24.8.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 199/7


Información comunicada por los Estados miembros sobre las ayudas estatales concedidas con arreglo al Reglamento (CE) no 2204/2002 de la Comisión de 12 de diciembre de 2002 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo

(2006/C 199/04)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Ayuda no

XE 8/05

Estado miembro

Lituania

Denominación del régimen de ayuda

Ayuda estatal a las empresas sociales

Base jurídica

Lietuvos Respublikos socialinių įmonių įstatymas Nr. IX-2251 (Žin. 96-3519, įsigaliojo nuo 2004 m. birželio 19 d.)

Gasto anual previsto en el régimen

Importe global anual

2,1 millones de EUR

Préstamos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta a los artículos 4(2 a 5), 5 y 6 del Reglamento

 

Fecha de ejecución

A partir del 1.1.2005

Duración del régimen

La Ley de Empresas Sociales no establece límite alguno, pero la intensidad de la ayuda estatal ha sido fijada hasta la fecha de vencimiento del reglamento de exención, es decir, el 31 de diciembre de 2006, seguido por un período de transición de seis meses

Objetivo de la ayuda

Art. 4: Creación de empleo

Art. 5: Contratación de trabajadores desfavorecidos y discapacitados

Art. 6: Empleo de trabajadores discapacitados

Sectores económicos afectados

Todos los sectores de la CE (1) subvencionables mediante ayudas al empleo

Todos los sectores industriales (1)

Todos los servicios (1)

Otros

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Nombre:

Lietuvos darbo birža prie Socialinės apsaugos ir darbo ministerijos

Dirección:

Geležinio vilko g. 3A

LT-2600 Vilnius

Otras informaciones

Si el régimen se financia con la ayuda de fondos comunitarios, añádase la siguiente frase:

El régimen de ayuda se cofinancia con arreglo a la medida 2.3 del documento único de programación de Lituania para el período 2004-06 (Diario Oficial no 123-5609 de 2003)

Ayuda sujeta a notificación previa a la Comisión

Se ajusta al artículo 9 del Reglamento

 


(1)  Con excepción del sector de la construcción naval y demás sectores que sean objeto de normas específicas recogidas en los Reglamentos y Directivas aplicables a todas las ayudas estatales del sector.