|
6.4.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 83/3 |
Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación
(2006/C 83/03)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
|
Ayuda número |
XT 56/01 |
||||
|
Estado miembro |
Bélgica |
||||
|
Región |
Flandes |
||||
|
Denominación del régimen de ayudas |
Decreto del Gobierno Flamenco por el que se establecen las disposiciones de concesión de las subvenciones en favor de las medidas de formación permanente destinadas a los asalariados y a las empresas, («crédito de fomento de la formación») |
||||
|
Fundamento jurídico |
Decreet van 8 december 2000 houdende diverse bepalingen, inzonderheid artikel 16 |
||||
|
Gasto anual previsto en el régimen |
Los importes varían según el ejercicio. Para el período 2002-2006, el importe anual (indicativo) previsto en el presupuesto flamenco varía de 6 a 9 millones de EUR, lo que representa una media de 7,5 millones de EUR anuales. Por lo que se refiere a la ayuda abonada por medio del FSE, el importe anual (indicativo) previsto para el período 2002-2006 asciende por término medio a 4 millones de EUR anuales |
||||
|
Intensidad máxima de la ayuda |
La intensidad máxima de las ayudas (total de las ayudas públicas concedidas por el Estado miembro y la Unión Europea) para proyectos de formación se fija sobre la base del Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión y de la letra b) del apartado 3 del artículo 29 del Reglamento (CE) n° 1260/1999. Dichos límites son los siguientes:
|
||||
|
|
PYME |
Gran empresa |
|||
|
Formación general |
70% |
50% |
|||
|
Estos porcentajes pueden incrementarse en 5 puntos en el caso de las zonas asistidas contempladas en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado.
|
|||||
|
Fecha de ejecución |
El Gobierno Flamenco aprobó esta medida el 27 de septiembre de 2002 |
||||
|
Duración del régimen |
El régimen será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2006 |
||||
|
Objetivo de la ayuda |
Las empresas pueden solicitar subvenciones únicamente para formación general, quedando excluida la formación específica. Las autoridades competentes tendrán en cuenta a tal efecto la definición de formación general que figura en el Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, referente a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación. La formación deberá tener como objetivo adaptar a los trabajadores, asalariados o no, a la evolución y a los rápidos cambios de las empresas y/o de la sociedad. Dicha formación debe afectar al menos a 10 participantes y tener una duración mínima de 8 horas por participante. Los proyectos se clasifican según el siguiente sistema: se conceden puntos de bonificación acumulativos sobre la base de distintos criterios de selección, en particular la formación de grupos desfavorecidos, de la noción de empresa duradera, de las TIC, de las carencias problemáticas de mano de obra, etc… El máximo de puntos de bonificación que puede alcanzarse es de 21 puntos. Se seleccionarán los mejores proyectos, en función del presupuesto disponible. |
||||
|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores. |
||||
|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Nombre: ESF-Agentschap (Agencia del FSE) Ministerie van de Vlaamse Gemeenschap |
||||
|
Dirección:
|
|||||
|
Otros datos |
El decreto de «crédito de fomento de la formación» aprobado el 28 de septiembre de 2001 por el Gobierno Flamenco queda derogado y substituido por el nuevo decreto aprobado por el Gobierno Flamenco el 27 de septiembre de 2002. El alcance de los cambios introducidos en el nuevo proyecto es más bien limitado. En términos generales, dichos cambios tienen por objeto mejorar la noción de grupos desfavorecidos, limitar la medida a la formación de carácter general, a modificar el procedimiento consultivo de los comités de «empleo» subregionales (subregionale tewerkstellingscomité's) y revisar el sistema de puntos de bonificación. |
||||
|
Ayuda número |
XT 59/02 |
||||||||||||||||
|
Estado miembro |
Italia |
||||||||||||||||
|
Región |
Véneto |
||||||||||||||||
|
Denominación del régimen de ayudas |
Régimen de ayudas concedidas por las Cámaras de Comercio del Véneto destinadas a la formación de los empleados de las PYME vénetas. |
||||||||||||||||
|
Fundamento jurídico |
Delibere e/o provvedimenti delle CCIAA e/o delle loro aziende speciali, Unione regionale e del loro Centro estero, che contemplano precisa indicazione del Regolamento comunitario di esenzione in parola |
||||||||||||||||
|
Gasto anual previsto en el régimen |
1 841 504 EUR En caso de que la cifra global en cuestión aumentase en más del 20% en 2006, las Cámaras se comprometen ya a comunicar formalmente a la Comisión Europea la variación del presente régimen |
||||||||||||||||
|
Intensidad máxima de la ayuda |
De acuerdo con los límites indicados en el artículo 4 del Reglamento correspondiente, la ayuda tendrá siempre como umbrales máximos de intervención:
En todo caso, nunca se concederá a una iniciativa individual una ayuda superior a 200 000 de EUR, y en cualquier caso no habrá ninguna ayuda individual que se aproxime a 1 millón de EUR, con arreglo al artículo 5 del Reglamento correspondiente |
||||||||||||||||
|
Fecha de ejecución |
A partir de la fecha de comunicación de la presente |
||||||||||||||||
|
Duración del régimen |
Hasta el 31 de diciembre de 2006 |
||||||||||||||||
|
Objetivo de la ayuda |
El régimen objeto de la presente comunicación se refiere tanto a la formación general como a la específica, respetando los términos, criterios y condiciones que se contemplan en el artículo 2 del Reglamento correspondiente. La formación general interesará a todos los sectores y afectará especialmente a las siguientes materias:
Algunas enseñanzas irán dirigidas a la puesta al día de categorías artesanales concretas (estetistas, orfebres, fotógrafos) |
||||||||||||||||
|
Sectores económicos afectados |
Todas las PYME ubicadas en el Véneto, sin distinción alguna, podrán disfrutar de la presente ayuda, incluso las contempladas en el Anexo I del Tratado CE |
||||||||||||||||
|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Nombre: Cámaras de Comercio, Industria, Agricultura y Artesanía (CCIAA) de la Región del Véneto (1). Oficina de coordinación en la materia: Unión Regional de las Cámaras de Comercio del Véneto |
||||||||||||||||
|
Dirección:
|
|
Ayuda número |
XT 1/03 |
||||||||||||||||||||||||||||||
|
Estado miembro |
Bélgica |
||||||||||||||||||||||||||||||
|
Región |
Flandes |
||||||||||||||||||||||||||||||
|
Denominación del régimen de ayudas |
Ayuda a la formación de los trabajadores:
|
||||||||||||||||||||||||||||||
|
Beneficiarios de la ayuda |
Grupos de trabajadores que reúnen las condiciones de esta exención parcial.
|
||||||||||||||||||||||||||||||
|
Fundamento jurídico |
Wijziging van het besluit van de Vlaamse regering van 21-12-1988 houdende de organisatie van de arbeidsbemiddeling en de beroepsopleiding. Deze besluitswijziging wordt voorgelegd aan de Vlaamse regering op 6-12-2002. |
||||||||||||||||||||||||||||||
|
Gasto anual previsto en el régimen |
Entre 800 000 y 1,5 millones de EUR al año |
||||||||||||||||||||||||||||||
|
Intensidad máxima de la ayuda |
Para la formación, el VDAB sólo factura a sus clientes-patronos los gastos del formador, el material y la amortización del equipamiento. La ayuda se calcula sobre la base de estos gastos, tal como se indica en la modificación del decreto. Los otros gastos, que se contabilizan como gastos de formación (cfr Reglamento 68/2001), corren, en cualquier caso, a cargo de el patrono (véase también Anexo 2). La intensidad de la ayuda varía según el grupo beneficiario, pero según distintas simulaciones, no sobrepasa nunca el 50%. Estas simulaciones se han basado siempre en la ayuda más elevada posible del VDAB y en el salario mínimo de los trabajadores del sector según el convenio colectivo de trabajo.
En este decreto, esta ayuda «más elevada posible del VDAB» es sobre todo aplicable en casos específicos en los que, a menudo, al trabajador puede considerársele «de facto» como parado (despido colectivo, despido individual, incapacidad, por razones médicas, de ejercer su actividad actual); en los otros casos, la ayuda del VDAB es dos veces menor. Además, según el Reglamento, para las grandes empresas, se autoriza un porcentaje de ayuda que puede llegar hasta el 50%, pero el VDAB se ocupa sobre todo de grupos especiales y de PYME, para los cuales el Reglamento prevé un porcentaje más elevado. No obstante, en caso de que el porcentaje de ayuda superara el máximo previsto por el Reglamento, el decreto limita ese porcentaje como máximo autorizado |
||||||||||||||||||||||||||||||
|
Fecha de ejecución |
1.1.2003 |
||||||||||||||||||||||||||||||
|
Duración del régimen |
Hasta el 30.6.2007. El régimen ha sido fijado mediante decreto del Gobierno flamenco sin límite de tiempo. En principio, sigue siendo aplicable a menos que el Gobierno flamenco lo modifique por decreto. Si fuera necesario, se adaptarán las medidas al Reglamento en vigor después del 31.12.2006 |
||||||||||||||||||||||||||||||
|
Objetivo de la ayuda |
El VDAB tiene sobre todo por misión garantizar, previo pago, la formación de los trabajadores a petición de su patrono. Con el fin de estimular la formación de determinados grupos de trabajadores, su patrono puede beneficiarse de una ayuda. Esta ayuda sólo vale para la formación VDAB general. El abanico de ayudas VDAB es muy amplio. Actualmente, ofrecemos 1.622 tipos de formación en el conjunto de Flandes. La lista completa puede consultarse en la siguiente página: www.vdab.be/opleidingen. |
||||||||||||||||||||||||||||||
|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores pueden solicitar beneficiarse de estas ayudas |
||||||||||||||||||||||||||||||
|
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Nombre: Vlaamse Dienst voor Arbeidsbemiddeling en Beroepsopleiding (VDAB) Keizerslaan 11 B-1000 Brussel |
||||||||||||||||||||||||||||||
|
Dirección:
|
|
Ayuda no |
XT 89/04 |
||||
|
Estado miembro |
Italia |
||||
|
Región |
Provincia Autónoma de Trento |
||||
|
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Financiación de medidas de formación destinadas a los trabajadores en activo en aplicación del artículo 6(4) de la Ley 53/2000 — Año 2004 |
||||
|
Base jurídica |
Deliberazione della Giunta Provinciale n. 2410 di data 22/10/2004 pubblicata sul Bollettino della Regione Trentino Alto Adige del 2/11/04 n 44 supp.1. |
||||
|
Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
522 301,09 EUR (0,52 millones de EUR) |
||
|
Préstamos garantizados |
|
||||
|
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
|
|||
|
Préstamos garantizados |
|
||||
|
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta al artículo 4 (2 a 6) del Reglamento |
Sí |
|
||
|
Fecha de ejecución |
A partir del 2.11.2004 |
||||
|
Duración del régimen de ayuda o de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2004 |
||||
|
Objetivo de la ayuda |
Formación general |
Sí |
|||
|
Formación específica |
Sí |
||||
|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación |
Sí |
|||
|
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Provincia Autonoma di Trento — Dipartimento Politiche Sociali e del Lavoro — Ufficio Fondo Sociale Europeo |
||||
|
Dirección:
|
|||||
|
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 5 del Reglamento la medida excluye la concesión de ayudas o requiere la notificación previa de las mismas a la Comisión si el importe de la ayuda concedida a una empresa para un solo proyecto de formación excede de 1 000 000 de EUR |
Sí |
|
||
|
Ayuda no |
XT 90/04 |
||||
|
Estado miembro |
Italia |
||||
|
Región |
Provincia Autónoma de Trento |
||||
|
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual |
Financiación de proyectos de formación de los trabajadores de las empresas (incluidos empresarios y directivos de empresa). Medida D1 del Fondo Social europeo — Año 2004 |
||||
|
Base jurídica |
Deliberazione della Giunta Provinciale n. 2409 di data 22/10/2004 (pubblicata sul Bollettino della Regione Trentino Alto Adige del 2/11/04 n.44 sup.1) |
||||
|
Gasto anual previsto en el régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa |
Régimen de ayudas |
Importe total anual |
3 430 000 EUR (3,43 millones de EUR) |
||
|
Préstamos garantizados |
|
||||
|
Ayuda individual |
Importe total de la ayuda |
|
|||
|
Préstamos garantizados |
|
||||
|
Intensidad máxima de la ayuda |
Se ajusta al artículo 4 (2 a 6) del Reglamento |
Sí |
|
||
|
Fecha de ejecución |
A partir del 2.11.2004 |
||||
|
Duración del régimen de ayuda o de la ayuda individual |
Hasta el 31.12.2004 |
||||
|
Objetivo de la ayuda |
Formación general |
Sí |
|||
|
Formación específica |
Sí |
||||
|
Sectores económicos afectados |
Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación |
Sí |
|||
|
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda |
Nombre: Provincia Autonoma di Trento — Dipartimento Politiche Sociali e del Lavoro — Ufficio Fondo Sociale Europeo |
||||
|
Dirección:
|
|||||
|
Ayudas individuales de cuantía elevada |
Se ajustan al artículo 5 del Reglamento la medida excluye la concesión de ayudas o requiere la notificación previa de las mismas a la Comisión si el importe de la ayuda concedida a una empresa para un solo proyecto de formación excede de 1 000 000 de EUR |
Sí |
|
||
(1) Se trata en particular de las CCIAA (Cámaras de Comercio, Industria, Agricultura y Artesanía) de Venecia, Verona, Belluno, Vicenza, Treviso (las Cámaras de Padua y Rovigo no conceden en este momento ayudas relevantes con arreglo al presente Reglamento), directa o, indirectamente, mediante sus empresas especiales, la Unión regional y su Centro exterior.
(2) Por empresa en dificultades se entenderá toda empresa que, en sus cuentas anuales de los dos ejercicios anteriores a la fecha de la solicitud, contabilice pérdidas, cuando, en el último ejercicio, tales pérdidas superen el importe de las amortizaciones y correcciones de valor de los gastos de establecimiento y de los activos materiales e inmateriales.
(3) Por empresa en reestructuración se entenderá la empresa que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el convenio colectivo de trabajo no 24, de 2 de octubre de 1975, relativo al procedimiento de información y consulta a los representantes de los trabajadores en materia de despidos colectivos y en el real decreto de 24 de mayo de 1976, relativo a los despidos colectivos, procede a un despido colectivo. O la empresa que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de 3 de julio de 1978, relativa a los contratos de trabajo, registró, durante el año anterior a la solicitud, un número de días de paro al menos igual al 20% del número total de días declarados para los trabajadores a la Oficina Nacional de la Seguridad Social. O la empresa que se encuentra en condiciones de proceder a un despido colectivo previsto en la primera condición, pero no procede efectivamente a él, siempre que demuestre que la concesión de la ayuda permitiría evitar el despido de los trabajadores interesados.