52006PC0860

Dictamen de la Comision con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento europeo a la Posición común del Consejo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE /* COM/2006/0860 final - COD 2005/0017 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 15.12.2006

COM(2006) 860 final

2005/0017 (COD)

DICTAMEN DE LA COMISION con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género

POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISIONcon arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE

2005/0017 (COD)

DICTAMEN DE LA COMISION con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género (Texto pertinente a efectos del EEE)

1. INTRODUCCIÓN

El artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE establece que la Comisión emitirá un dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en segunda lectura. A continuación se expone la posición de la Comisión sobre las enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo.

2. ANTECEDENTES

Fecha de transmisión de la propuesta al PE y al Consejo: [COM(2005) 81 final - 2005/0017 (COD)]: 8.3.2005

Fecha de adopción del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: 27.9.2005

Fecha de adopción de la posición del Parlamento Europeo en primera lectura: 14.3.2006

Fecha de transmisión de la propuesta modificada al PE y al Consejo: 8.5.2006

Fecha del acuerdo político del Consejo sobre la Posición Común: 1.6.2006

Fecha de adopción formal de la Posición Común del Consejo: 18.9.2006

Fecha de transmisión de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo sobre la Posición Común del Consejo: 21.9.2006

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en segunda lectura: 14.12.2006

3. OBJETIVO DE LA PROPUESTA

El Instituto se concibe como un apoyo técnico tanto para los Estados miembros como para las instituciones comunitarias, en particular para la Comisión, con el fin de garantizar la aplicación de la política comunitaria en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

En este contexto, el Instituto garantizará la recogida y el análisis de datos objetivos, fiables y comparables a escala comunitaria y el desarrollo de instrumentos metodológicos adecuados, en particular para integrar la perspectiva de género en las políticas comunitarias; facilitará el intercambio de buenas prácticas, el diálogo entre los agentes interesados y la promoción de conocimientos y, por último, hará que esta política comunitaria sea más visible para los ciudadanos europeos.

La propuesta está en concordancia con la Comunicación de 2002 sobre el encuadramiento de las agencias reguladoras europeas y con el proyecto de acuerdo interinstitucional relativo a dichas agencias (propuesto en febrero de 2005 y actualmente en fase de debate).

4. DICTAMEN DE LA COMISIÓN SOBRE LAS ENMIENDAS APROBADAS POR EL PARLAMENTO EUROPEO EN SEGUNDA LECTURA

Las enmiendas adoptadas por el Parlamento Europeo en segunda lectura en el Pleno de 14 de diciembre de 2006, se refieren a lo siguiente:

- composición del Consejo de administración: un consejo de administración de tamaño medio (dieciocho representantes de los Estados miembros y uno de la Comisión), sin mesa, con un sistema de rotación de los miembros siguiendo el orden de las presidencias;

- un proyecto de declaración conjunta sobre la composición del Consejo de administración, en el que se indicará claramente que la solución encontrada para el Instituto no constituirá un precedente para otras futuras agencias y en el que se especificará el sistema de rotación para los representantes del Consejo;

- se reintroduce el Foro de expertos (27 expertos nombrados por los Estados miembros y tres representantes de ONG / interlocutores sociales a escala europea);

- nombramiento del Director: el procedimiento de nombramiento se menciona explícitamente (misma disposición que en el Reglamento de la EFSA) y la posibilidad de que el candidato comparezca ante el Parlamento Europeo se convierte en una obligación;

- ajustes menores en el artículo 21 (evaluación) a fin de incluir en los elementos de la evaluación el examen de la idoneidad de las estructuras de dirección para la ejecución de las tareas del Instituto, y en el artículo 22 (cláusula de revisión).

Estas enmiendas son el resultado de un compromiso contraído por la Presidencia del Consejo y los ponentes del Parlamento Europeo, con el apoyo de la Comisión, con vistas a la adopción del Reglamento en segunda lectura.

La Comisión considera que este compromiso es equilibrado.

El Consejo de administración tendrá un tamaño más reducido; el compromiso incluye las soluciones defendidas por la Comisión en primera lectura: consejo más restringido (sin mesa), mecanismo de rotación de los miembros, previsión de un foro consultivo / de expertos.

El sistema de rotación y la declaración conjunta hacen posible que los Estados miembros reticentes acepten un consejo de administración intermedio, mientras que los ajustes en relación con el nombramiento del Director, la reintroducción de un Foro y la previsión de que el PE nombre a los dos expertos en el Foro responden a lo que ha pedido el PE.

La Comisión puede aceptar las enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo en segunda lectura.

5. CONCLUSIÓN

De conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE, la Comisión modifica su Propuesta como se ha expuesto.