52006PC0798

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se abren contingentes arancelarios para la importación en Bulgaria y Rumanía de azúcar de caña en bruto destinado a las refinerías en las campañas de comercialización de 2006/07, 2007/08 y 2008/09 /* COM/2006/0798 final - CNS 2006/0261 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 13.12.2006

COM(2006) 798 final

2006/0261 (CNS)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se abren contingentes arancelarios para la importación en Bulgaria y Rumanía de azúcar de caña en bruto destinado a las refinerías en las campañas de comercialización de 2006/07, 2007/08 y 2008/09

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. CONTEXTO

- Motivación y objetivos de la propuesta

El artículo 29, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar[1], determina las necesidades tradicionales de suministro de azúcar para refinar de la Comunidad. Esta disposición quedó modificada por el Reglamento (CE) nº ..../2006 del Consejo, de … de … de 2006, por el que se adaptan el Reglamento (CE) nº 1782/2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, el Reglamento (CE) nº 318/2006 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar, y el Reglamento (CE) nº 320/2006 por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea[2], con el fin de distribuir durante las campañas de comercialización de 2006/07, 2007/08 y 2008/09 unas necesidades tradicionales de suministro de 198 748 toneladas en el caso de Bulgaria y 329 636 toneladas, en el de Rumanía.

De esas necesidades tradicionales de suministro corresponden a Bulgaria 198 748 toneladas y a Rumanía, 329 636 toneladas. Estas cantidades, empero, se deben reducir a 149 061 toneladas en el caso de Bulgaria y a 247 227 toneladas, en el de Rumanía, durante la campaña de comercialización de 2006/07, teniendo presente que esta campaña ha comenzado antes de la adhesión.

Con motivo del acuerdo sobre la reforma del sector del azúcar alcanzado en noviembre de 2005, el Consejo y la Comisión efectuaron la siguiente declaración:

«8.5. Declaración que deberá realizarse respecto de la adhesión de Rumanía y Bulgaria:

El Consejo y la Comisión declaran que las cantidades de azúcar en bruto importado para refinar acordadas en el Tratado de Adhesión para Rumanía y Bulgaria se reservarán para estos dos futuros Estados miembros hasta la campaña de comercialización 2008/09, incluida dicha campaña.».

Las refinerías a tiempo completo de Bulgaria y Rumanía dependen en gran medida de las importaciones de azúcar de caña en bruto de sus proveedores tradicionales de algunos terceros países, entre los que destacan Brasil y Cuba.

Al objeto de garantizar el suministro de azúcar en bruto a las refinerías búlgaras y rumanas por parte de sus proveedores tradicionales, así como de evitar trastornos en los mercados del azúcar de los países adherentes, se considera necesario abrir contingentes arancelarios en relación con el azúcar en bruto para refinar que se importe de cualquier tercer país durante las campañas de comercialización de 2006/07, 2007/08 y 2008/09.

Es asimismo necesario que la cuantía del derecho de importación aplicable a las importaciones efectuadas en el marco de los contingentes arancelarios propuestos se fije en un nivel que garantice una competencia leal en el mercado comunitario del azúcar, pero que no resulte prohibitivo para las importaciones que se efectúan en Bulgaria y Rumanía. Habida cuenta de que las importaciones al amparo de estos contingentes arancelarios pueden proceder de cualquier tercer país, conviene, pues, fijar los derechos de importación en 98 euros por tonelada, que es el mismo importe fijado para el azúcar de las llamadas «concesiones CXL» en el artículo 24 del Reglamento (CE) nº 950/2006 de la Comisión[3].

Los certificados de importación extendidos en el marco de los contingentes arancelarios abiertos en virtud del presente Reglamento deben reservarse para las refinerías a tiempo completo autorizadas de Bulgaria y Rumanía, y sólo han de ser válidos para las importaciones que se realicen en esos dos países. Estas limitaciones temporales son necesarias, por una parte, para garantizar el suministro de azúcar en bruto a las refinerías búlgaras y rumanas, y, por otra, para evitar la competencia desleal en el mercado comunitario del azúcar. Las refinerías establecidas en la EU-25 importan la mayor parte de su suministro de azúcar en bruto de los países ACP. Aunque las importaciones preferentes de los países ACP estén exentas de derechos de importación, los importadores están obligados, sin embargo, a abonar un precio garantizado superior al precio imperante en el mercado mundial .

- Contexto general

Bulgaria y Rumanía ingresarán en la UE el 1 de enero de 2007.

- Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión

No procede.

2. Consulta DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO

- Consulta de las partes interesadas

De conformidad con el procedimiento transitorio aplicable a Bulgaria y Rumanía, la DG AGRI organizó reuniones con ambos países para informarles oficiosamente de la propuesta de la DG AGRI y recabar sus reacciones.

- Evaluación de impacto

No procede. La propuesta no debe someterse a una evaluación de impacto al no estar incluida en el programa legislativo y de trabajo de la Comisión.

3. ASPECTOS JURÍDICOS Y PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA OMC HORIZONTAL

- Base jurídica

Artículo 37 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

- Contenido de la propuesta

Las propuestas formuladas en el Reglamento del Consejo se exponen a continuación.

4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Esta propuesta tiene repercusiones financieras en el presupuesto comunitario:

Desde el punto de vista de los ingresos, a las importaciones en el marco de los contingentes arancelarios propuestos se les aplicará un derecho de importación de 98 euros por tonelada. Si se agotan tales contingentes, los ingresos correspondientes a la campaña de comercialización de 2006/07 ascenderán a 38,83 millones de euros y a 51,78 millones de euros en cada una de las dos siguientes campañas de comercialización.

2006/0261 (CNS)

Propuesta de

REGLA MENTO DEL CONSEJO

por el que se abren contingentes arancelarios para la importación en Bulgaria y Rumanía de azúcar de caña en bruto destinado a las refinerías en las campañas de comercialización de 2006/07, 2007/08 y 2008/09

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 37, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[4],

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 29, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar [5], determina las necesidades tradicionales de suministro de azúcar para refinar de la Comunidad. Esta disposición quedó modificada por el Reglamento (CE) nº ..../2006 del Consejo, de … de … de 2006, por el que se adaptan el Reglamento (CE) nº 1782/2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, el Reglamento (CE) nº 318/2006 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar, y el Reglamento (CE) nº 320/2006 por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea[6], con el fin de distribuir durante las campañas de comercialización de 2006/07, 2007/08 y 2008/09 unas necesidades tradicionales de suministro de 198 748 toneladas en el caso de Bulgaria, y 329 636 toneladas, en el de Rumanía.

(2) Las refinerías a tiempo completo de Bulgaria y Rumanía dependen en gran medida de las importaciones de azúcar de caña en bruto de sus proveedores tradicionales de algunos terceros países.

(3) Al objeto de evitar trastornos en el suministro de azúcar de caña en bruto a las refinerías a tiempo completo de Bulgaria y Rumanía, se considera necesario abrir contingentes arancelarios para la importación en esos Estados miembros de azúcar procedente de terceros países durante un período que abarque las campañas de comercialización respecto de las que se han distribuido necesidades tradicionales de suministro entre los Estados miembros.

(4) Los certificados de importación extendidos en el marco de los contingentes arancelarios abiertos en virtud del presente Reglamento deben reservarse para las refinerías a tiempo completo autorizadas de Bulgaria y Rumanía.

(5) La cuantía del derecho de importación aplicable a las importaciones realizadas en el marco de los contingentes arancelarios abiertos por el presente Reglamento debe fijarse en un nivel que garantice una competencia leal en el mercado comunitario del azúcar, pero que no resulte prohibitivo para las importaciones que se efectúan en Bulgaria y Rumanía. Habida cuenta de que al amparo de estos contingentes arancelarios puede importarse azúcar de cualquier tercer país, conviene, pues, fijar los derechos de importación en 98 euros por tonelada, que el mismo importe fijado para el azúcar de las llamadas «concesiones CXL» en el artículo 24 del Reglamento (CE) nº 950/2006 de la Comisión, de 28 de junio de 2006, por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2006/07, 2007/08 y 2008/09, las disposiciones de aplicación para la importación y el refinado de productos del sector del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales[7],

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 Apertura de contingentes arancelarios de importación de azúcar de caña en bruto para refinar

1. Se abren para la campaña de comercialización de 2006/07 contingentes arancelarios por un total de 396 288 toneladas, expresadas en equivalente de azúcar blanco, para la importación de cualquier tercer país de azúcar de caña en bruto para refinar del código CN 1701 11 10, a las que se aplicará un derecho de 98 euros por tonelada.

La cantidad por importar se distribuirá del siguiente modo:

- Bulgaria: 149 061 toneladas,

- Rumanía: 247 227 toneladas.

2. En cada una de las campañas de comercialización de 2007/08 y 2008/09, se abrirán contingentes arancelarios por un total de 528 384 toneladas, expresadas en equivalente de azúcar blanco, para la importación de cualquier tercer país de azúcar de caña en bruto para refinar del código CN 1701 11 10, a las que se aplicará un derecho de 98 euros por tonelada.

Las cantidades por importar en cada una de las campañas de comercialización se distribuyen del siguiente modo:

- Bulgaria: 198 748 toneladas,

- Rumanía: 329 636 toneladas.

3. El derecho de 98 euros por tonelada previsto en los apartados 1 y 2 se aplicará al azúcar en bruto de la calidad tipo definido en el anexo I, punto III, del Reglamento (CE) n° 318/2006.

Cuando la polarización del azúcar en bruto importado no sea igual a 96 grados, el derecho de 98 euros por tonelada se aumentará o disminuirá, según el caso, un 0,14 % por cada décima de grado de diferencia.

4. Las cantidades importadas en el marco de los contingentes arancelarios previstos en los apartados 1 y 2 llevarán los números de orden que se indican en el anexo I.

Artículo 2 Aplicación del Reglamento (CE) nº 950/2006

Las normas referentes a los certificados de importación y a las necesidades tradicionales de suministro establecidas en el Reglamento (CE) nº 950/2006 se aplicarán a las importaciones de azúcar efectuadas en el marco de los contingentes arancelarios abiertos por el presente Reglamento, salvo disposición en contrario del artículo 3 del el presente Reglamento.

Artículo 3 Certificados de importación

1. Las solicitudes de certificados de importación por las cantidades mencionadas en el artículo 1 se presentarán a las autoridades competentes de Bulgaria y Rumanía, según proceda.

2. Solamente podrán presentar solicitudes de certificados de importación las refinerías a tiempo completo que estén establecidas en el territorio de Bulgaria o Rumanía y hayan sido autorizadas de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) nº 318/2006.

3. Las solicitudes de certificados de importación y los certificados llevarán las menciones siguientes:

a) en las casillas 17 y 18: cantidades de azúcar en bruto, expresadas en equivalente de azúcar blanco, que no podrán ser superiores a las cantidades asignadas a Bulgaria y Rumanía indicadas, respectivamente, en el artículo 1, apartados 1 y 2;

b) en la casilla 20: campaña de comercialización a la que corresponden y al menos una de las menciones enumeradas en la parte A del anexo II;

c) en la casilla 24: al menos una de las menciones enumeradas en la parte B del anexo II.

4. Los certificados de importación extendidos en virtud del presente Reglamento sólo serán válidos con respecto a las importaciones en el Estado miembro en que se extiendan.

Serán válidos hasta el final de la campaña de comercialización para la que se extiendan.

Artículo 4 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO I

Números de orden

Contingente de importación para las importaciones en | Número de orden |

Bulgaria | 09.4365 |

Rumanía | 09.4366 |

ANEXO II

A. Menciones a que hace referencia el artículo 3, apartado 3, letra b):

– en búlgaro: | Преференциална сурова захар, предназначена за рафиниране, внесена съгласно член 1 от Регламент (ЕО) № …./2006 (настоящия регламент). Пореден номер на квотата (да бъде вписан съгласно Приложение I) |

– en español: | Azúcar en bruto preferencial para refinar, importado de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento (CE) nº ..../2006 (referencia al presente Reglamento). Número de orden (insértese con arreglo al anexo I) |

– en checo: | Preferenční surový cukr určený k rafinaci, dovezený podle čl. 1 nařízení (ES) č. ..../2006 (odkaz na toto nařízení!). Pořadové číslo (vloží se pořadové číslo podle přílohy I). |

– en danés: | Præferenceråsukker til raffinering, importeret i overensstemmelse med artikel 1 i forordning (EF) nr. ..../2006 (henvisning til nærværende forordning!). Løbenummer (løbenummer indsættes ifølge bilag I) |

– en alemán: | Präferenzrohzucker zur Raffination, eingeführt gemäß Artikel 1 der Verordnung (EG) Nr. ..../2006 [Verweis auf die vorliegende Verordnung]. Laufende Nummer [Nummer gemäß Anhang I einzusetzen] |

– en estonio: | Sooduskorra alusel määruse (EÜ) nr ..../2006 (viide käesolevale määrusele) artikli 1 kohaselt imporditav rafineerimiseks ettenähtud toorsuhkur. Seerianumber … (märgitakse vastavalt I lisale) |

– en griego: | Προτιμησιακή ακατέργαστη ζάχαρη για ραφινάρισμα που εισάγεται σύμφωνα με το άρθρο 1 του κανονισμού (ΕΚ) αριθ. ..../2006 (αναφορά στον παρόντα κανονισμό!). Αύξων αριθμός (αύξων αριθμός που παρεμβάλλεται σύμφωνα με το παράρτημα Ι) |

– en inglés: | Preferential raw sugar for refining, imported in accordance with Article 1 of Regulation (EC) No ..../2006 [reference to this regulation]. Order No [insert order number as referred to in Annex I] |

– en francés: | Sucre brut préférentiel destiné au raffinage, importé conformément à l'article 1er du règlement (CE) n° ..../2006 (insérer référence au présent règlement !) Numéro d’ordre (numéro d’ordre à insérer conformément à l’annexe I) |

– en italiano: | Zucchero greggio preferenziale destinato alla raffinazione, importato conformemente all'articolo 1 del regolamento (CE) n. ..../2006 (riferimento al presente regolamento!). Numero d'ordine (inserire in base all’allegato I) |

– en letón: | Rafinēšanai paredzēts preferences jēlcukurs, kas ievests saskaņā ar Regulas (EK) Nr. ..../2006 (atsauce uz šo regulu!) 1. panta. Kārtas nr. (kārtas numuru ieraksta saskaņā ar I pielikumu) |

– en lituano : | Rafinuoti skirtas žaliavinis cukrus, lengvatinėmis sąlygomis įvežtas pagal Reglamento (EB) Nr. ..../2006 (nuoroda į šį reglamentą!) 1 straipsnio. Eilės numeris (eilės numeris įrašomas pagal I priedą). |

– en húngaro: | Finomításra szánt preferenciális nyerscukor a ..../2006/EK rendelet 1. cikkének bekezdésével összhangban importálva (e rendeletre történő hivatkozás). Tételszám (az I. mellékletnek megfelelő tételszámot kell beilleszteni° |

– en maltés: | Zokkor preferenzjali mhux maħdum għar-raffinar, importat skond l-Artikolu 1 tar-Regolament (KE) Nru ..../2006 [referenza għal dan ir-regolament]. Nru. tas-Serje [daħħal in-numru tas-serje kif imsemmi fl-Anness I] |

– en neerlandés: | Preferentiële ruwe suiker voor raffinage, ingevoerd overeenkomstig artikel 1 van Verordening (EG) nr. ..../2006 (verwijzing naar de onderhavige verordening!). Volgnummer (het volgnummer invullen in overeenstemming met bijlage I) |

– en polaco: | Preferencyjny cukier surowy do rafinacji, przywieziony zgodnie z art. 1 rozporządzenia (WE) nr ..../2006 (reference to this regulation)!. Nr porządkowy (zgodnie z załącznikiem I) |

– en portugués: | Açúcar bruto preferencial para refinação, importado em conformidade com o artigo 1° do Regulamento (CE) n.° ..../2006 (referência ao presente regulamento!). Número de ordem (número de ordem a inserir de acordo com o anexo I) |

– en rumano: | Zahăr brut preferenţial destinat rafinării, importat în conformitate cu articolul 1 din Regulamentul (CE) nr. ..../2006 (referinţa la acest regulament!). Nr. de serie (numărul de serie se va introduce conform anexei I) |

– en eslovaco: | Preferenčný surový cukor určený na rafináciu dovezený v súlade s článkom 1 nariadenia (ES) č. ..../2006 (odkaz na toto nariadenie!). Poradové číslo (poradové číslo treba vložiťv súlade s prílohou I) |

– en esloveno: | Preferenčni surovi sladkor za prečiščevanje, uvožen v skladu s členom 1 Uredbe (ES) št. ..../2006 (sklicevanje na to uredbo!). Zaporedna št. (zaporedna številka se vnese v skladu s Prilogo I) |

– en finés: | Etuuskohteluun oikeutettu, puhdistettavaksi tarkoitettu raakasokeri, tuotu asetuksen (EY) N:o ..../2006 [tämä asetus] 1 artiklan mukaisesti. Järjestysnumero [lisätään liitteessä I esitetty järjestysnumero] |

– en sueco: | Förmånsråsocker för raffinering importerat i enlighet med artikel 1 i förordning (EG) nr ..../2006 (hänvisning till denna förordning!). Löpnummer (löpnummer skall anges enligt bilaga I). |

B. Menciones a que hace referencia el artículo 3, apartado 3, letra c):

– en búlgaro: | Внос при мито от 98 EUR за тон сурова захар със стандартно качество съгласно член 1 от Регламент (ЕО) № …./2006 (настоящия регламент). Пореден номер на квотата (да бъде вписан съгласно Приложение I) |

– en español: | Importación sujeta a un derecho de 98 euros por tonelada de azúcar en bruto de la calidad tipo en aplicación del artículo 1 del Reglamento (CE) nº ..../2006 (referencia al presente Reglamento). Número de orden (insértese con arreglo al anexo I) |

– en checo: | Dovezeno s celní sazbou ve výši 98 EUR za tunu surového cukru standardní jakosti podle čl. 1 nařízení (ES) č. ..../2006 (odkaz na toto nařízení!). Pořadové číslo (vloží se pořadové číslo podle přílohy I). |

– en danés: | Import til en told på 98 EUR pr. ton råsukker af standardkvalitet i overensstemmelse med artikel 1 i forordning (EF) nr. ..../2006 (henvisning til nærværende forordning!). Løbenummer (løbenummer indsættes ifølge bilag I) |

– en alemán: | Einfuhr zum Zollsatz von 98 EUR je Tonne Rohzucker der Standardqualität gemäß Artikel 1 der Verordnung (EG) Nr. ..../2006 [Verweis auf die vorliegende Verordnung]. Laufende Nummer [Nummer gemäß Anhang I einzusetzen] |

– en estonio: | Vastavalt määruse (EÜ) nr ..../2006 (viide käesolevale määrusele) artikli 1 tollimaksumääraga 98 eurot tonni kohta imporditud standardkvaliteediga toorsuhkur. Seerianumber … (märgitakse vastavalt I lisale) |

– en griego: | Δασμός 98 ευρώ ανά τόνο ακατέργαστης ζάχαρης ποιοτικού τύπου σύμφωνα με το άρθρο 1 του κανονισμού (ΕΚ) αριθ. ..../2006 (αναφορά στον παρόντα κανονισμό!). Αύξων αριθμός (αύξων αριθμός που παρεμβάλλεται σύμφωνα με το παράρτημα Ι) |

– en inglés: | Import at a duty of EUR 98 per tonne of standard-quality raw sugar in accordance with Article 1 of Regulation (EC) No ..../2006 [reference to this regulation]. Order No [insert order number as referred to in Annex I] |

– en francés: | Importation à droit de 98 EUR par tonne de sucre brut de la qualité type en application de l'article 1er du règlement (CE) n° ..../2006 (insérer référence au présent règlement!) Numéro d’ordre (numéro d’ordre à insérer conformément à l’annexe I) |

– en italiano: | Importazione a un dazio di 98 EUR/t di zucchero greggio della qualità tipo conformemente all'articolo 1 del regolamento (CE) n. ..../2006 (riferimento al presente regolamento!). Numero d'ordine (inserire in base all’allegato I) |

– en letón: | Regulas (EK) Nr. ..../2006 1. panta definētā standarta kvalitātes jēlcukura ievešana, piemērojot nodokļa likmi EUR 98 par tonnu (atsauce uz šo regulu!). Kārtas nr. (kārtas numuru ieraksta saskaņā ar I pielikumu) |

– en lituano : | Standartinės kokybės žaliavinio cukraus importas pagal Reglamento (EB) Nr. ..../2006 (nuoroda į šį reglamentą!) 1 straipsnio taikant 98 EUR už toną importo muitą. Eilės numeris (eilės numeris įrašomas pagal I priedą). |

– en húngaro: | Standard minőségű nyerscukor 98 euro/tonna vámtételen történő importja a ..../2006/EK rendelet 1. cikkének bekezdésével összhangban (e rendeletre történő hivatkozás). Tételszám (az I. mellékletnek megfelelő tételszámot kell beilleszteni). |

– en maltés: | Importazzjoni ta' zokkor mhux maħdum ta' kwalità standard bid-dazju ta' EUR 98 għal kull tunnellata skond l-Artikolu 1 tar-Regolament (KE) Nru ..../2006 (referenza għal dan ir-regolament!). Nru ta' l-ordni (in-numru ta' l-ordni jiddaħħal skond l-Anness I) |

– en neerlandés: | Invoer tegen een recht van 98 euro per ton ruwe suiker van de standaardkwaliteit overeenkomstig artikel 1 van Verordening (EG) nr. ..../2006 (verwijzing naar de onderhavige verordening!). Volgnummer (het volgnummer invullen in overeenstemming met bijlage I) |

– en polaco: | Przywóz po stawce celnej 98 EUR za tonę cukru surowego o standardowej jakości zgodnie z art. 1 rozporządzenia (WE) nr ..../2006 (reference to this regulation!). Nr porządkowy (zgodnie z załącznikiem I) |

– en portugués: | Importação com direito de 98 euros por tonelada de açúcar bruto da qualidade-tipo, em aplicação do artigo 1.º do Regulamento (CE) n.º ..../2006 (referência ao presente regulamento!). Número de ordem (número de ordem a inserir de acordo com o anexo I) |

– en rumano: | Importat la o taxă de 98 EUR per tona de zahăr brut de calitate standard în conformitate cu articolul 1 din Regulamentul (CE) Nr. ..../2006 (referinţa la acest regulament!). Nr. de serie (numărul de serie se va introduce conform Anexei I) |

– en eslovaco: | Dovoz s clom 98 EUR na tonu surového cukru štandardnej kvality v súlade s článkom 1 nariadenia (ES) č. ..../2006 (odkaz na toto nariadenie!). Poradové číslo (poradové číslo treba vložiťv súlade s prílohou I) |

– en esloveno: | Uvoz po dajatvi 98 EUR na tono surovega sladkorja standardne kakovosti v skladu s členom 1 Uredbe (ES) št. ..../2006 (sklicevanje na to uredbo!). Zaporedna št. (zaporedna številka se vnese v skladu s Prilogo I) |

– en finés: | Vakiolaatuisen raakasokerin tuonti, johon sovelletaan 98 euroa tonnilta olevaa tullia asetuksen (EY) N:o ..../2006 (tämä asetus) 1 artiklan mukaisesti. Järjestysnumero (lisätään liitteessä I esitetty järjestysnumero] |

– en sueco: | Import till en tullsats av 98 euro per ton råsocker av standardkvalitet med tillämpning av artikel 1 i förordning (EG) nr …./2006 (hänvisning till denna förordning!). Löpnummer [ange löpnummer enligt bilaga I]. |

FICHA FINANCIERA |

1. | LÍNEA PRESUPUESTARIA: (nomenclatura de 2007) Capítulo10 – Derechos agrarios | CRÉDITOS (APP 2007): 1 486,7 millones de euros |

2. | DENOMINACIÓN: Reglamento del Consejo por el que se abren contingentes arancelarios para la importación en Bulgaria y Rumanía de azúcar de caña en bruto destinado a las refinerías en las campañas de comercialización de 2006/07, 2007/08 y 2008/09. |

3. | BASE JURÍDICA: Artículo 37, apartado 2, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. |

4. | OBJETIVOS: Abrir un contingente arancelario para las importaciones de azúcar de caña en bruto a fin de evitar trastornos en el suministro de las refinerías a tiempo completo. |

5. | REPERCUSIONES FINANCIERAS | PERÍODO DE 12 MESES (millones de euros) | EJERCICIO FINANCIERO DE 2007 (millones de euros) | EJERCICIO FINANCIERO DE 2008 (millones de euros) |

5.0 | GASTOS A CARGO – DEL PRESUPUESTO COMUNITARIO (DEVOLUCIONES/INTERVENCIONES) – DE LAS AUTORIDADES NACIONALES – DE OTROS | – |

5.1 | INGRESOS – RECURSOS PROPIOS DE LA CE (EXACCIONES REGULADORAS / DERECHOS DE ADUANA) – EN EL ÁMBITO NACIONAL | – | 29,1 | 38,8 |

2009 | 2010 | 2011 | 2012 |

5.0.1 | PREVISIONES DE GASTOS |

5.1.1 | PREVISIONES DE INGRESOS | 38,8 |

5.2 | MÉTODO DE CÁLCULO: Estimación de los derechos de importación: Presupuesto de 2007: 396 288 t x 98 euros/t = 38,8 millones de euros x 75% => 29,1 millones de euros netos de gastos de recaudación (1) Presupuesto de 2008: 528 384 t x 98 euros /t = 51,8 millones de euros x 75% => 38,8 millones de euros netos de gastos de recaudación Presupuesto de 2009: 528 384 t x 98 euros/t = 51,8 millones de euros x 75% => 38,8 millones de euros netos de gastos de recaudación. |

6.0 | ¿SE FINANCIA CON CRÉDITOS CONSIGNADOS EN EL CAPÍTULO CORRESPONDIENTE DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN? | SÍ NO |

6.1 | ¿SE FINANCIA MEDIANTE TRANSFERENCIA ENTRE CAPÍTULOS DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN? | SÍ NO |

6.2 | ¿SE PRECISA UN PRESUPUESTO SUPLEMENTARIO? | SÍ NO |

6.3 | ¿SERÁ PRECISO CONSIGNAR CRÉDITOS EN LOS PRÓXIMOS PRESUPUESTOS? | SÍ NO |

OBSERVACIONES: (1) Este importe de 29,1 millones de euros que figura en el ejercicio presupuestario de 2007 ya se ha tenido en cuenta en la ficha financiera referente al proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se establecen medidas transitorias en el sector del azúcar con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía. (2) Se considera la apertura de contingentes arancelarios para la importación de azúcar de caña en bruto para refinar no entrañará gastos adicionales por cuanto no serán necesarias restituciones por exportación para dar cabida al azúcar producido con este material en el marco del mercado del azúcar reformado. |

[1] DO L 58 de 28.2.2006, p. 1.

[2] DO L … de …, p. ….

[3] Reglamento (CE) nº 950/2006 de la Comisión[4], de 28 de junio de 2006, por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2006/07, 2007/08 y 2008/09, las disposiciones de aplicación para la importación y el refinado de productos del sector del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales.

[5] DO C … de …, p. ….

[6] DO L 58 de 28.2.2006, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 1585/2006 de la Comisión (DO L 294 de 25.10.2006, p. 19).

[7] DO L … de …, p. ….

[8] DO L 178 de 1.7.2006, p. 1.