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8.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 184/4 |
Comunicación de la Comisión en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo
Modificación por el Reino Unido de las obligaciones de servicio público impuestas a los servicios aéreos regulares entre Glasgow y Campbeltown, Glasgow y Tiree y Glasgow y Barra
(Por Aeropuerto de Glasgow se entiende el Aeropuerto Internacional de Glasgow)
(2006/C 184/04)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
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1. |
El Reino Unido ha decidido modificar las obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares entre Glasgow y Campbeltown, Glasgow y Tiree y Glasgow y Barra, publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 387/06 y C 387/07 de 21 de diciembre de 1996, y modificadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 355/03 y C 355/04 de 8 de diciembre de 1999, C 310/07 y C 310/08 de 13 diciembre de 2002, y en el Diario Oficial de la Unión Europea C 278/05 y C 278/06 de 19 de noviembre de 2003, C 321/06 y C 321/05 de 16 diciembre de 2005, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias. |
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2. |
Las obligaciones de servicio público modificadas son las siguientes: — Frecuencias mínimas
— Capacidad
(La compañía que presta este servicio en la actualidad tiene previsto un asiento para Correos en todas las salidas de la ruta Glasgow-Tiree. Ahora bien, esta disposición está sujeta a acuerdos contractuales suscritos por separado.) — Tipos de aeronaves La aeronave utilizada para la ruta de Barra deberá ser apta para aterrizar en la pista de Barra, que se halla situada en la playa de Traigh Mhor. — Tarifas
La tarifa máxima en estas rutas podrá incrementarse una vez al año previa autorización por escrito de los Ministros Escoceses, de acuerdo con el índice de precios al consumo del Reino Unido (incluidos todos los artículos) o con cualquier otro índice posterior. No se admitirá ningún otro cambio en las tarifas sin la autorización previa, por escrito, de los Ministros Escoceses. Las nuevas tarifa máximas en cada ruta deberán ser notificadas a la Autoridad de la Aviación Civil y no entrarán en vigor antes de ser comunicadas a la Comisión Europea, que podrá publicarlas en el Diario Oficial de la Unión Europea. |