20.10.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 254/8 |
Lista de buques a los que se ha denegado el acceso a los puertos de los Estados miembros, entre el 1 de abril de 2005 y el 26 de junio de 2006, en aplicación del articulo 7 ter de la Directiva 95/21/CE, de 19 de junio de 1995, referente al control de los buques por el Estado del puerto (1)
(2006/C 254/05)
De conformidad con el artículo 7 ter, apartado 1, de la Directiva 95/21/CE referente al control de los buques por el Estado del puerto, se denegará el acceso a los puertos de los Estados miembros a los buques que hayan sido objeto de inmovilizaciones múltiples (2).
El artículo 7 ter, apartado 3, prevé asimismo que la Comisión publicará semestralmente la lista de buques a los que se haya prohibido el acceso a los puertos de la Comunidad.
En el cuadro siguiente figura la lista de buques a los que se ha denegado el acceso a los puertos de la Comunidad entre el 1 de abril de 2005 y el 26 de junio de 2006.
Nombre del buque |
Número OMI |
Tipo de buque |
Pabellón |
BULDUR (3) |
7389845 |
Granelero |
Turquía (Alto riesgo) |
DERYA 2 |
7433323 |
Granelero |
Comoras (Muy alto riesgo) |
CARIBBEAN TRADER (3) |
8001452 |
Buque cisterna para productos químicos |
Panamá (Riesgo medio) |
VORIOS IPIROS HELLAS (3) |
7433634 |
Granelero |
Panamá (Riesgo medio) |
EUROCARRIER (3) |
7366128 |
Granelero |
Camboya (Muy alto riesgo) |
SEBA M |
7511199 |
Granelero |
Líbano (Muy alto riesgo) |
TRINITY (3) |
7614965 |
Granelero |
Camboya (Muy alto riesgo) |
HEIDI II |
7614147 |
Granelero |
Georgia (Muy alto riesgo) |
MAI-S |
7501807 |
Granelero |
República Árabe Siria (Muy alto riesgo) |
OIL AMBASSADOR |
8014203 |
Petrolero |
Panamá (Riesgo medio) |
HATICE HAKAR |
7433335 |
Granelero |
Turquía (Alto riesgo) |
AGIOS ISIDOROS (3) |
7107742 |
Petrolero |
San Vicente y las Granadinas (Alto riesgo) |
ABDULRAHMAN |
7029421 |
Granelero |
RPD de Corea (Muy alto riesgo) |
DD SEAMAN |
8400311 |
Granelero |
San Vicente y las Granadinas (Alto riesgo) |
NAVISION LAKER |
8105260 |
Granelero |
Panamá (Riesgo medio) |
NURETTIN AMCA |
7334577 |
Granelero |
Eslovaquia (Muy alto riesgo) |
KHALED MUHIEDDINE |
7622261 |
Granelero |
Georgia (Muy alto riesgo) |
EUROPEAN |
7382706 |
Granelero |
San Vicente y las Granadinas (Alto riesgo) |
HYOK SIN 2 |
8018900 |
Granelero |
RPD de Corea (Muy alto riesgo) |
(1) Cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2001 (DO L 19 de 22.1.2002, p. 17).
(2) De acuerdo con el artículo 7 ter, apartado 1:
«Los Estados miembros velarán por que se deniegue el acceso a sus puertos, salvo en los supuestos que se definen en el apartado 6 del artículo 11, a los buques que se encuentren en una de las categorías de la sección A del anexo XI que:
|
bien
|
|
o bien
|
La medida de prohibición del acceso será aplicable desde el momento en que el buque sea autorizado a abandonar el puerto donde haya sido inmovilizado por segunda o tercera vez cuando sea pertinente.»
(3) Buques respecto de los cuales se haya levantado posteriormente la orden de prohibición del acceso en aplicación de los procedimientos descritos en el anexo XI, parte B, de la Directiva 95/21/CE.