7.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/12


Nota sobre la aplicación de las medidas antidumping, antisubvención y de salvaguardia vigentes en la Comunidad tras la ampliación, con objeto de incluir Bulgaria y Rumanía, y sobre la posibilidad de revisión

(2006/C 297/04)

Cuando el 1 de enero de 2007 se produzca la ampliación prevista, todas las medidas antidumping, antisubvención y de salvaguardia vigentes se aplicarán automáticamente a las importaciones a los veintisiete Estados miembros de la Comunidad. Por consiguiente, estas medidas se aplicarán también a las importaciones a los dos nuevos Estados miembros (1). En el momento de la ampliación estarán aún pendientes varias investigaciones iniciadas antes del 1 de enero de 2007. En caso de que esas investigaciones conduzcan a la aplicación de medidas, estas serán asimismo aplicables a las importaciones a los veintisiete Estados miembros de la Comunidad.

La Comisión hace saber que está dispuesta a revisar las medidas antidumping, antisubvención y de salvaguardia con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo (2), al artículo 19 del Reglamento (CE) no 2026/97 (3) y al artículo 23 del Reglamento (CE) no 3285/94 del Consejo (4) en caso de que alguna de las partes interesadas así lo solicite y presente pruebas de que las medidas serían significativamente diferentes si se basaran en información que incluyese a los nuevos Estados miembros. A este respecto, ha de tenerse en cuenta que la ampliación, por sí sola, a falta de tales pruebas, no es base suficiente para el inicio de una revisión. Las partes interesadas pueden hallar más información, así como los datos de un servicio de atención en línea, consultando la página web de la DG Comercio sobre defensa comercial y ampliación:

http://ec.europa.eu/trade/issues/respectrules/tdi_enlarg/index_en.htm


(1)  Bulgaria y Rumanía.

(2)  DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2117/2005 (DO L 340 de 23.12. 2005, p. 17).

(3)  DO L 288 de 21.10.1997, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 461/2004 (DO L 77 de 13.3.2004, p. 12).

(4)  DO L 349 de 31.12.1994, p. 53. Modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2200/2004 (DO L 374 de 22.12.2004, p. 1).