7.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/13


AVISO A LOS IMPORTADORES

Importaciones en la Comunidad de productos procedentes de Montenegro

(2006/C 297/05)

Mediante un aviso a los importadores publicado en el Diario Oficial C 14 de 20.1.2004, página 2, la Comisión recomendaba a los operadores que presenten pruebas documentales de origen con objeto de garantizar un trato preferencial para todos los productos importados de Serbia y Montenegro que adoptaran todas las precauciones necesarias, ya que el despacho a libre práctica de las mercancías en cuestión podría generar una deuda aduanera. El aviso se basaba en la existencia de dudas sobre la efectiva y correcta verificación, de conformidad con lo exigido por el Derecho comunitario, de las pruebas de origen relativas a los productos importados de Serbia y Montenegro en virtud del régimen preferencial. El aviso no era aplicable a Kosovo, definido por la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 10 de junio de 1999.

El Reglamento (CE) no 1946/2005 del Consejo, de 14 de noviembre de 2005, que modifica el Reglamento (CE) no 2007/2000, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes en, o vinculados al, Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea, introducía, a partir del 1de enero de 2006, tres orígenes distintos en relación con las medidas de comercio autónomo de acuerdo con la división en tres territorios aduaneros diferentes: el origen «Serbia», el origen «Montenegro» y el origen «Kosovo». Esta distinción sigue siendo válida después de la Decisión del pasado mayo, relativa a la independencia de Montenegro.

Las principales conclusiones sobre la misión de control llevada a cabo por los servicios de la Comisión en Serbia y Montenegro indican que en Serbia existen los elementos necesarios para que la administración aduanera gestione y controle adecuadamente el régimen preferencial en la exportación de productos a la Comunidad y a los otros países balcánicos. Sin embargo, en lo que se refiere a Montenegro, todavía será necesario mejorar los aspectos jurídico y práctico de la realización de los controles de origen.

Restablecidas las condiciones para el adecuado funcionamiento del régimen preferencial en el caso de Serbia, el aviso a los importadores en relación con las importaciones en la Comunidad de productos procedentes de Serbia y Montenegro se retirará en lo que concierne a Serbia pero se mantendrá en lo relativo a las importaciones en la Comunidad de todos los productos procedentes de Montenegro. El aviso no es aplicable a Kosovo, definido por la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 10 de junio de 1999.

En consecuencia, se dirige a los operadores comunitarios que presenten pruebas documentales de origen con objeto de conseguir un trato preferencial para todos los productos importados de Montenegro la recomendación de que adopten todas las precauciones necesarias, puesto que el despacho a libre práctica de las mercancías en cuestión podría originar una deuda aduanera.

El presente aviso sustituye al publicado en el Diario Oficial C 14 de 20.1.2004, página 2.