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13.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 161/45 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre los «25 actos que deben adaptarse urgentemente a la Decisión del Consejo 1999/468/CE, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, modificada por la Decisión del Consejo 2006/512/CE de 17 de julio de 2006»
COM(2006) 901, 902, 903, 905, 906, 907, 908, 909, 910, 911, 912, 913, 914, 915, 916, 917, 918, 919, 920, 921, 922, 923, 924, 925, 926 final
(2007/C 161/14)
Entre el 18 de enero y el 8 de febrero de 2007, de conformidad con los artículos 37, 44, 47, 55, 95, 152, 175 y 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre las propuestas mencionadas.
El 14 de enero de 2007, el Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo la preparación de los trabajos en este asunto.
Dada la urgencia de los trabajos, en su 434o Pleno, de los días 14 y 15 de marzo de 2007 (sesión del 14 de marzo) el Comité Económico y Social Europeo ha decidido nombrar ponente general al Sr. Retureau y ha aprobado por 96 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.
1. Resumen del dictamen del Comité
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1.1 |
El Comité acoge favorablemente la introducción del procedimiento de reglamentación con control en el sistema de comitología, que permite al Consejo y al Parlamento controlar y modificar, en su caso, los reglamentos de ejecución adoptados por la Comisión cuando el acto legislativo le reconoce la facultad de ejercer competencias de ejecución en ciertos ámbitos, aunque sin autorización para realizar modificaciones de fondo. Se trata solamente, en principio, de proceder a las adaptaciones y cambios necesarios para la buena aplicación del acto en cuestión, de conformidad con el artículo 251 del TCE. |
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1.2 |
Asimismo, constata que la modificación urgente de ciertos actos propuesta por la Comisión (1) corresponde a la Decisión 2006/512/CE y la Declaración conjunta relativa a la lista de actos que deben adaptarse con la mayor brevedad posible, así como a la supresión de los límites de tiempo para la Comisión de cara al ejercicio de las competencias de ejecución. |
2. Propuestas de la Comisión
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2.1 |
La Decisión del Consejo 2006/512/CE, de 17 de julio de 2006 (2) modificó la Decisión del Consejo de 28 de junio de 1999 por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (1999/468/CE) (3), en particular por la incorporación de un artículo 5 bis que establece un nuevo procedimiento de reglamentación con control. |
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2.2 |
Los procedimientos de comitología que garantizan el seguimiento de cada acto legislativo incluirán, de este modo, una opción suplementaria que reforzará el control del Parlamento sobre el ejercicio de las competencias de ejecución conferidas a la Comisión en virtud de ese acto, cuando se trate de actos sometidos a esta nueva opción y referentes a la codecisión o al procedimiento Lamfallussy en materia financiera. |
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2.3 |
A través de una declaración conjunta (4), la Comisión, el Consejo y el Parlamento han establecido una lista que consideran urgente adaptar a la decisión modificada para introducir el procedimiento de reglamentación con control en sustitución del procedimiento inicial. Esta declaración conjunta prevé, además, que, en aplicación de los principios de buena legislación, las competencias de ejecución se confíen a la Comisión Europea sin límite de tiempo. |
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2.4 |
La Comisión propone ahora modificar, con carácter retroactivo, 26 actos legislativos que se consideran prioritarios (5), a fin de introducir el nuevo procedimiento y, en su caso, suprimir las limitaciones de tiempo en las competencias de ejecución que pudieran incluir. |
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2.5 |
En tres casos, los actos de codecisión enumerados no sólo modifican actos básicos ya existentes, sino que también hacen referencia únicamente a las disposiciones de comitología que hay que alinear en esos actos. En estos casos, la Comisión, por lo tanto, ha propuesto ajustar estos últimos. En particular: |
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2.5.1 |
Para adaptar la Directiva 2005/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2005, la Comisión propone ajustar:
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2.5.2 |
Para adaptar la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, la Comisión propone ajustar:
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2.5.3 |
Para adaptar la Directiva 2001/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de enero de 2002, la Comisión propone ajustar:
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2.6 |
A continuación se presenta la lista completa de los actos que es prioritario adaptar:
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3. Observaciones generales
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3.1 |
El Comité siempre ha considerado que los procedimientos de comitología, que implican únicamente a representantes de la Comisión y de los gobiernos de los Estados miembros y que están destinados, según la naturaleza del comité instituido, a la gestión, la consulta o la reglamentación que deriva del seguimiento y la aplicación de los actos legislativos, deberían ser más transparentes y más comprensibles para las personas que residen en el territorio europeo, y muy especialmente para quienes se ven afectadas por estos actos. |
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3.2 |
Por tanto, acoge con satisfacción la decisión de introducir un nuevo procedimiento de reglamentación con control para los actos relativos a la codecisión y, puesto que el Parlamento no está directamente implicado en los comités, es deseable que un sistema de control de las competencias de ejecución de la Comisión permita verificar que tales competencias no quedan sobrepasadas en los reglamentos de ejecución adoptados de forma independiente por la Comisión. |
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3.3 |
La supresión de la limitación en el tiempo de las competencias de ejecución, incluida en ciertos actos, se deriva lógicamente del refuerzo del control del Parlamento y del Consejo y de su facultad de modificar los reglamentos de ejecución adoptados por la Comisión para todo acto referente a la codecisión y al procedimiento Lamfallussy. |
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3.4 |
En la declaración conjunta del 21.10.2006 se solicitaba a la Comisión que presentara urgentemente propuestas conformes a la Decisión del 17.7.2006, y el Comité constata que la Comisión ha atendido debidamente tal solicitud. |
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3.5 |
Asimismo, constata que los actos modificados corresponden a las prioridades establecidas por la mencionada decisión. |
Bruselas, 14 de marzo de 2007.
El Presidente
del Comité Económico y Social Europeo
Dimitris DIMITRIADIS
(1) COM(2006) 901 a 926.
(2) DO L 200 de 22.7.2006, p. 11.
(3) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
(4) DO C 255 de 21.10.2006, p. 11.
(5) Se trata de los documentos COM(2006)901 a 926, introducidos por la Comunicación COM(2006) 900 final. Conviene señalar, no obstante, que no se ha consultado al CESE sobre el documento COM(2006) 904 final.