6.4.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 83/3


Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación

(2006/C 83/03)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Ayuda número

XT 56/01

Estado miembro

Bélgica

Región

Flandes

Denominación del régimen de ayudas

Decreto del Gobierno Flamenco por el que se establecen las disposiciones de concesión de las subvenciones en favor de las medidas de formación permanente destinadas a los asalariados y a las empresas, («crédito de fomento de la formación»)

Fundamento jurídico

Decreet van 8 december 2000 houdende diverse bepalingen, inzonderheid artikel 16

Gasto anual previsto en el régimen

Los importes varían según el ejercicio. Para el período 2002-2006, el importe anual (indicativo) previsto en el presupuesto flamenco varía de 6 a 9 millones de EUR, lo que representa una media de 7,5 millones de EUR anuales.

Por lo que se refiere a la ayuda abonada por medio del FSE, el importe anual (indicativo) previsto para el período 2002-2006 asciende por término medio a 4 millones de EUR anuales

Intensidad máxima de la ayuda

La intensidad máxima de las ayudas (total de las ayudas públicas concedidas por el Estado miembro y la Unión Europea) para proyectos de formación se fija sobre la base del Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión y de la letra b) del apartado 3 del artículo 29 del Reglamento (CE) n° 1260/1999.

Dichos límites son los siguientes:

Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión: límite máximo de las ayudas (es decir, ayuda europea y ayuda flamenca) en favor de la formación con respecto a la base subvencionable:

 

PYME

Gran empresa

Formación general

70%

50%

Estos porcentajes pueden incrementarse en 5 puntos en el caso de las zonas asistidas contempladas en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado.

Letra b) del apartado 3 del artículo 29 del Reglamento (CE) no 1260/1999:

La ayuda autorizada del FSE no podrá exceder del 50% del total de los costes admisibles y, en general, representará al menos un 25% de los gastos públicos admisibles

Fecha de ejecución

El Gobierno Flamenco aprobó esta medida el 27 de septiembre de 2002

Duración del régimen

El régimen será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2006

Objetivo de la ayuda

Las empresas pueden solicitar subvenciones únicamente para formación general, quedando excluida la formación específica. Las autoridades competentes tendrán en cuenta a tal efecto la definición de formación general que figura en el Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, referente a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación.

La formación deberá tener como objetivo adaptar a los trabajadores, asalariados o no, a la evolución y a los rápidos cambios de las empresas y/o de la sociedad. Dicha formación debe afectar al menos a 10 participantes y tener una duración mínima de 8 horas por participante.

Los proyectos se clasifican según el siguiente sistema: se conceden puntos de bonificación acumulativos sobre la base de distintos criterios de selección, en particular la formación de grupos desfavorecidos, de la noción de empresa duradera, de las TIC, de las carencias problemáticas de mano de obra, etc… El máximo de puntos de bonificación que puede alcanzarse es de 21 puntos. Se seleccionarán los mejores proyectos, en función del presupuesto disponible.

Sectores económicos afectados

Todos los sectores.

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Nombre:

ESF-Agentschap (Agencia del FSE)

Ministerie van de Vlaamse Gemeenschap

Dirección:

Markiesstraat 1

B-1000 Brussel

Otros datos

El decreto de «crédito de fomento de la formación» aprobado el 28 de septiembre de 2001 por el Gobierno Flamenco queda derogado y substituido por el nuevo decreto aprobado por el Gobierno Flamenco el 27 de septiembre de 2002.

El alcance de los cambios introducidos en el nuevo proyecto es más bien limitado. En términos generales, dichos cambios tienen por objeto mejorar la noción de grupos desfavorecidos, limitar la medida a la formación de carácter general, a modificar el procedimiento consultivo de los comités de «empleo» subregionales (subregionale tewerkstellingscomité's) y revisar el sistema de puntos de bonificación.


Ayuda número

XT 59/02

Estado miembro

Italia

Región

Véneto

Denominación del régimen de ayudas

Régimen de ayudas concedidas por las Cámaras de Comercio del Véneto destinadas a la formación de los empleados de las PYME vénetas.

Fundamento jurídico

Delibere e/o provvedimenti delle CCIAA e/o delle loro aziende speciali, Unione regionale e del loro Centro estero, che contemplano precisa indicazione del Regolamento comunitario di esenzione in parola

Gasto anual previsto en el régimen

1 841 504 EUR

En caso de que la cifra global en cuestión aumentase en más del 20% en 2006, las Cámaras se comprometen ya a comunicar formalmente a la Comisión Europea la variación del presente régimen

Intensidad máxima de la ayuda

De acuerdo con los límites indicados en el artículo 4 del Reglamento correspondiente, la ayuda tendrá siempre como umbrales máximos de intervención:

a)

35% — para la formación específica del personal de las PYME;

b)

70% — para la formación general del personal de las PYME.

c)

35% — cuando no sea posible distinguir entre la formación específica y la general.

En todo caso, nunca se concederá a una iniciativa individual una ayuda superior a 200 000 de EUR, y en cualquier caso no habrá ninguna ayuda individual que se aproxime a 1 millón de EUR, con arreglo al artículo 5 del Reglamento correspondiente

Fecha de ejecución

A partir de la fecha de comunicación de la presente

Duración del régimen

Hasta el 31 de diciembre de 2006

Objetivo de la ayuda

El régimen objeto de la presente comunicación se refiere tanto a la formación general como a la específica, respetando los términos, criterios y condiciones que se contemplan en el artículo 2 del Reglamento correspondiente.

La formación general interesará a todos los sectores y afectará especialmente a las siguientes materias:

1.

administración y finanzas empresariales;

2.

organización empresarial;

3.

informática, incluso aplicada al uso de internet, e-business;

4.

calidad, ambiente y seguridad;

5.

mercadotecnia;

6.

logística;

7.

gestión de recursos humanos y comunicación,

8.

gestión de la clientela.

Algunas enseñanzas irán dirigidas a la puesta al día de categorías artesanales concretas (estetistas, orfebres, fotógrafos)

Sectores económicos afectados

Todas las PYME ubicadas en el Véneto, sin distinción alguna, podrán disfrutar de la presente ayuda, incluso las contempladas en el Anexo I del Tratado CE

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Nombre:

Cámaras de Comercio, Industria, Agricultura y Artesanía (CCIAA) de la Región del Véneto (1).

Oficina de coordinación en la materia: Unión Regional de las Cámaras de Comercio del Véneto

Dirección:

viae Sansovino 9

I-30173 Mestre (VE)

tel.: (0039) 041 258 16 66

fax: (0039) 041 258 16 00

correo electrónico europa@eicveneto.it.


Ayuda número

XT 1/03

Estado miembro

Bélgica

Región

Flandes

Denominación del régimen de ayudas

Ayuda a la formación de los trabajadores:

la ayuda se destina a determinados grupos de trabajadores que siguen una formación a petición de su patrono;

se exime parcialmente a los patronos del pago de algunos gastos de formación,

pero sólo cuando se trata de una formación de carácter general organizada por el Vlaamse Dienst voor Arbeidsbemiddeling en Beroepsopleiding (VDAB)

Beneficiarios de la ayuda

Grupos de trabajadores que reúnen las condiciones de esta exención parcial.

1.

Trabajadores de riesgo, cuando siguen la formación en los seis meses siguientes a su contratación. Se consideran trabajadores de riesgo:

los trabajadores que, antes de su contratación, estuvieron en paro durante al menos 12 meses,

los trabajadores que, antes de su contratación, percibieron una renta vital durante al menos seis meses,

los trabajadores que, en el momento de su contratación, estaban inscritos en el Rijksfonds voor social reclassering Van mindervaliden (Fondo nacional de reclasificación de los minusválidos),

los trabajadores menores de 18 años sujetos a la obligación escolar a tiempo parcial,

los trabajadores mayores de 18 años que no estén en posesión de un título de enseñanza secundaria superior,

los trabajadores que, durante los tres años anteriores a su contratación, no percibieron ninguna asignación, no ejercieron ninguna actividad profesional, habían interrumpido su actividad profesional por tres años o nunca han ejercido una actividad profesional.

2.

Trabajadores que corren peligro de quedarse sin empleo:

en caso de despido colectivo

en caso de despido individual

cuando pertenezcan a una empresa en dificultades  (2) cuando pertenezcan a una empresa en reestructuración  (3)

3.

Trabajadores que pertenecen a empresas que no emplean a más de 25 trabajadores:

trabajadores que pertenecen a empresas que emplean a menos de 10 trabajadores

trabajadores que pertenecen a empresas que empleen de 10 a 25 trabajadores.

4.

Trabajadores que, por razones médicas, ya no pueden desempeñar su función actual.

Fundamento jurídico

Wijziging van het besluit van de Vlaamse regering van 21-12-1988 houdende de organisatie van de arbeidsbemiddeling en de beroepsopleiding.

Deze besluitswijziging wordt voorgelegd aan de Vlaamse regering op 6-12-2002.

Gasto anual previsto en el régimen

Entre 800 000 y 1,5 millones de EUR al año

Intensidad máxima de la ayuda

Para la formación, el VDAB sólo factura a sus clientes-patronos los gastos del formador, el material y la amortización del equipamiento. La ayuda se calcula sobre la base de estos gastos, tal como se indica en la modificación del decreto.

Los otros gastos, que se contabilizan como gastos de formación (cfr Reglamento 68/2001), corren, en cualquier caso, a cargo de el patrono (véase también Anexo 2).

La intensidad de la ayuda varía según el grupo beneficiario, pero según distintas simulaciones, no sobrepasa nunca el 50%. Estas simulaciones se han basado siempre en la ayuda más elevada posible del VDAB y en el salario mínimo de los trabajadores del sector según el convenio colectivo de trabajo.

La intensidad más elevada posible del VDAB para formación asciende al 49,03% (lo que representa solamente un 0,13% del volumen de negocios)

La intensidad más elevada posible para formación corriente asciende al 44,44% (lo que representa un 18,45% del volumen de negocios)

En este decreto, esta ayuda «más elevada posible del VDAB» es sobre todo aplicable en casos específicos en los que, a menudo, al trabajador puede considerársele «de facto» como parado (despido colectivo, despido individual, incapacidad, por razones médicas, de ejercer su actividad actual); en los otros casos, la ayuda del VDAB es dos veces menor.

Además, según el Reglamento, para las grandes empresas, se autoriza un porcentaje de ayuda que puede llegar hasta el 50%, pero el VDAB se ocupa sobre todo de grupos especiales y de PYME, para los cuales el Reglamento prevé un porcentaje más elevado.

No obstante, en caso de que el porcentaje de ayuda superara el máximo previsto por el Reglamento, el decreto limita ese porcentaje como máximo autorizado

Fecha de ejecución

1.1.2003

Duración del régimen

Hasta el 30.6.2007.

El régimen ha sido fijado mediante decreto del Gobierno flamenco sin límite de tiempo. En principio, sigue siendo aplicable a menos que el Gobierno flamenco lo modifique por decreto. Si fuera necesario, se adaptarán las medidas al Reglamento en vigor después del 31.12.2006

Objetivo de la ayuda

El VDAB tiene sobre todo por misión garantizar, previo pago, la formación de los trabajadores a petición de su patrono.

Con el fin de estimular la formación de determinados grupos de trabajadores, su patrono puede beneficiarse de una ayuda. Esta ayuda sólo vale para la formación VDAB general.

El abanico de ayudas VDAB es muy amplio. Actualmente, ofrecemos 1.622 tipos de formación en el conjunto de Flandes. La lista completa puede consultarse en la siguiente página: www.vdab.be/opleidingen.

Sectores económicos afectados

Todos los sectores pueden solicitar beneficiarse de estas ayudas

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Nombre:

Vlaamse Dienst voor Arbeidsbemiddeling en Beroepsopleiding (VDAB)

Keizerslaan 11

B-1000 Brussel

Dirección:

Persona de contacto:

Frank Roegiest

Dienst betalende opleidingen

Keizerslaan 11

B-1000 Brussel

telf. (32-2) 506 15 78

fax (32-2) 506 15 15

correo electrónico: froegies@vdab.be


Ayuda no

XT 89/04

Estado miembro

Italia

Región

Provincia Autónoma de Trento

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Financiación de medidas de formación destinadas a los trabajadores en activo en aplicación del artículo 6(4) de la Ley 53/2000 — Año 2004

Base jurídica

Deliberazione della Giunta Provinciale n. 2410 di data 22/10/2004 pubblicata sul Bollettino della Regione Trentino Alto Adige del 2/11/04 n 44 supp.1.

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual

522 301,09 EUR (0,52 millones de EUR)

Préstamos garantizados

 

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

 

Préstamos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta al artículo 4 (2 a 6) del Reglamento

 

Fecha de ejecución

A partir del 2.11.2004

Duración del régimen de ayuda o de la ayuda individual

Hasta el 31.12.2004

Objetivo de la ayuda

Formación general

Formación específica

Sectores económicos afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Nombre:

Provincia Autonoma di Trento — Dipartimento Politiche Sociali e del Lavoro — Ufficio Fondo Sociale Europeo

Dirección:

via Giusti, 40

I-38100 Trento

Ayudas individuales de cuantía elevada

Se ajustan al artículo 5 del Reglamento la medida excluye la concesión de ayudas o requiere la notificación previa de las mismas a la Comisión si el importe de la ayuda concedida a una empresa para un solo proyecto de formación excede de 1 000 000 de EUR

 


Ayuda no

XT 90/04

Estado miembro

Italia

Región

Provincia Autónoma de Trento

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Financiación de proyectos de formación de los trabajadores de las empresas (incluidos empresarios y directivos de empresa). Medida D1 del Fondo Social europeo — Año 2004

Base jurídica

Deliberazione della Giunta Provinciale n. 2409 di data 22/10/2004 (pubblicata sul Bollettino della Regione Trentino Alto Adige del 2/11/04 n.44 sup.1)

Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa

Régimen de ayudas

Importe total anual

3 430 000 EUR (3,43 millones de EUR)

Préstamos garantizados

 

Ayuda individual

Importe total de la ayuda

 

Préstamos garantizados

 

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta al artículo 4 (2 a 6) del Reglamento

 

Fecha de ejecución

A partir del 2.11.2004

Duración del régimen de ayuda o de la ayuda individual

Hasta el 31.12.2004

Objetivo de la ayuda

Formación general

Formación específica

Sectores económicos afectados

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Nombre:

Provincia Autonoma di Trento — Dipartimento Politiche Sociali e del Lavoro — Ufficio Fondo Sociale Europeo

Dirección:

via Giusti, 40

I-38100 Trento

Ayudas individuales de cuantía elevada

Se ajustan al artículo 5 del Reglamento la medida excluye la concesión de ayudas o requiere la notificación previa de las mismas a la Comisión si el importe de la ayuda concedida a una empresa para un solo proyecto de formación excede de 1 000 000 de EUR

 


(1)  Se trata en particular de las CCIAA (Cámaras de Comercio, Industria, Agricultura y Artesanía) de Venecia, Verona, Belluno, Vicenza, Treviso (las Cámaras de Padua y Rovigo no conceden en este momento ayudas relevantes con arreglo al presente Reglamento), directa o, indirectamente, mediante sus empresas especiales, la Unión regional y su Centro exterior.

(2)  Por empresa en dificultades se entenderá toda empresa que, en sus cuentas anuales de los dos ejercicios anteriores a la fecha de la solicitud, contabilice pérdidas, cuando, en el último ejercicio, tales pérdidas superen el importe de las amortizaciones y correcciones de valor de los gastos de establecimiento y de los activos materiales e inmateriales.

(3)  Por empresa en reestructuración se entenderá la empresa que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el convenio colectivo de trabajo no 24, de 2 de octubre de 1975, relativo al procedimiento de información y consulta a los representantes de los trabajadores en materia de despidos colectivos y en el real decreto de 24 de mayo de 1976, relativo a los despidos colectivos, procede a un despido colectivo. O la empresa que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de 3 de julio de 1978, relativa a los contratos de trabajo, registró, durante el año anterior a la solicitud, un número de días de paro al menos igual al 20% del número total de días declarados para los trabajadores a la Oficina Nacional de la Seguridad Social. O la empresa que se encuentra en condiciones de proceder a un despido colectivo previsto en la primera condición, pero no procede efectivamente a él, siempre que demuestre que la concesión de la ayuda permitiría evitar el despido de los trabajadores interesados.