integración del deporte en el resto de las políticas y pide a la Comisión que elabore informes regulares sobre su puesta en práctica;

Por lo que se refiere a la mejora de la salud pública a través de la actividad física

15.

considera que la Comisión reconoce el problema y que con sus Libros Blancos complementarios relativos al deporte y a la «Estrategia europea sobre problemas de salud relacionados con la alimentación, el sobrepeso y la obesidad» llama la atención sobre la necesidad de actuar a escala supranacional y apunta posibles soluciones;

16.

considera que la participación de las organizaciones deportivas en la mejora de la salud pública a través de la actividad física es algo evidente, ya que estas organizaciones, debido a su estructuración en asociaciones y federaciones, pueden llegar a un grupo de destinatarios muy amplio. Respalda el propósito de la Comisión de crear redes que faciliten el intercambio de experiencias, sobre todo en materia de buenas prácticas por lo que se refiere a los jóvenes, y de concentrar sus esfuerzos, desde el punto de vista conceptual y financiero, en el deporte de base. Destaca, además, la importancia de la cooperación entre los diferentes sectores en este ámbito, en la medida en que la actuación colectiva a escala comunitaria puede repercutir positivamente en las estructuras administrativas nacionales, que se encuentran divididas en varios sectores (deporte, salud, educación);

17.

propone al mismo tiempo a la Comisión que valorice expresamente el deporte espontáneo y no organizado, y que actúe para que tanto las organizaciones del mundo del deporte como los organismos públicos creen las condiciones idóneas para el desarrollo de este tipo de actividades;

Por lo que se refiere a la lucha contra el dopaje y la prevención del dopaje

18.

considera que la expectativa de prestaciones extraordinarias, basada predominantemente en razones comerciales y sociales sin la correspondiente estabilización ética, entraña, al igual que en otros ámbitos de la vida, un gran riesgo de que se recurra a métodos desleales para aumentar la eficacia;

19.

señala que el dopaje daña seriamente el espíritu de juego limpio y la imagen del deporte, y plantea una grave amenaza para la salud individual. Además, constituye un factor de desmotivación para otros deportistas;

20.

considera que, en el deporte de competición, muchos actores sociales tienen elevadas expectativas de rendimiento, no sólo por lo que se refiere a los deportistas profesionales. También en la etapa preliminar del deporte aficionado, así como en el deporte juvenil, ello ha hecho que en la actualidad se haya incrementado el riesgo de dopajes sucesivos;

21.

considera que el compromiso en favor de un deporte sin dopaje sólo podrá mantenerse si va unido a un control eficiente de este fenómeno; para ello es necesario un compromiso europeo e internacional contra el dopaje;

22.

recomienda un planteamiento mejor coordinado en la lucha contra el dopaje en la Unión Europea, en el que se tenga en cuenta la Convención de la Unesco contra el dopaje en el deporte y la necesidad de que exista una instancia profesional verdaderamente independiente en forma de institución de control antidopaje;

23.

considera que son los entes regionales y locales y las organizaciones deportivas los mejor situados para lanzar la necesaria llamada de atención mediante campañas de información sobre el dopaje en escuelas, clubes deportivos y actividades relacionadas con el deporte, y para llevar a cabo la transmisión de conocimientos. Por ello, hace un llamamiento en este sentido y se reafirma en su idea de que este tipo de actividades deben acompañarse y apoyarse en los niveles local y regional;

Por lo que se refiere a la optimización del papel del deporte en la educación y la formación

24.

acoge con satisfacción y respalda el impulso y el fomento del deporte y la actividad física mediante diferentes iniciativas políticas de la Comisión, así como la concesión de un distintivo europeo a los centros escolares que participen activamente en el impulso del ejercicio físico y a las asociaciones deportivas que cuiden de forma muy especial la calidad de sus servicios;

25.

subraya la importancia especial del movimiento, el juego y el deporte en la etapa preescolar para el desarrollo físico, psíquico, cognitivo y social de los niños y los jóvenes, considerando que son elementos indispensables de un proceso de educación y formación completo. Por ello insta a la Comisión a que dé una importancia especial al ámbito de las actividades físicas preescolares;

26.

recuerda, no obstante, que en todas las acciones de apoyo, coordinación o complemento de la Comisión en el ámbito del deporte y la educación deberán tomarse en consideración las competencias de los Estados miembros o de los correspondientes niveles subnacionales competentes en los Estados miembros;

Por lo que se refiere al fomento del voluntariado y la ciudadanía activa a través del deporte

27.

subraya la importancia especial del voluntariado y pide a la Comisión que haga ante todo hincapié en el compromiso con el ideal deportivo. Además, advierte del peligro de que el deporte sea considerado una actividad puramente económica, pues ello no ayuda a mejorar la imagen de conjunto y el fenómeno del deporte. El deporte profesional representa únicamente una mínima parte de todo el movimiento deportivo, algo sobre lo que en el Libro Blanco no se reflexiona en grado suficiente;

28.

considera que es precisamente en el ámbito deportivo donde el compromiso ciudadano está estrechamente vinculado al desarrollo de la sociedad, y que este compromiso, además de los objetivos puramente deportivos, también persigue metas sociales y comunitarias;

29.

considera que el apoyo al deporte de base a través del programa Europa con los Ciudadanos constituyen una medida encomiable;

30.

respalda, por lo que se refiere al programa Juventud en Acción, la propuesta de la Comisión de que se anime a los jóvenes a practicar el voluntariado en el deporte;

31.

se congratula de que la Comisión vaya a poner en marcha un estudio europeo sobre el voluntariado en el deporte, ya que éste puede constituir un instrumento útil para la futura distribución de las tareas, así como para la seguridad de planificación en el ámbito de las actividades de voluntariado en el deporte;

Por lo que se refiere al aprovechamiento del potencial del deporte para la inclusión social, la integración y la igualdad de oportunidades

32.

considera que debe prestarse atención a la importancia particular del deporte para las personas con discapacidad;

33.

exhorta, por tanto, a los Estados miembros, a los entes regionales y locales y a las organizaciones deportivas a que tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad y a que garanticen que las sedes deportivas y sus instalaciones están preparadas para el acceso de las personas con movilidad reducida;

34.

considera que en los clubes y organizaciones debe fomentarse la formación de monitores, entrenadores, voluntarios y personal de acogida para el recibimiento de las personas con discapacidad;

35.

considera que el deporte contribuye a que las personas mayores conserven su potencial de actividades físicas y mentales tanto tiempo como sea posible y a que mantengan su autonomía para poder seguir viviendo de manera independiente sin la ayuda de otras personas. Tener y conservar la movilidad implica que las personas mayores pueden mantener sus contactos sociales y garantizar de forma autónoma su participación en la vida social. A ello puede contribuir también, entre otras cosas, la existencia de una oferta específica de actividades deportivas;

36.

comparte la opinión de que los Estados miembros deberían tener en cuenta el papel del deporte en el ámbito de la integración como parte de su programación en el marco del Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo Europeo de Integración;

Por lo que se refiere al refuerzo de la prevención y la lucha contra el racismo y la violencia

37.

acoge con satisfacción los esfuerzos que se llevan a cabo en la actualidad en el nivel nacional e internacional mediante la creación de instancias centrales de información y de cooperación entre las autoridades policiales y las federaciones deportivas para combatir los actos violentos y racistas en el ámbito del deporte;

38.

señala que el desarrollo del Mundial de Fútbol 2006 en Alemania ha mostrado que esta cooperación funciona y que ha dado ya buenos resultados;

Por lo que respecta al intercambio de valores con otras partes del mundo

39.

anima a la Comisión a que fomente la utilización del deporte como herramienta en su política de desarrollo;

40.

propone, por consiguiente, a la Comisión que aproveche las experiencias y conocimientos adquiridos por las Naciones Unidas y los Estados miembros en el «Año Internacional del Deporte y la Educación 2005 — El deporte como medio para fomentar la educación, la salud, el desarrollo y la paz», y que, en caso necesario, desarrolle y prosiga los proyectos y las medidas actualmente en curso;

41.

considera que, de conformidad con el principio de subsidiaridad, no es necesario regular de manera uniforme en toda la UE la inmigración de deportistas procedentes de terceros países o hacerla objeto de mecanismos de emigración circulares. Por lo tanto, la inmigración de deportistas debe seguir siendo una competencia nacional;

Por lo que se refiere al apoyo al desarrollo sostenible

42.

recomienda que las organizaciones deportivas europeas y los organizadores de acontecimientos deportivos establezcan objetivos medioambientales y se congratula de que la Comisión tenga previsto animarlos a participar en el Sistema de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) y en los sistemas comunitarios de concesión de etiqueta ecológica, y que se proponga promover estos sistemas voluntarios durante los grandes acontecimientos deportivos;

43.

acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión vaya a considerar el deporte como parte del nuevo programa LIFE+;

Por lo que se refiere a la dimensión económica del deporte

44.

señala que el potencial económico del deporte por lo que se refiere al turismo no sólo se pone de manifiesto en los grandes acontecimientos deportivos, sino que también el deporte activo en el marco del turismo recreativo contribuye de manera considerable al desarrollo regional, y también, en particular, en el contexto de los cambios estructurales. Los conceptos estratégicos de las regiones se basan en gran medida en este tipo de actividades. Por ello, la Comisión debería seguir apoyando a las regiones en sus esfuerzos por hacer avanzar su desarrollo estructural mediante medidas adaptadas a las necesidades regionales. Anima, además, a los entes regionales y locales a que inviertan también en instalaciones deportivas o de ocio los recursos de los Fondos Estructurales de que disponen;

Por lo que se refiere al paso a unas políticas en materia deportiva basadas en la evidencia

45.

expresa su preocupación por el hecho de que se manifieste el deseo de disponer de mejores bases de datos sin ponerse de acuerdo con los Estados miembros y las regiones europeas sobre los objetivos de una medida de estas características;

46.

señala que más estadísticas sobre el deporte y relacionadas con él, que constituyan un fin en sí mismas y no resulten verdaderamente necesarias para documentar mejor el valor añadido del deporte, podrían tener como consecuencia un aumento de la carga administrativa suplementaria de estas características, sobre todo teniendo en cuenta los esfuerzos de desburocratización que se desarrollan a escala europea;

47.

pide, por esta razón, a la Comisión que intensifique el diálogo con los Estados miembros y, en particular, también con las regiones, para llegar, como primer paso, a un acuerdo sobre los objetivos de estas nuevas bases de datos. El objetivo debe ser minimizar las cargas administrativas adicionales que entraña la elaboración de estadísticas de este tipo;

48.

toma nota de que la Comisión pondrá en marcha un estudio para valorar la contribución directa e indirecta del deporte a la Agenda de Lisboa. Con todo, se pregunta si, habida cuenta de la falta de bases estadísticas que señala la Comisión, no existen limitaciones considerables para llevar a cabo una valoración científica bien fundada sobre la posible contribución del deporte a la Agenda de Lisboa. El Comité de las Regiones pide a la Comisión que le informe sobre los resultados del estudio;

Por lo que se refiere a una base más segura para la financiación pública del deporte

49.

considera que los modelos de financiación sostenible para proporcionar ayuda a largo plazo a las organizaciones deportivas constituye una base insustituible para promover el deporte en los Estados miembros;

50.

estima que el apoyo al deporte de base es indispensable y recuerda que en muchos Estados miembros el deporte de base se financia en gran medida mediante subvenciones directas e indirectas a través de una tasa o retención sobre los servicios de lotería o de apuestas estatales o con licencia estatal;

51.

subraya en este contexto que los actuales monopolios estatales en los juegos de azar y en el ámbito de las apuestas deportivas —que se basan en razones imperiosas de interés general, como son la prevención de las ludopatías y el mantenimiento del orden público, y que, por consiguiente, persiguen estos objetivos— son, tal y como se establece en la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, conformes al derecho europeo. En estos casos considera razonable que el dinero procedente de los juegos de azar, fenómeno indeseado en principio, se utilice para fines orientados al bienestar de la comunidad (por ejemplo, el deporte);

52.

acoge con satisfacción que la Comisión Europea lleve a cabo un estudio independiente sobre la financiación en los Estados miembros del deporte de base y le pide que valore los resultados de este estudio antes de adoptar decisiones políticas que puedan poner en peligro el fomento del deporte de base por parte del Estado;

53.

pide a la Comisión que considere la necesidad de contar con métodos perfeccionados para valorar los efectos de las ayudas públicas al deporte. Los sistemas de ayudas nacionales, regionales y locales se ajustan a planteamientos diversos y sería deseable que se recurriera a estudios y comparativas para evaluar la importancia que, a efectos del deporte, revisten las distintas contribuciones públicas;

54.

apoya el punto de vista de la Comisión de defender el mantenimiento de las posibilidades actuales de aplicar tipos reducidos del IVA al deporte;

Por lo que se refiere a la organización del deporte

55.

reconoce, al igual que la Comisión, la autonomía de las organizaciones deportivas y de sus estructuras representativas y lamenta que en el Libro Blanco no se haga hincapié en la importancia de la autonomía de las federaciones, tal y como se declara y recoge en la Declaración de Niza;

Por lo que se refiere a la especificidad del deporte

56.

considera que la especificidad del deporte es una característica fundamental y constitutiva del deporte y lamenta que en el Libro Blanco falte una afirmación clara en este sentido; expresa su temor de que el hecho de proceder caso por caso para dar cuenta de la especificidad del deporte no resulte satisfactorio para las organizaciones deportivas y pueda llevar a una consolidación de la inseguridad jurídica actual;

Por lo que se refiere a la libre circulación y nacionalidad

57.

considera que los casos a los que se hace referencia en el Libro Blanco sobre la aceptación de restricciones, limitadas y proporcionadas, al principio de libre circulación, son razonables, apropiados y necesarios habida cuenta de la especificidad del deporte;

Por lo que se refiere a los traspasos

58.

considera que las normas sobre traspasos son indispensables para garantizar el equilibrio entre la capacidad competitiva de los clubes deportivos;

Por lo que se refiere a los agentes de jugadores

59.

se congratula de que la Comisión lleve a cabo una evaluación de impacto para obtener una visión clara de las actividades de los agentes de jugadores en la UE;

60.

propone que, en caso de que sea necesario actuar a nivel europeo, se concierten medidas de carácter estatal y federativo de común acuerdo con las federaciones internacionales;

Por lo que se refiere a la protección de menores

61.

pide a la Comisión que se otorgue absoluta prioridad a la cooperación con los Estados miembros y las organizaciones deportivas en materia de protección de menores, tal y como se propone en el Libro Blanco sobre el deporte;

Por lo que se refiere a la corrupción, blanqueo de dinero y otras formas de delito financiero

62.

se congratula de la intención de la Comisión de seguir supervisando la aplicación en los Estados miembros de la legislación de la UE en materia de lucha contra el blanqueo de dinero en el sector del deporte;

Por lo que se refiere a los sistemas de licencias de los clubes

63.

considera que el desarrollo de un sistema de licencias de los clubes, siempre que sea compatible con las disposiciones relativas a la competencia y al mercado interior, entra dentro de las competencias autónomas de las organizaciones deportivas;

Por lo que se refiere a los medios de comunicación

64.

acoge con satisfacción que la Comisión vaya a seguir dando su apoyo al derecho a la información y al amplio acceso de los ciudadanos a la difusión de acontecimientos deportivos;

65.

considera, por ello, que la normativa europea vigente sobre el derecho de transmisión de resúmenes informativos breves es un medio importante y de eficacia demostrada para garantizar la libertad de información y la diversidad de opiniones;

66.

se declara, por lo tanto, partidario de que, en el curso de la próxima evaluación del marco jurídico europeo para los medios audiovisuales, se examine en qué medida sería adecuado extender el derecho de transmisión de resúmenes informativos breves también a otros medios de comunicación, como, por ejemplo, la radio;

67.

reafirma su reconocimiento de la importante función de la radiodifusión pública para garantizar la pluralidad. En su calidad de servicio público económicamente independiente, la radiodifusión pública está obligada a buscar —también por lo que se refiere a la transmisión de noticias sobre deportes minoritarios— el éxito publicitario, y ello fuera de la mera retransmisión de noticias atractivas para una gran masa de público;

Por lo que se refiere al diálogo estructurado

68.

está de acuerdo con la Comisión en que el diálogo con las partes interesadas del ámbito deportivo en el marco de un Foro Europeo del Deporte tiene un importante papel que desempeñar para contribuir al debate europeo sobre el deporte. Por ello, considera necesario, de conformidad con su papel, participar activamente en la configuración de este diálogo. En este contexto, hace especial hincapié en la necesidad de organizar foros de encuentro entre los representantes de las diversas modalidades deportivas y de los propietarios de las instalaciones deportivas de carácter público para que debatan las necesidades, actuales y futuras, que plantean los estadios y centros deportivos. El Comité espera que, para cumplir este objetivo, la Comisión haga uso del diálogo estructurado;

69.

recomienda que se organicen seminarios destinados a los profesionales para informar y aportar clarificaciones a las organizaciones deportivas europeas sobre la aplicación del acervo comunitario;

70.

propone la organización de conferencias sobre el tema «Deporte y desarrollo regional», en cuyo marco se presenten los efectos positivos del deporte para el desarrollo regional y se identifiquen los ejemplos de buenas prácticas;

71.

recomienda que la Comisión propugne el desarrollo de asociaciones y proyectos interregionales transfronterizos (como, por ejemplo, el Grupo interregional europeo del deporte en la eurorregión SaarLorLux) y que los apoye de manera sostenible;

Por lo que se refiere a la cooperación con los Estados miembros

72.

considera que, al igual que en el Consejo de Europa, los movimientos deportivos de naturaleza no estatal deberían participar en mayor medida en el diálogo entre la Comisión Europea y los Estados miembros;

73.

señala en este contexto que, en el marco de la cooperación, deberán tenerse en cuenta las competencias de los Estados miembros en materia de deporte.

Bruselas, el 7 de febrero de 2008.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Luc VAN DEN BRANDE