Propuesta de Directiva del Consejo sobre la identificación y designación de las infraestructuras críticas europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección {SEC(2006) 1648} {SEC(2006) 1654} /* COM/2006/0787 final - CNS 2006/0276 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 12.12.2006 COM(2006) 787 final 2006/0276 (CNS) Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO sobre la identificación y designación de las infraestructuras críticas europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección (presentada por la Comisión) {SEC(2006) 1648}{SEC(2006) 1654} EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1) CONTEXTO DE LA PROPUESTA - Motivación y objetivos de la propuesta El Consejo Europeo de junio de 2004 instó a la Comisión a elaborar una estrategia global sobre protección de infraestructuras críticas. El 20 de octubre de 2004, la Comisión adoptó la Comunicación sobre protección de las infraestructuras críticas en la lucha contra el terrorismo, que contiene propuestas para mejorar la prevención, preparación y respuesta de Europa frente a atentados terroristas que afecten a las infraestructuras críticas (IC). En las conclusiones del Consejo sobre prevención, preparación y respuesta a los ataques terroristas y el Programa de solidaridad de la UE sobre las consecuencias de las amenazas y ataques terroristas, adoptado por el Consejo en diciembre de 2004, se respalda el propósito de la Comisión de lanzar un Programa europeo de protección de infraestructuras críticas (PEPIC) y se aprueba la creación por la Comisión de una Red de información sobre alertas en infraestructuras críticas (CIWIN). En noviembre de 2005, la Comisión aprobó el Libro Verde sobre un programa europeo para la protección de infraestructuras críticas (PEPIC), que expone las posibilidades de acción de la Comisión para la creación del programa PEPIC y la red CIWIN. En diciembre de 2005, el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior (JAI) instó a la Comisión a presentar una propuesta sobre el programa PEPIC en junio de 2006, a más tardar. La presente propuesta de Directiva presenta las medidas que la Comisión propone en materia de identificación y designación de infraestructuras críticas europeas (ICE) y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección. - Contexto general En la Unión Europea existe una serie de infraestructuras críticas cuya interrupción o destrucción afectaría a dos o más Estados miembros. El fallo de unas infraestructuras críticas en un Estado miembro también puede tener consecuencias en otro Estado miembro. Las infraestructuras críticas que tienen una dimensión transnacional deberían identificarse y ser designadas como infraestructuras críticas europeas (ICE). Esto sólo se puede lograr mediante un procedimiento común de identificación de ICE y una evaluación de la necesidad de mejorar su protección. Dada la dimensión transnacional del asunto, a la hora de investigar las carencias y vulnerabilidades y de identificar las deficiencias de las medidas de protección, un enfoque integrado de alcance europeo completará y aportará valor añadido a los programas nacionales de protección de infraestructuras críticas que ya existen en los Estados miembros, y aportará un importante valor añadido a la viabilidad continua y las capacidades de creación de riqueza del mercado interior europeo. Dado que algunos sectores tienen experiencia, conocimientos y normas particulares sobre protección de infraestructuras críticas (PIC), el enfoque europeo de la PIC deberá elaborarse y aplicarse teniendo en cuenta las características específicas de los sectores de infraestructuras críticas (IC), y deberá basarse en las medidas sectoriales existentes. Para facilitar la aplicación del enfoque sectorial de la protección de infraestructuras críticas, es necesario elaborar una lista común de los sectores de infraestructuras críticas. - Necesidad de un marco común La aplicación coherente y uniforme de las medidas de mejora de la protección de las ICE, así como la definición clara de las responsabilidades respectivas de los agentes interesados en las ICE, sólo podrán lograrse a través de un marco común. Las medidas de carácter voluntario, aunque son flexibles, no sientan las bases estables necesarias, ya que no indican claramente quién debe actuar y qué se debe hacer, ni tampoco establecen claramente los derechos y obligaciones de los interesados que intervienen en las ICE. El procedimiento de identificación y designación de las infraestructuras críticas europeas, así como el enfoque común para valorar la necesidad de mejorar su protección, sólo podrán establecerse mediante una Directiva que garantice: - Unos niveles adecuados de protección de las ICE; - el sometimiento de todos los interesados en las ICE a derechos y obligaciones similares; - el mantenimiento de la estabilidad del mercado interior. El daño o la pérdida de un elemento de infraestructura en un Estado miembro puede tener efectos negativos en otros y en el conjunto de la economía europea. Tales efectos son cada vez más probables, pues las nuevas tecnologías (por ejemplo, Internet) y la liberalización de los mercados (por ejemplo, los del suministro de electricidad y gas) suponen la integración de gran parte de las infraestructuras en redes más amplias. En esta situación, la fortaleza de las medidas de protección está determinada por su eslabón más débil. Esto implica la necesidad de establecer un nivel de protección común. - Diálogo sectorial con los interesados Para lograr una protección eficaz se requiere la comunicación, coordinación y cooperación a nivel nacional y de la UE de todos los agentes interesados. Es importante contar con la plena participación del sector privado, ya que gran parte de las infraestructuras críticas son de propiedad privada y su funcionamiento depende del sector privado. Cada operador debe controlar la gestión de sus riesgos puesto que, generalmente, corresponde al operador decidir las medidas de protección y los planes de continuidad de la actividad que deberá aplicar. Los planes de continuidad deberán respetar los procesos normales de la actividad y ser lógicos; las soluciones deberán basarse, cuando sea posible, en acuerdos comerciales normales. Los sectores tiene experiencia concreta, práctica y necesidades en materia de protección de sus infraestructuras críticas. De ahí que, en consonancia con las respuestas al Libro Verde sobre el PEPIC, el enfoque de la UE deba integrar plenamente al sector privado, teniendo en cuenta las características del sector, y deba basarse en las medidas de protección del sector ya existentes. - Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta Actualmente, no existen disposiciones horizontales sobre protección de infraestructuras críticas a nivel de la UE. La presente Directiva establece un procedimiento de identificación y designación de infraestructuras críticas europeas, y un enfoque común para evaluar la necesidad de mejorar la protección de estas infraestructuras. Entre las medidas sectoriales existentes figuran las siguientes: - En el sector de las tecnologías de información: - Directiva sobre el servicio universal (2002/22/CE), que trata, entre otras cosas, de la integridad de las redes públicas de comunicaciones electrónicas - Directiva sobre la autorización (2002/20/CE), que trata, entre otras cosas, de la integridad de las redes públicas de comunicaciones electrónicas - Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas (2002/58/CE), que trata, entre otras cosas, de la seguridad de las redes públicas de comunicaciones electrónicas - Decisión marco 2005/222/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a los ataques contra los sistemas de información - Reglamento (CE) nº 460/2004, de 10 de marzo de 2004, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA) - En el sector de la salud: - Decisión n° 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, por la que se crea una red de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles en la Comunidad - Directiva 2003/94/CE de la Comisión, de 8 de octubre de 2003, por la que se establecen los principios y directrices de las prácticas correctas de fabricación de los medicamentos de uso humano y de los medicamentos en investigación de uso humano - En el sector financiero: - Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros - Criterios de vigilancia de los sistemas de pagos al por menor en euros, adoptados en junio de 2003 por el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) - Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio - Directiva 2006/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito - Propuesta de Directiva sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2000/12/CE y 2002/65/CE (COM(2005) 603). - Directiva 2000/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio así como la supervisión cautelar de dichas entidades - Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de mayo de 1998 sobre la firmeza de la liquidación - En el sector del transporte: - Reglamento (CE) nº 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias - Reglamento (CE) n° 884/2005 de la Comisión, de 10 de junio de 2005, por el que se fijan los procedimientos para las inspecciones de la Comisión en el ámbito de la seguridad marítima - Directiva 2005/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, sobre mejora de la protección portuaria - Reglamento (CE) nº 2320/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil - Reglamento (CE) n° 622/2003 de la Comisión, de 4 de abril de 2003, por el que se establecen las medidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad aérea - Reglamento (CE) n° 1217/2003 de la Comisión, de 4 de julio de 2003, por el que se establecen especificaciones comunes para los programas nacionales de control de calidad de la seguridad de la aviación civil - Reglamento (CE) n° 1486/2003 de la Comisión, de 22 de agosto de 2003, por el que se establecen los procedimientos para efectuar inspecciones en el campo de la seguridad de la aviación civil - Reglamento (CE) n° 68/2004 de la Comisión, de 15 de enero de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 622/2003 de la Comisión por el que se establecen las medidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad aérea - Reglamento (CE) n° 849/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, que modifica el Reglamento (CE) n° 2320/2002 por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil - Reglamento (CE) n° 1138/2004 de la Comisión, de 21 de junio de 2004, por el que se establece una definición común de las zonas críticas de las zonas restringidas de seguridad de los aeropuertos - Reglamento (CE) nº 781/2005 de la Comisión, de 24 de mayo de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 622/2003 por el que se establecen las medidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad aérea - Reglamento (CE) nº 857/2005 de la Comisión, de 6 de junio de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 622/2003 por el que se establecen las medidas para la aplicación de las normas comunes de seguridad aérea - Directiva 2001/14/CE relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria - El transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril está regulado por la Directiva 96/46/CE (modificada por la Directiva 2004/110/CE, por la que se adopta el RID 2005) - El Convenio sobre la protección física de los materiales nucleares (firmado en 1980, adhesión en 1981 y entrada en vigor en 1987) - En el sector químico: - Instalaciones peligrosas reguladas por la Directiva Seveso II (Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (Directiva Seveso II) modificada por la Directiva 2003/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2003) - En el sector nuclear: - Directiva 89/618/Euratom del Consejo, de 27 de noviembre de 1989, relativa a la información de la población sobre las medidas de protección sanitaria aplicables y sobre el comportamiento a seguir en caso de emergencia radiológica - Decisión 87/600/Euratom del Consejo de 14 de diciembre de 1987 sobre arreglos comunitarios para el rápido intercambio de información en caso de emergencia radiológica. - Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión La presente propuesta es plenamente coherente con los objetivos de la Unión y, específicamente, con el objetivo de "mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia en el que esté garantizada la libre circulación de las personas en conjunción con la adopción de las medidas adecuadas relativas a las fronteras exteriores, el asilo, la inmigración y la prevención y la lucha contra la delincuencia". La presente propuesta es coherente con otras políticas porque no pretende sustituir las medidas existentes sino completarlas, a fin de mejorar la protección de las ICE. 2) CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO - Consulta de las partes interesadas Se ha consultado a todos los agentes interesados en el desarrollo del PEPIC. Las consultas se han efectuado mediante: - El Libro Verde sobre el PEPIC adoptado el 17 de noviembre de 2005, cuyo plazo de consultas terminó el 15 de enero de 2006. 22 Estados miembros presentaron respuestas oficiales a la consulta. Aproximadamente 100 representantes del sector privado presentaron también sus comentarios sobre el Libro Verde. En general, las respuestas fueron favorables a la idea de crear el PEPIC. - Tres seminarios sobre protección de infraestructuras críticas organizados por la Comisión (en junio de 2005, septiembre 2005 y marzo 2006). Los tres seminarios reunieron a representantes de los Estados miembros. Se invitó al sector privado a participar en los seminarios celebrados en septiembre de 2005 y marzo de 2006. - Reuniones informales de los puntos de contacto PIC La Comisión organizó dos reuniones de los puntos de contacto CIP de los Estados miembros (diciembre 2005 y febrero 2006). - Reuniones informales con representantes del sector privado. Se celebraron numerosas reuniones con representantes de empresas privadas y con asociaciones empresariales. - A nivel interno de la Comisión, se impulsaron los trabajos de desarrollo del PEPIC a través de reuniones periódicas del subgrupo de protección de infraestructuras críticas del grupo interservicios sobre los aspectos internos del terrorismo. - Obtención y utilización de conocimientos técnicos Se recopilaron los conocimientos técnicos disponibles mediante las numerosas reuniones y seminarios celebrados en 2004, así como durante el proceso de consulta del Libro Verde sobre el PEPIC. Todos los interesados importantes suministraron información. - Evaluación de impacto Se incluye una ficha de evaluación de impacto del PEPIC. 3) ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA - Resumen de la acción propuesta La acción propuesta crea un marco horizontal para la identificación y designación de las infraestructuras críticas europeas y para evaluar la necesidad de mejorar su protección. - Base jurídica La base jurídica de la propuesta es el artículo 308 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. - Principio de subsidiariedad El principio de subsidiariedad se aplica en este caso porque las medidas que se adopten en virtud de esta propuesta no pueden ser tomadas por un solo Estado miembro y, en consecuencia, deben abordarse a nivel de la UE. Aunque cada Estado miembro es responsable de la protección de las infraestructuras críticas que se encuentran bajo su jurisdicción, es de crucial importancia para la seguridad de la Unión Europea garantizar que las infraestructuras que afectan a dos o más Estados miembros o a un único Estado miembro en el caso de que las infraestructuras críticas se encuentren en otro Estado miembro, estén suficientemente protegidas, y que ningún Estado miembro sea vulnerable a las deficiencias o bajos niveles de seguridad en otros Estados miembros. Unas normas similares en materia de seguridad también contribuirían a evitar el falseamiento de las normas de competencia en el mercado interior. - Principio de proporcionalidad La presente propuesta no excede de lo necesario para realizar los objetivos esenciales de mejorar la protección de las infraestructuras críticas europeas. Entre las ideas clave contenidas en la propuesta figuran la creación de un mecanismo básico de coordinación a nivel de la UE, la obligación de los Estados miembros de identificar sus infraestructuras críticas, la aplicación de una serie de medidas de seguridad básicas a las infraestructuras críticas y, por último, la identificación y designación de las infraestructuras críticas europeas. La propuesta presenta, por tanto, los requisitos mínimos necesarios para iniciar la tarea de mejora de la protección de infraestructuras críticas. Este objetivo no puede lograrse suficientemente a través de otras medidas como la adopción de orientaciones sobre el PEPIC, ya que éstas no garantizarían en última instancia unos niveles superiores de protección en el conjunto de la UE ni la plena participación de todos los agentes interesados. - Instrumentos elegidos Los Estados miembros han adoptado diferentes enfoques para proteger las infraestructuras críticas y sus ordenamientos jurídicos difieren. En consecuencia, la directiva es el mejor instrumento para crear un procedimiento común de identificación y designación de las infraestructuras críticas europeas, y para adoptar un enfoque común de la evaluación de la necesidad de mejorar la protección de dichas infraestructuras. 4) REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS La estimación de las repercusiones presupuestarias figura en la ficha de financiación adjunta. El programa comunitario de "prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo y de otros riesgos relacionados con la seguridad" para el periodo 2007-2013 contribuirá a aplicar la presente Directiva mediante la protección de las personas contra los riesgos en materia de seguridad y la protección de los recursos físicos, servicios y tecnologías de información, redes y elementos de infraestructuras críticas cuya interrupción o destrucción afectaría gravemente a las funciones sociales básicas, dentro del programa general denominado "Seguridad y defensa de las libertades". Este programa no se aplica en los casos cubiertos por otros instrumentos financieros y, en particular, por el instrumento de preparación y respuesta rápida a emergencias graves y el Fondo de solidaridad de la UE. 5) INFORMACIÓN ADICIONAL - Derogación de disposiciones legales vigentes No es necesario derogar ninguna disposición. - Explicación detallada de la propuesta Artículo 1 – Presentación del objeto de la Directiva. La Directiva establece un procedimiento común para identificar y designar las infraestructuras críticas europeas, que son las infraestructuras cuya destrucción o interrupción afectaría a dos o más Estados miembros, o bien a un único Estado miembro en el caso de que la infraestructura crítica se encuentre en otro Estado miembro. La Directiva también adopta un enfoque común para evaluar la necesidad de mejorar la protección de las infraestructuras críticas europeas. Esta evaluación contribuirá a preparar medidas de protección específicas en sectores individuales de PIC. Artículo 2 – Contiene la lista de definiciones básicas de la Directiva. Artículo 3 – Presentación del procedimiento de identificación de las ICE. Las ICE son las infraestructuras críticas cuya interrupción o destrucción causaría un impacto grave en dos o más Estados miembros, o bien en un único Estado miembro en el caso de que la infraestructura crítica se encuentre en otro Estado miembro. Este procedimiento consta de tres fases. En primer lugar, la Comisión, conjuntamente con los Estados miembros y los interesados pertinentes, elabora unos criterios horizontales y sectoriales para la identificación de las ICE, que posteriormente son adoptados por el procedimiento de comitología. Los criterios horizontales se elaboran en función de la gravedad de la interrupción o destrucción de la infraestructura crítica. La gravedad de las consecuencias de la interrupción o destrucción de unas infraestructuras determinadas se evaluará, cuando sea posible, teniendo en cuenta: - El efecto público (número de personas afectadas) - El efecto económico (importancia de la pérdida económica o deterioro de productos o servicios) - Los efectos medioambientales - Los efectos políticos - Los efectos psicológicos. - Consecuencias para la salud pública A continuación, cada Estado miembro identificará las infraestructuras que responden a los criterios. Por último, cada Estado miembro notificará a la Comisión las infraestructuras críticas que responden a los criterios establecidos. Se emprenden las tareas pertinentes en los sectores PIC prioritarios elegidos anualmente por la Comisión entre los sectores enumerados en el Anexo I. Esta enumeración de sectores de PIC del Anexo I podrá modificarse por el procedimiento de comitología siempre que no amplíe el alcance de la Directiva. Esto quiere decir concretamente que la lista se modificará con objeto de aclarar su contenido. La Comisión considera que los sectores de la energía y el transporte figuran entre las prioridades de acción inmediatas. Artículo 4 – Establecimiento del procedimiento de designación de las ICE. Una vez concluido el procedimiento de identificación previsto en el artículo 3, la Comisión elabora una propuesta de lista de las ICE. La propuesta de lista se basa en las notificaciones recibidas de los Estados miembros y en otros datos relevantes de la Comisión. A continuación, la lista es aprobada por el procedimiento de comitología. Artículo 5 – Planes de seguridad para los operadores (PSO). El artículo 5 exige a todos los propietarios/operadores de IC designadas como ICE que establezcan un PSO que identifique los elementos de las ICE de los propietarios y operadores y prevea soluciones de seguridad adecuadas para su protección. El Anexo 2 establece el contenido mínimo de tales PSO, que incluirá: - la identificación de los elementos importantes; - la realización de un análisis de riesgos basado en los principales supuestos de amenaza, la vulnerabilidad de cada elemento y el impacto potencial; - la identificación, selección y orden de preferencia de las contramedidas y procedimientos, distinguiendo entre: - Medidas de seguridad permanentes , que identifiquen las inversiones y medios indispensables para la seguridad que los propietarios/operadores no puedan implementar a corto plazo. Este apartado incluirá información sobre medidas generales; medidas técnicas (incluida la instalación de medios de detección, control de acceso, protección y prevención); medidas organizativas (incluidos los procedimientos de alerta y gestión de crisis); medidas de control y verificación; comunicación; concienciación y formación; y seguridad de los sistemas de información. - Medidas de seguridad graduales , que podrían activarse en función de los diferentes riesgos y niveles de amenaza. Cada sector de PIC podrá elaborar PSO sectoriales específicos a partir de los requisitos mínimos del Anexo II. Estos PSO sectoriales específicos podrán aprobarse por el procedimiento de comitología. En cuanto a los sectores en los que ya existen obligaciones similares, el artículo 5, apartado 2, prevé la posibilidad de eximir de la obligación de establecer un PSO sobre la base de una decisión adoptada por el procedimiento de comitología. Se considera que la Directiva 2005/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, sobre la mejora de la protección portuaria, ya cumple el requisito de establecer un Plan de seguridad para los operadores. Una vez creado el PSO, cada propietario/operador de ICE debe presentar el PSO a la autoridad del Estado miembro competente. Cada Estado miembro establecerá un sistema de supervisión de los PSO que garantizará una información suficiente al propietario/operador de ICE sobre la calidad del PSO y, en particular, sobre la adecuación de la evaluación de riesgos y amenazas. Artículo 6 - El funcionario de enlace para la seguridad (FES). El artículo 6 exige a todos los propietarios/operadores de IC designadas como ICE que designen a un FES. El FES actuará como contacto en asuntos de seguridad entre las ICE y las autoridades de PIC competentes de los Estados miembros. En consecuencia, el FES recibirá toda la información relativa a la PIC de las autoridades de los Estados miembros y deberá suministrar la información relevante de las ICE al Estado miembro. Artículo 7 . Presentación de informes. El artículo 7 se refiere a una serie de medidas relativas a la presentación de informes. Cada Estado miembro debe efectuar una evaluación de riesgos y amenazas relativa a las ICE. Esta información constituirá la base del diálogo del Estado miembro con las ICE sobre asuntos de seguridad (supervisión), tal como se indica en el artículo 5. Dado que el artículo 5 exige a los propietarios/operadores de ICE que establezcan PSO y los presenten a las autoridades de los Estados miembros, se pide a cada Estado miembro que elabore un estudio general de los tipos de vulnerabilidades, amenazas y riesgos que surjan en cada sector de PIC y que facilite esta información a la Comisión. Esta información constituirá la base para que la Comisión evalúe la necesidad de adoptar medidas de protección adicionales. Posteriormente, la información podrá utilizarse en la elaboración de las evaluaciones de impacto que acompañarán a las futuras propuestas en esta materia. Este artículo también prevé desarrollar metodologías comunes para realizar evaluaciones de riesgos, amenazas y vulnerabilidades en relación con las ICE. Dichas metodologías comunes se adoptarán por el procedimiento de comitología. Artículo 8 – Apoyo de la Comisión a las ICE. La Comisión apoyará a los propietarios/operadores de ICE facilitando el acceso a las mejores prácticas y metodologías relacionadas con la PIC. La Comisión se comprometerá a recoger esta información de diversas fuentes (por ejemplo, Estados miembros, elaboración propia) y la pondrá a disposición de los interesados. Artículo 9 - Puntos de contacto PIC. Para garantizar la cooperación y coordinación en cuestiones de PIC, se pide a cada Estado miembro que designe un punto de contacto PIC. El punto de contacto coordinará las cuestiones de PIC en el Estado miembro, con otros Estados miembros y con la Comisión. Artículo 10 – Confidencialidad e intercambio de información sobre PIC. La confidencialidad y el intercambio de información sobre PIC son aspectos cruciales y sensibles de las tareas de PIC. Por ello, la Directiva exige a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para proteger la información. El personal encargado de la información clasificada sobre PIC será sometido al oportuno procedimiento de habilitación por parte de las autoridades del Estado miembro. Artículo 11 – Comité. Algunos elementos de la Directiva se aplicarán por el procedimiento de comitología. El Comité estará compuesto por los puntos de contacto PIC. El procedimiento consultivo se aplicará para los fines del artículo 5, apartado 2, es decir, eximir a determinados sectores de la obligación de elaborar un PSO. El procedimiento de reglamentación está previsto en las siguientes materias: - artículo 3, apartado 1 – adopción de criterios horizontales y sectoriales específicos para identificar las ICE - artículo 3, apartado 2 – modificación de la lista de sectores PIC que figura en el anexo 1 - artículo 4, apartado 2 – adopción de la propuesta de lista de ICE - artículo 5, apartado 2 – desarrollo de requisitos sectoriales específicos relativos a los PSO - artículo 7, apartado 2 – elaboración de un modelo común de informe genérico sobre riesgos, amenazas y vulnerabilidades - artículo 7, apartado 4 – desarrollo de metodologías comunes de evaluación de riesgos, amenazas y vulnerabilidades. 2006/0276 (CNS) Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO sobre la identificación y designación de las infraestructuras críticas europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección (Texto pertinente a efectos del EEE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de Energía Atómica y, en particular, su artículo 203, Vista la propuesta de la Comisión[1], Visto el dictamen del Parlamento Europeo[2], Visto el dictamen del Banco Central Europeo[3], Considerando lo siguiente: (1) En junio de 2004, el Consejo Europeo solicitó la preparación de una estrategia global de protección de infraestructuras críticas[4]. En respuesta a esa solicitud, el 20 de octubre de 2004 la Comisión adoptó la Comunicación sobre protección de las infraestructuras críticas en la lucha contra el terrorismo[5], donde se formulan propuestas a fin de mejorar la prevención, preparación y respuesta de Europa frente a atentados terroristas que afecten a infraestructuras críticas. (2) El 17 de noviembre de 2005 la Comisión adoptó el Libro Verde sobre un programa europeo para la protección de infraestructuras críticas[6], en el que se exponían las posibilidades de acción para el establecimiento del programa y de la red de información sobre alertas en infraestructuras críticas (CIWIN). Las respuestas al Libro Verde han puesto claramente de manifiesto la necesidad de crear un marco europeo para la protección de infraestructuras críticas. Se ha reconocido la necesidad de aumentar la capacidad de protección de las infraestructuras críticas en Europa y de contribuir a reducir sus vulnerabilidades. Se ha hecho hincapié en la importancia del principio de subsidiariedad y en el diálogo con los agentes interesados. (3) En diciembre de 2005, el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior pidió a la Comisión que elaborara una propuesta para un programa europeo para la protección de infraestructuras críticas (PEPIC) y decidió que debería basarse en un planteamiento global que diera preferencia a la lucha contra amenazas terroristas. Con arreglo a este planteamiento, las amenazas tecnológicas y las catástrofes naturales o provocadas por el hombre se tendrán en cuenta en el proceso de protección de infraestructuras, pero se dará prioridad a la amenaza terrorista. Si el nivel de las medidas de protección frente a una determinada amenaza muy grave se considera adecuado en un sector de infraestructuras críticas, los interesados deberán centrarse en otras amenazas a las que sigan siendo vulnerables. (4) Actualmente, la responsabilidad principal de proteger las infraestructuras críticas corresponde al Estado miembro y a los propietarios/operadores de infraestructuras críticas. Esto no debería cambiar. (5) Existe una serie de infraestructuras críticas en la Comunidad cuya interrupción o destrucción afectaría a dos o más Estados miembros, o a un Estado miembro distinto del Estado en que se encuentran las infraestructuras críticas. Esto puede tener efectos transfronterizos intersectoriales derivados de la interdependencia entre las infraestructuras interconectadas. Estas infraestructuras críticas europeas deberían ser identificadas y designadas por un procedimiento común. La necesidad de mejorar la protección de tales infraestructuras críticas debería evaluarse con arreglo a un marco común. Los planes bilaterales de cooperación entre Estados miembros en materia de protección de infraestructuras críticas constituyen un medio eficaz y bien establecido para tratar las infraestructuras críticas transfronterizas. El PEPIC debería basarse en esta cooperación. (6) Dado que algunos sectores tienen experiencia concreta, práctica y necesidades particulares en materia de protección de infraestructuras críticas, el enfoque comunitario de la protección de infraestructuras críticas debería elaborarse y aplicarse teniendo en cuenta las características específicas de los sectores y las medidas sectoriales existentes con inclusión de las ya existentes a nivel de la UE, nacional o regional y, en su caso, de los acuerdos transfronterizos de ayuda mutua entre propietarios/operadores de infraestructuras que ya están vigentes. Habida cuenta de la significativa dedicación del sector privado al control y gestión de riesgos, la planificación de la continuidad de las actividades y la recuperación después de una catástrofe, el enfoque comunitario deberá fomentar la plena participación de dicho sector. Para facilitar la aplicación del enfoque de protección de infraestructuras críticas por sectores, es necesario elaborar una lista común de los sectores de infraestructuras críticas. (7) Cada propietario/operador de infraestructuras críticas europeas establecerá un plan de seguridad para los operadores que identifique los elementos críticos y prevea soluciones de seguridad adecuadas para su protección. El plan de seguridad para los operadores deberá tener en cuenta las evaluaciones de riesgos, amenazas y vulnerabilidades, así como cualquier información relevante que suministren las autoridades de los Estados miembros. (8) Cada propietario/operador de infraestructuras críticas europeas deberá nombrar un funcionario de enlace para la seguridad, a fin de facilitar la cooperación y comunicación con las autoridades nacionales responsables de la protección de infraestructuras críticas. (9) La identificación eficaz de los riesgos, amenazas y vulnerabilidades de los sectores concretos requiere la comunicación entre propietarios/operadores de infraestructuras críticas europeas y los Estados miembros, y entre éstos y la Comisión. Cada Estado miembro deberá reunir información sobre las infraestructuras críticas europeas que se encuentran en sus territorios. La Comisión recibirá información genérica de los Estados miembros sobre las vulnerabilidades, amenazas, riesgos y, en su caso, datos relevantes sobre posibles deficiencias y dependencias intersectoriales, que constituirá la base para elaborar propuestas específicas de mejora de la protección de las ICE, cuando sea necesario. (10) Para facilitar mejoras en la protección de infraestructuras críticas europeas, deberán elaborarse metodologías comunes de identificación y clasificación de vulnerabilidades, amenazas y riesgos de los elementos de las infraestructuras. (11) Sólo un marco común puede proporcionar la base necesaria para una aplicación coherente de las medidas de protección de infraestructuras críticas europeas, y para definir claramente las responsabilidades respectivas de todos los agentes relevantes. Los propietarios/operadores de infraestructuras críticas europeas deberán tener acceso a las mejores prácticas y metodologías de protección de infraestructuras críticas. (12) La protección eficaz de las infraestructuras críticas exige una comunicación, coordinación y cooperación a nivel nacional y comunitario. La mejor manera de lograrlo es designar en cada Estado miembro un punto de contacto PIC que coordine los asuntos de PIC a nivel interno, así como con otros Estados miembros y la Comisión. (13) Para desarrollar las actividades de protección de infraestructuras críticas en ámbitos que requieren cierto grado de confidencialidad, conviene garantizar un intercambio coherente y seguro de información en el marco de la presente Directiva. Ciertos datos de protección de infraestructuras críticas son de tal naturaleza que su divulgación afectaría a la protección de los intereses públicos, desde el punto de vista de la seguridad pública. Los datos específicos sobre un elemento de infraestructura crítica que puedan ser utilizados para planear y actuar con el objetivo de causar unas consecuencias inaceptables en las instalaciones de las infraestructuras críticas, deberán clasificarse, y su acceso se limitará según el principio de la "necesidad de conocimiento", tanto a nivel comunitario como de Estado miembro. (14) El intercambio de información sobre infraestructuras críticas deberá tener lugar en condiciones de confianza y seguridad. El intercambio de información requiere una relación de confianza en la que empresas y organizaciones sepan que sus datos confidenciales estarán suficientemente protegidos. Para fomentar el intercambio de información, las empresas deberán tener claro que las ventajas derivadas del suministro de información sobre infraestructuras críticas son superiores a los costes para las empresas y la sociedad en general. Por tanto, deberá fomentarse el intercambio de información sobre protección de infraestructuras críticas. (15) La presente Directiva completa las medidas sectoriales a nivel comunitario y de los Estados miembros. En los casos en que ya existen mecanismos comunitarios, deben seguir utilizándose, y contribuirán a garantizar la aplicación global de la presente Directiva. (16) Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Directiva deberán adoptarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión[7]. (17) Dado que los Estados miembros no pueden cumplir suficientemente los objetivos de la presente Directiva, a saber, la creación de un procedimiento de identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y un enfoque común de la evaluación de la necesidad de mejorar la protección de dichas infraestructuras, y que, por tanto, estos objetivos, debido a la dimensión de la acción, pueden alcanzarse mejor a escala comunitaria, la Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar esos objetivos. (18) La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en particular en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 Objeto La presente Directiva establece un procedimiento de identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y un enfoque común para evaluar la necesidad de mejorar la protección de estas infraestructuras. Artículo 2 Definiciones A efectos de la presente Directiva, se entenderá por: a) "infraestructuras críticas", los elementos o partes de éstos esenciales para el mantenimiento de funciones sociales críticas como la cadena de suministro, la salud, la seguridad física, la protección, y el bienestar social y económico de las personas. b) "Infraestructuras críticas europeas", las infraestructuras críticas cuya interrupción o destrucción afectaría gravemente a dos o más Estados miembros, o bien a un único Estado miembro en el caso de que la infraestructura crítica se encuentre en otro Estado miembro. Esto incluye los efectos de las dependencias intersectoriales en otros tipos de infraestructuras. c) "Gravedad", el impacto de la interrupción o la destrucción de una infraestructura concreta, en relación con: - el efecto público (número de personas afectadas) - el efecto económico (importancia de la pérdida económica y/o deterioro de productos o servicios) - el efecto medioambiental - los efectos políticos - los efectos psicológicos - las consecuencias para la salud pública. d) "Vulnerabilidad", la característica de un elemento de la concepción, ejecución o funcionamiento de la estructura crítica que hace que ésta pueda ser interrumpida o destruida por una amenaza, e implica dependencia respecto de otros tipos de infraestructuras. e) "Amenaza", toda indicación, circunstancia o hecho que pueda interrumpir o destruir infraestructuras críticas o elementos de éstas. f) "Riesgo", la posibilidad de pérdida, daño o perjuicio respecto del valor atribuido a una infraestructura por su propietario/operador y el impacto de la pérdida o del cambio en la infraestructura, así como la posibilidad de que una vulnerabilidad específica sea aprovechada por una amenaza concreta. g) "Información sobre protección de infraestructuras críticas", datos específicos sobre un elemento de infraestructura crítica cuya divulgación podría utilizarse para planear y actuar con el objetivo de provocar un fallo o consecuencias inaceptables para las instalaciones de la infraestructura crítica. Artículo 3 Identificación de las infraestructuras críticas europeas 1. Los criterios horizontales y sectoriales que deberán aplicarse para identificar las infraestructuras críticas europeas se adoptarán con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 11, apartado 3. Dichos criterios se podrán modificar con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 11, apartado 3. Los criterios horizontales que se apliquen de forma uniforme a todos los sectores de infraestructuras críticas se adoptarán teniendo en cuenta la gravedad de los efectos de la interrupción o destrucción de una infraestructura particular. Se adoptarán [un año después de la entrada en vigor de la presente Directiva] , a más tardar. Los criterios sectoriales se adoptarán para los sectores prioritarios teniendo en cuenta las características de los sectores de infraestructuras críticas individuales, y con la participación, en su caso, de los agentes interesados. Dichos criterios se adoptarán para cada sector prioritario en el año siguiente a la designación del sector prioritario, a más tardar. 2. Los sectores prioritarios que se utilizarán para desarrollar los criterios previstos en el apartado 1 serán determinados anualmente por la Comisión entre los enumerados en el Anexo I. El Anexo I podrá modificarse de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 11, apartado 3, siempre que no se amplíe el ámbito de aplicación de la presente Directiva. 3. Cada Estado miembro identificará las infraestructuras críticas situadas en su territorio, así como las infraestructuras críticas situadas fuera de su territorio que puedan tener un impacto en él, que cumplan los criterios adoptados según los apartados 1 y 2. Cada Estado miembro comunicará a la Comisión las infraestructuras críticas identificadas de esta manera, a más tardar, un año después de la adopción de los criterios aplicables y, a continuación, de forma permanente. Artículo 4 Designación de las infraestructuras críticas europeas 1. Tomando como base las notificaciones efectuadas según el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, y cualquier otra información de que disponga, la Comisión propondrá la lista de las infraestructuras críticas que deberán ser designadas infraestructuras críticas europeas. 2. La lista de infraestructuras críticas designadas como infraestructuras críticas europeas se adoptará con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 11, apartado 3. La lista se podrá modificar con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 11, apartado 3. Artículo 5 Planes de seguridad para los operadores 1. Cada Estado miembro exigirá a los propietarios/operadores de cada infraestructura crítica europea situada en su territorio que establezcan y actualicen un plan de seguridad para los operadores, y que lo revisen al menos cada dos años. 2. El plan de seguridad para los operadores identificará los elementos de las infraestructuras críticas europeas y adoptará soluciones de seguridad adecuadas para su protección, de acuerdo con los requisitos sectoriales específicos del Anexo II. Con arreglo al artículo 11, apartado 3, podrán adoptarse requisitos sectoriales específicos relativos al plan de seguridad para los operadores que tengan en cuenta las medidas comunitarias vigentes. De acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 11, apartado 2, la Comisión podrá decidir que el cumplimiento de las medidas comunitarias aplicables a los sectores específicos enumerados en el Anexo I respeta el requisito de establecer y actualizar un plan de seguridad para los operadores. 3. El propietario/operador de una infraestructura crítica europea presentará el plan de seguridad para los operadores a la autoridad competente del Estado miembro en el plazo de un año desde la designación de las infraestructuras críticas como infraestructuras críticas europeas. Una vez adoptados los requisitos sectoriales específicos relativos al plan de seguridad para los operadores con arreglo al apartado 2, el plan de seguridad para los operadores sólo se someterá a la autoridad competente del Estado miembro en el plazo de un año desde la adopción de los requisitos sectoriales específicos. 4. Cada Estado miembro establecerá un sistema que garantice la supervisión adecuada y regular de los planes de seguridad para los operadores y su ejecución, tomando como base las evaluaciones de riesgos y amenazas efectuadas de acuerdo con el artículo 7, apartado 1. 5. El cumplimiento de la Directiva 2005/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, sobre la mejora de la protección portuaria, supone cumplir el requisito de establecer un plan de seguridad para los operadores. Artículo 6 Funcionarios de enlace para la seguridad 1. Cada Estado miembro exigirá a los propietarios/operadores de infraestructuras críticas europeas situadas en su territorio que designen a un funcionario de enlace para la seguridad como persona de contacto para asuntos de seguridad entre el propietario/operador de las infraestructuras y las autoridades responsables de la protección de infraestructuras críticas en el Estado miembro. El funcionario de enlace para la seguridad será designado en el plazo de un año desde la designación de la infraestructura crítica como infraestructura crítica europea. 2. Cada Estado miembro comunicará la información pertinente sobre los riesgos y amenazas identificados a los funcionarios de enlace para la seguridad de la infraestructura crítica europea de que se trate. Artículo 7 Informes 1. Cada Estado miembro realizará una evaluación de riesgos y amenazas en relación con las infraestructuras críticas europeas situadas en su territorio, en el plazo de un año desde la designación de las infraestructuras críticas como infraestructuras críticas europeas. 2. Cada Estado miembro informará a la Comisión de forma resumida sobre los tipos de vulnerabilidades, amenazas y riesgos encontrados en cada uno de los sectores mencionados en el Anexo I, en el plazo de 18 meses desde la adopción de la lista prevista en el artículo 4, apartado 2, y a continuación, de forma permanente. Se adoptará un modelo común de informe con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 11, apartado 3. 3. La Comisión evaluará por sectores la necesidad de medidas de protección específicas para las infraestructuras críticas europeas. 4. Se podrán elaborar, con carácter sectorial, metodologías comunes para efectuar las evaluaciones de vulnerabilidades, amenazas y riesgos relativas a las infraestructuras críticas europeas, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 11, apartado 3. Artículo 8 Apoyo de la Comisión a las ICE La Comisión apoyará a los propietarios/operadores de infraestructuras críticas europeas designadas facilitándoles el acceso a las mejores prácticas y metodologías relacionadas con la protección de infraestructuras críticas. Artículo 9 Puntos de contacto PIC 1. Cada Estado miembro designará un punto de contacto de protección de infraestructuras críticas. 2. El punto de contacto coordinará los asuntos de protección de infraestructuras críticas en el Estado miembro, con otros Estados miembros y con la Comisión. Artículo 10 Confidencialidad e intercambio de información PIC 1. Al aplicar la presente Directiva, la Comisión, de conformidad con las disposiciones de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom, adoptará las medidas adecuadas para proteger la información sometida a los requisitos de confidencialidad a la que tenga acceso o que le comuniquen los Estados miembros. Los Estados miembros adoptarán medidas equivalentes con arreglo a sus legislaciones nacionales. Se tendrá debidamente en cuenta la gravedad del perjuicio potencial a los intereses esenciales de la Comunidad o de uno o más de sus Estados miembros. 2. Toda persona encargada de información confidencial en nombre de un Estado miembro con arreglo a la presente Directiva, será sometida al oportuno procedimiento de habilitación por parte del Estado miembro de que se trate. 3. Los Estados miembros garantizarán que la información sobre protección de infraestructuras críticas comunicada a los Estados miembros o a la Comisión no se utilice para fines distintos de la protección de infraestructuras críticas. Artículo 11 Comité 1. La Comisión estará asistida por un Comité compuesto por representantes de cada uno de los puntos de contacto PIC. 2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. 3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE, queda fijado en un mes. 4. El Comité aprobará su reglamento interno. Artículo 12 Aplicación 1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2007. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. Artículo 13 Entrada en vigor La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . Artículo 14 Destinatarios Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo ANEXO I lista de sectores de infraestructuras críticas Sector | Subsector | I Energía | 1 Producción de petróleo y gas, refinado, tratamiento, almacenamiento y distribución por oleoductos y gasoductos 2 Producción y transmisión de electricidad | II Industria nuclear | 3 Producción y almacenamiento/tratamiento de materiales nucleares | III Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) | 4 Sistema de información y protección de redes 5 Sistemas de control y automatización de instrumentos (SCADA, etc.) 6 Internet 7 Suministro de telecomunicaciones fijas 8 Suministro de telecomunicaciones móviles 9 Navegación y comunicación por radio 10 Comunicaciones por satélite 11 Radiodifusión | IV Agua | 12 Suministro de agua potable 13 Control de calidad del agua 14 Represas y control de calidad del agua | V Alimentación | 15 Suministro de productos alimenticios y garantía de seguridad alimentaria y de inocuidad de los alimentos | VI Salud | 16 Asistencia médica y hospitalaria 17 Medicamentos, sueros, vacunas y productos farmacéuticos 18 Laboratorios de biología y agentes biológicos | VII Finanzas | 19 Pago y compensación de valores e infraestructuras y sistemas de liquidación 20 Mercados regulados | VIII Transporte | 21 Transporte por carretera 22 Transporte por ferrocarril 23 Transporte aéreo 24 Transporte por vías de navegación interiores 25 Transporte marítimo de larga y corta distancia | IX Industria química | 26 Producción y almacenamiento/tratamiento de sustancias químicas 27 Conducciones de sustancias peligrosas (sustancias químicas) | X Espacio | 28 Espacio | XI Instalaciones de investigación | 29 Instalaciones de investigación | A NEXO II Plan de seguridad para los operadores (PSO) El PSO identificará los elementos de las infraestructuras críticas de propietarios y operadores y adoptará soluciones de seguridad adecuadas para su protección. El PSO incluirá al menos: - la identificación de los elementos importantes; - la realización de un análisis de riesgos basado en los principales supuestos de amenaza, la vulnerabilidad de cada elemento y el impacto potencial. - la identificación, selección y orden de preferencia de las contramedidas y procedimientos, distinguiendo entre: - Medidas de seguridad permanentes , que identifiquen las inversiones y medios indispensables para la seguridad que los propietarios/operadores no puedan implementar a corto plazo. Este apartado incluirá información sobre medidas generales; medidas técnicas (incluida la instalación de medios de detección, control de acceso, protección y prevención); medidas organizativas (incluidos los procedimientos de alertas y gestión de crisis); medidas de control y verificación; comunicación; concienciación y formación; y seguridad de los sistemas de información. - Medidas de seguridad graduales , que podrían activarse en función de los diferentes riesgos y niveles de amenaza. FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA Ámbito(s) político(s): Justicia y Asuntos de Interior Actividad: Protección de infraestructuras críticas | TÍTULO DE LA MEDIDA: directiva del consejo sobre la identificación y designación de infraestructuras críticas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección | 1. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS Y DENOMINACIONES NA 2. Cifras globales 2.1. Dotación total de la medida (parte B): en millones de euros para compromiso NA 2.2. Período de aplicación A partir de 2006 2.3. Estimación global plurianual de los gastos: a) Calendario de créditos de compromiso/créditos de pago (intervención financiera) (véase el punto 6.1.1) en millones de euros (cifra aproximada al tercer decimal) [2006] | [2007] | [2008] | [2009] | [2010] | [2011] | Total | Compromisos | - | - | - | - | - | - | - | Pagos | - | - | - | - | - | - | - | b) Asistencia técnica y administrativa (ATA) y gastos de apoyo (GA) (véase el punto 6.1.2) Compromisos | - | - | - | - | - | - | - | Pagos | - | - | - | - | - | - | - | Subtotal (a) + (b) | - | - | - | - | - | - | - | Compromisos | - | - | - | - | - | - | - | Pagos | - | - | - | - | - | - | - | c) Incidencia financiera global de los recursos humanos y otros gastos de funcionamiento (véanse puntos 7.2. y 7.3.) Compromisos/pagos | 1.280 | 1.280 | 1.280 | 1.280 | 1.280 | 1.280 | 1.280 | TOTAL (a) + (b) + (c) | 1.280 | 1.280 | 1.280 | 1.280 | 1.280 | 1.280 | 1.280 | Compromisos | 1.280 | 1.280 | 1.280 | 1.280 | 1.280 | 1.280 | 1.280 | Pagos | 1.280 | 1.280 | 1.280 | 1.280 | 1.280 | 1.280 | 1.280 | 2.4. Compatibilidad con la programación financiera y las Perspectivas financieras La Directiva es compatible con el programa "Prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo y otros riesgos en materia de seguridad y protección" para el periodo 2007-2013. 2.5. Incidencia financiera en los ingresos El programa "Prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo y otros riesgos en materia de seguridad y protección" para el periodo 2007-2013 (137,5 millones de euros) contribuirá a aplicar el PEPIC contra los riesgos en materia de seguridad y aquellos recursos físicos, servicios y tecnologías de información, redes y elementos de infraestructuras críticas cuya interrupción o destrucción afectaría gravemente a las funciones críticas de la sociedad, dentro del programa general "Seguridad y defensa de las libertades". El programa es de alcance limitado y no abarca las inversiones relacionadas con los equipos físicos e informáticos. Este programa no se aplica en los casos en que intervienen otros instrumentos financieros, en particular el instrumento de preparación y respuesta rápida a emergencias graves. En lo que respecta a la prevención y preparación, el programa perseguirá los siguientes objetivos: a) alentar, promover y apoyar la evaluación de los riesgos y amenazas que pesan sobre las infraestructuras críticas, incluidas las evaluaciones in situ, con el fin de identificar amenazas, vulnerabilidades y la necesidad de reforzar su seguridad. b) Promover y apoyar medidas operativas comunes con el fin de mejorar la seguridad en las cadenas de suministro transfronterizas, siempre que no se falseen las normas de competencia en el mercado interior. c) Promover y apoyar la elaboración de normas mínimas de seguridad, el intercambio de las mejores prácticas, los instrumentos de evaluación de riesgos, las metodologías para comparar y dar preferencia a las infraestructuras en los diferentes sectores, y el análisis de las vulnerabilidades e interdependencias en la protección de las infraestructuras críticas. d) Promover y apoyar la cooperación y coordinación de alcance comunitario en el ámbito de la protección de las infraestructuras críticas. Cuando sea pertinente, elaborar propuestas de medidas mínimas de protección y directrices comunes. En lo que respecta a la gestión de las consecuencias, el programa perseguirá los siguientes objetivos: a) alentar, promover y apoyar el intercambio de conocimientos, experiencias y tecnología. b) alentar, promover y apoyar la elaboración de métodos y planes de emergencia pertinentes. c) garantizar la puesta a disposición en tiempo real de conocimientos específicos en materia de seguridad en el marco de mecanismos globales de gestión de crisis, alerta rápida y protección civil. La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos 3. Características presupuestarias Tipo de gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribución de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras | GNO | No disoc | NA | NA | NA | No NA | 4. BASE JURÍDICA La base jurídica de la propuesta es el artículo 308 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. 5. Descripción y justificación 5.1. Necesidad de la intervención comunitaria 5.1.1. Objetivos perseguidos La Directiva es el instrumento más idóneo para crear el marco común del PEPIC, dado que los Estados miembros mantienen enfoques diferentes sobre protección de infraestructuras críticas y tradiciones jurídicas diversas. Al presentar una serie de ideas clave y permitir a los Estados miembros utilizar los enfoques más adecuados a sus necesidades, los objetivos del PEPIC pueden realizarse plenamente sobre la base de lo ya logrado. 5.1.2. Medidas adoptadas en relación con la evaluación ex ante Se ha consultado a todos los agentes interesados en el desarrollo del PEPIC. Las consultas se han efectuado mediante: - El Libro Verde sobre el PEPIC adoptado el 17 de noviembre de 2005, cuyo plazo de consulta terminó el 15 de enero de 2006. 22 Estados miembros presentaron respuestas oficiales a la consulta. Aproximadamente 100 representantes del sector privado presentaron también sus comentarios sobre el Libro Verde. En general, las respuestas fueron favorables a la idea de crear el PEPIC. - Tres seminarios sobre protección de infraestructuras críticas organizados por la Comisión (en junio de 2005, septiembre 2005 y marzo 2006). Los tres seminarios reunieron a representantes de los Estados miembros. Se invitó al sector privado a participar en los seminarios celebrados en septiembre de 2005 y marzo de 2006. - Reuniones informales de los puntos de contacto PIC La Comisión organizó dos reuniones de los puntos de contacto PIC de los Estados miembros (diciembre 2005 y febrero 2006). - Reuniones informales con representantes del sector privado. Se celebraron numerosas reuniones con representantes de empresas privadas y con asociaciones empresariales. - A nivel interno de la Comisión, se impulsaron los trabajos de desarrollo del PEPIC a través de reuniones periódicas del subgrupo de protección de infraestructuras críticas del grupo interservicios sobre los aspectos internos del terrorismo. 5.2. Medidas previstas y disposiciones en materia de intervención presupuestaria Las repercusiones presupuestarias se estiman en la ficha de financiación adjunta. 5.3. Métodos de aplicación Al ser una Directiva, no es preciso aplicar ningún método de ejecución presupuestaria. 6. INCIDENCIA FINANCIERA 6.1. Repercusiones financieras totales sobre la Parte B (durante todo el período de programación) 6.1.1. Intervención financiera NA 6.1.2. Asistencia técnica y administrativa, gastos de apoyo y gastos en tecnologías de la información (créditos de compromiso) NA 6.2. Cálculo de costes por medida prevista en la parte B (durante todo el período de programación) NA 7. Repercusiones en los gastos de personal y administrativos 7.1. Repercusiones en los recursos humanos Tipos de puestos | Efectivos a asignar a la gestión de la acción mediante la utilización de recursos existentes | Total | Descripción de las tareas derivadas de la acción | Número de puestos de trabajo permanentes | Número de puestos de trabajo temporales | Funcionarios o agentes temporales | A B C | 8 A 1 B | 1 C | 10 | Recogida y tratamiento de información Preparación de reuniones del Comité | Otro recursos humanos | Total | 9 | 1 | 10 | Las necesidades de recursos humanos y administrativos se cubrirán con la asignación concedida a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual. 7.2. Repercusiones financieras globales de los recursos humanos Tipo de recursos humanos | Importe (€) | Método de cálculo* | Funcionarios Agentes temporales | 1.080.000 48.000 | (108.000x10=1.080.000 4.000 x 12 = 48.000 | Otro recursos humanos (indique la línea presupuestaria) | Total | 1.128.000 | Los importes representan los gastos totales para 12 meses. 7.3. Otros gastos administrativos derivados de la acción Línea presupuestaria (n° y denominación) | Importe (€) | Método de cálculo | Asignación global (Título A7) A0701 –Misiones A07030 –Reuniones A07031 - Comités obligatorios A07032- Comités no obligatorios A07040 –Conferencias A0705 –Estudios y consultas Otros gastos (especifíquense) | 24.000 - 128.000 - - - | 2000x12 meses=24.000 - 32.000 x 4 reuniones al año=128.000 - - - | Sistemas de información (A-5001/A-4300) | - | - | Otros gastos - Parte A (especifíquense) | Total | 152.000 | Los importes representan los gastos totales para 12 meses. Especifique el tipo de comité y el grupo al que pertenece. I Total anual (7.2 + 7.3) II Duración de la acción III. Coste total de la acción (I x II) | 1.280.000 En curso | 8. Seguimiento y evaluación 8.1. Disposiciones de seguimiento NA 8.2. Modalidades y periodicidad de la evaluación prevista NA 9. MEDIDAS ANTIFRAUDE NA [1] DO C […] de […], p. […]. [2] DO C […] de […], p. […]. [3] DO C […] de […], p. […]. [4] Documento del Consejo n° 10679/2/04 REV. 2. [5] COM(2004) 702. [6] COM(2005) 576. [7] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.