27.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 175/53


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen disposiciones específicas con respecto al sector de las frutas y hortalizas y se modifican determinados Reglamentos»

COM(2007) 17 final — 2007/0012 (CNS)

(2007/C 175/14)

El 14 de febrero de 2007, de conformidad con los artículos 36 y 37 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 8 de mayo de 2007 (ponente: Sr. CAMPLI).

En su 436o Pleno de los días 30 y 31 de mayo de 2007 (sesión del 30 de mayo de 2007), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE considera que, si se persiguen globalmente, los objetivos de la reforma pueden constituir una política coherente para desarrollar este importante sector de la economía agraria, industrial y alimentaria de la Unión Europea.

1.2

El CESE celebra que se confirme el papel central que ocupa la organización de productores en la organización común de mercados del sector de las frutas y hortalizas.

1.3

El CESE considera que la dotación financiera constituye un elemento esencial de una política coherente, capaz de garantizar la competitividad del sector europeo de las frutas y hortalizas; en consecuencia, pide a la Comisión que lleve a cabo una reflexión más precisa sobre las consecuencias financieras de las innovaciones introducidas, por positivas y compartidas que sean.

1.4

El CESE opina que la introducción de medidas nuevas e importantes en los programas operativos conduce a una reducción objetiva de los recursos disponibles para la inversión y el empleo.

1.5

El CESE respalda la estrategia de la Comisión dirigida a formar un conjunto homogéneo y equilibrado con el primer pilar para el año 2013. A tal fin, pide a la Comisión que establezca, en particular en el sector de las frutas y hortalizas, unas medidas transitorias adecuadas que permitan al conjunto de los operadores de este sector adaptarse al nuevo sistema y, paralelamente, proporcionar a los consumidores europeos la seguridad de una oferta adaptada, tanto desde el punto de vista cualitativo como cuantitativo.

1.6

El CESE acoge favorablemente la política de la Comisión dirigida a proteger activamente el medio ambiente. Recomienda, a tal fin, que se adopten medidas flexibles que favorezcan las prácticas y orientaciones de los diferentes operadores. En lo referente al fomento del consumo de frutas y hortalizas por determinadas categorías de consumidores, se recomienda adoptar una estrategia más enérgica en las políticas horizontales de promoción.

1.7

El CESE recomienda que se mantengan las normas de comercialización destinadas a proteger a los consumidores, en particular las normas relativas a la seguridad sanitaria y procedencia de los productos.

2.   Reflexiones y propuestas de la Comisión

2.1

La Comisión enuncia los siguientes objetivos:

mejorar la competitividad y la orientación de mercado de la producción de frutas y hortalizas de la UE o, en otras palabras, contribuir a una producción sostenible que sea competitiva en el mercado interior y en los mercados exteriores;

reducir las fluctuaciones a que se ven sometidas las rentas de los productores de frutas y hortalizas a causa de las crisis;

aumentar el consumo de frutas y hortalizas en la UE;

mantener los esfuerzos realizados por el sector para conservar y proteger el medio ambiente;

simplificar y, en la medida de lo posible, reducir la carga administrativa.

2.2

La arquitectura de la reforma se basa en tres opciones fundamentales:

neutralidad presupuestaria;

adaptación de la Organización Común de Mercados (OCM) a la reforma de la PAC de 2003 y a los posteriores reglamentos;

consolidación de la estructura de la OCM mediante una consolidación de las organizaciones de productores (OP).

2.2.1

La Comisión señala que los mencionados objetivos se han definido teniendo en cuenta las exigencias de compatibilidad con la Organización Mundial del Comercio (OMC), de coherencia con la PAC reformada y de conformidad con las perspectivas financieras vigentes.

2.2.2

La Comisión recuerda que la producción de frutas y hortalizas en la UE-27 representa el 3,1 % del presupuesto comunitario y el 17 % de la producción agrícola total de la UE.

2.2.3

Los recursos que la propuesta de reforma asigna al sector de las frutas y hortalizas permanecen en un nivel equivalente al 4,1 % del valor de la producción comercializada (VPC) de las organizaciones de productores, mientras que los niveles máximos nacionales relativos a los productos transformados se transfieren a la ayuda única por explotación, en función de los valores históricos de cada país y, para los nuevos Estados miembros, de los valores definidos de acuerdo con los tratados de adhesión.

2.2.4

En el caso de las regiones con poca organización de los productores, se permite la concesión de ayudas financieras complementarias de carácter nacional.

2.2.5

La tasa de cofinanciación del programa operativo se mantiene en un 50 %, salvo en determinados casos particulares para los que se eleva al 60 % (acciones de carácter transnacional, medidas realizadas a nivel interprofesional, producción de productos ecológicos, productores de los nuevos Estados miembros, fusión de organizaciones de productores, regiones ultraperiféricas, regiones con menos del 20 % de producción organizada).

2.2.6

Podrá beneficiarse de retiradas del mercado financiadas por la Comisión en un 100 % el 5 % del volumen de la producción a la que se dé salida del modo siguiente: organizaciones o instituciones caritativas, instituciones penitenciarias, colegios, colonias de vacaciones para niños, así como hospitales y asilos para ancianos.

2.2.7

Se prevé la supresión del artículo 51 del Reglamento no 1782/2003, por lo que las parcelas en las que se cultiven frutas y hortalizas podrán optar a la ayuda única por explotación.

2.2.8

Los Estados miembros determinan los importes de referencia y las hectáreas subvencionables con cargo al régimen de pago único tomando como base un periodo representativo apropiado para el mercado de cada fruta y hortaliza, así como los adecuados criterios objetivos y no discriminatorios.

2.2.9

La Comisión prevé que al menos el 20 % del gasto total de cada programa operativo deberá destinarse a medidas agroambientales.

2.2.10

La propuesta no afecta a las normas vigentes en materia de comercio exterior; sin embargo, se propone la supresión de las restituciones a la exportación.

2.2.11

Parte de la reglamentación del sector de las frutas y hortalizas prevista en la propuesta sometida a examen ya figuraba en la propuesta de Reglamento sobre la «OCM única» (que está examinando actualmente el Consejo).

2.2.12

En su propuesta de reforma, la Comisión prevé, asimismo, una revisión posterior de las normas de comercialización, en particular por lo que se refiere a la calidad, la clasificación, el peso, el calibre, el envase, el embalaje, el almacenamiento, el transporte, la presentación, la comercialización y el etiquetado. La propuesta de la Comisión confirma el papel fundamental que desempeñan en el sector de las frutas y hortalizas las organizaciones de productores:

modificando la lista de los productos para los que se puede constituir una organización de productores;

asignando a las organizaciones de productores la responsabilidad de gestionar las crisis hasta un máximo de un tercio de los gastos del programa operativo;

estableciendo un porcentaje de venta directa que fijará cada Estado miembro y será, al menos, del 10 %.

2.2.13

La propuesta reconoce la existencia de las organizaciones interprofesionales y prevé la extensión de las normas aplicables a los miembros de una organización de productores a los productores que no estén organizados, a condición de que la organización de productores represente, al menos, el 60 % de la producción en la zona económica interesada.

2.2.14

La Comisión prevé que los Estados miembros elaboren una estrategia nacional que permita a las organizaciones de productores evaluar los programas operativos.

2.2.15

En cada programa operativo se prevén acciones obligatorias de promoción en favor de los jóvenes menores de 18 años.

3.   Observaciones generales

3.1

El CESE considera que, si se persiguen globalmente, los objetivos de la reforma pueden constituir una política coherente para desarrollar este importante sector de la economía agraria, industrial y alimentaria de la Unión Europea. De hecho, la propia Comisión, en las «Razones que motivan la reforma», afirma que «de los 9,7 millones de explotaciones agrarias que existen en la Unión Europea (UE) de los Veinticinco, 1,4 millones se dedican a la producción de frutas y hortalizas. Este sector ocupa el 3 % de la superficie cultivada y genera el 17 % del valor de la producción agrícola de la UE. El sector se enfrenta a la presión que ejercen sobre él unas cadenas de distribución fuertemente concentradas y a una competencia cada vez mayor por parte de productos de terceros países (…) El sector de las frutas y hortalizas recibe aproximadamente el 3,1 % del presupuesto de la política agrícola común.» (1) Por su parte, el CESE subraya que, en proporción con la superficie utilizada, el sector de las frutas y hortalizas es el sector productivo agrario con mayor nivel de empleo. Además, este sector se inscribe en un contexto de competencia internacional (negociaciones en el marco de la OMC, zona de libre cambio euromediterránea en 2010) que ejercerá una influencia cada vez mayor en la evolución de la producción europea de frutas y hortalizas.

3.2

Por otra parte, el Tribunal de Cuentas Europeo, en su Informe Especial no 8/2006 titulado «¿Cultivar logros? La eficacia de la ayuda comunitaria a los programas operativos en favor de los productores de frutas y hortalizas», a la vez que efectuaba un análisis crítico de la acción de las organizaciones de productores, observó también «un progreso significativo desde la situación de partida» e invitó, por una parte, a mejorar la eficacia de la ayuda y, por otra, a «orientar con más precisión la política», con el fin de reforzar las organizaciones de productores.

3.3

El CESE observa la disparidad que existe entre los objetivos enunciados y la dotación financiera asignada para la aplicación de estos objetivos, que es un elemento esencial de una política coherente. Esta disparidad confirma la existencia de un desequilibrio de la PAC con respecto a las producciones mediterráneas.

El CESE constata que la Comisión ha formulado sus propuestas dentro de un marco presupuestario que no se ha rebasado. Observa, asimismo, que mediante la supresión de las retiradas del mercado y las restituciones a la exportación, la Comisión obtiene un aumento de los potenciales recursos disponibles para los futuros programas operativos, que, sin embargo, podrían quedar sin utilizar y no podrán ser objeto de inversiones por las organizaciones de productores más eficientes.

3.4

Además, el CESE indica que, por una parte, la propuesta introduce en los programas operativos nuevas medidas de gran alcance político y económico (gestión de las crisis de mercado, política medioambiental, promoción del consumo) y, por otra, aumenta la cofinanciación (hasta el 60 %) de determinadas medidas consideradas estratégicas.

Esta política innovadora, combinada con el mantenimiento del límite máximo, para la ayuda financiera comunitaria a los programas operativos, correspondiente al 4,1 % del valor de la producción comercializada por cada organización de productores, significa, en la práctica, una reducción de los recursos disponibles para inversiones.

3.5

El CESE señala, además, que la introducción de la desvinculación total de las ayudas a los productos transformados podría conducir, con mucha probabilidad, a una reducción del valor de la producción comercializada y, en consecuencia, a una reducción de los recursos financieros agregados con respecto a la situación actual.

3.6

Por todas estas razones, el CESE considera, pues, necesario introducir, al menos, tres correcciones, sin perjuicio del respeto del principio de una «verdadera» neutralidad presupuestaria:

no contabilizar la gestión de las crisis de mercado en el programa operativo de la organización de productores;

no aplicar el límite del 4,1 % cuando las medidas estén cofinanciadas en un 60 %, en particular, para permitir a las organizaciones de productores ya consolidadas continuar su esfuerzo por reequilibrar «el poder de compra de la gran distribución» (2);

incluir las acciones conjuntas de dos o más organizaciones de productores entre las que cuentan con cofinanciación comunitaria al 60 %, de manera que se fomente la colaboración entre organizaciones de productores y la concentración de la oferta.

3.7

Por otra parte, el CESE toma nota de la propuesta de la Comisión de confiar la gestión de las crisis a las organizaciones de productores y pide a la Comisión que elabore unos criterios transparentes para gestionar las crisis y que los instrumentos dispuestos a tal fin puedan ser utilizados por todos los productores, de manera que una posible intervención en situaciones de crisis sea efectiva y permita la recuperación real de los mercados.

3.8

El CESE toma nota de que la Comisión ha informado en varias ocasiones sobre su estrategia a largo plazo dirigida a introducir todas las OCM en el régimen de pago único por explotación para el año 2013. De acuerdo con las reformas aprobadas hasta la fecha, el CESE considera que sería posible establecer un adecuado período de transición, teniendo en cuenta las especificidades de cada Estado miembro y de los diferentes productos. El CESE es plenamente consciente de las consecuencias de un enfoque apresurado, que podría desestabilizar el empleo y la industria de transformación, obligada a afrontar una compleja estrategia de reestructuración -que podría incluso conducir al cierre de fábricas- para la que la propuesta de reforma no prevé medidas específicas de acompañamiento.

3.9

Por otra parte, el CESE toma nota de que, por exigencias de compatibilidad con la OMC, la Comisión considera necesario suprimir el artículo 51 del Reglamento no 1782/2003. Esta posibilidad representa una competencia suplementaria en el sector entre los productores tradicionales de frutas y hortalizas y los nuevos productores potenciales. Para evitar distorsiones artificiales en la dinámica de las rentas del sector, el CESE considera imprescindible, durante un período transitorio, permitir a los Estados miembros mantener el artículo 51 de manera selectiva para determinados productos sensibles, o prever nuevos derechos para los productores de frutas y hortalizas que no los hayan generado con sus producciones tradicionales.

3.10

El CESE toma nota de que, en el ámbito de los intercambios con terceros países, la Comisión propone suprimir las restituciones a la exportación en este sector y observa que esta propuesta se enmarca en una política general de la Unión Europea que no es homogénea ni plenamente coherente entre los diferentes sectores agrarios. Por otra parte, el CESE solicita a la Comisión que evite cualquier concesión comercial que vulnere el principio de preferencia comunitaria y le recomienda que garantice una gestión rigurosa de los contingentes arancelarios y mantenga la cláusula especial de salvaguardia teniendo en cuenta, en particular, que la UE es el mayor importador mundial de frutas y hortalizas, que más del 70 % de sus importaciones procede de países que se benefician de acuerdos comerciales preferenciales y que este sector integra productos sensibles.

3.11

Aunque comparte el objetivo de una progresiva simplificación, el CESE considera que el mantenimiento de las normas de comercialización constituye un instrumento fundamental, tanto por la garantía que ofrecen a los consumidores con respecto a la seguridad y el origen de los productos, como por el importante papel que desempeñan estas normas en la regulación del mercado. A tal fin, el CESE destaca la importancia de que la UE consiga introducir el concepto de trazabilidad en las normas que regulan los intercambios internacionales, como medida básica para gestionar el riesgo sanitario y fitosanitario.

3.12

Por otra parte, el CESE subraya la necesidad de que la Unión Europea impulse a nivel internacional la introducción y el reconocimiento de normas medioambientales y sociales aplicables a los trabajadores implicados en los procesos de producción.

3.13

El CESE acoge favorablemente la política de la Comisión dirigida a proteger activamente el medio ambiente. A este respecto, el CESE considera que, en vez de establecer límites y fijar porcentajes, sería más eficaz aplicar una metodología de cofinanciación incremental, partiendo de una base mínima obligatoria, dirigida a recompensar los programas operativos orientados hacia estos objetivos.

3.14

En lo que respecta a la promoción del consumo de frutas y hortalizas por determinadas categorías de consumidores, el CESE aprueba la importancia que concede la Comisión a este objetivo, por lo que le pide que programe una estrategia específica de promoción en el ámbito de la estrategia de promoción horizontal. Sin embargo, expresa sus dudas sobre la eficacia de unas medidas de promoción obligatorias, inevitablemente de pequeñas dimensiones, dentro de los programas operativos.

4.   Observaciones específicas

4.1

El CESE señala que la propuesta de la Comisión no soluciona el problema de los productores de frutos rojos destinados a su procesamiento, y considera conveniente crear un sistema de ayudas directas al sector de los frutos rojos similar al que existe para otras frutas y hortalizas destinadas a su procesamiento (como, por ejemplo, los frutos secos).

4.2

El CESE aprueba la inclusión de las hierbas culinarias entre los productos para los que se puede constituir una organización de productores y, por otra parte, invita a la Comisión a verificar si la lista definitiva recogida en su propuesta responde a las exigencias de todos los territorios de la UE.

4.3

Sobre la base de experiencias análogas realizadas en el sector de la distribución con fines caritativos, el CESE llama la atención de la Comisión sobre la necesidad de prever modalidades de aplicación rápidas y eficaces.

4.4

El CESE pide a la Comisión que también tome en consideración los fines no alimentarios entre las medidas aplicables a la distribución gratuita.

4.5

Asimismo, el CESE pide a la Comisión que tenga en cuenta las dificultades específicas que afrontan los productores de los nuevos Estados miembros a la hora de cofinanciar la gestión de las crisis.

4.6

El CESE considera contradictorio con respecto a los objetivos de la reforma prever un límite mínimo de comercialización directa por parte del productor, y propone que se mantenga la formulación del anterior Reglamento.

4.7

El CESE no se opone a que los Estados miembros elaboren estrategias nacionales en el ámbito de los programas operativos, incluso para la utilización y la valorización de estructuras públicas existentes, pero considera que estas estrategias nacionales deberían ser facultativas para los Estados miembros interesados y no deberían conducir a la reedición de listas de acciones positivas nacionales.

4.8

Por otra parte, el CESE observa que, en algunos casos, puede registrarse un contraste entre la política comunitaria dirigida a incentivar la concentración de la oferta, mediante la fusión de organizaciones de productores, y la acción de la autoridad comunitaria o nacional en defensa de la competencia. Por ello, solicita que la aplicación de las normas sobre la competencia tenga en cuenta el carácter europeo del mercado de las frutas y hortalizas.

4.9

El Comité propone a la Comisión la constitución de un observatorio comunitario de los precios y las prácticas comerciales, que permitiría mejorar la transparencia del mercado y redundaría en beneficio de todos los operadores.

4.10

Teniendo en cuenta que la reforma propuesta confirma una organización común de mercados independiente para este sector, el CESE pide a la Comisión que no introduzca en el Reglamento relativo a la denominada OCM única ulteriores normas específicas aplicables al sector de las frutas y hortalizas.

Bruselas, 30 de mayo de 2007.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


(1)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión SEC(2007) 75 — Hacia una reforma de las organizaciones comunes de mercado de las frutas y hortalizas frescas y transformadas — Resumen del análisis de las repercusiones.

(2)  DO C 255 de 14.10.2005, p. 44. Dictamen del CESE 381/2005 — La gran distribución: tendencias y repercusiones para el agricultor y el consumidor.