27.6.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 149/7


Informe final del consejero auditor en el asunto COMP/F2-36.623, COMP/F2-36.820 y COMP/F2-37.275 — Peugeot SA

(de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión de 23 de mayo de 2001 relativa al mandato de los Consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)

(2006/C 149/06)

El proyecto de decisión en el citado asunto suscita las observaciones siguientes en cuanto al derecho de las partes a ser oídas.

Este asunto tiene por origen varias denuncias recibidas de intermediarios y consumidores finales según las cuales Peugeot S.A. habría aplicado medidas destinadas a limitar las exportaciones de vehículos Peugeot a los Países Bajos y Alemania.

El 30 de abril de 2004, la Comisión envió un pliego de cargos a Automobiles Peugeot S.A. («AP») en Francia, Peugeot Deutschland GmbH en Alemania («PDG») y Peugeot Nederland BY («PNE») en los Países Bajos, en el que se estableció con carácter preliminar que el grupo había adoptado «una estrategia general destinada a limitar las ventas transfronterizas de coches a los consumidores finales, y en consecuencia a limitar la competencia intramarca entre los miembros de su red de distribución situados en distintos Estados miembros».

Por lo que respecta a Alemania, la Comisión presenta cuatro cargos relativos a los «elementos de la remuneración de los concesionarios miembros de la red, algunas acciones promocionales, una restricción de los suministros a los miembros de la red, y las presiones sobre los concesionarios en aplicación de las restricciones de las exportaciones».

En cuanto a los Países Bajos, la Comisión formula cuatro cargos similares a los mencionados para Alemania, a saber: «i) una política restrictiva en materia de remuneración de los concesionarios, ii) una política restrictiva con ocasión de varias campañas promocionales, iii) una política de suministro limitado a los concesionarios, y iv) advertencias e intimaciones directas dirigidas a varios concesionarios en aplicación de las restricciones de las exportaciones».

Las partes tuvieron acceso al expediente en los locales de la Comisión los días 11 y 12 de mayo de 2004.

Tras una solicitud motivada presentada por las partes, el plazo inicial para responder al Pliego de cargos se prorrogo hasta el 30 de julio de 2004.

Las partes renunciaron a su derecho a ser oídas en una audiencia oral formal.

Tras la respuesta de Peugeot al Pliego de cargos, la Comisión realizó investigaciones complementarias. A la luz de la información suplementaria recogida, la Comisión reconsideró la posición formulada en el Pliego de cargos relativa al mercado alemán y suprimió esta parte.

Por lo que se refiere al mercado neerlandés, el proyecto de decisión final mantiene los cargos formulados inicialmente que se refieren a la política restrictiva en materia de remuneración de los concesionarios y a las presiones ejercidas contra estos últimos.

Con un afán de transparencia y con el fin de completar el acceso al expediente de la Comisión, el 26 de mayo de 2005 se envió a las partes una carta en la que se exponían los hechos junto con unos anexos. Los razonamientos y consideraciones expuestos en dicha carta no constituían nuevos cargos sino que permitían a las partes presentar cuantos comentarios considerasen útiles para su defensa en relación con los cargos antes expuestos.

Las partes presentaron sus comentarios el 27 de junio de 2005.

En el marco de este procedimiento, las partes plantearon una serie de cuestiones relativas al acceso al expediente. En este orden de cosas, las partes enviaron una carta al Consejero auditor en abril de 2003.

Peugeot consideraba en este sentido que no se habían respetado las garantías procesales durante las investigaciones realizadas por la Comisión en abril de 2003. Se había procedido a la incautación de dos documentos en los que se presentaba el resultado de una auditoría jurídica pedida por Peugeot a sus abogados tras las verificaciones de los días 22 y 23 de septiembre de 1999 y en los cuales figuraba la mención «estrictamente confidencial». Peugeot solicitó su devolución, que se efectuó el 14 de abril de 2003 con ocasión de una reunión que se celebró en la Dirección General de Competencia. El acta de devolución de documentos indica explícitamente que los documentos en cuestión se habían redactado en el marco de la defensa de la empresa y que en este sentido están cubiertos por la protección relativa a la correspondencia intercambiada entre el abogado y su cliente. El 28 de abril de 2003, el Consejero Auditor encargado del expediente en ese momento consideró que el procedimiento seguido, concluido con una carta de los servicios de la Comisión que garantizaba que no se había conservado ninguna copia e in fine que no se usaría contra la empresa, respetaba los derechos de la defensa. Confirmó también que los funcionarios de la Comisión se habían limitado a una comprobación mínima y necesaria de los documentos en cuestión.

Teniendo en cuenta lo anterior, considero que el derecho a ser oído se ha respetado en el presente asunto. A mi modo de ver, el proyecto de decisión final se basa solamente en los cargos respecto de los cuales las partes han tenido ocasión de dar a conocer su opinión.

Bruselas, 21 de septiembre de 2005.

Karen WILLIAMS