52006PC0911

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/71/CE sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión /* COM/2006/0911 final - COD 2006/0306 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 22.12.2006

COM(2006) 911 final

2006/0306 (COD)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica la Directiva 2003/71/CE sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión

(presentada por la Comisión)

2006/0306 (COD)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica la Directiva 2003/71/CE sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 44 y 95,

Vista la propuesta de la Comisión[1],

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[2],

Visto el dictamen del Banco Central Europeo,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE[3] prevé que deberán adoptarse ciertas medidas de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión[4].

(2) La Decisión 1999/468/CE fue modificada por la Decisión 2006/512/CE, la cual introduce la aplicación de un procedimiento de reglamentación con control para la adopción de medidas de alcance general que tengan por objeto modificar elementos no esenciales de un acto de base adoptado por el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, entre otras cosas suprimiendo algunos de esos elementos, o complementando el acto mediante la adición de nuevos elementos no esenciales.

(3) De conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión[5] relativa a la Decisión 2006/512/CE, los actos ya vigentes deben adaptarse de acuerdo con los procedimientos aplicables. Esta Declaración enumera una lista de actos que deben adaptarse urgentemente, entre los cuales figura la Directiva 2003/71/CE.

(4) Conviene, en particular, habilitar a la Comisión para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de la Directiva 2003/71/CE, con objeto de que puedan tenerse en cuenta los cambios técnicos que se han producido en los mercados financieros y garantizar la aplicación uniforme de dicha Directiva. Puesto que esas medidas son de alcance general y su objeto es adaptar definiciones, elaborar o completar las disposiciones de la Directiva 2003/71/CE mediante la especificación detallada de la forma y los contenidos de un folleto, o fijar los medios a través de los cuales se facilitará la información, deberían adoptarse de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.

(5) La Directiva 2003/71/CE establece una restricción temporal para las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión. En su Declaración conjunta relativa a la Decisión 2006/512/CE, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión declararon que la Decisión 2006/512/EC aporta una solución horizontal y satisfactoria a las solicitudes del Parlamento Europeo de controlar la ejecución de los actos adoptados en codecisión y que, consecuentemente, las competencias de ejecución deben conferirse a la Comisión sin limitación de tiempo. Asimismo, el Parlamento Europeo y el Consejo declararon que velarían por que las propuestas de derogar las disposiciones de estos actos que prevean una limitación de duración para la delegación de las competencias de ejecución a la Comisión fueran adoptadas cuanto antes. Tras la introducción del procedimiento de reglamentación con control, la disposición que establece una limitación temporal en la Directiva 2003/71/CE debe ser suprimida

(6) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia la Directiva 2003/71/CE.

(7) Puesto que las modificaciones que deben hacerse a la Directiva 2003/71/CE son adaptaciones de carácter técnico que sólo afectan a la comitología, no necesitan ser incorporadas por los Estados miembros. Por consiguiente, no es necesario establecer disposiciones al efecto.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 2003/71/CE queda modificada como sigue:

1. El artículo 2, apartado 4, el artículo 4, apartado 3, el artículo 5, apartado 5, el artículo 7, apartado 1, el artículo 8, apartado 4, el artículo 10, apartado 4, el artículo 11, apartado 3, el artículo 13, apartado 7, el artículo 14, apartado 8, y el artículo 15, apartado 7, se modifican como sigue:

(a) se suprimen los términos «De conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 24, apartado 2»;

(b) se añade la siguiente frase:

«Las medidas destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, completándola, deben adoptarse, de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 24, apartado 2 bis .».

2. El artículo 24 se modifica como sigue:

(a) se inserta e el apartado 2 bis siguiente:

«2 bis Cuando se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis , apartados 1 a 4, y el artículo 7, de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.»;

(b) se suprimen los apartados 3 y 4.

Artículo 2

La presente Directiva entrará en vigor el […] día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el […]

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente [… ] El Presidente [… ]

[1] DO C […], […], p. […].

[2] DO C […], […], p. […].

[3] DO L 345 de 31.12.2003, p. 64.

[4] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).

[5] DO C 255 de 21.10.2006, p. 1