9.11.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 272/18


Anuncio de la próxima expiración de determinadas medidas antidumping y medidas compensatorias

(2006/C 272/05)

1.

Τal como establece el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995 (1) sobre defensa contra las importaciones objeto de dumping originarias de países no miembros de la Comunidad Europea y el apartado 4 del artículo 18 del Reglamento (CE) no 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997 (2) sobre defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea, la Comisión comunica que las medidas antidumping y las medidas compensatorias mencionadas más abajo, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento que se indica a continuación, expirarán en la fecha que figura en el cuadro que se recoge al final del presente anuncio.

2.   Procedimiento

Los productores comunitarios podrán presentar por escrito una solicitud de reconsideración que deberá aportar pruebas suficientes de que la expiración de las medidas podría dar lugar a una continuación o reaparición del dumping/de las subvenciones y del perjuicio.

En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas, los importadores y exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Comunidad podrán completar, refutar o comentar los elementos contenidos en la solicitud de reconsideración.

3.   Plazo

Con arreglo a lo antes citado, los productores comunitarios deberán remitir por escrito la solicitud de reconsideración a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (División B-1), J-79 5/16, B-1049 Bruselas (3), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha que figura en el cuadro.

4.

El presente anuncio se publica de conformidad con el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995 y de conformidad con al apartado 4 del artículo 18 del Reglamento (CE) no 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997.

Producto

País(es) de origen o de exportación

Medidas

Referencia

Fecha de expiración

Ácido sulfanílico

República Popular China

India

Derecho antidumping

Reglamento (CE) no 1339/2002 del Consejo (DO L 196 de 25.7.2002, p. 11) modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 123/2006 del Consejo (DO L 22 de 26.1.2006, p. 5)

26.7.2007

India

Compromiso

Decisión 2006/37/CE de la Comisión (DO L 22 de 26.1.2006, p. 52)

Ácido sulfanílico

India

Derecho compensatorio

Reglamento (CE) no 1338/2002 del Consejo (DO L 196 de 25.7.2002, p. 1) modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 123/2006 del Consejo (DO L 22 de 26.1.2006, p. 5)

26.7.2007

Compromiso

Decisión 2006/37/CE de la Comisión (DO L 22 de 26.1.2006, p. 52)


(1)  DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CE) no 2117/2005 del Consejo (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).

(2)  DO L 288 de 21.10.1997, p. 1. Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CE) no 461/2004 del Consejo (DO L 77 de 13.3.2004, p. 12).

(3)  Fax: (32-2) 295 65 05.