13.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/45


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre los «25 actos que deben adaptarse urgentemente a la Decisión del Consejo 1999/468/CE, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, modificada por la Decisión del Consejo 2006/512/CE de 17 de julio de 2006»

COM(2006) 901, 902, 903, 905, 906, 907, 908, 909, 910, 911, 912, 913, 914, 915, 916, 917, 918, 919, 920, 921, 922, 923, 924, 925, 926 final

(2007/C 161/14)

Entre el 18 de enero y el 8 de febrero de 2007, de conformidad con los artículos 37, 44, 47, 55, 95, 152, 175 y 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre las propuestas mencionadas.

El 14 de enero de 2007, el Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 434o Pleno, de los días 14 y 15 de marzo de 2007 (sesión del 14 de marzo) el Comité Económico y Social Europeo ha decidido nombrar ponente general al Sr. Retureau y ha aprobado por 96 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Resumen del dictamen del Comité

1.1

El Comité acoge favorablemente la introducción del procedimiento de reglamentación con control en el sistema de comitología, que permite al Consejo y al Parlamento controlar y modificar, en su caso, los reglamentos de ejecución adoptados por la Comisión cuando el acto legislativo le reconoce la facultad de ejercer competencias de ejecución en ciertos ámbitos, aunque sin autorización para realizar modificaciones de fondo. Se trata solamente, en principio, de proceder a las adaptaciones y cambios necesarios para la buena aplicación del acto en cuestión, de conformidad con el artículo 251 del TCE.

1.2

Asimismo, constata que la modificación urgente de ciertos actos propuesta por la Comisión (1) corresponde a la Decisión 2006/512/CE y la Declaración conjunta relativa a la lista de actos que deben adaptarse con la mayor brevedad posible, así como a la supresión de los límites de tiempo para la Comisión de cara al ejercicio de las competencias de ejecución.

2.   Propuestas de la Comisión

2.1

La Decisión del Consejo 2006/512/CE, de 17 de julio de 2006 (2) modificó la Decisión del Consejo de 28 de junio de 1999 por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (1999/468/CE) (3), en particular por la incorporación de un artículo 5 bis que establece un nuevo procedimiento de reglamentación con control.

2.2

Los procedimientos de comitología que garantizan el seguimiento de cada acto legislativo incluirán, de este modo, una opción suplementaria que reforzará el control del Parlamento sobre el ejercicio de las competencias de ejecución conferidas a la Comisión en virtud de ese acto, cuando se trate de actos sometidos a esta nueva opción y referentes a la codecisión o al procedimiento Lamfallussy en materia financiera.

2.3

A través de una declaración conjunta (4), la Comisión, el Consejo y el Parlamento han establecido una lista que consideran urgente adaptar a la decisión modificada para introducir el procedimiento de reglamentación con control en sustitución del procedimiento inicial. Esta declaración conjunta prevé, además, que, en aplicación de los principios de buena legislación, las competencias de ejecución se confíen a la Comisión Europea sin límite de tiempo.

2.4

La Comisión propone ahora modificar, con carácter retroactivo, 26 actos legislativos que se consideran prioritarios (5), a fin de introducir el nuevo procedimiento y, en su caso, suprimir las limitaciones de tiempo en las competencias de ejecución que pudieran incluir.

2.5

En tres casos, los actos de codecisión enumerados no sólo modifican actos básicos ya existentes, sino que también hacen referencia únicamente a las disposiciones de comitología que hay que alinear en esos actos. En estos casos, la Comisión, por lo tanto, ha propuesto ajustar estos últimos. En particular:

2.5.1

Para adaptar la Directiva 2005/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2005, la Comisión propone ajustar:

la Directiva 91/675/CEE de 19 de diciembre de 1991 por la que se crea un Comité Europeo de Seguros y Pensiones de Jubilación;

la Directiva 92/49/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE (tercera Directiva de seguros distintos del seguro de vida);

la Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002 sobre el seguro de vida;

la Directiva 2005/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2005, sobre el reaseguro y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2002/83/CE.

2.5.2

Para adaptar la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, la Comisión propone ajustar:

la Directiva 2002/83/CE del Parlamento europeo y del Consejo mencionada anteriormente.

2.5.3

Para adaptar la Directiva 2001/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de enero de 2002, la Comisión propone ajustar:

la Directiva 85/611/CEE del Consejo, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM).

2.6

A continuación se presenta la lista completa de los actos que es prioritario adaptar:

(1)

la Directiva 2006/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito;

(2)

la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio;

(3)

la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoria legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo;

(4)

el Reglamento 2006/562/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen);

(5)

la Directiva 2005/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2005, sobre el reaseguro y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2002/83/CE;

(6)

la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo;

(7)

la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE del Consejo y las Directivas 96/57/CE y 2000/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo;

(8)

el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo;

(9)

la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a cotización en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE;

(10)

la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo;

(11)

la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE;

(12)

el Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente;

(13)

la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado);

(14)

la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE);

(15)

la Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos;

(16)

la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero, y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE, 79/267/CEE, 92/49/CEE, 92/96/CEE, 93/6/CEE y 93/22/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo;

(17)

la Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002 sobre el seguro de vida;

(18)

el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad;

(19)

la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano;

(20)

la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo;

(21)

la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas;

(22)

la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil;

(23)

la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas;

(24)

la Directiva 92/49/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE (tercera Directiva de seguros distintos del seguro de vida);

(25)

la Directiva 91/675/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, por la que se crea un Comité de seguros;

(26)

la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM).

3.   Observaciones generales

3.1

El Comité siempre ha considerado que los procedimientos de comitología, que implican únicamente a representantes de la Comisión y de los gobiernos de los Estados miembros y que están destinados, según la naturaleza del comité instituido, a la gestión, la consulta o la reglamentación que deriva del seguimiento y la aplicación de los actos legislativos, deberían ser más transparentes y más comprensibles para las personas que residen en el territorio europeo, y muy especialmente para quienes se ven afectadas por estos actos.

3.2

Por tanto, acoge con satisfacción la decisión de introducir un nuevo procedimiento de reglamentación con control para los actos relativos a la codecisión y, puesto que el Parlamento no está directamente implicado en los comités, es deseable que un sistema de control de las competencias de ejecución de la Comisión permita verificar que tales competencias no quedan sobrepasadas en los reglamentos de ejecución adoptados de forma independiente por la Comisión.

3.3

La supresión de la limitación en el tiempo de las competencias de ejecución, incluida en ciertos actos, se deriva lógicamente del refuerzo del control del Parlamento y del Consejo y de su facultad de modificar los reglamentos de ejecución adoptados por la Comisión para todo acto referente a la codecisión y al procedimiento Lamfallussy.

3.4

En la declaración conjunta del 21.10.2006 se solicitaba a la Comisión que presentara urgentemente propuestas conformes a la Decisión del 17.7.2006, y el Comité constata que la Comisión ha atendido debidamente tal solicitud.

3.5

Asimismo, constata que los actos modificados corresponden a las prioridades establecidas por la mencionada decisión.

Bruselas, 14 de marzo de 2007.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


(1)  COM(2006) 901 a 926.

(2)  DO L 200 de 22.7.2006, p. 11.

(3)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(4)  DO C 255 de 21.10.2006, p. 11.

(5)  Se trata de los documentos COM(2006)901 a 926, introducidos por la Comunicación COM(2006) 900 final. Conviene señalar, no obstante, que no se ha consultado al CESE sobre el documento COM(2006) 904 final.