27.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 175/11


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas trimestrales sobre ofertas de empleo en la Comunidad»

COM(2007) 76 final

(2007/C 175/03)

El 4 de abril de 2007, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

El 24 de abril de 2007 la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, el Comité Económico y Social Europeo, en su 436o Pleno celebrado los días 30 y 31 de mayo de 2007 (sesión del 31 de mayo), ha nombrado a la Sra. FLORIO ponente general y ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1

La disponibilidad de datos estadísticos fiables y de calidad es un instrumento indispensable para los agentes institucionales, económicos y sociales con el fin de supervisar y evaluar la eficacia de determinadas opciones legislativas, así como adoptar las decisiones correspondientes en el futuro.

1.2

En efecto, es indispensable tener una idea lo más precisa posible y que responda a la situación real del momento para adoptar las mejores políticas que sea posible.

1.3

Ello es especialmente válido para las estadísticas sobre la situación del empleo en Europa, con el fin de analizar los avances que han realizado los Estados miembros respecto de los objetivos fijados en la Estrategia de Lisboa.

1.4

Para conocer la evolución del mercado laboral en la Unión Europea, es muy importante conocer en qué sectores y regiones existen ofertas de empleo y en qué cantidad. Las ofertas de empleo no cubiertas reflejan las variaciones coyunturales por sector de actividad económica y pueden proporcionar un marco útil para determinar las regiones europeas en las que existe mayor escasez de mano de obra o, al contrario, en las que se registra un crecimiento significativo de la economía y del empleo.

1.5

Las ofertas de empleo forman parte de la serie Principales Indicadores Económicos Europeos (PIEE) y son un indicador que, si está disponible rápidamente, sirve al Banco Central Europeo y a la Comisión para medir los efectos de la evolución económica en determinados sectores, así como para ajustar las decisiones de política monetaria.

1.6

La reactivación de la Estrategia de Lisboa, que tiene su base en el Consejo Europeo de marzo de 2005, incluyó dentro de las grandes prioridades la creación de más y mejores empleos. De forma inevitable, ello ha incrementado la necesidad de mejorar la información estadística sobre la demanda de mano de obra.

1.7

Las Directrices Integradas para el Crecimiento y el Empleo (2005-2008) y las Orientaciones Generales de Política Económica, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo (SEE), requieren datos estructurales agregados, a escala de Europa, sobre las ofertas de empleo, desglosados por actividad económica para poder analizar el nivel y la estructura de la demanda de mano de obra.

1.8

Asimismo, la disponibilidad de datos estadísticos fiables y actualizados con frecuencia permite a cada Estado miembro evaluar el mercado laboral y adoptar las decisiones correspondientes en materia de política laboral, incluso con carácter regional.

2.   Propuesta de la Comisión

2.1

Desde 2003, los datos nacionales sobre ofertas de empleo y puestos ocupados se vienen recogiendo en virtud de un «pacto entre caballeros», esto es, un acuerdo informal. Este acuerdo, aunque haya garantizado flexibilidad e independencia a los Estados miembros, no satisface plenamente las necesidades de los usuarios de los datos.

2.2

En la actualidad, cuatro Estados miembros no han enviado a Eurostat los datos, y los que se han facilitando no son siempre perfectamente comparables. En lo tocante a la recopilación de datos trimestrales, no se satisfacen del todo las exigencias del BCE y de la Comisión en términos de cobertura, actualidad y armonización.

2.3

Mediante la propuesta de Reglamento COM(2007) 76 final, que surge por iniciativa del Comité de Empleo, la Comisión quiere establecer una normativa que permita obtener estadísticas comparables sobre ofertas de empleo con periodicidad fijada.

2.4

Durante la elaboración de la propuesta, para la que se consultó a expertos y al Comité del Programa Estadístico (CPE), se tuvieron en cuenta distintas opciones. La que finalmente se recogió en la propuesta de Reglamento es que, a corto plazo, la recopilación de datos estructurales anuales seguirá satisfaciéndose en virtud del pacto entre caballeros.

2.5

Por lo tanto, la propuesta se centra sobre todo en las disposiciones aplicables a la recogida de las estadísticas trimestrales sobre ofertas de empleo. A partir de la experiencia adquirida con la aplicación de este Reglamento, se contempla la posibilidad de elaborar en el futuro un nuevo reglamento para satisfacer las necesidades en materia de datos anuales.

2.6

La determinación del nivel de detalle requerido por cada actividad económica se confía a la última versión de la Nomenclatura de Actividades Económicas de la Comunidad Europea (NACE).

2.7

Siempre que sea posible, y a condición de no infringir determinadas normas de calidad, se permite a los Estados miembros recurrir a fuentes administrativas o limitar el ámbito de actividades cubiertas, con el fin de aligerar la carga para las empresas (artículo 5).

2.8

La Comisión prevé (artículo 8) la realización de una serie de estudios de viabilidad por los Estados miembros que encuentren dificultades para facilitar datos relativos a:

a)

unidades con menos de diez empleados o

b)

las actividades siguientes:

i)

agricultura, silvicultura y pesca,

ii)

Administración Pública y defensa, Seguridad Social obligatoria,

iii)

educación,

iv)

actividades sanitarias y de servicios sociales,

v)

actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento,

vi)

actividades asociativas, reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico, y otros servicios personales.

2.9

Durante la fase de puesta en marcha (los tres primeros años) se establece una ayuda financiera de la Comunidad para los Estados miembros. Estos costes durante los tres primeros años correrán a cargo del Programa Comunitario para el Empleo y la Solidaridad Social (Progress) (1) (artículo 9). De esta forma, podrán ponerse en marcha iniciativas de innovación y mejora en el ámbito de la recogida de datos, después de completarse la fase del «pacto entre caballeros».

3.   Conclusiones y recomendaciones

3.1

El CESE destaca la importancia de contar con estadísticas sobre la situación del empleo en Europa que sean lo más coherentes y fiables posible y, por lo tanto, aprecia y apoya el esfuerzo de la Comisión para instaurar un marco jurídico que permita disponer de estadísticas sobre ofertas de empleo más actualizadas, comparables y pertinentes a nivel europeo.

3.2

La consecución de los objetivos de la Estrategia de Lisboa, desde el punto de vista económico y sobre todo del empleo, requiere un apoyo estadístico constante y eficaz, que esté a disposición de todos los usuarios de datos estadísticos y los agentes económicos, sociales e institucionales a nivel europeo y nacional.

3.3

El CESE también comparte la elección del instrumento del reglamento europeo, dado que el alcance de la propuesta, como ocurre con la mayoría de las iniciativas sobre estadísticas, exige una aplicación detallada y uniforme en toda la Unión Europea.

3.4

No cabe duda de que la decisión de incluir en la propuesta de Reglamento sólo la recogida de los datos trimestrales y de continuar la de los datos estructurales anuales con arreglo al acuerdo informal viene dictada por una aconsejable gradualidad para pasar de una recogida de datos basada en un acuerdo informal a otra que se fundamenta en un reglamento comunitario. Es imprescindible que este período de transición vaya acompañado de una supervisión constante de los resultados obtenidos, y el CESE desea que en un futuro próximo se pueda obtener un marco más completo y fiable tanto de los datos anuales como de los trimestrales relativos al potencial del mercado laboral europeo.

El CESE lamenta que todavía no se disponga de la evaluación de impacto, pero espera que la Comisión elabore una antes de que se adopte un reglamento de ejecución, dado que, en principio, las empresas europeas soportarán un incremento de los costes y las cargas sin que se reduzcan en compensación otras actividades de encuesta.

3.5

No obstante, el CESE considera que, dada la necesidad de simplificar la recopilación de datos y disminuir su coste, se ha optado de forma poco clara por hacer facultativa la recogida de datos en los sectores considerados «estacionales», en concreto los relacionados con las actividades de agricultura, silvicultura y pesca.

3.6

Sin embargo, el problema del «ajuste estacional» plantea una serie de cuestiones sobre la fiabilidad de estas estadísticas, ya que en otros sectores industriales o de la Administración pública los tipos de contrato estacional constituyen una práctica utilizada desde hace tiempo (sector textil, industria agroalimentaria, turismo, etc.).

3.7

Además, la estructura de los contratos de trabajo en todos los Estados de la UE reviste en la actualidad decenas de formas diferentes de relaciones laborales. Por este motivo, sería importante conocer de qué tipo de ofertas de empleo se trata (de duración indeterminada, temporal, a tiempo parcial, por proyecto, colaboraciones, etc.).

3.8

Una visión global más próxima a la realidad del potencial del mercado laboral, su evolución o sus deficiencias en determinados sectores o regiones, permitiría seleccionar mejor las estrategias que deben aplicarse para alcanzar los objetivos de Lisboa.

3.9

Este es otro de los motivos por los que el CESE considera que en estos asuntos es especialmente necesaria la consulta y la participación directa de los interlocutores sociales europeos.

El CESE apoya las competencias de control del Parlamento respecto de la propuesta, que estará sujeta al procedimiento de codecisión con el Parlamento Europeo. Los reglamentos de ejecución estarán sujetos al sistema de comitología establecido en el procedimiento de reglamentación con control, de conformidad con lo dispuesto en las Decisiones del Consejo 1999/468/CE y 2006/512/CE.

Bruselas, 31 de mayo de 2007.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


(1)  Aprobado mediante la Decisión 1672/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 2006. En la «Sección 1: Empleo» se menciona de forma expresa la financiación de las medidas (incluidas las estadísticas) destinadas a mejorar «[…] la comprensión de la situación del empleo y de sus perspectivas, especialmente mediante […] el desarrollo de estadísticas e indicadores comunes […]».