18.11.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 280/13


Publicación de una solicitud de anulación con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2006/C 280/06)

La presente publicación confiere el derecho a presentar objeciones a la solicitud con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo. Las declaraciones en las que se manifiesten las objeciones deben presentarse a la Comisión en el plazo de seis meses desde la fecha de la presente publicación.

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

Solicitud de anulación con arreglo al artículo 12, apartado 2, y al artículo 17, apartado 2

«NEWCASTLE BROWN ALE»

No CE: UK/017/0372/16.8.2004

IGP ( ) DOP ( X )

1.   Denominación Registrada que se propone anular:

«Newcastle Brown Ale» (1)

2.   Estado miembro o tercer país:

Reino Unido

3.   Tipo de producto:

Clase 2.1- Cerveza

4.   Persona u organismo que solicita la anulación:

Denominación:

Scottish and Newcastle Plc

Dirección:

28 St Andrew Square

Edinburgh EH2 1AF

United Kingdom

Naturaleza del interés legítimo de la solicitud:

La solicitud de anulación la efectúa el mismo grupo que presentó la solicitud de registro.

5.   Motivos de la anulación:

La producción en el lugar de la ciudad de Newcastle-upon-Tyne que figura en el pliego de condiciones de la IGP registrada «Newcastle Brown Ale» ya no resulta comercialmente viable. El emplazamiento de la fábrica de cerveza en el centro de la ciudad de Newcastle-upon-Tyne presenta dificultades de funcionamiento. Estos factores han animado a Scottish & Newcastle Plc a tomar la decisión de cerrar la fábrica de cerveza de Newcastle y trasladarse a otro lugar en el noreste de Inglaterra. Así pues, ya no se cumple el pliego de condiciones en lo tocante a la zona geográfica delimitada de la IGP, a saber, la ciudad de Newcastle-upon-Tyne.

«Newcastle Brown Ale» es una marca comercial registrada como Indicación Geográfica Protegida (IGP) en el registro comunitario por iniciativa de un único productor, con la condición de que ese productor no puede impedir la utilización de la IGP a otros productores de la zona geográfica definida que produzcan con arreglo al pliego de condiciones registrado. No obstante, el pliego de condiciones de la IGP incluye ingredientes (la cepa de la levadura y una mezcla especial de agua y sal) que Scottish & Newcastle Plc mantiene en secreto y ningún otro productor tiene derecho, por lo tanto, a utilizar la denominación protegida sin autorización de Scottish & Newcastle Plc para usar esos ingredientes. Sin embargo, Scottish & Newcastle Plc ha indicado claramente que no está dispuesto en ninguna circunstancia a facilitar públicamente información sobre los ingredientes ni a autorizar a ningún otro productor a utilizarlos.

Por tales motivos, no pueden cumplirse las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 510/2006 respecto a la utilización de la IGP «Newcastle Brown Ale». Así pues, debe anularse la categoría de IGP.


(1)  DO L 148 de 21.6.1996, p. 1.