20.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 254/8


Lista de buques a los que se ha denegado el acceso a los puertos de los Estados miembros, entre el 1 de abril de 2005 y el 26 de junio de 2006, en aplicación del articulo 7 ter de la Directiva 95/21/CE, de 19 de junio de 1995, referente al control de los buques por el Estado del puerto (1)

(2006/C 254/05)

De conformidad con el artículo 7 ter, apartado 1, de la Directiva 95/21/CE referente al control de los buques por el Estado del puerto, se denegará el acceso a los puertos de los Estados miembros a los buques que hayan sido objeto de inmovilizaciones múltiples (2).

El artículo 7 ter, apartado 3, prevé asimismo que la Comisión publicará semestralmente la lista de buques a los que se haya prohibido el acceso a los puertos de la Comunidad.

En el cuadro siguiente figura la lista de buques a los que se ha denegado el acceso a los puertos de la Comunidad entre el 1 de abril de 2005 y el 26 de junio de 2006.

Nombre del buque

Número OMI

Tipo de buque

Pabellón

BULDUR (3)

7389845

Granelero

Turquía (Alto riesgo)

DERYA 2

7433323

Granelero

Comoras (Muy alto riesgo)

CARIBBEAN TRADER (3)

8001452

Buque cisterna para productos químicos

Panamá (Riesgo medio)

VORIOS IPIROS HELLAS (3)

7433634

Granelero

Panamá (Riesgo medio)

EUROCARRIER (3)

7366128

Granelero

Camboya (Muy alto riesgo)

SEBA M

7511199

Granelero

Líbano (Muy alto riesgo)

TRINITY (3)

7614965

Granelero

Camboya (Muy alto riesgo)

HEIDI II

7614147

Granelero

Georgia (Muy alto riesgo)

MAI-S

7501807

Granelero

República Árabe Siria (Muy alto riesgo)

OIL AMBASSADOR

8014203

Petrolero

Panamá (Riesgo medio)

HATICE HAKAR

7433335

Granelero

Turquía (Alto riesgo)

AGIOS ISIDOROS (3)

7107742

Petrolero

San Vicente y las Granadinas (Alto riesgo)

ABDULRAHMAN

7029421

Granelero

RPD de Corea (Muy alto riesgo)

DD SEAMAN

8400311

Granelero

San Vicente y las Granadinas (Alto riesgo)

NAVISION LAKER

8105260

Granelero

Panamá (Riesgo medio)

NURETTIN AMCA

7334577

Granelero

Eslovaquia (Muy alto riesgo)

KHALED MUHIEDDINE

7622261

Granelero

Georgia (Muy alto riesgo)

EUROPEAN

7382706

Granelero

San Vicente y las Granadinas (Alto riesgo)

HYOK SIN 2

8018900

Granelero

RPD de Corea (Muy alto riesgo)


(1)  Cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2001 (DO L 19 de 22.1.2002, p. 17).

(2)  De acuerdo con el artículo 7 ter, apartado 1:

«Los Estados miembros velarán por que se deniegue el acceso a sus puertos, salvo en los supuestos que se definen en el apartado 6 del artículo 11, a los buques que se encuentren en una de las categorías de la sección A del anexo XI que:

 

bien

enarbolen el pabellón de un Estado incluido en la lista negra que se publica en el informe anual del MA, y

hayan sido inmovilizados en más de dos ocasiones durante los últimos 24 meses en un puerto de un Estado signatario del MA;

 

o bien

enarbolen el pabellón de un Estado descrito como de muy alto riesgo o de alto riesgo en la lista negra que se publica en el informe anual del MA, y

hayan sido inmovilizados en más de una ocasión durante los últimos 36 meses en un puerto de un Estado signatario del MA.

La medida de prohibición del acceso será aplicable desde el momento en que el buque sea autorizado a abandonar el puerto donde haya sido inmovilizado por segunda o tercera vez cuando sea pertinente.»

(3)  Buques respecto de los cuales se haya levantado posteriormente la orden de prohibición del acceso en aplicación de los procedimientos descritos en el anexo XI, parte B, de la Directiva 95/21/CE.