13.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/53


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se deroga la Directiva 68/89/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de clasificación de madera sin transformar»

COM(2006) 557 final — 2006/0178 (COD)

(2007/C 161/16)

El 11 de octubre de 2006, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 19 de febrero de 2007 (ponente: Sr. DORDA).

En su 434o Pleno de los días 14 y 15 de marzo de 2007 (sesión del 14 de marzo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 159 votos a favor y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1

El objetivo de la propuesta de la Comisión es derogar la Directiva 68/89/CEE del Consejo, de 23 de enero de 1968, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de clasificación de madera sin transformar.

1.2

Teniendo en cuenta que los Estados miembros, las industrias madereras o las empresas asociadas al sector forestal han insistido a lo largo de muchos años en que no se aplicaba generalmente esa directiva en el comercio de la madera, la Comisión propone derogarla.

2.   Observaciones generales

2.1

A mediados de 2005, diecinueve Estados miembros y once representantes de federaciones industriales nacionales participaron en unas consultas cuyo objetivo era determinar si se aplicaba la directiva anteriormente mencionada y si su derogación podría tener repercusiones negativas. Los resultados de la encuesta confirmaron que la mayoría de los Estados miembros y de las federaciones industriales no aplican esa directiva al comercio de madera, y que la propia directiva no resultaba ser suficientemente precisa por no tener en cuenta los usos previstos de la madera y por no estar adaptada a las necesidades del mercado.

2.2

La aplicación de la directiva del Consejo anteriormente mencionada es limitada porque no tiene carácter vinculante, porque los sistemas de clasificación y medición recogidos en ella son anticuados, y porque los operadores participantes en ese mercado se pusieron de acuerdo y aplicaron entre ellos otros métodos de clasificación y medición. No obstante, el mercado interior de la madera sin transformar se ha ampliado, así como el comercio con terceros países, aparentemente sin obstáculos.

Además, se han establecido normas europeas relativas a la medición y la clasificación de la madera que pueden utilizarse, en su caso, en las transacciones en los mercados de la madera, y que son consideradas una solución mejor.

2.3

Por lo tanto, la derogación de la directiva examinada es conforme a los resultados de las consultas llevadas a cabo con los Estados miembros, las industrias madereras y las empresas del sector forestal. Es posible alcanzar debidamente los objetivos de la directiva sin legislación comunitaria.

2.4

Por los motivos anteriormente mencionados y habida cuenta de que la derogación de la directiva no tendrá ninguna repercusión en el presupuesto comunitario y que contribuirá a simplificar la legislación europea, el Comité respalda la propuesta de la Comisión. El Comité estima que no tiene sentido mantener vigentes actos legislativos que apenas se aplican y que no son indispensables para el correcto funcionamiento del mercado interior en ese sector.

Bruselas, 14 de marzo de 2007.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS