52006PC0924

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/49/CEE sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión /* COM/2006/0924 final - COD 2006/0289 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 22.12.2006

COM(2006) 924 final

2006/0289 (COD)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica la Directiva 92/49/CEE sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión

(presentada por la Comisión)

2006/0289 (COD)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica la Directiva 92/49/CEE sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 47, apartado 2, y su artículo 55,

Vista la propuesta de la Comisión[1],

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[2],

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[3],

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 92/49/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE[4], prevé que deberán adoptarse ciertas medidas de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión[5].

(2) La Decisión 1999/468/CE fue modificada por la Decisión 2006/512/CE, que introdujo un procedimiento de reglamentación con control para las medidas de alcance general que tienen por objeto modificar elementos no esenciales de un acto de base adoptado según el procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado, incluso suprimiendo algunos de estos elementos o completando el acto de base mediante la adición de nuevos elementos no esenciales.

(3) De conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión[6] relativa a la Decisión 2006/512/CE, los actos ya vigentes deberán adaptarse de acuerdo con los procedimientos aplicables. Esta Declaración enumera una lista de actos que deben adaptarse urgentemente, entre los cuales figura la Directiva 2005/1/CE. Para armonizar la citada Directiva, es preciso modificar la Directiva 92/49/CE.

(4) Conviene, en particular, habilitar a la Comisión para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de la Directiva 92/49/CE a fin de tener en cuenta los cambios técnicos en el sector de los seguros o en los mercados financieros y garantizar la aplicación uniforme de dicha Directiva. En particular, el objetivo de dichas medidas es ampliar la lista de formas jurídicas, modificar la lista de tipos de seguros o adaptar la terminología utilizada en la misma, clarificar los elementos constitutivos del margen de solvencia, modificar la cuantía mínima del fondo de garantía, modificar la lista de los activos admitidos como cobertura de las provisiones técnicas y las normas sobre dispersión de las inversiones, cambiar las flexibilidades para las normas de congruencia y clarificar definiciones. Puesto que esas medidas son de alcance general y su objetivo es modificar elementos no esenciales de la Directiva 92/49/CE deberían adoptarse de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.

(5) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia la Directiva 92/49/CEE.

(6) Puesto que las modificaciones que deben hacerse a la Directiva 92/49/CEE mediante la presente Directiva son adaptaciones de carácter técnico que sólo afectan a la comitología, no necesitan ser incorporadas por los Estados miembros. Por consiguiente, no es necesario establecer disposiciones al efecto.

HAN ADOPTADO L A PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En el artículo 51 de la Directiva 92/49/CE, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«Las siguientes adaptaciones técnicas destinadas a modificar elementos no esenciales de las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE y la presente Directiva, incluso completándolos, deben adoptarse, de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 2, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 91/675/CEE.».

Artículo 2

La presente Directiva entrará en vigor el […] día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente[pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic]

[1] DO C […], […], p. […].

[2] DO C […], […], p. […].

[3] DO C […], […], p. […].

[4] DO L 228 de 11.8.1992, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/68/CE (DO L 323 de 9.12.2005, p. 1).

[5] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).

[6] DO C 255 de 21.10.2006, p.1.