2.2.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 26/2 |
Anuncio relativo a las medidas antidumping aplicables a las importaciones en la Comunidad de determinados tejidos acabados de filamentos de poliéster originarios de la República Popular China: modificación del nombre de una empresa sujeta a un tipo de derecho antidumping individual
(2006/C 26/02)
En virtud del Reglamento (CE) no 1487/2005 del Consejo (1), las importaciones de determinados tejidos acabados de filamentos de poliéster originarios de la República Popular China están sujetos a derechos antidumping definitivos.
La empresa establecida en la República Popular China Hangzhou Hongfeng Textile Co., Ltd, cuyas exportaciones a la Comunidad de determinados tejidos acabados de filamentos de poliéster están sujetas a un tipo de derecho antidumping individual del 14,1 % conforme al Reglamento antes mencionado, comunicó a la Comisión que el 8 de mayo de 2005 pasó a llamarse Hangzhou Hongfeng Textile Group Co., Ltd. La empresa adujo que el cambio de nombre no afectaba al derecho de la empresa de beneficiarse del tipo de derecho individual que se le aplicaba con el nombre anterior, Hangzhou Hongfeng Textile Co., Ltd.
Tras analizar la información facilitada, la Comisión considera que el cambio de nombre no afecta en modo alguno a las conclusiones del Reglamento (CE) no 1487/2005 del Consejo. Así pues, se entenderá que la mención de la empresa Hangzhou Hongfeng Textile Co., Ltd contemplada en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1487/2005 del Consejo se refiere a Hangzhou Hongfeng Textile Group Co., Ltd.
El código adicional Taric A617 anteriormente atribuido a Hangzhou Hongfeng Textile Co., Ltd se aplicará en adelante a Hangzhou Hongfeng Textile Group Co., Ltd.
(1) DO L 240 de 16.9.2005, p. 1.