9.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 57/4


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(2006/C 57/03)

Fecha de adopción de la decisión:

Estado miembro: Países Bajos

Ayuda no: N 605/2004

Denominación: Compensación por pérdida de cosechas en 2002

Objetivo: Compensar los daños sufridos en las cosechas debido a las malas condiciones climáticas de agosto de 2002

Base jurídica: Kaderwet LNV subsidies, Staatsblad 1997, nr. 710

Presupuesto: La medida tiene un presupuesto máximo de 3,8 millones de EUR

Duración: Pago único

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión:

Estado miembro: España (Castilla y León)

Ayuda no: N 521/05

Denominación: Medidas de intervención en el mercado de la patata

Objetivo: Medida de intervención temporal en el mercado de la patata de consumo, consistente en una operación de retirada y almacenamiento privado destinada a estabilizar dicho mercado

Base jurídica: Orden AYG/1213/2005, de 22 de septiembre, por la que se regula una intervención en el mercado de la patata de consumo de la campaña 2005-2006

Presupuesto: 2 millones de EUR

Intensidad o importe de la ayuda: Variable según las actividades

Duración: Del 23 de septiembre al 1 de noviembre de 2005

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

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Fecha de adopción de la Decisión:

Estado miembro: Irlanda

Ayuda no: N 525/05

Denominación: Desarrollo del sector de la patata (modificación de régimen de ayuda no N 297/00)

Objetivo: Ayuda a las inversiones destinadas a la creación o mejora de instalaciones de almacenamiento y comercialización de las patatas, excepto las de fécula

Base jurídica: Régimen aplicado mediante una disposición administrativa (este régimen está vigente desde 2001)

Presupuesto: 5,5 millones de EUR (tal como se aprobó inicialmente para el régimen N 297/00)

Intensidad o importe de la ayuda: 35 %

Duración: 2000-2006 (se aceptarán solicitudes hasta el 31.12.2006)

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Fecha de adopción de la Decisión:

Estado miembro: Italia (Friul-Venecia Julia)

Ayuda no: N 545/2005

Denominación: Intervenciones en las zonas agrícolas afectadas por catástrofes naturales (granizo de 29 de junio de 2005 en tres municipios de la región de Friul-Venecia Julia, provincia de Udine)

Objetivo: Compensación de los daños causados a las estructuras agrícolas por condiciones climáticas adversas

Fundamento jurídico: Decreto legislativo n. 102/2004

Presupuesto: Véase el régimen aprobado (NN 54/A/04)

Intensidad o importe de la ayuda: Hasta el 100 % de los daños

Duración: Medida de aplicación de un régimen de ayuda aprobado por la Comisión

Otros datos: Medida de aplicación del régimen aprobado por la Comisión en el marco del expediente de ayuda estatal NN 54/A/2004 (carta C(2005)1622fin de la Comisión, de 7 de junio de 2005)

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Fecha de adopción de la Decisión:

Estado miembro: Francia (Cher)

Ayuda no: N 560/2005

Denominación: Ayudas para la adquisición de reproductores de alto valor genético — C.G. Cher

Objetivo: Ayudas a la inversión

Fundamento jurídico: Articles L 1511-5 et s. du Code général des collectivités territoriales

Presupuesto: 15 000 EUR anuales

Intensidad o importe de la ayuda: 15 % (hasta un máximo del 40 %)

Duración: Tres años (2006-2008)

Otros datos: Prórroga del régimen de ayuda N 732/2002

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Fecha de adopción de la Decisión:

Estado miembro: Austria

Ayuda no: N 564a/2004

Denominación: Directrices del Estado Federado de Baja Austria acerca de los daños provocados a la producción agraria por catástrofes naturales.

Objetivo: La medida notificada corresponde a las directrices del Estado Federado de Baja Austria por las que se rige la concesión de ayuda en situaciones excepcionales de emergencia (las «directrices notificadas»). La medida notificada se refiere únicamente a la aplicación de esas directrices a la producción agraria. Los daños con derecho a indemnización y los mecanismos de concesión de la ayuda son idénticos a los aprobados por la Comisión para el expediente de ayuda no N 564b/2004.

Toda situación excepcional de emergencia que dé a los productores agrarios derecho a indemnización con arreglo a las directrices notificadas ha de ser objeto de una notificación individual a la Comisión. No puede pagarse indemnización alguna en tanto la Comisión no haya reconocido la existencia de una catástrofe natural para cada uno de los casos notificados

Base jurídica: Richtlinien für die Gewährung von Beihilfen zur Behebung von Katastrophenschäden des Landes Niederösterreich. (Rechtsvorschrift des Bundes)

Presupuesto: Aproximadamente 70 000 EUR anuales. Esta cifra representa el presupuesto total, incluidas las ayudas a la producción agraria

Intensidad o importe de la ayuda: Entre un 20 % y un 70 % de los daños indemnizables

Duración: Ilimitada

Otros datos: La decisión se refiere únicamente al marco jurídico constituido por las directrices notificadas y no autoriza el pago de ninguna ayuda estatal en virtud de dicho marco. Esos pagos deben ser notificados a la Comisión y autorizados por ella

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Fecha de adopción de la Decisión:

Estado miembro: Dinamarca

Ayuda no: N 568/04

Denominación: Indemnización de las pérdidas sufridas por la presencia de determinado material de organismos modificados genéticamente

Objetivo: Para proporcionar una cobertura adecuada contra el riesgo inherente y, de este modo, contribuir a la implantación exitosa de la coexistencia entre los cultivos modificados genéticamente y los otros tipos de cultivo, las autoridades danesas han decidido crear un régimen de indemnización financiado por los agricultores que producen cultivos modificados genéticamente.

Cada agricultor con cultivos modificados genéticamente pagará una tasa de cultivo de 100 DKR por hectárea de tierra cultivada con ese tipo de cultivo. La totalidad de estas tasas de cultivo se utilizará para constituir un fondo de indemnización, que servirá para pagar una indemnización a los agricultores que hayan sufrido pérdidas económicas debido a la presencia de material de organismos modificados genéticamente en sus cultivos.

El pago de la indemnización se limita a los casos en los que el material de los organismos modificados genéticamente se encuentra en un cultivo no modificado genéticamente idéntico al cultivo modificado genéticamente o en un cultivo estrechamente relacionado con el cultivo modificado genéticamente (cultivos modificados genéticamente que pueden cruzarse en los cultivos no modificados genéticamente) durante la misma estación y en una zona determinada (distancia entre los cultivos modificados genéticamente). En el caso de los cultivos de semillas derivadas de la producción ecológica sólo se aplica la condición referente a la estación.

La indemnización por las pérdidas sólo puede abonarse si la presencia de material modificado genéticamente en el cultivo del demandante, tal como se ha definido anteriormente, excede el límite del 0,9 %. Este umbral es el límite por debajo del cual no es necesario etiquetar la comida o los alimentos modificados genéticamente para indicar que contienen organismos modificados genéticamente, según lo establecido en el Reglamento (CE) no 1829/2003.

El importe de la compensación se limita a la diferencia de precios entre el precio de mercado de un cultivo que debe etiquetarse para indicar la presencia de material modificado genéticamente y un cultivo que no requiere ese tipo de etiquetado (es decir, el contenido de material modificado genéticamente es inferior al 0,9 %). El precio de mercado será establecido por la dirección danesa de producciones vegetales basándose en las estadísticas mensuales publicadas por el Instituto de economía alimentaria (FØI)

Base jurídica: Lov nr. 436 af 9. juni om dyrkning m.v. af genetisk modificerede afgrøder; bekendtgørelse om kompensation for tab på grund af visse forekomster af genetisk modificeret materiale (udkast).

Presupuesto: 300 000 DKK (40 540 EUR) en 2005

Intensidad o importe de la ayuda: 100 % de los costes subvencionables

Duración: 5 años

Otros datos: Las autoridades danesas intentarán limitar la duración del régimen de indemnización hasta que encuentren una solución de financiación privada del seguro

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Fecha de adopción de la Decisión:

Estado miembro: Italia (Lombardía)

Ayuda no: N 577/05

Denominación: Intervenciones en las zonas agrarias afectadas por catástrofes naturales (vientos huracanados el 2 de agosto de 2005 en la provincia de Cremona)

Objetivo: Indemnización por los daños sufridos por la producción y las estructuras agrarias a causa de las condiciones meteorológicas adversas (vientos huracanados el 2 de agosto de 2005 en la provincia de Cremona)

Base jurídica: Decreto legislativo 102/2004: «Nuova disciplina del Fondo di solidarietà nazionale»

Presupuesto: Se financiará mediante el presupuesto aprobado en el marco del expediente NN 54/A/04

Intensidad o importe de la ayuda: Hasta el 100 %

Duración: Medida de aplicación de un régimen de ayudas aprobado por la Comisión

Otros datos: Medida de aplicación del régimen de ayudas aprobado por la Comisión en el marco del expediente de ayuda estatal NN 54/A/2004 (carta de la Comisión C(2005)1622fin, de 7 de junio de 2005)

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Fecha de adopción de la Decisión:

Estado miembro: Reino Unido

Ayuda no: N 584/2005

Denominación: Extensión del Régimen de Publicidad General sobre la Carne (País de Gales)

Objetivo: Prolongar un año el Régimen de Publicidad General sobre la Carne (País de Gales) con un aumento del presupuesto

Base jurídica: Agriculture Act 1967 as amended; Welsh Development Agency Act 1975

Presupuesto: Aumento del presupuesto: 2 250 000 GBP (3 320 000 EUR)

Intensidad o importe de la ayuda: Hasta el 100 % (tasas parafiscales)

Duración: Prolongación durante un año, hasta el 31 de marzo de 2007

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Fecha de adopción de la Decisión:

Estado miembro: Reino Unido

Ayuda no: N 585/2005

Denominación: Prórroga de la Campaña publicitaria sobre la calidad de la carne (País de Gales)

Objetivo: Prórroga de la Campaña publicitaria sobre la calidad de la carne (País de Gales) por un período de un año, con un incremento presupuestario

Base jurídica: Agriculture Act 1967 as amended; Welsh Development Agency Act 1975

Presupuesto: Incremento del presupuesto: 2,25 millones de GBP (3,32 millones de EUR)

Intensidad o importe de la ayuda: Hasta el 100 % (tasas parafiscales)

Duración: Prórroga de un año, hasta el 31 de marzo de 2007

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