13.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/23


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales (Refundición)»

COM(2006) 760 final — 2006/0253 (CNS)

(2007/C 161/04)

El 16 de enero de 2007, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 23 de febrero de 2007 (ponente: Sr. BURANI).

En su 434o Pleno de los días 14 y 15 de marzo de 2007 (sesión del 14 de marzo de 2007), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 159 votos a favor y 6 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Exposición de motivos

1.1

La propuesta analizada tiene por objeto refundir la Directiva 69/335/CEE del Consejo referida a los impuestos sobre las aportaciones de capital a las sociedades, modificada en varias ocasiones. Esta Directiva, que en principio aspiraba a armonizar los sistemas impositivos y a impedir la creación o aplicación de otros gravámenes similares por parte de los Estados miembros, fue modificada en diversas ocasiones hasta que en 1985 se reconoció, por medio de la Directiva 85/303/CEE, la necesidad de suprimir por completo el impuesto sobre las aportaciones, habida cuenta de sus efectos económicos adversos para las sociedades.

1.2

No obstante, la pérdida de ingresos fiscales que supondría la supresión del impuesto pareció inaceptable para determinados Estados miembros. Por lo tanto, en la Directiva de 1985 se concedió una excepción que permitía a los Estados miembros optar entre eximir las operaciones del impuesto sobre las aportaciones, o bien someterlas a un tipo único que no excediera del 1 %.

1.3

Como es natural, el principio sigue siendo válido en la propuesta de directiva analizada, que es una simple refundición de los textos anteriores. El Comité no puede sino tomar nota y dar su aprobación. No obstante, la exposición de motivos de la Comisión permite realizar algunas reflexiones que el Consejo podría aprovechar de forma útil en iniciativas posteriores.

2.   Conclusiones y recomendaciones

2.1

La mayoría de los 25 Estados miembros aceptó la orientación del Consejo de 1985 y ha suprimido totalmente el impuesto. En la actualidad, sólo siete Estados miembros continúan aplicándolo: Polonia y Portugal con un tipo impositivo del 0,50 % o menos, Chipre con un 0,6 % y Grecia, España, Luxemburgo y Austria con el tipo máximo del 1 %. Esta disparidad constituye un obstáculo para alcanzar un nivel idéntico de trato entre las empresas europeas, que es una de las condiciones para lograr un buen funcionamiento del mercado único. Aunque es cierto que en el ámbito fiscal subsisten muchas otras divergencias y obstáculos, no por ello debe renunciarse a eliminar totalmente este impuesto.

2.2

Los Estados miembros que todavía aplican la excepción podrían comparar las ventajas derivadas de los ingresos fiscales con la probable (y, en cierta medida, cuantificable) pérdida de inversiones por parte de otros Estados miembros o terceros países, disuadidos por una imposición que ha desaparecido de forma prácticamente generalizada. El CESE considera que la renuncia a aplicar la excepción sería beneficiosa para los interesados y un avance hacia el correcto funcionamiento del mercado único en su conjunto.

2.3

Asimismo, el CESE desea llamar la atención sobre una práctica que han adoptado algunos Estados miembros: el establecimiento de nuevas cargas tras la supresión del impuesto que, por lo tanto, es sustituido de forma subrepticia. En determinados casos, la Comisión ha intervenido y ha iniciado un procedimiento de infracción, pero no debe excluirse que existan otros supuestos que no hayan sido detectados. La vigilancia de los interlocutores sociales podría ayudar a eliminarlos.

Bruselas, 14 de marzo de 2007.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS