52007AP0026

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica y prorroga la Decisión no 804/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Comunidad (programa Hércules II) (COM(2006)0339 - C6-0216/2006 - 2006/0114(COD))

Diario Oficial n° 287 E de 29/11/2007 p. 0104 - 0104


P6_TA(2007)0026

Programa de acción comunitario para la promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Comunidad (programa Hércules II) ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica y prorroga la Decisión no 804/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Comunidad (programa Hércules II) (COM(2006) 0339 — C6-0216/2006 — 2006/0114(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

- Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006) 0339) [1],

- Vista el dictamen del Tribunal de Cuentas Europeo no 6/2006 [2],

- Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 280 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0216/2006),

- Visto el artículo 51 de su Reglamento,

- Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A6-0002/2007),

1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2. Considera que la dotación financiera indicada en la propuesta legislativa ha de ser compatible con el límite máximo de la rúbrica 5 del nuevo marco financiero plurianual (MEP), y señala que el importe anual se decidirá en el marco del procedimiento presupuestario anual, de conformidad con lo dispuesto en el punto 37 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera [3];

3. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

4. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

[1] Pendiente de publicación en el DO.

[2] DO C 302 de 12.12.2006, p. 41.

[3] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

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