13.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 247/19


Importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)

(2006/C 247/03)

BÉLGICA

La legislación belga establece que debe demostrarse la disponibilidad de medios de subsistencia adecuados.

La práctica administrativa es la siguiente:

a)   Extranjero residente en casa de un particular

Como prueba de los medios de subsistencia podrá presentarse el compromiso por el que la persona que aloja al extranjero en Bélgica se hace cargo del mismo, compromiso que deberá ser legalizado por la administración municipal del lugar en el que reside dicha persona.

Este compromiso se refiere a los gastos de estancia, sanitarios, de alojamiento y de repatriación del extranjero en caso de que este no pudiera sufragarlos, para evitar que la administración pública deba correr con ellos. El citado compromiso deberá suscribirlo una persona solvente y, si se trata de un extranjero, dicha persona deberá ser titular de un permiso de residencia o de establecimiento.

Si fuera necesario, también puede solicitarse al extranjero que presente pruebas de sus recursos personales.

Si no dispone de ningún crédito financiero, deberá poder disponer de aproximadamente 38 EUR por día de estancia prevista.

b)   Extranjero residente en un hotel

A falta de la prueba de crédito, el extranjero deberá poder disponer aproximadamente de 50 EUR por día de estancia previsto.

Además, en la mayor parte de los casos, el interesado deberá presentar un documento de transporte (billete de avión) que le permita volver a su país de origen o de residencia.

REPÚBLICA CHECA

Los importes de referencia se fijan en la Ley no 326/1999 Sb. sobre residencia de extranjeros en el territorio de la República Checa y en una serie de modificaciones de algunas leyes.

Con arreglo al artículo 5 de la Ley sobre residencia de extranjeros en el territorio de la República Checa, todo extranjero está obligado, si la Policía lo requiere, a presentar algún documento que demuestre la existencia de medios económicos para la estancia en el territorio (artículo 13) o una invitación visada por la policía cuya validez es de 90 días a partir de la fecha en que sea visada (artículos 15 y 180).

El artículo 13 estipula lo siguiente:

«Medios económicos para cubrir la estancia en el territorio

1)

Salvo que en alguna de las disposiciones siguientes se disponga otra cosa, al objeto de demostrar la disponibilidad de fondos para la estancia en el territorio se presentará lo siguiente:

a)

Medios económicos equivalentes al menos a los siguientes:

0,5 veces el mínimo de subsistencia, establecida con arreglo a una normativa legal especial, necesaria para cubrir la manutención y otras necesidades básicas personales (en lo sucesivo, “mínimo de subsistencia para necesidades personales”), por día de estancia, siempre que la duración total de la misma no supere los 30 días,

15 veces el mínimo de subsistencia para necesidades personales, si el período de estancia en el territorio va a durar más de 30 días, incrementándose dicho importe hasta el doble del mínimo de subsistencia por cada mes completo de estancia prevista en el territorio,

50 veces el mínimo de subsistencia para necesidades personales en caso de estancia por motivos de actividad profesional cuya duración total vaya a ser superior a 90 días, o

un documento que confirme el pago de los servicios relacionados con la estancia del extranjero en el territorio o un documento que confirme que tales servicios se prestarán gratuitamente.

2)

En lugar de los fondos mencionados en el apartado 1, se podrá acreditar la disponibilidad de fondos para la estancia en el territorio mediante lo siguiente:

a)

una declaración bancaria a nombre del extranjero que certifique que este puede disponer durante su estancia en la República Checa de medios económicos por el importe establecido en el apartado 1, o

b)

algún otro documento que certifique que dispone de fondos, como, por ejemplo, una tarjeta de crédito reconocida internacionalmente.

3)

El nacional de un tercer país que vaya a cursar estudios en el territorio de la República Checa podrá presentar, como prueba de que dispone de fondos para su estancia, el compromiso de una autoridad estatal o de una entidad jurídica de que cubrirán los gastos de su estancia suministrando fondos por un importe equivalente al mínimo de subsistencia para necesidades personales correspondiente a un mes de estancia, o un documento que confirme que todos los gastos relacionados con sus estudios y estancia serán financiados por la organización anfitriona (centro de estudios). Cuando la cantidad contemplada por la garantía no alcance ese importe, el extranjero deberá presentar un documento que certifique que dispone de medios económicos por un importe equivalente a la diferencia entre el mínimo de subsistencia para necesidades personales y la cantidad garantizada correspondiente a la duración de la estancia prevista, aunque no se exigirá que supere seis veces el mínimo de subsistencia para necesidades personales. Este documento puede ser sustituido por una decisión o un acuerdo sobre la concesión de una ayuda obtenida en virtud de un tratado internacional que sea vinculante para la República Checa.

4)

Todo extranjero menor de 18 años estará obligado a demostrar que cuenta con medios económicos para su estancia equivalentes a la mitad de los importes contemplados en el apartado 1.».

El artículo 15 estipula lo siguiente:

«Invitaciones

En el caso de una invitación, la persona que invita a un extranjero se compromete a cubrir los gastos correspondientes a:

a)

la manutención del extranjero durante toda su estancia hasta que abandone el territorio;

b)

el alojamiento del extranjero durante toda su estancia hasta que abandone el territorio;

c)

las prestaciones sanitarias que reciba el extranjero durante toda su estancia hasta que abandone el territorio y la repatriación del extranjero en caso de enfermedad, o de sus restos en caso de fallecimiento;

d)

la intervención de la Policía en razón de la estancia del extranjero en el territorio y de su salida en caso de expulsión administrativa.».

DINAMARCA

La ley danesa de extranjería establece que, en el momento de su entrada en el territorio de Dinamarca, el extranjero debe disponer de los medios económicos suficientes para su subsistencia y su viaje de vuelta.

La evaluación de estos medios se hace en cada caso a partir del cálculo concreto que realizan los servicios de control a la entrada basándose en la situación económica del extranjero de acuerdo con la información facilitada sobre sus posibilidades de alojamiento y viaje de vuelta.

La Administración ha fijado una cantidad para evaluar si un extranjero dispone de los medios de subsistencia necesarios. En principio, se considera que debe disponer de 350 DKK por día.

Además, el extranjero debe poder probar que dispone de medios adecuados para el viaje de vuelta, por ejemplo, de un billete de vuelta.

ALEMANIA

La Ley alemana de Residencia, de 30 de julio de 2004, contempla en su artículo 15.2 que se puede rechazar en la frontera a un extranjero, entre otras razones, cuando no cumpla las condiciones para entrar en el territorio de los Estados miembros según lo dispuesto en el artículo 5 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen. Este es el caso, por ejemplo, cuando un extranjero no dispone de los medios necesarios de subsistencia, tanto para el período de estancia previsto como para el viaje de regreso al país de procedencia o a un tercer Estado para el que disponga de un permiso de residencia que le autorice a regresar a dicho Estado, ni está en condiciones de obtener legalmente dichos medios.

No se han fijado importes diarios obligatorios, sino que el personal encargado del control examina cada caso por separado teniendo en cuenta las circunstancias personales, tales como el tipo y el objeto del viaje, la duración de la estancia, la posibilidad de alojamiento en casa de familiares o amigos, así como los costes de manutención.

Cuando el nacional de un tercer Estado no pueda presentar pruebas de dichas circunstancias o al menos dar indicaciones fiables, deberá disponer de 45 EUR diarios. También deberá garantizarse que le será posible hacer el viaje de regreso o proseguir su viaje. Esto se podrá probar, por ejemplo, presentando el billete para el viaje de regreso o la continuación del viaje.

La posesión de medios financieros puede probarse, en particular, presentando dinero en efectivo, tarjetas de crédito y cheques, pero también mediante:

una garantía bancaria expedida por una entidad de crédito autorizada a operar en la República Federal de Alemania,

una declaración de garantía del anfitrión,

un giro telegráfico,

el depósito de una garantía de seguridad, por parte del anfitrión o de un tercero, ante las autoridades que se ocupan de los extranjeros y son competentes para la estancia,

una declaración de toma a cargo.

Cuando existan dudas fundadas acerca de la liquidez en operaciones de pago que no se realicen en efectivo, se procederá a una verificación antes de la entrada en el país.

ESTONIA

Con arreglo a la legislación estonia, los extranjeros que lleguen a Estonia sin una carta de invitación, deberán aportar, a petición del agente del servicio de fronteras en el momento de su entrada en el país, pruebas de que disponen de medios económicos suficientes para cubrir sus gastos de estancia y salida de Estonia. Se considera que los medios suficientes por día ascienden a 0,2 veces el sueldo mínimo mensual vigente en Estonia, es decir, 600 EEK.

De no ser así, el anfitrión asumirá la responsabilidad de los gastos de la estancia del extranjero en Estonia y de su salida del país.

GRECIA

El Decreto ministerial no 3011/2/1f, de 11 enero de 1992, establece los medios de subsistencia de que deben disponer los extranjeros que deseen entrar en territorio griego, a excepción de los nacionales de los Estados miembros de la Comunidad Europea.

En virtud de dicho Decreto, la divisa extranjera por persona que permita la entrada de los nacionales de países no pertenecientes a la Comunidad Europea está fijada en el equivalente a 20 EUR diarios en divisa extranjera por persona y a 100 EUR como mínimo.

En lo que respecta a los familiares del extranjero que sean menores de edad, la cantidad diaria de cambio se reduce al 50 %.

Finalmente, a los nacionales de países no comunitarios en los que se exija a los nacionales griegos una liquidación del cambio en frontera, se aplica la misma medida en virtud del principio de reciprocidad.

ESPAÑA

Los extranjeros deberán acreditar que disponen de medios de subsistencia adecuados. Los importes mínimos son los siguientes:

a)

para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad de 30 EUR (o su equivalente legal en moneda extranjera), multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas de la familia o allegados que viajen juntos. La cantidad a acreditar deberá alcanzar, en todo caso, un mínimo de 300 EUR por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto;

b)

para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, el billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.

El extranjero deberá acreditar que dispone de los medios económicos señalados mediante exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, tarjetas de pago, tarjetas de crédito, o mediante certificación bancaria de tales medios. En su defecto, se admitirá cualquier otro medio de acreditación que las autoridades españolas de fronteras consideren suficiente.

FRANCIA

El importe de referencia de los medios de subsistencia adecuados para la duración de la estancia prevista por un extranjero, o para su tránsito por Francia, si se dirigiera a un tercer Estado, corresponde en Francia al importe del salario mínimo interprofesional de crecimiento (SMIC), calculado diariamente en función del importe establecido el 1 de enero del año en curso.

Este importe se fija periódicamente en función de la evolución del coste de la vida en Francia:

automáticamente, si el índice de precios experimenta un alza superior al 2 %,

por decisión del Gobierno, previo dictamen de la Comisión nacional de negociación colectiva, a fin de conceder un alza superior a la evolución de los precios.

Desde el 1 de julio de 2005, el importe diario del SMIC asciende a 56,20 EUR.

Los titulares de una «attestation d'accueil» (certificado de acogida) deberán disponer de un importe mínimo de recursos equivalente a la mitad del SMIC para poder residir en Francia. Por lo tanto, este importe es de 28,10 EUR diarios.

ITALIA

El artículo 4.3 del «Texto único de las disposiciones relativas al ámbito de la inmigración y normas sobre la condición del extranjero» no 286, de 28 de julio de 1998, estipula que Italia, de conformidad con las obligaciones contraídas en virtud de su adhesión a acuerdos internacionales específicos, permitirá la entrada en su territorio a los extranjeros que demuestren estar en posesión de la documentación oportuna que pueda confirmar el objeto y condiciones de la estancia, y que dispongan de los medios de subsistencia suficientes para toda su estancia y, salvo en el caso de los permisos de residencia por motivos de trabajo, también para el regreso al país de procedencia. Los medios de subsistencia se establecen en una orden específica del Ministro del Interior, según la cual no se admitirá a los extranjeros que no cumplan dichos requisitos o que sean considerados una amenaza para el orden público o la seguridad del Estado o para uno de los países con los que Italia haya firmado acuerdos para la supresión de los controles en las fronteras interiores y la libre circulación de personas, con los límites y excepciones previstos en dichos acuerdos.

La orden específica, titulada «Definición de los medios de subsistencia para la entrada y estancia de extranjeros en el territorio italiano», fue publicada el 1 de marzo de 2000 y estipula lo siguiente:

la disponibilidad de los medios de subsistencia puede demostrarse mediante la presentación de dinero, aval bancario, póliza de seguros o cheques equivalentes, o bien bonos que acrediten el pago previo de servicios u otros comprobantes de la disponibilidad de fuentes de ingresos en el territorio nacional,

los importes fijados en la orden se revisarán anualmente, previa aplicación de los parámetros relativos a la variación media anual, elaborada por el Istituto Nazionale di Statistica (ISTAT) y calculada utilizando el índice de precios al consumo de los productos alimenticios, bebidas, transporte y servicios de alojamiento,

el extranjero deberá indicar que dispone de alojamiento adecuado en el territorio nacional y que posee la cantidad necesaria para la repatriación, que puede demostrar asimismo mediante la presentación del billete de regreso,

los medios de subsistencia mínimos necesarios por persona para la expedición del visado y la entrada en el territorio nacional por motivos turísticos figuran en el siguiente Cuadro A.

CUADRO A

Fijación de los medios de subsistencia necesarios para la entrada en el territorio nacional por motivos turísticos

Duración del viaje

Número de personas que participan en el viaje

Una persona

Dos o más personas

euros

euros

de 1 a 5 días

importe fijo total

269,60

212,81

6 a 10 días

importe diario por persona

44,93

26,33

de 11 a 20 días

importe fijo

51,64

25,82

+

importe diario por persona

36,67

22,21

más de 20 días

importe fijo

206,58

118,79

+

importe diario por persona

27,89

17,04

CHIPRE

Con arreglo a la normativa sobre extranjería e inmigración [Reglamento (9(2)(B)], la autorización de entrada a extranjeros para una estancia temporal en la República es competencia discrecional de los funcionarios de inmigración de la frontera, competencia cuyo ejercicio se rige por las órdenes generales o específicas del Ministro del Interior o por las disposiciones reglamentarias citadas. Los funcionarios de inmigración deciden sobre la entrada en cada caso, tomando en consideración el objeto y la duración de la estancia, las posibles reservas hoteleras o la acogida por personas que habitualmente residen en Chipre.

LETONIA

Según la Ley de inmigración, para poder entrar en la República de Letonia y permanecer en ella, los extranjeros deberán probar que cuentan con los medios de subsistencia necesarios.

Se exigen las siguientes cantidades:

la cantidad diaria exigida es de 10 LVL si la persona que invita facilita alojamiento al extranjero y no son necesarios otros recursos además del alojamiento,

si el extranjero ha reservado hotel, se contabilizarán los medios de subsistencia basándose en el precio del hotel, teniéndose en cuenta que el importe total del alojamiento y pensión completa es, como mínimo, 30 LVL diarios.

En el caso de que el sistema electrónico de información (la base de datos de invitaciones) contenga información en el sentido de que la persona que invita se hará cargo de todos los gastos de entrada y estancia del extranjero en Letonia, el extranjero no tiene que presentar documentos acreditativos de que cuenta con los medios de subsistencia necesarios.

LITUANIA

Según la Ley sobre el estatuto jurídico de los extranjeros, para entrar en el territorio de la República de Lituania los extranjeros deben demostrar, en caso de que se considere necesario, que poseen medios adecuados de subsistencia o fuentes de ingresos para cubrir su estancia en Lituania, un billete de vuelta a su país o un billete para proseguir su viaje hacia otro país en el que tengan derecho a entrar.

Para determinar si el extranjero dispone de medios de subsistencia adecuados, el Ministerio de Seguridad Social y Trabajo establece los importes de los medios financieros de los que el extranjero debe disponer por día y que equivalen a 550 LTL para un extranjero que solicita un permiso de residencia en Lituania y a 275 LTL para los miembros de su familia menores de 18 años.

La orden no 1V-280/V-109 del Ministerio del Interior y del Ministerio de Asuntos Exteriores, publicada el 2 de septiembre de 2004, establece el importe de los medios de subsistencia de los que un extranjero que llega a Lituania debe disponer y que corresponden a 40 EUR diarios.

LUXEMBURGO

La legislación luxemburguesa no prevé cantidad de referencia alguna para los controles en la frontera. El agente encargado del control decide en cada caso si un extranjero que se presenta en la frontera dispone de los medios de subsistencia suficientes. A este respecto, el agente tiene en cuenta sobre todo el objeto de la estancia y el tipo de alojamiento.

HUNGRÍA

En la normativa de control de inmigración se especifica una cantidad de referencia. En virtud del Decreto no 25/2001 (XI.21) del Ministerio del Interior, en la actualidad se exigen 1 000 HUF como mínimo en cada entrada.

En virtud del artículo 5 de la Ley de Extranjería (Ley XXXIX de 2001 sobre entrada y estancia de extranjeros), los medios de subsistencia exigidos para la entrada y estancia pueden acreditarse mediante la presentación de:

moneda húngara o divisas extranjeras, u otros medios de pago distintos de los medios de pago en efectivo (como cheques, tarjetas de crédito, etc.),

carta de invitación válida expedida por un nacional húngaro, por un extranjero que tenga un permiso de residencia o de establecimiento o por una persona jurídica, si la persona que invita al extranjero declara que correrá con los gastos de manutención, alojamiento, asistencia médica y regreso al país de nacionalidad. Junto con la carta de invitación, deberá presentarse la autorización oficial de los servicios de control de inmigración,

confirmación de la reserva y del pago por adelantado de la pensión y alojamiento a través de una agencia de viajes (cupón de reserva),

cualquier otra prueba creíble.

MALTA

La práctica habitual es asegurarse de que las personas que entran en Malta disponen de una cantidad mínima de 20 MTL (48 EUR) diarios durante toda su visita.

PAÍSES BAJOS

La cantidad en la que se basan los agentes de vigilancia de fronteras para controlar los medios de subsistencia asciende actualmente a 34 EUR por persona y día.

Sigue manteniéndose la flexibilidad en cuanto a la aplicación de este criterio, dado que la apreciación de la cantidad de los medios de subsistencia requeridos depende, entre otras cosas, de la duración de la estancia prevista, del motivo del viaje y de la situación personal del interesado.

AUSTRIA

De conformidad con el artículo 41(2) de la Ley de Extranjería, no se permite la entrada a un extranjero si se comprueba en la frontera que no tiene domicilio en el país y que no dispone de medios para cubrir los costes de su estancia y del viaje de regreso.

No obstante, no existen a este respecto cantidades de referencia establecidas. Se decidirá en cada caso, en función del motivo, el tipo y la duración de la estancia. Podrán aceptarse como pruebas y en función de las circunstancias individuales, dinero en efectivo, cheques de viaje, tarjetas de crédito, certificados bancarios o declaraciones de toma a cargo firmadas por personas solventes que vivan en Austria.

POLONIA

Las cantidades exigidas para poder cruzar la frontera se determinan en la Ordenanza del Ministerio de Asuntos Internos y Administración, de 29 de septiembre de 2003, sobre el importe de los medios económicos para costear los gastos de entrada, tránsito, estancia y salida de extranjeros que cruzan las fronteras de la República de Polonia, y en las normas detalladas sobre documentación acreditativa de la posesión de dichos medios (Dz. U. 2003, no 178, poz. 1748 y no 232, poz. 2341).

Las cantidades indicadas en las normas mencionadas son las siguientes:

100 PLN por día de estancia para personas mayores de 16 años, con un mínimo de 500 PLN o su equivalente en moneda extranjera,

50 PLN por día de estancia para personas menores de 16 años, con un mínimo de 300 PLN o su equivalente en moneda extranjera,

20 PLN por día de estancia, con un mínimo de 100 PLN, en el caso de personas que participen en viajes turísticos, campamentos juveniles o competiciones deportivas, o que tengan cubiertos los gastos de estancia en Polonia o que entren en Polonia para recibir atención sanitaria en un sanatorio,

300 PLN o su equivalente en moneda extranjera para personas mayores de 16 años, cuya estancia en Polonia no sobrepase los 3 días (incluido el tránsito),

150 PLN o su equivalente en moneda extranjera para personas menores de 16 años, cuya estancia en Polonia no sobrepase los 3 días (incluido el tránsito).

Los extranjeros deberán probar que tienen los medios de subsistencia mencionados presentándolos en efectivo o presentando:

cheques de viaje o tarjetas de crédito,

una garantía bancaria de un banco polaco que confirme la existencia de esos medios,

una declaración de garantía del anfitrión,

un billete que permita a su poseedor viajar a su país de origen o a cualquier otro país,

un documento que dé derecho al poseedor a utilizar un medio de transporte propiedad de la persona concernida.

Además, un extranjero que entre en el territorio de Polonia deberá disponer de 300 PLN para gastos médicos durante cada día de estancia o su equivalente en moneda extranjera. Los documentos que pueden confirmar que el extranjero dispone de los medios financieros requeridos para cubrir el tratamiento médico son:

invitación original,

póliza de seguros válida en el territorio de Polonia.

Los extranjeros que entren en Polonia con objeto de estudiar o proseguir sus estudios, o de participar en una investigación científica o de recibir una formación, deberán disponer de:

1 600 PLN, o su equivalente en moneda extranjera, para cubrir los gastos de alojamiento y manutención durante los dos primeros meses de su estancia en el territorio de Polonia,

300 PLN, o su equivalente en moneda extranjera, para cubrir los gastos de tratamiento médico por día de estancia durante el período de un mes desde el día de su entrada.

PORTUGAL

A efectos de la entrada y permanencia en Portugal, los extranjeros deberán disponer de cantidades equivalentes a:

75 EUR por cada entrada,

40 EUR por cada día de permanencia.

Los extranjeros que demuestren tener asegurada la manutención y el alojamiento durante su estancia en el país podrán ser dispensados de poseer tales cantidades.

ESLOVENIA

De conformidad con el artículo 7 de la Instrucción sobre la denegación de la entrada a extranjeros, las condiciones para expedir visados en los cruces de frontera, las condiciones para expedir visados por razones humanitarias y el procedimiento para revocar visados (Diario Oficial de la República de Eslovenia, no 2/01), los extranjeros, antes de la entrada en el país y a petición del funcionario de policía, deben facilitar información sobre la manera en que han garantizado los medios de subsistencia y de vuelta a su país de origen o los recursos para viajar a un tercer país durante su estancia en la República de Eslovenia.

Como prueba adecuada de la existencia de los medios de subsistencia requeridos, el extranjero deberá presentar la cantidad establecida en efectivo, en cheques de viaje, tarjetas de crédito o débito internacionalmente reconocidas, cartas de crédito, o cualquier prueba verificada de la existencia de tales medios en Eslovenia.

Como prueba adecuada de que puede volver a su país de origen o viajar a un tercer país, el extranjero deberá presentar billetes de viaje pagados o medios suficientes para pagar los gastos de viaje.

La cantidad suficiente de efectivo se obtiene multiplicando los medios diarios de subsistencia por el número de días que el extranjero permanece en Eslovenia. Si el extranjero no tiene garantizados los medios de subsistencia (familia, alojamiento pagado como parte de un paquete turístico, etc.), los medios diarios se fijan en 70 EUR, convertidos en dólares al tipo diario de cambio oficial.

La cantidad exigida para menores acompañados por sus padres o por sus representantes legales equivale al 50 % de la cantidad establecida en el párrafo anterior.

ESLOVAQUIA

En virtud del artículo 4(2)(c) de la Ley no 48/2002 Z. z. sobre estancia de extranjeros, podrá exigirse a todo extranjero que demuestre que para costear su estancia cuenta con medios económicos equivalentes, por día de estancia y en divisas convertibles, al menos a la mitad del salario mínimo fijado por la Ley no 90/1996 Z. z. sobre el salario mínimo, en su versión modificada. Los extranjeros menores de 16 años deberán acreditar que para costear su estancia cuentan con medios económicos equivalentes a la mitad de la renta mínima.

La cantidad que corresponde al salario mínimo en Eslovaquia es actualmente de 6 900 SKK.

FINLANDIA

De acuerdo con la Ley de Extranjería (301/2004, apartado 11), el extranjero deberá demostrar al entrar que cuenta con medios de subsistencia suficientes, habida cuenta de la duración prevista de su estancia y el retorno al país de origen del viaje, o el tránsito a un tercer país en el que su admisión esté garantizada, o que puede hacerse con dichos fondos legalmente. La suficiencia de fondos se considerará en cada caso particular. Además de los fondos o billetes requeridos para la salida y el alojamiento, se considera necesaria una cantidad de aproximadamente 30 EUR diarios, en función de lo dispuesto para el alojamiento y de la posibilidad de contar con alguien que se haga cargo de los gastos.

SUECIA

Desde el 1 de octubre de 2006, la cantidad de referencia para cruzar la frontera que establece la legislación sueca asciende a 370 SEK diarios.

ISLANDIA

En virtud de la legislación islandesa, los extranjeros han de demostrar que poseen dinero suficiente para cubrir sus necesidades en Islandia y para efectuar el viaje de regreso. En la práctica, la cantidad de referencia es de 4 000 ISK por persona. En caso de que un tercero se haga cargo de los gastos de estancia de una persona, dicha cantidad se reducirá a la mitad. La cantidad total mínima asciende a 20 000 ISK por entrada.

NORUEGA

En virtud del artículo 27.d de la Ley noruega de inmigración, puede negarse en la frontera la entrada al extranjero que no pueda demostrar que dispone de medios suficientes para su estancia en el país y para el viaje de regreso, o que los tiene asegurados.

La cantidad que se considera necesaria se fija en cada caso y se toma una decisión para cada caso. Se tiene en cuenta la duración de la estancia, que el extranjero vaya alojarse en casa de familiares o amigos, que disponga de billete para el viaje de regreso y que presente una garantía para costear la estancia (a título orientativo, para los visitantes que no vayan a alojarse con familiares o amigos, se consideran suficientes 500 NOK por día).