5.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 2/5


Información resumida comunicada por los Estados miembros sobre las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios

(2006/C 2/03)

Ayuda no: XA 37/04

Estado miembro: Italia

Región: Véneto

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Ayudas a la inversión en el sector de la transformación y de la comercialización de los productos agrícolas

Fundamento jurídico: Legge Regionale 12 Dicembre 2003, n. 40 Titolo VI Capo III artt. 24, 25, 26, 27 e 28 «Nuove norme per gli interventi in agricoltura» e successive modifiche ed integrazioni. Il testo coordinato della legge è pubblicato sul Bollettino Ufficiale della Regione del Veneto n. 40 del 13.4.2004

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: La ley financiera, aprobada todos los años por el Consejo regional, establece la dotación anual. Se piensa que pudiera estar prevista una dotación financiera anual de 2 000 000 EUR. La citada cifra debe considerarse indicativa.

Intensidad máxima de la ayuda: 40 % del gasto subvencionable

Fecha de aplicación:

Duración del régimen o de la ayuda individual:

Objetivo de la ayuda:

1)

Empleo

2)

Desarrollo sectorial

3)

Protección del medio ambiente

Artículo 7 del Reglamento (CE) no 1/2004 de 23 de diciembre de 2003.

Costes subvencionables regulados por el régimen: protección del medio ambiente y eliminación de las fuentes de contaminación generada por aguas residuales de transformación; reestructuración, modernización y racionalización de instalaciones para la conservación, manipulación, elaboración, transformación y comercialización de los productos agrícolas; adquisición de equipos y maquinaria y de instrumentos de dotación para innovaciones de procedimiento y de producto; adquisición de material y programas informáticos para la gestión del proceso de transformación; mejora de las condiciones de trabajo y adecuación a las normas de seguridad; adquisición de explotaciones, equipos y sus accesorios y repuestos, excluyendo la adquisición de los terrenos; mejora de las condiciones higiénico-sanitarias de los edificios; adecuación de las instalaciones para la introducción de sistemas de control y gestión de la calidad y de la trazabilidad de los productos

Sector o sectores afectados: El régimen se aplica a la transformación o comercialización de los productos agrícolas del anexo I del Tratado y afecta a todos los sectores productivos concernidos

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Regione Veneto

Giunta Regionale

Direzione politiche agroalimentari e per le imprese

Via Torino 110, I-30174 Mestre (VE)

Dirección web: http://www.consiglioveneto.it/leggi/2003/03lr0040.html

Ayuda no : XA 40/05

Estado miembro : España

Región : Castilla y León

Denominación del régimen de ayudas : Ayudas destinadas a la dinamización de los cultivos de regadío en la Comunidad Autónoma de Castilla y León

Fundamento jurídico : Orden AYG …/2005, de … junio, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se establece un plan de dinamización de los cultivos de regadío en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Este régimen de ayudas se acoge a la exención establecida por el Reglamento (CE) no 1/2004, de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, y se ajusta a lo dispuesto en los artículos 7, 13 y 14 del citado Reglamento en relación, respectivamente, con las inversiones en transformación y comercialización, las ayudas para fomentar la producción y comercialización de productos de calidad y el apoyo técnico al sector agrario

Gasto anual previsto en virtud del régimen de la ayuda : La subvención prevista para el año 2005 es de 3 500 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda :

Art. 7 del Reglamento (CE) no 1/2004. La intensidad máxima de la ayuda será del 50 % de las inversiones subvencionables.

Art. 13 del Reglamento (CE) no 1/2004. El importe total máximo por entidad beneficiaria será de 100 000 EUR en un periodo de tres años.

Art. 14 del Reglamento (CE) no 1/2004. La subvención no superará los 100 000 EUR en tres años por entidad beneficiaria o el 50 % de los costes subvencionables, según cual sea la cifra más favorable

Fecha de aplicación : La entrada en vigor del régimen de ayudas se prevé en junio de 2005

Duración del régimen o de la ayuda individual : El régimen se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2006

Objetivo de la ayuda :

Objetivo general:

Potenciar el desarrollo de los cultivos de regadío en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Objetivos secundarios:

Impulsar las inversiones de transformación y comercialización de los cultivos de regadío en las zonas de la región especialmente propicias para su implantación.

Fomentar la producción y comercialización de productos de calidad.

Prestar apoyo técnico al sector de los cultivos de regadío mediante la realización por las empresas de auditorías, análisis de gestión, de viabilidad, de inversiones o estudios de mercado.

Artículos utilizados:

El régimen de ayudas se ajusta a lo dispuesto en los siguientes artículos del Reglamento (CE) no 1/2004:

En el artículo 7 sobre inversiones de transformación y comercialización.

En el artículo 13 sobre ayudas para fomentar la producción y comercialización de productos agrarios de calidad.

En el artículo 14 sobre apoyo técnico al sector agrario.

Asimismo se han considerado los artículos 17 a 20 del capítulo 3 del citado Reglamento, sobre disposiciones comunes y finales.

Costes subvencionables regulados:

Art. 7 del Reglamento (CE) no 1/2004. Inversiones de transformación y comercialización de cultivos de regadío:

Los relativos a la construcción y adquisición de bienes inmuebles, con excepción de la adquisición de terrenos.

Los correspondientes a adquisición de maquinaria y de equipamiento nuevos, incluidos los programas informáticos hasta el valor de mercado del producto.

Los gastos generales, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros, asesores, tasadores, y auditores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias.

Art. 13 del Reglamento (CE) no 1/2004. Fomento de la producción y comercialización de productos agrarios de calidad.

Gastos derivados de la implantación de sistemas para el fomento y mejora de la calidad de los productos. En estos gastos podrán incluirse los de estudios de preparación de solicitudes de reconocimiento de figuras de calidad, los derivados de la implantación de sistema de garantía de calidad, los de consultorías externas, los de certificación y los de formación del personal para la aplicación de los sistemas citados.

Art. 14 del Reglamento (CE) no 1/2004. Apoyo técnico al sector agrario.

Gastos derivados de la realización por las empresas de auditorías, análisis de gestión, de viabilidad y de inversiones, estudios de mercado

Sector o sectores afectados : Sector agrario en general

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda : La subvención será concedida por la Junta de Castilla y León, encargándose de su gestión la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

C/ Rigoberto Cortejoso, 14 — E-47014 — Valladolid

Dirección web : El texto completo del régimen de ayuda se publicará en la Web de la Junta de Castilla y León http://www.jcyl.es/agrocomercializacion

Otros datos : La gestión de las ayudas será regulada en el texto de la Orden y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento sobre acumulación

Número de la ayuda: XA 55/05

Estado miembro: Polonia

Región: Voivodia de Opole (NTS — 2.16)

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Przedsiębiorstwo Produkcyjno-Handlowe «Ferma-Pol» Sp. z o. o. w Zalesiu, 46- 146 Domaszowice (ayuda individual)

Fundamento jurídico: Ustawa z dnia 27 kwietnia 2001 r. Prawo ochrony środowiska (Dz.U. nr 62, poz. 627, z późn. zm.) — art. 405 oraz art. 411 ust. 10

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: La ayuda se concede en forma de préstamo bonificado por un importe de 500 000 PLN (en términos nominales). El crédito se concederá entre la fecha actual y enero de 2006 y se reembolsará entre enero de 2006 y noviembre de 2010. El valor bruto de la ayuda asciende a 42 770,54 PLN

Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad bruta de la ayuda asciende al 6,66 %

Fecha de aplicación: Una vez se reciba la notificación de aprobación, acompañada del número de identificación que indica la recepción por parte de la Comisión de la información resumida relativa a la ayuda individual concedida

Duración del régimen o de la ayuda individual: Según las previsiones, entre julio de 2005 y noviembre de 2010

Objetivo de la ayuda: La ayuda individual se destinará a las inversiones en un centro de cría de ganado dirigidas a cumplir las normas de protección del medio ambiente y mejorar las condiciones de higiene y de bienestar de los animales. Esas inversiones servirán para la demolición de un tejado peligroso que contiene amianto y a construir una nueva techumbre libre de esa sustancia.

El carácter imprescindible de esas obras se deriva de sobre todo de la decisión adoptada el 2 de julio de 2004 por el inspector de edificios del distrito de Namysłow en la que se ordenaba a la empresa «FERMA-POL» de Zalesie que retirase de sus locales todos los materiales de construcción que contuviesen amianto. En esa decisión se observaba que los daños sufridos por las placas «Eternit» del tejado podían acarrear la liberación de fibras de amianto a la atmósfera, con el consiguiente peligro para la salud humana, el medio ambiente y los animales de ganadería como en el caso examinado.

La exposición al amianto conlleva un riesgo de enfermedades del sistema respiratorio entre las que destacan la asbestosis o amiantosis, el cáncer de pulmón y las lesiones de la pleura, como han puesto de manifiesto las investigaciones científicas realizadas desde los años 70. En 1977, los expertos de la Comunidad Europea redactaron un informe sobre los riesgos para la salud pública derivados de la exposición ambiental al polvo de amianto, en el que se confirmaba el efecto patógeno de este material.

Además, las inversiones mencionadas se inscriben en el programa de eliminación del amianto y los productos que contienen amianto del territorio polaco, adoptado por el Consejo de Ministros de la República Polaca el 14 de mayo de 2002, cuyo objetivo es eliminar de Polonia los citados productos, utilizados desde hace ya muchos años.

La ayuda se concederá en aplicación del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1/2004, que cubre las inversiones en centros de cría de ganado. Los costes subvencionables incluirán los gastos de inversiones relacionados con la mejora de los inmuebles

Sector o sectores afectados: La ayuda se concede a los empresarios que ejerzan una actividad agrícola en el sector de la producción animal

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda: Concede la ayuda el Fondo nacional para la protección del medio ambiente y la gestión del agua, Konstruktorska 3A, PL-02-673 Varsovia, a través del «Bank Ochrony Środowiska S.A.» (Banco para la protección del medio ambiente), Al. Jana Pawła II 12, PL-00-950 Varsovia

Dirección web: http://www.bosbank.pl/i.php?i=421

Otros datos:

El importe de la ayuda bruta (intensidad bruta de la ayuda) se ha calculado conforme a la definición del artículo 2, apartado 5 del Reglamento (CE) no 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios. Se trata por lo tanto de un porcentaje del equivalente bruto de subvención de los costes admisibles.

El equivalente bruto de subvención resultante del préstamo bonificado se ha calculado con arreglo al método indicado en el punto 3 del anexo I de las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional (DO C 74 de 10 de marzo de 1998, p. 9), con la salvedad de que no se ha tenido en cuenta el impuesto sobre la renta. El equivalente bruto de subvención asciende a 42 770,54 PLN.

Los costes admisibles ascienden a 642 183,67 PLN.

Importe de la ayuda bruta= 42 770,54 PLN/642 183,67 PLN = 6,66 %

Número de la ayuda: XA 59/05

Estado miembro: Reino Unido

Región: Inglaterra

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Farming Activities Programme (England) 2005 -06

Fundamento jurídico: El régimen no se deriva de una norma legal específica. La sección 1 de la Agriculture Act 1986 constituye el fundamento jurídico para la prestación por parte de la Administración de asesoramiento relacionado con cualquier actividad agrícola

Gasto anual previsto en el régimen: 1 000 000 GBP

Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad de la ayuda es del 100 %

Fecha de aplicación: Las primeras reuniones se celebrarán el 12 de septiembre de 2005 o a partir de dicha fecha

Duración del régimen de ayudas o de la ayuda individual: La inscripción de nuevos participantes se mantendrá abierta a lo largo de toda la duración del programa. Las actividades financiadas con arreglo al régimen tendrán lugar a partir del 12 de septiembre de 2005 y hasta el 31 de marzo de 2006. El programa finaliza el 31 de marzo de 2006

Objetivo de la ayuda: Desarrollo sectorial. Se trata de un programa para agricultores en activo. La finalidad del programa, que se compone de una serie de conferencias, seminarios y talleres, es ayudar a los agricultores a comprender cuestiones y temas actuales que pueden repercutir en su actividad empresarial, tales como la reforma de la PAC, la agricultura respetuosa de los recursos hídricos y la introducción de los nuevos planes agroambientales. Ello incrementará el profesionalismo del sector.

Las ayudas se harán efectivas de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) no 1/2004, siendo subvencionables los costes de organización y ejecución de los programas de formación

Sector o sectores afectados: El régimen se aplica a las empresas que desarrollan su actividad exclusivamente en el ámbito de la producción de bienes agrarios. El régimen está abierto a las empresas que produzcan cualquier tipo de bien agrario

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Department for Environment, Food & Rural Affairs

Farm Advice Unit

Rural Development Service

Area 4A, Ergon House

Horseferry Road

London

SW1P 2JR

United Kingdom

Dirección web: www.defra.gov.uk/farm/state-aid/setup/exist-exempt.htm. Haga clic en «Farming Activities Programme (England) 2005-06» También puede consultarse la siguiente dirección: http://defraweb/farm/state-aid/setup/schemes/farmingactivities-0506.pdf

Ayuda no: XA 60/05

Estado miembro: Italia

Región: Cerdeña

Denominación del régimen de ayudas: Legge 1329/65 «Sabatini» Agevolazioni per l'acquisto o la locazione finanziaria di nuove macchine utensili o di produzione — settore agricolo — (ayudas para la adquisición o leasing de maquinaria o equipos de producción nuevos — sector agrario)

Fundamento jurídico: Legge 28 novembre 1965 n. 1329.

Legge regionale 29 novembre 2002 n. 22.

Deliberazione della Giunta Regionale n. 27/7 del 21.6.2005 relativa alle Direttive di attuazione dei benefici di cui alla Legge 1329/65.

Decreto dell'Assessore dell'Agricoltura n. 801/2005 del 4 agosto 2005.

Gasto anual previsto en virtud del régimen: Dotación: 5 472 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: Bonificación de interés igual a la diferencia entre el producto neto de la operación de descuento calculada al tipo europeo de referencia y el tipo bonificado vigente en la fecha de concesión del descuento.

Tratándose de empresas que operen en zonas desfavorecidas (arts. 18 — 20 del Reglamento (CE) no 1257/1999), la intensidad bruta de la ayuda no podrá exceder el límite del 50 % de los costes subvencionables.

Tratándose de empresas que operen en zonas no desfavorecidas, la intensidad bruta de la ayuda no podrá exceder el límite del 40 % de los costes subvencionables.

Tratándose de jóvenes agricultores que operen en zonas desfavorecidas, y durante un periodo de cinco años tras la instalación, la intensidad de la ayuda no deberá superar el 60 % de la inversión subvencionable, ni el 50 % en zonas no desfavorecidas

Fecha de aplicación: a partir de la comunicación de la ayuda en régimen de exención

Duración del régimen:

Objetivo de la ayuda: La ayuda permite facilitar la adquisición o el leasing de maquinaria o bienes de producción nuevos de fábrica exclusivamente, con un coste total superior a 4 000 EUR. Los gastos de montaje, prueba, transporte y embalaje se admitirán dentro de un límite del 15 % del coste de la máquina.

Las inversiones subvencionables deberán perseguir uno o varios de los objetivos siguientes:

reducir los costes de producción;

mejorar y reorientar la producción;

aumentar la calidad;

proteger y mejorar el entorno natural, las condiciones higiénicas y las normas de bienestar animal;

fomentar la diversificación de las actividades agrarias.

La ayuda se inscribe en el marco contemplado en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, publicado en el DO L 1 de 3 de enero de 2004

Sector o sectores afectados: PYME del sector de la producción de productos agrarios

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Regione Autonoma della Sardegna

Assessorato dell'Agricoltura e Riforma Agro-Pastorale

Via Mario Siddi n. 4, I-09126 Cagliari

Dirección web:: www.regione.sardegna.it

Ayuda no: XA 61/05

Estado miembro: Reino Unido

Región: Inglaterra

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda concedida: Farm Business Advice Service — Knowing Your Options

Fundamento jurídico: Se trata de un servicio facultativo. La «Agriculture Act 1986» (sección 1) constituye el fundamento jurídico para la prestación por la Administración de asesoramiento en relación con cualquier actividad agraria

Gasto anual previsto: La financiación prevista para este servicio ascenderá a 8 000 000 de GBP para 2005/06 y 2006/07 desglosadas del siguiente modo:

2005/2006 — 3 500 000 GBP

2006/2007 — 4 500 000 GBP

Intensidad máxima de las ayudas: 100 %

Fecha de aplicación:

Duración del régimen: El régimen finalizará el 31 de marzo de 2007. La ayuda seguirá pagándose hasta el 30 de abril de 2007

Objetivo de la ayuda: El desarrollo sectorial. Este nuevo servicio pretende ofrecer asesoramiento y formación a los agricultores para que puedan entender las implicaciones del régimen de pago único en su actividad empresarial. Animará a los agricultores a reflexionar sobre las diferentes opciones que se les ofrecen, tales como la reestructuración, la diversificación, la cooperación o el desarrollo de una estrategia de salida de la industria. Por lo tanto, los costes subvencionables serán los honorarios y costes de asesoría referentes a la educación y formación de los agricultores y trabajadores agrícolas de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) no 1/2004

Sector o sectores afectados: El régimen está abierto a todas las empresas activas en la producción de productos agrícolas inscritas en el régimen de pago único en Inglaterra. Sin embargo, el asesoramiento puede cubrir la diversificación en actividades de tratamiento y comercialización, así como la producción. Todos los subsectores son subvencionables

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Department for Environment, Food and Rural Affairs:

Rural Development Service

Ergon House

Horseferry Road

London

SW1P 2AL

United Kingdom

Dirección web: www.defra.gov.uk/farm/state-aid/setup/exist-exempt.htm. Cliquee en Farm Business Advice ServiceKnowing your options, o bien, puede ir directamente a www.defra.gov.uk/farm/state-aid/setup/schemes/farmbusinessadvice.pdf

Otros datos: Un reestructurado Farm Business Advice Service funcionará desde el 26 de septiembre de 2005. Facilitará asesoramiento gratuito a las explotaciones agrarias para que puedan sopesar las opciones de que disponen tras la introducción del régimen de pago único el 1 de enero de 2005. Este nuevo servicio sustituirá al antiguo 3 day Farm Business Advice Service (ayuda XA 7/04) que finalizó el 31 de marzo de 2005.

Estos servicios serán prestados por tres empresas que operan en Inglaterra seleccionadas mediante licitación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, apartado 5 del Reglamento (CE) no 1/2004

Ayuda no: XA 62/05

Estado miembro: Países Bajos

Región: Provincias de Limburgo, Brabante septentrional, Utrecht, Güeldres y Overijssel

Denominación del régimen de ayudas:

Limburg:

Algemene subsidieverordening 2004; Subsidieregels Project Verplaatsing Intensieve Veehouderijen Noord- en Midden-Limburg; Beleidsregels Project Verplaatsing Intensieve Veehouderijen Noord- en Midden-Limburg

Noord-Brabant:

Verordening subsidies kwaliteits- en structuurverbetering Landelijk Gebied provincie Noord-Brabant 2001; Subsidieregeling Verplaatsingskosten Veehouderij 2005

Utrecht:

Subsidieverordening verplaatsing intensieve veehouderij provincie Utrecht 2005

Gelderland:

Subsidieregeling Verplaatsing intensieve veehouderijen Gelderland

Overijssel:

Uitvoeringsbesluit Subsidies Overijssel; Beleidsregel Verplaatsing intensieve veehouderijen Overijssel 2005

Fundamento jurídico: Artikel 105 juncto artikel 145 Provinciewet, alsmede artikel 158 Provinciewet

Gasto anual previsto en virtud del régimen en millones de EUR:

 

2005

2006

2007

2008-2012 (1)

Total (1)

Limburgo

0

0,225

3,415

3,96

7,7

Brabante septentrional

12,5

13

13

2

40,5

Utrecht

0

0

0

1,6

1,6

Güeldres

1

1

3

8

13

Overijssel

0

1,17

0

5,73

6,9

Ministerio de Agricultura

1,5

18,23

2,25 (1)

71,22

93,2

Intensidad máxima de la ayuda: De acuerdo con lo establecido en el artículo 6, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1/2004 de la Comisión las ayudas se distribuyen de la siguiente forma:

Fecha de aplicación: La ejecución comenzará tras la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea a que obliga el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2004 de la Comisión

Duración del régimen o de la ayuda individual: Desde septiembre de 2005 hasta septiembre de 2012

Objetivo de la ayuda: Traslado, por interés público, de empresas agrarias dedicadas a la ganadería intensiva. Las ayudas afectan al traslado de empresas de ganadería intensiva con buenas perspectivas (pequeñas y medianas empresas) situadas en las zonas de expansión. Las zonas de expansión son amplias zonas delimitadas que, en virtud de la Ley de reconstrucción (Reconstructiewet), han sido designadas como zonas de reconstrucción dedicadas prioritariamente a las zonas de residencia o espacios naturales, donde no se puede proceder a la ampliación, la reinstalación o la instalación de empresas de ganadería intensiva

Sector o sectores afectados: Pueden recibir ayudas las empresas de ganadería intensiva (pequeñas y medianas empresas) situadas en zonas de expansión.

Las ayudas se prestan de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1/2004 de la Comisión

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Provincie Limburg

Limburglaan 10

Postbus 5700

6202 MA Maastricht

Nederland

Provincie Noord-Brabant

Brabantlaan 1

Postbus 90151

5200 MC 's-Hertogenbosch

Nederland

Provincie Utrecht

Pythagoraslaan 101

Postbus 80300

3508 TH Utrecht

Nederland

Provincie Gelderland

Markt 11

Postbus 9090

6800 GX Arnhem

Nederland

Provincie Overijssel

Luttenbergstraat 2

Postbus 10078

8000 GB Zwolle

Nederland

Dirección de Internet: www.limburg.nl

www.brabant.nl

www.provincie-utrecht.nl

www.gelderland.nl

www.overijssel.nl

Ayuda no: XA 64/05

Estado miembro: Reino de España

Región: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Ayudas a empresas con destino a la ejecución y explotación de proyectos de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables, para el ejercicio 2005

Fundamento jurídico: Orden de 28 de julio de 2005, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, de modificación de la Orden de 20 de enero de 2005 de la Consejería de Economía, Industria e Innovación, publicada en el BORM no 23 de 29 de enero de 2005, por la que se regulan las bases y la convocatoria de ayudas a empresas y a familias e instituciones sin fines de lucro, con destino a la ejecución y explotación de proyectos de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables, para el ejercicio 2005

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: Para empresas: 400 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: 40 % en términos de subvención bruta sobre los costes subvencionables

Fecha de aplicación: Se aplicará tan pronto se publique esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia

Duración del régimen o de la ayuda individual: Diciembre de 2005

Objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones para 2005 a empresas (PYME's), con destino a la ejecución y explotación de proyectos de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables, para el ejercicio 2005, ubicadas en el territorio de la Región de Murcia.

Extender a las pequeñas y medianas empresas de la Región dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios las ayudas con destino a la explotación de proyectos de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables, para el ejercicio 2005, que se contemplan en la Orden de 20 de enero de 2005 de la Consejería de Economía, Industria e Innovación, publicada en el BORM no 23 de 29 de enero de 2005 (que se acoge a las condiciones del Reglamento 70/2001).

Las ayudas se acogerán al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1/2004 de la Comisión y los costes subvencionables regulados por el régimen serán los siguientes:

1.

Se considerará coste subvencionable aquella parte de la inversión que recaiga sobre bienes tangibles (obra civil, equipos, montaje e instalaciones) que sea necesaria para alcanzar los objetivos propuestos.

2.

No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes:

a)

El I.V.A. satisfecho por la adquisición de bienes o servicios y, en general, cualquier impuesto o tasa pagado por el solicitante.

b)

Los recursos informáticos que no estén expresamente dedicados al fin que motiva la solicitud.

c)

Las inversiones en equipos usados.

d)

Los gastos de adquisición o arrendamiento de terrenos.

e)

Los honorarios de proyecto, en su caso.

f)

Los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad el aprovechamiento de las energías renovables.

g)

Las inversiones en instalaciones receptoras de las energías renovables captadas.

Sector o sectores afectados: Sector de transformación y comercialización de productos agrarios

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Consejería de Industria y Medio Ambiente

C/San Lorenzo, no 6

E-30071 Murcia

Dirección web: www.carm.es (Consejería de Industria y Medio Ambiente/ Ayudas y subvenciones:

http://www.carm.es/ceii/subv_detalle_ini.asp?S=TODOS).

Ayuda no: XA 66/05

Estado miembro: Reino Unido

Región: Gales

Denominación del régimen de ayudas: Proyecto de agricultura respetuosa de las cuencas hidrográficas en Gales

Fundamento jurídico: Agriculture Act 1986 (Section 1(1)(C) to be read in conjunction with Government of Wales Act 1998 (Sections 40 and 85))

Gasto anual previsto en virtud del régimen: Gasto anual previsto

Intensidad máxima de la ayuda: El régimen consta de dos medidas:

Fecha de aplicación:

Duración del régimen: Podrán concederse ayudas hasta el 31 de marzo de 2007. Los pagos finales en virtud del régimen se podrán efectuar hasta el 30 de junio de 2007

Objetivo de la ayuda:

Protección del medio ambiente

La Asamblea Nacional de Gales elaborará y llevará a la práctica un proyecto que fomentará la agricultura respetuosa de las cuencas hidrográficas a fin de proteger el medio acuático. El proyecto se realizará en dos zonas que cuentan con 80 explotaciones agrícolas.

Se incluyen servicios de asesoría para determinar posibles riesgos de contaminación y requisitos para atenuarlos. Esta ayuda se concederá en consonancia con el artículo 14 del Reglamento (CE) no 1/2004 y los gastos de asesoría se considerarán subvencionables.

También se abonarán ayudas por las obras subvencionables de envergadura que mejoren el medio acuático. Tales ayudas se concederán en consonancia con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1/2004 y se considerarán subvencionables los gastos derivados de:

la construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles;

la compra o el arrendamiento con opción a compra de maquinaria y equipos nuevos, incluidos los programas informáticos, hasta el valor de mercado del producto; estarán excluidos los demás costes relacionados con los contratos de arrendamiento con opción a compra (impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales, gastos de seguro, etc.).

Los anteriores tipos de gastos sólo se considerarán subvencionables cuando atenúen significativamente los riesgos de contaminación. Están excluidos los gastos de compra de maquinaria de ocasión

Sectores interesados: El régimen tiene como objetivo atenuar los efectos de la producción agrícola en el medio acuático. Se concederán ayudas a todas las explotaciones agrícolas viables de las dos zonas en que se desarrolla el proyecto, independientemente del tipo de empresa.

La primera es una zona de tierras altas dedicada a la ganadería (principalmente bovinos y ovinos). La segunda es una zona de tierras bajas en que predominan la industria láctea y la ganadería (bovinos y ovinos)

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

National Assembly for Wales

Cathays Park (CP2)

Cardiff CF10 3NQ

United Kingdom

Dirección web: www.defra.gov.uk/farm/state-aid/setup/exist-exempt.htm. Hágase clic en «Wales Catchment Sensitive Farming Project». También se puede consultar directamente

http://defraweb/farm/state-aid/setup/schemes/walescatchment.pdf (versión en inglés) o http://defraweb/farm/state-aid/setup/schemes/walescatchment-welsh.pdf (versión en galés).

Otros datos: Se ha presentado una solicitud de financiación parcial del proyecto al amparo del objetivo no 1 (prioridad 5, medida 7).

Firmado y fechado en nombre del Departamento de Medio Ambiente, Alimentación y Asuntos Rurales (autoridad competente del Reino Unido).

Stephen Anderson

Agricultural State Aid Team Leader

Defra

8E9 Millbank

17 Smith Square

London

SW1P 3JR

United Kingdom

Ayuda no: XA 68/05

Estado miembro: Países Bajos

Región: No procede

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Ayuda de la agrupación profesional de comercio de productos agrarios al por mayor (Hoofdbedrijfschap Agrarische Groothandel) para los mayoristas del sector de las frutas y hortalizas de los Países Bajos

Fundamento jurídico: Heffingsverordening groenten en fruit 2004, Verordening heffing groenten en fruit 2005 alsmede hun jaarlijkse rechtsopvolgers, welke heffingsverordeningen hun wettelijke basis vinden in artikel 126 van de Wet op de bedrijfsorganisatie

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: La Hoofdbedrijfschap Agrarische Groothandel ha previsto un importe de 100 000 EUR para medidas de asistencia técnica en favor de los mayoristas del sector de las frutas y hortalizas de los Países Bajos

Intensidad máxima de la ayuda: 100 000 EUR

Fecha de aplicación: Tras la aprobación nacional del Reglamento por el que se introduce un gravamen parafiscal (véase el fundamento jurídico), que se producirá transcurrido el plazo de 10 días laborables a que se refiere el Reglamento (CE) no 1/2004

Duración del régimen o de la ayuda individual: La asistencia técnica se prevé por un período indeterminado, habida cuenta de la necesidad permanente de facilitar datos actualizados

Objetivo de la ayuda: El objetivo es incrementar la competitividad de los mayoristas del sector de las frutas y las hortalizas, proporcionando datos y conocimientos de índole general a esas empresas que son demasiado pequeñas para obtenerlos por sí solas. Se trata de una asistencia técnica en virtud del artículo 14 del Reglamento (CE) no 1/2004

Sector(es) económico(s) afectado(s): Este régimen se aplica a los mayoristas del sector de las frutas y hortalizas y, por ende, a la comercialización de productos agrarios y, en particular, a las frutas y a las hortalizas, independientemente del origen de los productos

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda: Hoofdbedrijfschap Agrarische Groothandel; adres: Postbus 1012, 1430 BA Aalsmeer, Nederland

Dirección web: www.hbag.nl y www.hbaggroenten.nl


(1)  Cantidades máximas incluidas o, en su caso, que se espera incluir en los presupuestos.