Proyecto de decisión nº X/2006 del Comité Mixto CE/Dinamarca-Islas Feroe por la que se modifican los cuadros I y II del anexo del Protocolo 1 del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra - Proyecto de postura conjunta de la Comunidad /* SEC/2006/0687 final */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 6.6.2006 SEC(2006) 687 final Proyecto de DECISIÓN Nº X/2006 DEL COMITÉ MIXTO CE/DINAMARCA-ISLAS FEROE por la que se modifican los cuadros I y II del anexo del Protocolo 1 del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra - Proyecto de postura conjunta de la Comunidad - (presentado por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El régimen arancelario y las modalidades aplicables a determinados peces y productos pesqueros originarios de las Islas Feroe despachados a libre práctica en la Comunidad se especifican en el Protocolo 1 del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra[1]. En aplicación del Protocolo 1, la Comunidad ha hecho concesiones arancelarias para los camarones, langostinos y demás decápodos natantia y las cigalas, preparados o conservados, originarios de las Islas Feroe en forma de contingente arancelario de 3 000 toneladas. Sin embargo, el Protocolo 1 no contempla concesiones arancelarias para las importaciones de eglefinos congelados originarios de las Islas Feroe. El artículo 36 del citado Acuerdo dispone que, a solicitud de las Islas Feroe, la Comunidad podrá considerar la mejora de las posibilidades de acceso de determinados productos. Las Islas Feroe han solicitado un aumento de la cuota de camarones, langostinos y demás decápodos natantia y cigalas de 3 000 a 6 000 toneladas. También han pedido que se añadan los eglefinos congelados originarios de las Islas Feroe a la lista de productos pesqueros del cuadro I del protocolo 1 que pueden importarse despachados a libre práctica en la Comunidad. La Comisión considera que es razonable aceptar ambas peticiones teniendo en cuenta el régimen arancelario y las modalidades aplicables a importaciones de los mismos productos originarios de otros terceros países, tales como Noruega, Islandia y Groenlandia, y el riesgo relativamente bajo de que tales cambios afecten negativamente al mercado comunitario. Sin embargo, en el caso del contingente arancelario para los camarones, langostinos y demás decápodos natantia y las cigalas, la Comisión considera que el aumento del contingente debe introducirse gradualmente con incrementos de 1 000 toneladas y condicionarse a un grado de utilización suficiente del contingente en vigor. El artículo 31 del Acuerdo estableció una Comité mixto encargado de la gestión del Acuerdo y de su aplicación. De conformidad con el artículo 34, apartado 1, del Acuerdo, el Comité mixto puede adoptar una decisión para modificar el anexo del Protocolo 1 del Acuerdo. Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión debe proponer al Consejo la adopción de la propuesta de Decisión adjunta como posición común de la Comunidad en el próximo Comité mixto. Proyecto de DECISIÓN Nº X/2006 DEL COMITÉ MIXTO CE/DINAMARCA-ISLAS FEROE por la que se modifican los cuadros I y II del anexo del Protocolo 1 del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra EL COMITÉ MIXTO, Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)[2], y, en particular, su artículo 34, apartado 1, Considerando lo siguiente: (1) El anexo del protocolo 1 del Acuerdo especifica los derechos de aduana y otras condiciones que deben aplicarse a la importación en la Comunidad de determinados peces y productos pesqueros originarios de las Islas Feroe. (2) De acuerdo con este anexo, la Comunidad ha otorgado concesiones, sujetas a un contingente anual de 3 000 toneladas, para los camarones, langostinos y demás decápodos natantia y las cigalas, preparados o conservados, de las Islas Feroe. (3) Las autoridades de las Islas Feroe han pedido que se aumenten hasta las 6 000 toneladas las concesiones arancelarias otorgadas por la Comunidad para los camarones, langostinos y demás decápodos natantia y las cigalas, preparados o conservados. (4) Es razonable autorizar ese aumento en un plazo que debe determinarse en función del grado de utilización del contingente. (5) De acuerdo con el anexo, la Comunidad no ha otorgado ninguna concesión para los eglefinos congelados originarios y procedentes de las Islas Feroe. (6) Las autoridades de las Islas Feroe han pedido que se añadan los eglefinos congelados a la lista de productos pesqueros del cuadro I del anexo del protocolo 1 que pueden importarse despachados a libre práctica en la Comunidad. (7) Es razonable incluir los eglefinos congelados en dicho cuadro. DECIDE: Artículo 1 El cuadro II del anexo del Protocolo 1 del Acuerdo queda modificado como sigue: «1605 | Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados | CA nº 4(1) 4 000 | 1605 20 | - Camarones, langostinos y demás decápodos natantia | 1605 20 10 | -- En envases herméticamente cerrados | 0 | -- Los demás | 1605 20 91 | --- En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg | 0 | 1605 20 99 | --- Los demás | 0 | ex 1605 40 00 | - Cigalas (Nephrops norvegicus) | 0» | (1) En 2007, el volumen anual será de 4 000 toneladas . A partir del 1 de enero de 2008, el volumen anual se aumentará en 1 000 toneladas hasta un máximo de 6 000 toneladas a condición de que para el 31 de diciembre de ese año se haya utilizado como mínimo el 80 % del total del contingente anterior. Artículo 2 El cuadro I del anexo del protocolo 1 del Acuerdo se modifica con la inclusión de la sección siguiente: «0303 72 00 | Eglefino (Melanogrammus aeglefinus) | 0» | Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su adopción. Hecho en Bruselas, Por el Comité Mixto El Presidente FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS CON INCIDENCIA PRESUPUESTARIA EXCLUSIVAMENTE LIMITADA A LOS INGRESOS 1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA Propuesta de Decisión del Comité mixto CE/Dinamarca-Islas Feroe por la que se modifican los cuadros I y II del anexo del Protocolo 1 del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra 2. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS Capítulo y artículo: Capítulo 12, artículo 120 Importe presupuestado para el año en cuestión: 12 905 millones de euros 3. INCIDENCIA FINANCIERA ( La propuesta no tiene incidencia financiera ( La propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos; el efecto es el siguiente: millones de euros (al primer decimal) Línea presupuestaria | Ingresos[3] | Periodo de 12 meses a partir del 1.1.2006 | [Año n] | Artículo | Incidencia en los recursos propios | 0,2 | Situación después de la acción | [n+1] | [n+2] | [n+3] | [n+4] | [n+5] | Artículo | 0,7 | 1,4 | 2,1 | 4. MEDIDAS ANTIFRAUDE La Comisión gestionará las cantidades de camarones, de conformidad con el procedimiento de asignación de los contingentes. 5. OTRAS OBSERVACIONES El tipo del derecho de aduana total aplicable a los camarones es del 20 %, y a los eglefinos congelados, del 7,5 %. Teniendo en cuenta la escasa cantidad de eglefinos congelados importados de las Islas Feroe y el actual tipo del derecho de aduana, no se considera que la concesión adicional vaya a tener un impacto material en el presupuesto comunitario. Por lo tanto, no se ha tenido en cuenta la posible pérdida de derechos de aduana en las importaciones de este producto de las Islas Feroe. No obstante, el aumento propuesto del contingente de camarones, langostinos y demás decápodos natantia y cigalas podría tener un impacto en el capítulo de ingresos del presupuesto si se aplican las cantidades adicionales. La posible pérdida de ingresos se ha calculado suponiendo que las cantidades adicionales se aplicarán el año en que estén disponibles: - 2006 333 toneladas - 2007 1 000 toneladas - 2008 2 000 toneladas - 2009 3 000 toneladas El cálculo de los ingresos fiscales no percibidos está basado en el valor medio de los camarones, langostinos y demás decápodos natantia (16052099) importados de las Islas Feroe durante el periodo 2002-2004 (4 619 EUR por TM), puesto que este producto representa la parte principal del comercio sujeto al número de orden del contingente 090679. La cifra calculada se redujo en un 25 % para reflejar los costes de recogida contraídos por los Estados miembros. [1] DO L 53 de 22.2.1997, p. 2. [2] DO L 53 de 22.2.1997, p. 2. [3] En lo que respecta a los recursos propios tradicionales (exacciones agrícolas, cotizaciones sobre el azúcar, derechos de aduana), los importes indicados han de ser netos, esto es, importes brutos una vez deducido el 25 % en concepto de gastos de recaudación.