15.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 10/8


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Simplificación del marco regulador del sector de las máquinas»

(2008/C 10/03)

El 8 de enero de 2007, la Sra. WALLSTRÖM y el Sr. VERHEUGEN, Vicepresidentes de la Comisión Europea, solicitaron al Comité Económico y Social Europeo la elaboración de un Dictamen exploratorio sobre la «Simplificación del marco regulador del sector de las máquinas».

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 18 de julio de 2007 (ponente: Sr. IOZIA).

En su 438o Pleno de los días 26 y 27 de septiembre de 2007 (sesión del 26 de septiembre de 2007), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 138 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

La industria mecánica europea constituye un sector estratégico y de vanguardia para la economía de Europa. En 2006 el volumen de ventas generado por más de 130 000 empresas que exportan un tercio de su producción ascendió a varios cientos de millones de euros. La industria mecánica y electromecánica da empleo a más de cuatro millones de trabajadores en la Unión y tiene un importante valor añadido, así como altos niveles de conocimiento.

1.2

La industria mecánica y electromecánica puede, más que otras, permitir que se alcancen los objetivos de la Agenda de Lisboa a través del desarrollo de la formación continua, el intercambio de experiencias y buenas prácticas, el mantenimiento de su capacidad competitiva al más alto nivel y su capacidad de penetración en los mercados internacionales.

1.3

El Comité respalda la iniciativa de la Comisión dirigida a reforzar la competitividad del sector y a mejorar el marco jurídico de referencia mediante una mejor y más eficaz reglamentación, teniendo en cuenta la realidad del sector, caracterizado por decenas de millares de PYME. Legislar mejor, al menos en lo que se refiere a este sector, no significa abstenerse de legislar, sino ofrecer un marco estable, claro y fácil de aplicación de normas con los mínimos costes administrativos.

1.4

El Comité se muestra satisfecho de que la Comisión le haya asignado esta delicada tarea de determinar, con el máximo consenso posible, los ámbitos de simplificación de la normativa comunitaria vigente, sobre la base de las actividades que han alentado a los órganos legislativos a elaborar una legislación mejor y más simple.

1.5

El Comité observa que hay varias iniciativas legislativas en curso que afectan al sector, por lo que deben conciliarse los diversos intereses en juego: económicos, sociales y medioambientales. La realización del mercado interior no puede perjudicar a otros aspectos que merecen una gran atención, como la salud y la seguridad de los trabajadores, la protección de los consumidores y la salvaguardia del medio ambiente, todo ello en el marco de los objetivos de la Agenda de Lisboa. Por consiguiente, el Comité considera necesario elaborar una estrategia integrada y coordinada con las diferentes iniciativas.

1.6

El Comité acoge con satisfacción las propuestas de la Comisión incluidas en la Comunicación de 17 de febrero de 2007 destinadas a modificar el nuevo enfoque y a reforzar el papel de las actividades de vigilancia del mercado por parte de los Estados miembros, que no siempre asignan los recursos adecuados para ello. Por otro lado, el Comité espera que se refuercen los órganos de la Comisión dedicados a coordinar, supervisar y, en cualquier caso, controlar la gestión de las modalidades de acreditación, la actividad de los agentes encargados de la notificación y la calidad de su certificación. Ha de respaldarse el establecimiento de una «plataforma de comunicación» entre los operadores y los Estados miembros, que deben actuar de forma proporcionada y coherente con los objetivos de las directivas y las políticas comunitarias, haciendo que progresivamente converjan los sistemas y modelos de control de los mercados.

1.7

El Comité pide que, en el ámbito de la normalización, todas las partes interesadas tengan la posibilidad de intervenir ex ante en la definición de las normas, reforzando así la participación en los comités técnicos, sobre todo a nivel local, y la evaluación de impacto, sin abusar de la consulta telemática, que resulta útil, pero que, especialmente en este campo, no puede constituir el único instrumento de consulta de las partes interesadas.

1.8

Por lo que se refiere a la normalización «armonizada», el Comité considera que debe ponerse a disposición gratuitamente o a un precio simbólico, en particular para las PYME, y señala la desigualdad de trato entre las empresas que no pertenecen a países en cuyas lenguas se redactan las normas (inglés, francés y, en ocasiones, alemán) y las otras, que no deben soportar costes de traducción a veces ingentes.

1.9

El Comité subraya que han de suprimirse todos los costes administrativos no justificados, lo que reduciría significativamente los gastos del sistema productivo.

1.10

El Comité espera que la Comisión tome seriamente en consideración la exigencia de fomentar la estabilidad de la normalización, aceptando también las sugerencias formuladas por los operadores y las principales partes interesadas. En lo que se refiere al marco y al fundamento jurídico de referencia, el Comité recomienda a la Comisión que, antes de promulgar la normativa, compruebe si pueden conseguirse los mismos objetivos por otros medios, como la autorregulación o la corregulación, siempre que estén garantizados los máximos niveles de transparencia y participación de todas las partes interesadas, y que tenga presente en todo momento el objeto principal y el contenido de la norma, como referencia indispensable para la utilización de los diversos artículos del Tratado como fundamento jurídico.

1.11

El Comité pide que se eliminen las barreras técnicas a la realización del mercado interior, ya que los reglamentos nacionales y locales no justificados suponen un verdadero e insuperable obstáculo para la libre circulación de mercancías.

1.12

El Comité recomienda que la futura legislación venga siempre adecuadamente precedida de una rigurosa evaluación de impacto que tenga en cuenta el nivel de proporcionalidad, y que posteriormente se proceda a un control muy estricto a fin de subsanar los daños que podrían resultar irreparables para el futuro de las empresas del sector.

1.13

El diálogo social sectorial europeo desempeñará un papel esencial en la determinación de todas aquellas iniciativas comunes dirigidas a apoyar el desarrollo del empleo y de la competitividad del sector, en el respeto de los principios ineludibles de la seguridad de los trabajadores, de los ciudadanos y del medio ambiente. Las prácticas de responsabilidad social de la empresa pueden agilizar este diálogo continuo entre las empresas y las partes interesadas a fin de evitar usos inadecuados, aumentar la toma de conciencia y la formación continua, y relacionarse positivamente con el territorio de referencia y los consumidores finales.

2.   Contenido de la consulta de la Comisión

2.1

A iniciativa de los Vicepresidentes WALLSTRÖM y VERHEUGEN, la Comisión Europea ha solicitado al Comité Económico y Social Europeo un dictamen exploratorio para analizar la coherencia general del marco regulador aplicable a un sector industrial, en concreto el de las máquinas, al objeto de determinar el margen de simplificación posible. El análisis deberá abarcar, además de la legislación específica sectorial, todo el conjunto del marco reglamentario que afecta al sector de las máquinas.

2.2

Con vistas a la intervención de las partes interesadas en el proceso de simplificación, en concreto cuando se trate de determinar las normas que causan problemas particulares de gestión, la Comisión reconoce que, gracias a su notable y amplia experiencia, así como a una composición realmente pluralista, el Comité se encuentra en una situación privilegiada para reflejar y sintetizar los puntos de vista de los operadores económicos, los trabajadores y la sociedad civil de Europa.

2.3

Teniendo en cuenta la experiencia adquirida por el Comité a través de sus numerosos dictámenes sobre el tema «legislar mejor» y sobre la simplificación (1), así como el artículo 8 del Protocolo de cooperación entre la Comisión Europea y el CESE, la Comisión le confía esta importante responsabilidad. En caso de que este trabajo del Comité resulte fructífero y positivo, la Comisión plantea la posibilidad de repetir esta solicitud en muchos otros ámbitos de importancia para la agenda de «Legislar mejor» de la Comisión y del propio Comité.

2.4

La Comisión ha explicado posteriormente su punto de vista, declarando que legislar mejor no significa reducir la normativa y que, más bien, ha de mantenerse el mismo nivel de protección para los trabajadores, los consumidores y el medio ambiente si se quiere asegurar un marco reglamentario que permita mejorar la competitividad.

3.   Observaciones generales

3.1

En primer lugar, el Comité se muestra extremamente interesado en desempeñar la función de encontrar una síntesis entre los diversos intereses en juego para presentar una propuesta de mejora y simplificación del marco reglamentario y legislativo vigente. La mejor característica del Comité es su capacidad de incidir en los procesos de toma de decisiones buscando el máximo consenso posible entre los representantes de la sociedad civil, que tienen intereses diversos. La clara fidelidad a los principios y los valores comunitarios, así como el equilibrio, la calidad y la innovación de sus dictámenes, convierten al Comité en un interlocutor importante y fuerte de las instituciones europeas. El incentivo y, por así decirlo, el reto que plantea esta solicitud de la Comisión a todos los miembros del Comité de aprovechar positivamente esta oportunidad pueden destacar la función de foro de encuentro y diálogo que los Tratados han reconocido a la sociedad civil organizada.

3.2

La oportunidad de que el Comité indique previamente los ámbitos de intervención en los que actuar para mejorar el marco normativo de referencia abre un nuevo ámbito metódico y de cooperación entre las instituciones europeas. Obviamente, cada una de las partes interesadas ya se ha encargado de señalar sus exigencias y deseos a la Comisión. Empresas productoras, usuarios, trabajadores, consumidores, organismos de normalización y autoridades públicas ya han expresado cómo desearían que «mejorase» la normativa vigente. No obstante, los métodos de consulta adoptados hasta ahora no han permitido obtener una síntesis ecuánime de las diversas instancias, lo que da la sensación a una u otra parte de que no se le escucha lo suficiente.

3.3

El Comité puede llevar a cabo esta síntesis a través de su variada y especializada experiencia interna y de las relaciones ramificadas y relevantes a las que normalmente pueden recurrir sus miembros para obtener importantes contribuciones en términos de experiencia. El Comité ya se pronunció parcialmente al respecto en su Dictamen de iniciativa sobre el tema «Transformaciones industriales en el sector de la ingeniería mecánica» (2).

3.4

El Comité constata que están en curso o se han anunciado diversas iniciativas en lo que respecta a la reglamentación comunitaria en materia de producción industrial y, en particular, en el subsector de las máquinas. Estas iniciativas plantean problemas complejos y de diferente naturaleza. Parece útil examinar tales problemas de modo que se tengan en cuenta los diversos intereses que salvaguarda la reglamentación comunitaria: la libre circulación de mercancías, la salud y la seguridad de los trabajadores, la protección de los consumidores, la protección del medio ambiente y los objetivos de la Estrategia de Lisboa, tanto económicos como sociales. Este marco reglamentario se deriva de diversos instrumentos legislativos y nunca se ha elaborado un estudio semejante. El Comité considera que ha llegado el momento de afrontar la complejidad del tema de forma global y estructural.

3.5

En el ámbito de la producción y de la comercialización de materiales industriales, la reglamentación comunitaria se ha ido elaborando de forma progresiva. En términos generales, esto ha permitido una armonización legislativa que ha simplificado considerablemente el ámbito reglamentario en el que operan las empresas. Sin embargo, conviene señalar que aún no se ha completado dicho proceso.

3.6

La reglamentación comunitaria, adoptada a partir de la segunda mitad de los años ochenta, se basa en dos grandes cuerpos reglamentarios: unas normas se refieren al mercado y otras al lugar de trabajo. La aplicación eficaz de esta reglamentación supone la participación de un gran número de agentes diferentes: organismos de normalización y de notificación, diseñadores y fabricantes, importadores y responsables de la comercialización, montadores e instaladores, organismos públicos de control y sanción (incluidos las aduanas y los poderes judiciales), empresarios, trabajadores y representantes de los trabajadores, etc. Las organizaciones de consumidores han expresado su particular interés en una participación efectiva y activa, que hasta ahora se consideraba insuficiente. La cooperación entre todos estos agentes es tan esencial como la cooperación entre las autoridades públicas a nivel nacional y europeo.

3.7

Aunque la aplicación de estas normas no parece suponer grandes dificultades, ciertos problemas prácticos subyacen a esta evaluación globalmente positiva.

4.   Una seguridad mejorada, pero aún insuficiente

4.1

Cada año los accidentes laborales provocan entre 6 000 y 8 000 muertes (un 40 % corresponde a personas con edades inferiores a los 35 años) y dejan discapacitadas a centenares de miles de personas en la UE. Los instrumentos de trabajo son causantes de parte de los accidentes. En algunos casos se deben a la ineficacia de los materiales de protección individual o a una formación inadecuada. En torno a un cuarto de los trabajadores de la UE declara que debe utilizar materiales de protección individual para su seguridad y su salud. Los principales agentes físicos que constituyen factores de riesgo en el ámbito laboral están generalmente vinculados a los instrumentos de trabajo: ruido, vibración, radiación ionizante y no ionizante. Los factores ergonómicos desempeñan un papel fundamental en materia de salud y seguridad en el trabajo. En ciertos casos, los instrumentos de trabajo pueden tener un papel importante en la exposición a sustancias químicas, por lo que, a veces, la eficacia del material de protección individual puede resultar crucial.

4.2

Han de tenerse especialmente en cuenta los productos destinados al consumo masivo de un público indiferenciado que no está al tanto de los posibles riesgos que entrañan las máquinas que adquiere o alquila. Desgraciadamente, los consumidores sufren muchos accidentes por hacer un uso inadecuado del producto, accidentes que no se tienen en consideración en las estadísticas.

5.   Una cooperación en ocasiones difícil entre los diversos agentes

5.1

Se observa que la cooperación entre los agentes que trabajan en el mercado único afronta verdaderas dificultades y también fuertes reticencias a la hora de proceder de un modo transparente: los agentes privados, por querer protegerse de la competencia o de posibles sanciones, y los agentes públicos, por inercia burocrática, a menudo muy tenaz. Por ejemplo, resulta evidente la necesidad de intensificar la cooperación entre las empresas constructoras y las usuarias o de aumentar la transparencia en la interpretación de los requisitos de las directivas de «nuevo enfoque» que hacen los órganos de normalización, las autoridades de control y de notificación y los asesores encargados de la asistencia técnica a los empresarios.

5.2

Este problema se sitúa en el centro de atención de la Comisión en su reciente iniciativa de revisión del «nuevo enfoque», anunciada el pasado 14 de febrero de 2007 bajo el título Nuevo paquete para la circulación de productos en el mercado interior. Éste consta de un reglamento (Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos [COM(2007) 37 (3)] y de una decisión (Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre un marco común para la comercialización de los productos [COM(2007) 53 final (4)]. Dicho paquete propone reforzar las estructuras de control comercial para excluir los productos que no sean seguros, eliminándolos del mercado de la Comunidad, y luchar contra las empresas fraudulentas. Los órganos de comprobación, certificación e inspección que intervienen en el examen de los productos se someterán a controles más estrictos sobre su forma de acreditación a fin de asegurar un nivel reglamentario común tanto para las empresas como para los órganos de control (actualmente intervienen en la UE cerca de 1 800 órganos de notificación; es decir, laboratorios y centros de inspección y de certificación, instituciones privadas que reciben acreditación de la administración pública para poder llevar a cabo su trabajo). Cabe señalar que entre estos organismos «independientes» se hallan agentes que proceden directamente de las asociaciones de empresas constructoras, donde el conflicto de intereses podría resultar realmente problemático. En un Estado miembro, por ejemplo, sólo en el sector de los ascensores se han acreditado más de 80 órganos de notificación.

5.2.1

Veintidós años después de la aprobación de la Resolución del Consejo de 7 de mayo de 1985, que incluye los principios del nuevo enfoque, la Comisión propone una actualización y refuerzo del control de los mercados en aras de una mayor fiabilidad del distintivo de homologación CE. El Comité opina que el método de nuevo enfoque — que ha afectado a 25 directivas, de las que 21 presentaban las especificaciones para la fiabilidad del distintivo y 4 no — ha aportado buenos resultados al favorecer el desarrollo del mercado interior, pero, al mismo tiempo, considera conveniente que se proceda a la revisión propuesta. Deberán aumentarse los poderes y las responsabilidades de los Estados miembros, aunque también los de la Comisión, que tendrá que reforzar sus órganos para poder efectuar una supervisión continua del control al que se someten los mercados, de las modalidades de acreditación de los organismos de notificación y, en algunos casos, de las actividades de dichos organismos. En el ámbito del estudio de la Comisión, las organizaciones sectoriales se han declarado en su mayoría a favor de dicho refuerzo de las autoridades nacionales y, por consiguiente, europeas.

5.3

El Comité acoge con satisfacción esta iniciativa, que limita la discrecionalidad y la heterogeneidad de la evaluación que obstaculizan el desarrollo del mercado interior, generando, además, desventajas competitivas para los operadores que respetan las normativas. La distorsión de la competencia causada por un control descuidado es un problema de primer orden, que pone en evidencia una de las limitaciones de la aplicación del nuevo enfoque. Por otro lado, resultan fundamentales la sencillez y la claridad del marco normativo, en particular para las PYME, al igual que la intensificación de la cooperación entre las autoridades de control de los mercados, tanto en el ámbito de la UE/AEMA como a nivel internacional. Ha de apoyarse el establecimiento de una «plataforma de comunicación» entre los operadores y los Estados miembros, que deben actuar de forma proporcionada y coherente con los objetivos de las directivas y las políticas comunitarias, haciendo converger progresivamente los sistemas y modelos de control de los mercados. La intervención de las aduanas en esta actividad reviste una importancia fundamental.

5.4

Convendría que a nivel europeo se estableciera una mayor cooperación entre todas las direcciones pertinentes (por ejemplo, las DG ENTR, ENV, EMPL y SANCO) al objeto de elaborar «guías» sobre el uso de las directivas vigentes, que, obviamente, no sustituyen a las normas, pero pueden representar una valiosa contribución y ahorrar grandes sumas de dinero eludiendo asesoramientos inútiles.

5.5

En el caso de los productos estacionales, como las máquinas para la jardinería, se deben prever procedimientos simplificados y rápidos para no perder oportunidades de mercado. Con este fin, el Comité sugiere la creación de un «Instituto de mediación» al que recurrir con vistas a satisfacer exigencias especiales y justificadas, garantizando en cualquier caso una rigurosa aplicación de toda la legislación pertinente, en particular de las normas sobre seguridad.

6.   Cargas administrativas no necesariamente justificadas

6.1

Otra prioridad anunciada por la Comisión se refiere a la reducción de las cargas administrativas inútiles, que inciden significativamente en la competitividad. El Comité sigue con interés los esfuerzos de la Comisión en este campo, materializados a través del programa de acción presentado el 24 de enero de 2007, con objeto de disminuir un cuarto de las cargas administrativas de las empresas de aquí a 2012.

6.2

La Comisión podría ayudar a resolver concretamente algunos problemas de aplicación de las directivas, por ejemplo centralizando en ella todas las comunicaciones que actualmente se prevé enviar a cada Estado miembro, lo que supondría enormes dificultades solamente para localizar la dirección correcta. Es el caso de la Directiva 2000/14/CE sobre emisiones sonoras, conforme a la cual hay que enviar una declaración de conformidad a un Estado miembro y a la Comisión, o de la Directiva 97/68/CE sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna, conforme a la cual las empresas deberían notificar, en lo que se refiere a la opción de «flexibilidad», a las autoridades responsables en cada Estado miembro la aprobación recibida e informar al respecto semestralmente.

6.3

Las empresas encuentran muchas dificultades en la aplicación práctica de las directivas sobre la protección de los trabajadores ante los agentes físicos. En particular, con las Directivas 2002/44/CE, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (vibraciones), y 2006/25/CE, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a riesgos derivados de los agentes físicos (radiaciones ópticas no ionizantes), que afectan especialmente a las PYME. Problemas similares podrían surgir a la hora de proceder a la aplicación de la próxima Directiva sobre las radiaciones ópticas artificiales. Se requieren guías y aplicaciones prácticas, ya que, de otro modo, estas directivas no conseguirán sus objetivos. Obviamente, ante la verdadera imposibilidad de aplicarlas en la práctica, habrá que idear y preparar rápidamente las modificaciones necesarias para que las empresas puedan respetar sus obligaciones legales.

6.4

En el ámbito de la producción industrial y concretamente de las máquinas, conviene tener en cuenta las diferentes exigencias cuando se aborda el tema de las cargas administrativas. La trazabilidad de las intervenciones de los diversos agentes constituye un elemento esencial tanto para la seguridad física de los usuarios como para la seguridad jurídica de las relaciones contractuales que se entablan en el mercado. Por tanto, han de definirse soluciones equilibradas que mantengan las condiciones de transparencia y trazabilidad sin multiplicar inútilmente los costes administrativos.

7.   El papel de la normalización

7.1

La normalización técnica desempeña un importante papel en el funcionamiento de las normas comunitarias y permite materializar las exigencias fundamentales de seguridad formuladas en la legislación. El respeto de las normas confiere una presunción de conformidad a las directivas. Cuando es necesaria, la certificación efectuada por los órganos encargados de la notificación va siempre unida a la exigencia de un marco normativo constituido por normas.

7.2

En su conjunto, los organismos europeos de normalización han llevado a cabo un trabajo provechoso sobre la base de los mandatos de la Comisión. De cualquier modo, la elaboración de normas debería exigir un procedimiento en el que pudieran participar más las partes interesadas, con lo que se agilizaría la comparación sucesiva: es un hecho que hoy día se limita a un restringido número de agentes. La mayor parte de las industrias usuarias no disponen ni de medios ni de recursos para realizar un seguimiento regular de esta actividad. La participación de los trabajadores y consumidores es aún más marginal. Tal situación impide que se tenga fácilmente en cuenta la importancia de la experiencia adquirida. Algunas normas no consiguen responder a todas las preocupaciones observadas sobre el terreno. El Comité recomienda reforzar, especialmente a nivel local, la participación de las partes interesadas en los comités técnicos del sector, en el que pocas personas tienen realmente poder de decisión. Por otro lado, el Comité observa con preocupación que el creciente coste de la normalización puede llegar a frenar no sólo la competitividad, sino también la seguridad (se prefiere, por ejemplo, correr el riesgo de utilizar inadecuadamente las máquinas haciendo un uso contrario a las normas). Algunas PYME del Este de Europa tienden a actuar sin conocimiento o a emplear artimañas.

7.3

El Comité acoge con satisfacción la iniciativa anunciada el 15 de marzo de 2007 en el Plan de acción para una normalización europea, en la que se pide a cada Estado miembro que informe sobre el estado de realización y sobre las medidas adoptadas para apoyar las participación de todas las partes interesadas en la normalización europea e internacional. La Comisión, por su parte, debería integrar las observaciones propuestas en la normalización europea. La participación de las PYME en el procedimiento de normalización resulta fundamental tanto a nivel europeo como nacional, y habrá que procurar que su contribución a los futuros procesos de normalización sea efectiva y concreta.

7.4

En ciertos casos puede resultar difícil para los empresarios respetar las obligaciones derivadas de la legislación sobre salud y seguridad. De hecho, cuando se utiliza una máquina, la evaluación de riesgos implica una complementariedad necesaria entre el productor y la empresa usuaria. Si las normas no prevén la provisión de una información adecuada sobre riesgos residuales que la empresa debe tener en cuenta, pueden surgir problemas. Si no se informa correctamente a los empresarios sobre los riesgos residuales inherentes a la máquina que compran, tendrán dificultades a la hora de cumplir las obligaciones de evaluación de riesgos que se derivan de la Directiva marco 89/391/CEE y de sus 19 directivas específicas complementarias en materia de protección activa y pasiva de los trabajadores.

7.5

La difusión de las normas puede resultar problemática para las PYME por el elevado coste de cumplirlas. Si la normalización da lugar a procedimientos de certificación, los costes administrativos son generalmente más elevados que los que proceden directamente de la legislación.

7.6

Las evaluaciones de riesgo que llevan a cabo los especialistas del CEN son extremamente importantes para los empresarios, que deben incluirlas en un análisis específico sobre las condiciones laborales en que se utilizará la máquina. El coste de estas medidas armonizadas es elevado, en particular para las PYME. El Comité recomienda estudiar la propuesta de que las medidas «armonizadas», derivadas del mandato que confiere la CE al CEN, se pongan a disposición gratuitamente o a un precio simbólico, a fin de permitir el cumplimiento de las obligaciones legislativas. Además, su difusión gratuita en Internet ya se llevado a cabo con éxito en el sector de las comunicaciones: algunas normas del ETSI (Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación — European Telecommunication Standardisation Institute) se han difundido directamente en la red.

8.   Promover la estabilidad de la reglamentación

8.1

El Comité subraya que no siempre es necesario modificar directivas que han dado y dan buen resultado. Efectivamente el trabajo y los resultados que han llevado a mejorar en su conjunto la Directiva base 98/37/CE, es decir, la famosa Directiva sobre máquinas, han sido particularmente complejos y, al final, se ha logrado un óptimo equilibrio entre diversos intereses. En cualquier otro caso, quizá sería mejor no recurrir demasiado a las denominadas «mejoras», por ejemplo, modificando la Directiva sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión, 73/23/CE, o, como ha señalado la asociación de fabricantes de máquinas en su nota del 5 de noviembre de 2004, con la inoportuna propuesta de la Comisión de fusionar la Directiva 87/404/CEE con la Directiva sobre los recipientes a presión simples 97/23/CE.

8.2

Se ha hecho patente la necesidad de que el mercado disponga de un marco normativo estable y claro para poder planificar con tranquilidad las inversiones y cumplir normas inteligibles que no se modifiquen cada poco tiempo. Por otro lado, en la práctica existe el riesgo de que la «simplificación» pueda suponer mayores costes tanto administrativos como para realizar evaluaciones de conformidad más complejas.

8.3

Por otra parte, en lo que se refiere a la posibilidad de recurrir al artículo 95 del Tratado, el Comité comprende las exigencias de las empresas constructoras, pero subraya que el marco jurídico de referencia, en el que hay que basarse para emitir las directivas, debe cumplir los principios fundamentales de los tratados, en particular en lo que respecta al fundamento jurídico de las diferentes normas. Es evidente que la supremacía del objetivo y del contenido del acto son las referencias objetivas para la aplicación de las diversas normas. Sobre ello también se ha pronunciado, incluso recientemente, el Tribunal de Justicia Europeo a través de diversas sentencias, excluyendo la posibilidad de que exista un fundamento jurídico mixto cuando las referencias normativas estén en conflicto o su acumulación pueda limitar los derechos del Parlamento. En lo que se refiere al diseño de los productos, cuando prevalece un objetivo distinto, no es factible que las empresas pretendan referirse siempre al párrafo tercero del artículo 95 del Tratado, que, como es sabido, limita en gran medida el poder de los Estados miembros al reforzar la normativa comunitaria, como se prevé, por ejemplo, en los artículos 137 o 175 (5). De hecho, las empresas evidencian los costes añadidos (que recaen en el usuario final) que hay que afrontar al aportar las modificaciones necesarias para el diseño y la fabricación de las máquinas, de acuerdo con las exigencias de cada uno de los Estados miembros. Procede idear modelos legislativos complementarios que no se superpongan, sino que reduzcan a lo esencial las posibilidades de los Estados miembros de adoptar medidas distintas, que deberán referirse al principio de la razón y de la proporcionalidad.

8.4

La reciente Directiva «Reach» marca un giro importante en la protección de los consumidores y de los trabajadores. El Comité ha dado el visto bueno a las soluciones técnicas aprobadas y a la perspectiva de flexibilidad vinculada a la posibilidad de una simplificación. Por otro lado, señala con cierta preocupación que las PYME podrían tener dificultades, especialmente si los controles de las importaciones no tuvieran que ser tan rigurosos como lo exige la aplicación de esta directiva fundamental. En este sentido, el Comité insta a la Comisión a supervisar atentamente las modalidades de vigilancia de los mercados de los Estados miembros, que precisamente en este sector han mostrado cierta dificultad a la hora de desempeñar eficazmente su función, en particular por la grave escasez de los medios provistos a los órganos de control superiores. Para ello, se podría prever, sobre la base del principio de la primacía de la fabricación en el ámbito nacional, la distribución de las responsabilidades entre las autoridades de control, por ejemplo, por series de producto (sistemas de válvulas, equipos para el levantamiento y la movilización de las mercancías, bombas y compresores, maquinaria para las industrias manufactureras, etc.).

8.5

Sin perjuicio de la contribución fundamental que el sector de la industria mecánica aporta a toda la economía europea, da la impresión de que los Estados miembros invierten muy poco en las actividades institucionales que se les han asignado. La Comisión podría pedir tales datos para compararlos con los resultados prácticos obtenidos. Con frecuencia, la calidad y la cantidad de los controles están vinculadas a la capacidad o voluntad individual, aunque depende en gran medida de los recursos disponibles.

9.   Eliminar las barreras técnicas al pleno desarrollo del mercado único

9.1

En el ámbito de las legislaciones nacionales, existe una serie de obstáculos técnicos que causan graves problemas a las empresas. Uno de los sectores afectados es, por ejemplo, el de las máquinas móviles cuyo uso no está destinado a las carreteras, cuando deben desplazarse por las vías públicas. A causa de las diversas reglamentaciones (algunos Estados miembros adoptan medidas más estrictas que otros), se hace necesaria la dotación de diferentes máquinas. También existe confusión en lo que a la terminología se refiere, por ejemplo, entre «sociedad» y «empresa». Las obligaciones de revisión previstas por algunos Estados miembros suponen costes añadidos, que a menudo se duplican para los países que prevén la inspección de un órgano específico, ya sea en la fase de elaboración, de prueba o de transporte. El Comité desea que, en particular por lo que se refiere a las medidas de seguridad, se logre una rápida armonización de las normativas. En cuanto a los tractores, por ejemplo, aparte de las actuales previsiones en materia de espejos retrovisores y de límites de velocidad, se prevén especificaciones técnicas para las luces (anteriores y posteriores) y, sobre todo, para la distancia de frenado. Por las carreteras europeas circulan actualmente tractores cuya fabricación se remonta a hace 40 años. Una renovación progresiva del parque automovilístico garantizaría niveles mucho más altos de seguridad activa y pasiva.

9.2

Para reglamentar el uso de máquinas de trabajo que circulan por vías públicas, el Comité recomienda, en particular:

aprobar una propuesta para armonizar las legislaciones nacionales existentes sobre el uso de las máquinas de trabajo que circulan por las vías públicas;

utilizar la metodología del nuevo enfoque;

prever normas de referencia que supongan una presunción de conformidad con las obligaciones;

incluir disposiciones adecuadas en materia de evaluación de conformidad, introduciendo para algunos sistemas (dirección y frenos) una evaluación de conformidad más estricta.

10.   La futura legislación: participación y evaluación de impacto

10.1

El Comité pide que en el futuro exista una cooperación más estrecha entre los órganos reguladores y las partes interesadas en cuanto a las futuras políticas de reglamentación a través de un diálogo eficaz, evitando concentrar la consulta por vía electrónica, dada la necesidad de interacción entre las partes interesadas. A juicio del Comité, en algunos temas específicos, una consulta constante y frecuente permite evitar problemas, garantizando de este modo una mayor calidad de la legislación y una eficacia óptima de las normas.

10.2

El Comité considera esencial que se elabore una metodología de evaluaciones de impacto sobre las diversas opciones que sea común a las instituciones europeas (Parlamento, Consejo y Comisión) y que presente un sistemas idóneo de control de la calidad.

10.3

La Comisión debería comprobar siempre si los objetivos que se pretende lograr requieren efectivamente un marco reglamentario o si, por el contrario, resulta suficiente con la autorregulación o la corregulación. El Comité opina que, entre varias opciones, habrá que optar por aquella que garantice los mismos objetivos al menor coste y con las menores cargas administrativas, y que, además, asegure la mayor transparencia y participación posible a las partes interesadas.

10.4

El diálogo social sectorial entre las partes interesadas asume un papel fundamental. El interés común puede materializarse en iniciativas de desarrollo de formación específica (especialmente en materia de seguridad laboral) y también de formación continua (que hace aumentar no sólo las competencias, sino también la sensibilización sobre diversos problemas de gestión y organización vinculados a un uso óptimo y más seguro de las máquinas). A través de un diálogo ampliado a los representantes de la sociedad civil y de los entes locales, la cuestión de la responsabilidad social de las empresas puede influir positivamente en el desarrollo de una cultura empresarial segura y productiva, en particular en las PYME, donde las dificultades en la gestión de riesgos son evidentemente mayores.

10.5

El Comité considera conveniente emprender una reflexión que permita a todas las partes interesadas hacer un balance de los resultados y los límites de la reglamentación comunitaria. A partir de dicho balance se podría adoptar un enfoque compartido con el fin de que las diversas iniciativas en curso no aporten soluciones parciales o contradictorias. La decisión de la Comisión de verificar con las partes interesadas la nueva Directiva sobre las máquinas va en la correcta dirección. Estas iniciativas han de multiplicarse. En particular, el Comité subraya los vínculos existentes entre las diversas iniciativas, como las relativas a los programas de acción dirigidas a reducir las cargas administrativas inútiles y al nuevo enfoque (el 14 de febrero de 2007 la Comisión aprobó su propuesta de reglamento y de decisión del Consejo y del Parlamento Europeo para un marco de revisión del nuevo enfoque, sobre la base de una consulta pública concerniente al futuro del mercado interior). El Comité está convencido de que una buena articulación y coordinación entre estas iniciativas puede aportar mejoras reales a la reglamentación vigente y a su coherente aplicación en los 27 Estados miembros.

Bruselas, 26 de septiembre de 2007.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


(1)  DO C 24 de 31.1.2006 (ponente: Sr. Retureau) y DO C 309 de 16.12.2006 (ponente: Sr. Cassidy).

(2)  DO C 267 de 27.10.2005 (ponente: Sr. VAN IERSEL).

(3)  Dictamen INT/352, en proceso de elaboración (ponente: Sr. PEZZINI).

(4)  Dictamen INT/353, ídem 3.

(5)  C-94/03. Sentencia del Tribunal en el proceso de la Comisión Europea contra el Consejo de la Unión Europea — Elección del fundamento jurídico.