52007AP0163

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de abril de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2371/2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (COM(2006)0587 - C6-0402/2006 - 2006/0190(CNS))

Diario Oficial n° 074 E de 20/03/2008 p. 0750 - 0751


P6_TA(2007)0163

Conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de abril de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2371/2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (COM(2006) 0587 — C6-0402/2006 — 2006/0190(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

- Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006) 0587) [1],

- Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0402/2006),

- Visto el artículo 51 de su Reglamento,

- Visto el informe de la Comisión de Pesca (A6-0085/2007),

1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN | ENMIENDAS DEL PARLAMENTO |

Enmienda 3

ARTÍCULO 1, PUNTO 1Artículo 11, apartado 5 (Reglamento (CE) no 2371/2002)

5. Entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2006, y en lo que se refiere a los buques que tengan cinco años o más de existencia, la modernización de la cubierta principal para mejorar la seguridad a bordo, las condiciones de trabajo, la higiene y la calidad del producto podrá incrementar el tonelaje del buque, siempre y cuando dicha modernización no aumente su capacidad de capturas. Los niveles de referencia establecidos de conformidad con el presente artículo y con el artículo 12 se adaptarán en consonancia con lo anterior. Los Estados miembros no estarán obligados a tener en cuenta la capacidad correspondiente al establecer el balance de entradas y salidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 13. | 5. La modernización de la cubierta principal para mejorar la seguridad a bordo, las condiciones de trabajo, la higiene y la calidad del producto podrá incrementar el tonelaje del buque, siempre y cuando dicha modernización no aumente su capacidad de capturas. Los niveles de referencia establecidos de conformidad con el presente artículo y con el artículo 12 se adaptarán en consonancia con lo anterior. Los Estados miembros no estarán obligados a tener en cuenta la capacidad correspondiente al establecer el balance de entradas y salidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 13. |

Enmienda 1

ARTÍCULO 1, PUNTO 1Artículo 11, apartado 6, guiones 1 y 2 (Reglamento (CE) no 2371/2002/CEE)

—el 4% del tonelaje medio anual retirado con ayudas públicas entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2006, en el caso de los Estados miembros que pertenecían a la Comunidad el 1 de enero de 2003, y el 4% del tonelaje medio anual retirado con ayudas públicas entre el 1 de mayo de 2004 y el 31 de diciembre de 2006, en el caso de los Estados miembros que se adhirieron a la Comunidad el 1 de mayo de 2004; y | —el 10% del tonelaje medio anual retirado con ayudas públicas entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2006, en el caso de los Estados miembros que pertenecían a la Comunidad el 1 de enero de 2003, y el 10% del tonelaje medio anual retirado con ayudas públicas entre el 1 de mayo de 2004 y el 31 de diciembre de 2006, en el caso de los Estados miembros que se adhirieron a la Comunidad el 1 de mayo de 2004; y |

—el 4% del tonelaje retirado de la flota con ayudas públicas a partir del 1 de enero de 2007. | —el 10% del tonelaje retirado de la flota con ayudas públicas a partir del 1 de enero de 2007. |

Enmienda 2

ARTICULO 1, PUNTO 2Artículo 13, apartado 1, letra c), párrafos 1 bis y 1 ter (nuevos) (Reglamento (CE) no 2371/2002)

| No obstante, esta reducción de la potencia en ningún caso podrá disminuir la seguridad o la habitabilidad del buque ni la eficacia de los sistemas de tratamiento del pescado. Asimismo, y puesto que el objetivo de reducción es que no aumente la capacidad pesquera del buque, no se tendrá en cuenta lo dispuesto en el párrafo primero si la sustitución del motor se efectúa con objeto de ahorrar energía y/o de mejorar las prestaciones del buque distintas de la capacidad de pesca, o si se ha optado por sistemas de pesca más selectivos por lo que respecta a la utilización del buque. |

[1] Pendiente de publicación en el DO.

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