52006PC0788

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común /* COM/2006/0788 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 12.12.2006

COM(2006) 788 final

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1) CONTEXTO DE LA PROPUESTA

- Antecedentes y objetivos de la propuesta

El objetivo de la propuesta de Reglamento del Consejo es prorrogar la actual suspensión de derechos con carácter autónomo que afecta a determinados tipos de videomonitores respecto de los cuales se han suspendido totalmente los derechos del arancel aduanero común hasta el 31 de diciembre de 2006.

- Contexto general

En vista de la rápida evolución tecnológica y de los problemas que presenta la clasificación de los nuevos productos en el sector de la electrónica, se aprobó el Reglamento del Consejo (CE) Nº 493/2005, de 16 de marzo de 2005, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, suspendiendo totalmente, durante un período limitado, los derechos autónomos del Arancel Aduanero Común para los videomonitores con tecnología de cristal líquido, con una medición diagonal de pantalla no superior a 48,5 cm y formato 4:3 o 5:4, clasificables en el código NC 8528 21 90. Esta disposición expira el 31 de diciembre de 2006, a menos que el Consejo decida prorrogarla.

El 18 de mayo de 2006, el Grupo de trabajo del Consejo sobre la Unión Aduanera sometió a examen la cuestión de la prórroga de la suspensión del derecho.

Tras el correspondiente examen de la cuestión por parte de los Estados miembros y de la industria europea, representada por EICTA, se llegó a la conclusión de que procede una prórroga de la suspensión del derecho autónomo por dos años más, a partir del 1 de enero de 2007.

Conviene recordar que, a consecuencia de las enmiendas a la nomenclatura aneja al Convenio internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que fueron aprobadas conforme a la Recomendación de 26 de junio de 2004 del Consejo de Cooperación Aduanera y a raíz de la transposición de la NC al SA 2007, los productos clasificables actualmente en el código 8528 21 90 de la Nomenclatura combinada se clasificarán, a partir del 1 de enero de 2007, en el código 8528 59 90 de la NC. Por lo tanto, será necesario modificar también el código NC.

Por todo ello, la Comisión presenta la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

- Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Reglamento (CE) n° 493/2005 del Consejo, de 16 de marzo de 2005, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. Este Reglamento del Consejo expirará el 31 de diciembre de 2006.

- Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión

Se ajusta a la normativa reguladora del comercio exterior y la industria.

2) CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO

- Consulta de las partes interesadas

Métodos de consulta, principales sectores interesados y perfil general de los consultados

Grupo de trabajo del Consejo sobre la Unión aduanera.

Sección de la nomenclatura arancelaria y estadística (sector mecánica/miscelánea) del Comité del Código Aduanero.

EICTA (Asociación Europea de la Industria de TIC)

Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta

La propuesta respeta las opiniones expresadas por los interesados .

- Obtención y utilización de asesoramiento

Ámbitos científicos y técnicos pertinentes

Nomenclatura aduanera, normativa reguladora del comercio exterior y la industria

Metodología aplicada

Reuniones con expertos representantes de los Estados miembros.

Consultas a la EICTA.

Principales organizaciones/expertos consultados

Grupo de trabajo del Consejo sobre la Unión aduanera, Sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del Código Aduanero y EICTA.

Síntesis del asesoramiento recibido y utilizado

La prórroga de la actual suspensión del derecho autónomo respecto de determinados tipos de videomonitores por dos años más, a partir del 1 de enero de 2007, redundará en beneficio de los consumidores y ayudará a fomentar el comercio entre los Estados miembros y terceros países en interés de la Comunidad.

Medios utilizados para divulgar los dictámenes técnicos

Publicación de la propuesta.

- Evaluación de impacto

Facilitación del comercio.

3) ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

- Resumen de la acción propuesta

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

- Base jurídica

Artículo 26 del Tratado.

- Principio de subsidiariedad

La propuesta es de la competencia exclusiva de la Comunidad. Por consiguiente, no ha lugar al principio de subsidiariedad.

- Principio de proporcionalidad

La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad por la siguiente razón:

Como se prevé en el Tratado, impulsa el comercio entre los Estados miembros y terceros países y equilibra los intereses comerciales de los operadores económicos (fabricantes de la Comunidad e importadores) sin modificar la lista de la CE en la OMC.

- Instrumentos elegidos

Instrumentos propuestos: reglamento del Consejo.

Otros medios no serían adecuados por la siguiente razón:

En virtud del artículo 26 del Tratado CE, es el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, el que debe aprobar las suspensiones y los contingentes arancelarios autónomos.

4) REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Derechos de aduana no recaudados por valor de 300 millones de euros aproximadamente.

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87[1] del Consejo, los códigos NC correspondientes a los videomonitores son el 8471 y el 8528.

(2) La clasificación de los videomonitores en un código NC distinto del 8528 exige que se cumplan determinadas condiciones. La convergencia de las tecnologías de la información, la electrónica de consumo y las nuevas tecnologías ha creado una situación en la que, a la hora de clasificar los videomonitores, se está haciendo imposible determinar, ateniéndose solamente a las características técnicas, el propósito principal de un monitor concreto. No se pueden establecer criterios inequívocos para que la clasificación de los productos se base en datos objetivos y cuantificables.

(3) Teniendo en cuenta los datos comerciales y técnicos, redunda en interés de la Comunidad suspender totalmente, durante un período limitado, los derechos autónomos del arancel aduanero común para determinados tipos de videomonitores.

(4) Por consiguiente, el Reglamento (CE) nº 493/2005 del Consejo, de 16 de marzo de 2005, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común[2] suspendió totalmente, durante un período limitado, los derechos autónomos del arancel aduanero común para los videomonitores con tecnología de cristal líquido, con una medición diagonal de pantalla no superior a 48,5 cm y formato 4:3 o 5:4, clasificables en el código NC 8528 21 90.

(5) Esta medida de suspensión establecida por el Reglamento (CE) nº 493/2005 expirará el 31 de diciembre de 2006.

(6) Por motivos relacionados con el interés de los consumidores, para garantizar un desarrollo racional de la producción y una expansión del consumo en la Comunidad e impulsar el comercio entre los Estados miembros y terceros países, redunda en interés de la Comunidad prorrogar dos años más, a partir del 1 de enero de 2007, la suspensión actual de los derechos autónomos.

(7) Como consecuencia de las modificaciones de la Nomenclatura que figuran en el anexo del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, aprobadas de conformidad con la Recomendación de 26 de junio de 2004 del Consejo de Cooperación Aduanera, y de la transposición de la NC en el SA 2007, los productos clasificables en el código NC 8528 21 90 se clasificarán, a partir del 1 de enero de 2007, en el código NC 8528 59 90 de la Nomenclatura Combinada.

(8) Es preciso, pues, modificar a esos efectos el Reglamento (CEE) nº 2658/87.

(9) Dado que la suspensión establecida en el presente Reglamento es una prórroga de una suspensión establecida en el Reglamento (CE) nº 493/2005, que expira el 31 de diciembre de 2006, y que no redunda en interés de la Comunidad que se produzca una interrupción del trato arancelario de los videomonitores cubiertos por dicha suspensión, el presente Reglamento entrará en vigor de modo inmediato y se aplicará a partir del 1 de enero de 2007.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el capítulo 85, sección XVI de la segunda parte, cuadro de los derechos de aduana, del anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87, el texto de la columna 3, relativa al código NC 8528 59 90, se sustituye por el texto siguiente:

“14(*)

___________________

* Derecho de aduana suspendido con carácter autónomo, hasta el 31 de diciembre de 2008, respecto a los videomonitores con una medición diagonal de pantalla no superior a 48,5 cm y formato 4:3 o 5:4 (código TARIC 8528 59 90 30)."

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el [...]

Por el Consejo

El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS CON INCIDENCIA PRESUPUESTARIA LIMITADA EXCLUSIVAMENTE A LOS INGRESOS

1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

2. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

Capítulo y artículo: capítulo 12, artículo 120

3. INCIDENCIA FINANCIERA

( La propuesta no tiene incidencia financiera

X La propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos; el efecto es el siguiente:

Es muy difícil hacer una estimación de la pérdida de recursos propios que conlleva la propuesta. No se dispone de estadísticas precisas sobre las importaciones de este tipo de productos, ya que muchos de ellos están actualmente clasificados erróneamente en partidas que se benefician de una exención de derechos de aduana.

Basándose en las importaciones realizadas en 2005, se calcula que la pérdida de ingresos será de 300 millones de euros como máximo.

millones de euros (al primer decimal)

Línea presupuestaria | Ingresos | Comienzo | [Año n] |

Artículo 120 | Incidencia en los recursos propios | 01.01.2007 | 300 |

4. MEDIDAS ANTIFRAUDE

Aplicación de las medidas habituales en virtud del Código Aduanero Comunitario.

5. OTRAS OBSERVACIONES

[1] DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1549/2006 de la Comisión (DO l 301 de 31.10.2006, p. 1).

[2] DO L 82 de 31.3.2005, p. 1.