27.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 93/25


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Revisión del mercado único

(2007/C 93/06)

El 5 de octubre de 2006 Margot Wallström, Vicepresidenta de la Comisión Europea, pidió al Comité Económico y Social Europeo que elaborase un dictamen sobre la «Revisión del mercado único»

La Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 432o Pleno de los días 17 y 18 de enero de 2007 (sesión del 17 de enero), el Comité Económico y Social Europeo ha nombrado ponente general al Sr. Cassidy y ha aprobado por 136 votos a favor, 42 votos en contra y 9 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE desea que las siguientes medidas formen parte de las prioridades de la Comisión para el mercado único.

1.1.1

A fin de superar los obstáculos que siguen existiendo, la realización del mercado único exige lograr un equilibrio entre el impulso económico, la dimensión social y el desarrollo sostenible. Sólo será posible completar el mercado único si todos los ciudadanos –empresarios, trabajadores, consumidores, etc.– perciben que ello redunda en su interés. Debería haber tantos beneficiarios del mercado único como sea posible, con medidas compensatorias para aquellos que salgan perdiendo. El escepticismo de los ciudadanos con respecto a Europa sólo podrá superarse si las políticas abordan las preocupaciones más importantes de los ciudadanos. La mera comunicación no será suficiente.

1.1.2

Para afrontar los retos de la globalización –afrontar la competencia global, garantizar el crecimiento y el empleo, crear la infraestructura necesaria, vencer el cambio climático, lograr la seguridad del suministro energético, responder a la influencia creciente de los mercados financieros sobre el conjunto de la economía– y aprovechar las oportunidades resultantes, deberá utilizarse la plena capacidad del mercado único. Por lo tanto, las medidas encaminadas a fomentar la liberalización y la competencia deberán ir acompañadas de políticas macroeconómicas orientadas al crecimiento y el empleo, junto con medidas encaminadas a construir una sociedad basada en el conocimiento, aunque el objetivo global de la Unión Europea sigue siendo mejorar las condiciones de vida y de empleo de sus pueblos (un objetivo inscrito en el preámbulo del Tratado de Roma y en todos los textos ulteriores). Esto contribuirá de manera importante a completar el mercado único.

1.1.3

Europa necesita invertir más en educación, formación e investigación a nivel nacional y europeo. Las inversiones en educación, formación e investigación son una necesidad, y no un lujo, para Europa. Así pues, lograr el Espacio Europeo de la Investigación y la formación permanente constituye una prioridad.

1.1.4

La credibilidad de la política de investigación de la UE se ha visto más que erosionada por los repetidos reveses sufridos en la introducción de la patente comunitaria. Puesto que no ha sido posible lograr un acuerdo en un plazo razonable sobre la elaboración de este instrumento, que reviste una importancia clave para la economía basada en el conocimiento a la que la UE aspira tenazmente, ahora deberíamos considerar seriamente si es aconsejable aplicar este instrumento inicialmente a todos los Estados miembros de la UE en caso de que siga resultando imposible lograr un acuerdo unánime (1).

1.1.5

Además de la importante cuestión de las patentes y de la cuestión afín de la propiedad intelectual, el CESE considera que la cuestión de la inteligencia económica también debería abordarse a nivel de la UE. En este contexto, el CESE se pregunta si no deberían adoptarse medidas para reforzar el papel y aumentar el perfil de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA) (2) entre los operadores económicos, con el fin de ayudar a mantener la competitividad de las empresas de la UE y evitar que los datos confidenciales relativos a sus procesos de producción y a sus procesos de investigación e innovación puedan ser interceptados por competidores del exterior de la UE.

1.1.6

En el marco de las relaciones transatlánticas, la Comisión y el Consejo deberían mostrarse más exigentes para hacer respetar el principio de no discriminación por parte de los Estados Unidos. Así, deberían abogar por el desmantelamiento del «Committee on Foreign Investments in the US »(CFIUS), creado hace más de 30 años para analizar y, eventualmente, prohibir las participaciones extranjeras en las empresas norteamericanas tomando como base exclusivamente el criterio –¡además no definido!– de la «seguridad nacional »Además, los litigios comerciales que enfrentan a una empresa extranjera con una empresa norteamericana suelen decantarse a favor de estas últimas.

1.1.6.1

Si no fuese posible garantizar la no discriminación en el marco de las fusiones-adquisiciones o de las prácticas comerciales, la UE debería considerar seriamente la posibilidad de llevar estos asuntos ante el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC o crear mecanismos similares al CFIUS. Estos principios también deberán ser válidos en las relaciones con los demás socios de la UE.

1.1.7

El planteamiento consistente en legislar mejor puede simplificar las condiciones para las empresas, así como crear una mayor transparencia para los ciudadanos y consumidores. No obstante, crear menos reglamentos no produce necesariamente un mejor marco regulador. El CESE también se muestra favorable a la utilización de instrumentos jurídicos en ámbitos importantes, como los cubiertos por una legislación mínima en materia de salud y seguridad –donde la fijación de legislación nacional resulta inadecuada.

1.1.8

Los convenios colectivos celebrados entre los interlocutores sociales, que son una parte crucial de los procesos de decisión políticos en muchos Estados miembros, también pueden contribuir a conformar las políticas y a garantizar la aceptación de medidas a nivel europeo. No obstante, para que esto sea así, las dos partes interesadas en el diálogo social deberán mostrar su voluntad.

1.1.9

La Comisión Europea y los Estados miembros han prometido reducir la carga administrativa para las empresas en un 25 % antes de 2012. No obstante, el CESE muestra su preocupación porque considera que esta promesa es demasiado amplia y necesita concretarse. Si no se adopta un planteamiento más estudiado, la falta de resultados sólo hará que se siga perdiendo credibilidad.

1.1.10

El uso de reglamentos también crearía en la medida de lo posible un marco jurídico más claro y sería un factor de coherencia.

1.1.11

El mercado único se basa en el reconocimiento mutuo de cualificaciones profesionales y diplomas, como, por ejemplo, para las comadronas, los abogados, etc. que, pese a las directivas europeas, no han podido sacar provecho de ello.

1.1.12

El CESE recuerda que la armonización al alza incluso en 27 países, por muy difícil que resulte, es un elemento importante del mercado único.

1.1.13

Debería consultarse a los interlocutores sociales en todas las fases a fin de garantizar la consecución del grado necesario de simplificación administrativa y de mejor legislación en un plazo razonable. Es importante lograr resultados tangibles en este sentido si no se quiere que la Unión siga perdiendo credibilidad ante sus ciudadanos.

1.1.14

El CESE desearía que se hiciesen progresos más rápidos para mejorar el mercado único de los servicios. De no ser así, no podrá decirse que el mercado único se haya completado. El Comité acoge favorablemente las enmiendas del Parlamento Europeo a la Directiva sobre los servicios, que en términos generales siguen la línea de sus propuestas. Aún es preciso aclarar y mejorar ciertos puntos; por ejemplo, en el ámbito de los servicios de interés general. Ahora que el Parlamento Europeo ha aprobado la Directiva sobre los servicios, las empresas esperan obtener beneficios reales derivados de la libertad de establecimiento empresarial y de prestación de servicios transfronterizos.

1.1.15

En el ámbito de los servicios financieros (3), el CESE ha pedido la consolidación dinámica evitando al mismo tiempo la superposición de un número excesivo de medidas normativas (goldplating); no obstante, también ha señalado que esto debe hacerse respetando la Estrategia de Lisboa y las particularidades del modelo social europeo. Esto también es aplicable a la prestación transfronteriza de dichos servicios (como, por ejemplo el comercio de acciones y la portabilidad de los derechos de pensión complementaria) y a servicios financieros básicos como el acceso universal a una cuenta bancaria. En vista de la creciente influencia que ejercen las transacciones financieras sobre la economía y de las innovaciones dinámicas y creativas en este ámbito (como los fondos de capital riesgo/inversión y los fondos de cobertura), la regulación del sector deberá tomar en consideración los riesgos resultantes para el sistema y las consecuencias para la economía real, y establecer condiciones para evitar efectos contraproducentes. El CESE insta a la Comisión a que presente lo antes posible su propuesta de disposiciones legislativas destinadas a potenciar la información facilitada por los inversores institucionales en relación con sus políticas en materia de inversiones y votación. La presentación de esta propuesta legislativa sería acorde con el Plan de acción de la Comisión para la modernización de la legislación en materia de sociedades y la gobernanza empresarial.

1.1.16

Las medidas de política fiscal –hasta el punto en que pueden adoptarse a nivel europeo– deben contribuir a completar el mercado único, tomando debidamente en consideración el equilibrio entre el impulso económico, la dimensión social y el desarrollo sostenible antes mencionado. Esto también incluye la armonización de la base impositiva para la fiscalidad de las empresas y evitar la doble imposición. La doble imposición no tiene cabida en un mercado único.

1.1.17

El CESE también pide a la Comisión que estudie las restricciones al mercado único que mantienen los Estados miembros, los organismos públicos o las agrupaciones profesionales (4).

1.1.18

La cuestión clave es que el diseño de los productos de seguros, por ejemplo, está fuertemente influenciado por las características legales y fiscales del lugar. Esto sucede con los seguros obligatorios, pero también con otros muchos productos de seguros esenciales, como, por ejemplo, con las soluciones divergentes a problemas como la cobertura de catástrofes naturales como parte de los seguros del hogar contra incendios o la cobertura de actos de terrorismo con el producto de seguros habitual.

1.1.19

Uno de los obstáculos para la plena realización del mercado único es el mantenimiento de restricciones importantes a la libre circulación de trabajadores. El CESE insta a los Estados miembros que no permiten la libre circulación a que eliminen sus obstáculos a la movilidad de los trabajadores. La libre circulación de personas es uno de los elementos fundamentales del mercado único, y la movilidad también tiene sus atractivos para los trabajadores.

1.1.20

Las PYME no parecen beneficiarse del mercado único tanto como podrían hacerlo. La existencia de importantes barreras al comercio de servicios en la UE significa que este comercio sólo representa el 20 % de todo el comercio en Europa. La Directiva sobre los servicios debería contribuir de manera importante a las oportunidades de negocio y empleo, sobre todo mediante el mecanismo de información propuesto y el uso de puntos de contacto únicos para los proveedores de servicios extranjeros.

1.1.21

La transparencia y la apertura en la contratación pública son fundamentales para el funcionamiento del mercado interior. En el seguimiento del paquete legislativo en materia de contratación adoptado en 2004, es fundamental que se efectúe con rapidez la actual revisión de la directiva sobre procedimientos de recurso. No debería permitirse que se diluyesen las propuestas de reforma presentadas por la Comisión, en particular en lo que se refiere a un plazo suspensivo suficientemente amplio entre la decisión de adjudicación y la firma de un contrato, así como a la consecuencia de que un contrato sea nulo si no se respetan determinados criterios en materia de publicación.

1.1.22

La apertura del mercado de la contratación pública está sujeta a intensas consultas del público y las partes interesadas privadas, existiendo importantes diferencias de opinión sobre el planteamiento que deberá adoptarse. La apertura del mercado de la contratación pública ha de tener en cuenta dimensiones importantes como el empleo y consideraciones sociales y medioambientales que revisten igual importancia en este proceso.

1.1.23

La red de resolución de problemas SOLVIT está funcionando de manera satisfactoria y lo ideal sería que ayudase a superar las barreras legales (con frecuencia por motivos de aplicación incorrecta, debida a su vez a la falta de información, la formación insuficiente de los funcionarios y al proteccionismo), pero sin duda necesita más recursos y personal en las capitales nacionales. Debería realizarse una campaña publicitaria estructurada para concienciar a las PYME de la existencia de este mecanismo y de las facilidades que ofrece.

1.1.24

El CESE ha elaborado un catálogo detallado de obstáculos al mercado único (5) a fin de permitir una comprensión realista de los desafíos en materia de regulación que siguen impidiendo la plena realización de un mercado interior europeo. Estos obstáculos no siempre son impuestos por los gobiernos.

1.1.25

Como seguimiento del Acuerdo Interinstitucional de 2003, el CESE, en colaboración con la Comisión Europea, está desarrollando una base de datos (PRISM II) para registrar las iniciativas de la UE en materia de corregulación y autorregulación (6). El CESE, y, en particular, los miembros del Observatorio del Mercado Único (OMU) constituyen un recurso que la Comisión y los Estados miembros podrían aprovechar. En particular, el OMU celebra audiencias públicas todos los años en distintos Estados miembros, haciendo especial hincapié en las cuestiones relativas al empleo en los nuevos Estados miembros.

1.1.26

En vista de la experiencia que posee y su carácter representativo, el CESE considera que podría jugar un papel en la elaboración de las evaluaciones de impacto que la Comisión tiene intención de introducir sistemáticamente. Es sumamente importante que la propuesta de legislación refleje una pluralidad de puntos de vista y esté fundamentada de la manera más escrupulosa y objetiva posible. La transmisión de las evaluaciones de impacto en primer lugar al CESE, dándole la oportunidad de comentarlas antes de transmitirlas a las Instituciones europeas, haría posible, en el espíritu de la Asociación para la Renovación Europea, garantizar un apoyo mucho mayor de las iniciativas legislativas de la UE (7).

1.1.27

Por último, promocionar los beneficios del mercado único ante los consumidores e instarles a que se beneficien del mismo debería considerarse una prioridad para impulsar la realización del mercado interior.

2.   Introducción

2.1

El presente dictamen es consecuencia de una solicitud de dictamen exploratorio de la Comisaria Wallström, Vicepresidenta de la Comisión Europea, al Comité Económico y Social Europeo, con fecha de 5 de octubre de 2006.

2.2

Se pidió al Comité que reflexionase sobre las prioridades establecidas por la Comisión Europea con miras a contribuir al informe que deberá presentarse al Consejo Europeo de primavera de 2007 y, en último término, al informe final.

2.3

Dado lo ajustado del plazo de que ha dispuesto el Comité para sus trabajos, éste ha decidido concentrarse en unos pocos mensajes clave e identificar algunos ámbitos importantes en los que, en su opinión, es deseable realizar nuevos progresos.

3.   Observaciones generales

3.1

La lógica original del mercado único era sustituir distintas reglamentaciones nacionales por unas reglamentaciones a nivel comunitario y, por consiguiente, crear una igualdad de condiciones que permitiría a la economía europea desarrollar plenamente su potencial. En realidad, las reglamentaciones comunitarias se consideran con demasiada frecuencia como añadidos, y no sustitutivos, de las reglamentaciones nacionales.

3.2

Un factor que ha aumentado su importancia es la «globalización», que constituye a la vez un desafío y una oportunidad. El desafío sólo puede afrontarse si se desarrolla plenamente el potencial del mercado único.

3.3

En este contexto, el CESE apoya la intención de la Comisión Europea de elaborar una nueva agenda política basada en una nueva colaboración, con las instituciones trabajando más eficazmente juntas. Como parte de esta agenda compartida, los gobiernos nacionales, regionales y locales también deberían asumir la responsabilidad de obtener resultados y de acercar Europa a sus ciudadanos.

3.4

Debe oponerse resistencia al punto de vista consistente en que, en cierto modo, más legislación significa «más Europa». ¿Es el medio más eficaz para lograr el fin deseado? Debería otorgarse más importancia y fomentarse un uso más extendido de alternativas a la legislación, como las mejores prácticas en iniciativas de corregulación y autorregulación, o los convenios colectivos, sin olvidar la búsqueda del diálogo social –que en el Tratado se pide que promueva la Comisión– con miras a lograr convenios colectivos.

3.5

No obstante, en los procesos legislativos y de elaboración de políticas debería garantizarse mejor el uso efectivo y la calidad de los análisis de impacto, las evaluaciones y las consultas públicas (¿Se han obtenido los resultados previstos con la legislación? De no ser así, ¿por qué no?). En este contexto, el Comité también emitirá un dictamen exploratorio sobre «Normas de calidad que, desde el punto de vista de los interlocutores sociales y otros protagonistas de la sociedad civil, deben cumplirse en materia de contenidos, procedimientos y métodos de seguimiento del impacto social».

3.6

El mercado único ha tenido éxito en algunos ámbitos que afectan a un gran número de consumidores (como, por ejemplo, la seguridad de los productos o las garantías de venta), mientras que en otros ámbitos los avances se han materializado lentamente o siguen sin existir para el usuario final (como, por ejemplo, en el caso de los servicios financieros o la patente comunitaria).

3.7

La creación de empleo y la movilidad de los trabajadores se encuentran entre los objetivos clave del mercado único, y los programas de educación y formación deben orientarse más a preparar el camino de la «economía basada en el conocimiento». No obstante, la realización del mercado único no resolverá por sí sola los problemas del mercado laboral europeo: también serán necesarias medidas proactivas adicionales.

3.8

Las propuestas legislativas deberían redactarse de manera que resulten fácilmente comprensibles para los posibles usuarios finales, y no sólo para las autoridades legislativas. Esta misma lógica debería aplicarse a la regulación.

3.9

Debería otorgarse mayor prioridad a legislar mejor. El CESE se ha referido a este asunto en una serie de dictámenes (8). Existen pruebas abundantes tanto de la propia consulta de la Comisión como de los Estados miembros de que a menudo las administraciones nacionales hacen que las directivas resulten más gravosas al transponerlas en la legislación nacional (gold plating). Esto pesa más sobre las PYME que sobre las grandes empresas. Los propietarios de las PYME a menudo han de combinar todas las tareas que las grandes organizaciones pueden delegar en especialistas.

3.10

Una mejor aplicación y cumplimiento son en primer lugar requisitos previos para la existencia del mercado único. El dictamen del CESE sobre «Prácticas y relaciones entre la UE y las administraciones nacionales»  (9) señala las siguientes carencias en la actualidad:

en algunos Estados miembros existe escasa relación entre los funcionarios que negocian en Bruselas y los responsables de la aplicación dentro del país,

en otros Estados miembros se suscita la confusión porque una serie de distintos departamentos gubernamentales están negociando distintos elementos de una propuesta de directiva y los gobiernos interesados no siempre tienen una posición coherente como resultado de ello.

3.11

Una mejor aplicación y cumplimiento constituyen una garantía contra la fragmentación del mercado único.

3.12

Hay una evidente falta de coherencia en el seno de las administraciones nacionales mientras la efectividad de la Unión Europea se vea amenazada por los Estados miembros que no respetan sus propias decisiones. En algunos Estados miembros apenas existe una política en materia de comunicación e información sobre las cuestiones del mercado único a nivel nacional, incluso en lo que se refiere a los éxitos. Los Gobiernos, los Parlamentos nacionales o los medios de comunicación no se sienten moralmente obligados a desempeñar su papel. Los interlocutores sociales y la sociedad civil deberían participar más si se quiere que los ciudadanos europeos se sientan realmente parte integrante de los acontecimientos, incluida la Constitución actualmente paralizada. No obstante, la atención no debería centrarse exclusivamente en los problemas de comunicación. El primer paso para recuperar la confianza de los ciudadanos de la UE deberá seguir siendo encontrar una solución a los problemas urgentes de la Unión.

Bruselas, 17 de enero de 2007.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


(1)  Véase, por ejemplo DO C 185, de 8.8.2006.

(2)  Puede encontrarse información adicional en www.enisa.europa.eu

(3)  Dictamen relativo al Libro Blanco sobre los servicios financieros (DO C 309, de 16.12.2006).

(4)  Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255, de 30.9.2005).

(5)  El Observatorio del Mercado Único (OMU) del CESE ha elaborado un catálogo detallado de obstáculos que está disponible en el sitio web del OMU:

http://eesc.europa.eu/smo/news/index_en.asp.

(6)  Esta base de datos estará disponible en el sitio web del Observatorio del Mercado Único en la primera mitad de 2007

(http://eesc.europa.eu/smo/index_en.asp).

(7)  Véase, por ejemplo DO C 221, de 8.9.2005.

(8)  En particular, sobre Legislar mejor (DO C 318, de 23.12.2006) ponente: Sr. Retureau; Mejorar la aplicación de la legislación comunitaria (DO C 318, de 23.12.2006) ponente: Sr. van Iersel, DO C 24, de 31.1.2006; Una estrategia para la simplificación del marco regulador, (DO C 309, de 16.12.2006) ponente: Sr. Cassidy; Documento informativo sobre La situación actual de la corregulación y la autorregulación en el mercado único, ponente: Sr. Vever; y la publicación del Observatorio del Mercado Único titulada Situación actual del mercado único ampliado: 25 conclusiones del Observatorio del Mercado Único, octubre de 2004, EESC-C-2004-07-ES. En el anexo I se facilita una lista de dictámenes más recientes aprobados por el CESE.

(9)  DO C 325, de 30.12.2006, ponente: Sr. van Iersel.


ANEXO

al Dictamen del Comité Económico y Social Europeo

El texto siguiente del proyecto de Dictamen revisado fue rechazado a favor de una enmienda aprobada por la Asamblea, aunque obtuvo al menos una cuarta parte de los votos emitidos:

«1.1.11

El CESE recuerda que la armonización en profundidad incluso en 27 países, por muy difícil que resulte, es un elemento importante del mercado único. Esto subraya la importancia del reconocimiento mutuo.»

Resultado de la votación:

89 votos a favor de modificar el punto,

72 en contra y

24 abstenciones.

Las siguientes enmiendas, que obtuvieron al menos una cuarta parte de los votos emitidos, fueron rechazadas en el curso del debate:

Suprímase el punto 1.1.16

El CESE también pide a la Comisión y a los Estados miembros (u organismos públicos) que estudien las restricciones al mercado único que mantienen las agrupaciones profesionales  (1) .

Resultado de la votación:

67 votos a favor,

93 votos en contra y

33 abstenciones.

Suprímase el punto 1.1.17

La cuestión clave es que el diseño de los productos de seguros, por ejemplo, está fuertemente influenciado por las características legales y fiscales del lugar. Esto sucede con los seguros obligatorios, pero también con otros muchos productos de seguros esenciales, como, por ejemplo, con las soluciones divergentes a problemas como la cobertura de catástrofes naturales como parte de los seguros del hogar contra incendios o la cobertura de actos de terrorismo con el producto de seguros habitual.

Resultado de la votación:

82 votos a favor,

94 votos en contra y

20 abstenciones.

Modifíquese el punto 1.1.18 como sigue:

«Uno de los obstáculos para la plena realización del mercado único es el mantenimiento de restricciones importantes a la libre circulación de trabajadores. El CESE insta a los Estados miembros que no permiten la libre circulación a que eliminen sus obstáculos a la movilidad de los trabajadores. La libre circulación de personas es uno de los elementos fundamentales del mercado único, y la movilidad también tiene sus atractivos para los trabajadores. No obstante, debido a las diferencias de normas y reglamentaciones entre los Estados miembros, está empezando a configurarse un mercado único para los trabajadores que no cumple los requisitos de igualdad de condiciones que sistemáticamente se exigen para otros ámbitos del mercado único. Sentencias como la de los casos Laval  (2) –que se presentó ante el Tribunal de Justicia Europeo el 9 de enero de 2007- o Viking Line demuestran claramente la necesidad de acción en este ámbito. Además, en lugar de pedir a los trabajadores que se displacen allá donde hay trabajo, sería más eficaz y más acorde con las necesidades de las personas crear empleo en el lugar donde se encuentran  (3) . Para ello sería necesario que paralelamente al mercado único se pusiera en práctica una política estructural, regional y de localización apropiada, lo que contribuiría además a una mayor aceptación de la idea de Europa por parte de los ciudadanos

Resultado de la votación:

79 votos a favor,

99 votos en contra y

17 abstenciones.

Suprímase la última frase del punto 3.1

«La lógica original del mercado único era sustituir distintas reglamentaciones nacionales por unas reglamentaciones a nivel comunitario y, por consiguiente, crear una igualdad de condiciones que permitiría a la economía europea desarrollar plenamente su potencial. En realidad, las reglamentaciones comunitarias se consideran con demasiada frecuencia como añadidos, y no sustitutivos, de las reglamentaciones nacionales»

Resultado de la votación:

85 votos a favor,

86 votos en contra y

23 abstenciones.


(1)  Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales DO L 255.

(2)  Se trata de un litigio entre una empresa de construcción letona y los sindicatos suecos en relación con las condiciones de trabajo de trabajadores letones que construían una escuela en la ciudad sueca de Vaxholm. Este caso es crucial para el futuro de las relaciones entre empresarios y trabajadores y tiene su origen en las diferencias de normas entre Letonia y Suecia. Diferencias similares existen también entre otros Estados miembros.

(3)  DO C 234 de 30.9.2003.