Propuesta de Decisión del Consejo Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad en el Consejo de Asociación respecto de la aplicación del artículo 84 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra. /* COM/2006/0776 final */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 8.12.2006 COM(2006) 776 final Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO Propuesta de decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad en el Consejo de Asociación respecto de la aplicación del artículo 84 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra. (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Los acuerdos de asociación constituyen el fundamento jurídico de las relaciones entre la Unión Europea y los países que participan en el Proceso de Barcelona. 2. La creciente complejidad técnica de las relaciones de la UE con los países del Mediterráneo Meridional generada por los acuerdos euromediterráneos y de política de vecindad exige adaptar en consecuencia el funcionamiento de los órganos gestores de dichos acuerdos. Por este motivo se ha creado una serie de subcomités en el seno de los comités de asociación encargados de hacer un seguimiento de las prioridades en materia de cooperación y aproximación de las legislaciones. 3. El Acuerdo de Asociación entre la UE y Túnez entró en vigor el 1 de marzo de 1998 y ya se han creado seis subcomités: « mercado interior », « industria, comercio y servicios », « transporte, medio ambiente y energía », « investigación e innovación », « agricultura y pesca » y « justicia y seguridad ». También se ha constituido un comité de cooperación aduanera y un grupo de trabajo en asuntos sociales. 4. Los derechos humanos y las libertades fundamentales son parte integrante y un aspecto esencial del marco que rige las relaciones entre la Unión Europea y sus socios mediterráneos tanto en el contexto regional del Proceso de Barcelona y de la Asociación Euromediterránea, como en el de los acuerdos de asociación bilaterales celebrados con los países socios mediterráneos. 5. En este sentido y de conformidad con el Plan de Acción sobre Política de Vecindad acordado entre la UE y Túnez, la Comisión propone la creación formal de un nuevo subcomité denominado « Derechos humanos y democracia » además de los subcomités ya previstos o creados en virtud del Acuerdo de Asociación. 6. En lo relativo a su organización, la presidencia del subcomité se ejercerá, por lo que se refiere a la UE, con arreglo a las mismas normas que rigen la presidencia del Comité de Asociación. Cuando se discutan asuntos de los Títulos V y VI del Acuerdo de la Unión Europea, corresponderá ejercer la presidencia del subcomité a la Presidencia del Consejo, que expondrá también la posición de los Estados miembros. En este caso, la Comisión participará plenamente en los trabajos para definir la orientación y los objetivos de la reunión del subcomité. 7. El objetivo, las cuestiones abordadas por el subcomité y las disposiciones de aplicación figuran en el reglamento interno anejo. La función y el reglamento interno del subcomité han sido acordados de forma inoficial con las autoridades tunecinas. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO Propuesta de decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad en el Consejo de Asociación respecto de la aplicación del artículo 84 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra. EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 300, apartado 2, párrafo segundo, Vista la propuesta de la Comisión,[1] Considerando lo siguiente : (1) El Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, fue firmado el 17 de julio de 1995 y entró en vigor el 1 de marzo de 1998. (2) El artículo 84 del Acuerdo establece que el Consejo de Asociación pueda decidir la constitución de los órganos o grupos de trabajo que sean necesarios para la aplicación del Acuerdo. DECIDE Artículo 1 La posición que adoptará la Comunidad en el seno del Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo euromediterráneo celebrado entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Túnez, por otra, con respecto a la aplicación del artículo 84 de dicho Acuerdo se ajusta al proyecto de Decisión del Consejo de Asociación anejo a la presente Decisión. Artículo 2 El subcomité estará compuesto por representantes de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros y por representantes del Gobierno de la República de Túnez y será presidido alternativamente por cada una de las Partes. Presidirá el subcomité un representante de la Comisión Europea en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, que intervendrá en las cuestiones que sean de competencia comunitaria. La posición de la Unión Europea sobre cuestiones correspondientes a los Títulos V y VI del Tratado de la UE será comunicada por un representante de la Presidencia del Consejo. Se velará por la total coherencia de la posición de la UE. Asimismo, se informará e invitará a los Estados miembros a las reuniones del subcomité. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El presidente ANEXO Proyecto del 1.6.2006 DECISIÓN DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE/TÚNEZ por la que se crea el subcomité de «Derechos humanos y democracia » El Consejo de Asociación UE/Túnez, Visto el Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, Considerando lo siguiente: (1) El respeto de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales son parte integrante y un aspecto esencial del marco que rige las relaciones entre la Unión Europea y sus socios mediterráneos. (2) Dado que estas cuestiones revisten especial importancia en el conjunto del Acuerdo de Asociación, serán acordadas con el debido rigor por cada uno de los órganos creados por el Acuerdo. (3) La política de vecindad tiene unos objetivos muy ambiciosos basados en el compromiso mutuo con una serie de valores comunes como son la democracia, el Estado de Derecho, el buen gobierno y el respeto de los derechos humanos. (4) La aplicación de los acuerdos euromediterráneos y la prosecución de la Asociación Euromediterránea genera una complejidad técnica cada vez mayor en las relaciones de la UE con los países del Mediterráneo Meridional. (5) La aplicación de las prioridades del régimen de cooperación y la aproximación de la legislación serán objeto de un seguimiento. Las competencias de la UE fijan el marco que permitirá desarrollar las relaciones con los países mediterráneos teniendo en cuenta la coherencia y el equilibrio global del Proceso de Barcelona. (6) Con el fin de disponer de un marco institucional adecuado para aplicar e intensificar la cooperación, el Consejo de Asociación ya ha decidido crear una serie de subcomités en el Comité de Asociación. (7) El artículo 84 del Acuerdo prevé la constitución de los grupos de trabajo o de los órganos necesarios para la aplicación del Acuerdo. DECIDE: Artículo único Se crea en el seno del Comité de Asociación UE-Túnez el subcomité de « Derechos humanos y democracia » y se aprueba su reglamento interno, que figura en el Anexo 1. Los asuntos competencia del subcomité de « Derechos humanos y democracia » también podrán abordarse al más alto nivel en el marco del diálogo político entre la UE y Túnez. El Comité de Asociación adoptará cualquier otra medida necesaria para garantizar el buen funcionamiento del subcomité y mantendrá informado de ello al Consejo de Asociación. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Hecho en el Por el Consejo de Asociación Anexo 1 Reglamento interno UE/Túnez subcomité n° 7 Derechos humanos y democratización 1. Composición y Presidencia El subcomité estará formado, por un lado, por representantes de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros y, por otro, por representantes del Gobierno de la República de Túnez, y será presidido alternativamente por ambas Partes. 2. Función El subcomité dependerá del Comité de Asociación, al que presentará un informe después de cada reunión. El subcomité no tendrá poder de decisión, pero podrá presentar sus propuestas al Comité de Asociación. 3. Competencias El subcomité examinará la aplicación del Acuerdo de Asociación en los sectores que se enumerarán a continuación. El subcomité constituirá asimismo el principal mecanismo técnico de seguimiento de las medidas sobre derechos humanos y democracia del plan de acción de política de vecindad entre la UE y Túnez. Concretamente, el subcomité evaluará los progresos realizados en materia de aproximación y aplicación de las legislaciones. Toda iniciativa de cooperación al respecto entre sendas administraciones será estudiada con arreglo al plan de acción sobre política de vecindad. El subcomité evaluará los progresos realizados, y estudiará los problemas que puedan surgir, en los sectores que se enumeran a continuación, y propondrá las medidas que eventualmente deban adoptarse. 3.a - Estado de Derecho y democracia y, concretamente, fortalecimiento de la democracia y del Estado de Derecho, independencia y modernización de la justicia y acceso a ésta. 3.b - Ratificación y aplicación de los principales convenios internacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales y avances en el proceso de ratificación de los protocolos facultativos de los convenios de los que Túnez sea parte. 3.c - Mejora de la capacidad de la administración pública. Esta lista no es exhaustiva y el Comité de Asociación puede añadir otras cuestiones relacionadas o de naturaleza transversal como, por ejemplo, la estadística, especialmente por lo que se refiere a las medidas de cooperación entre la UE y Túnez. Cuando así lo solicite una de las partes, también se podrán abordar otras cuestiones. En las reuniones del subcomité se podrán tratar cuestiones relacionadas con alguno, con varios o con todos esos sectores. 4. Secretaría Un funcionario de la Comisión Europea y uno del Gobierno de la República de Túnez ejercerán conjuntamente de secretarios permanentes del subcomité. Todas las comunicaciones relativas al subcomité se transmitirán a sus secretarios. 5. Reuniones El subcomité se reunirá siempre que lo exijan las circunstancias y, como mínimo, una vez al año. Podrá convocarse una sesión a petición de cualquiera de las Partes, a través del secretario correspondiente, que remitirá la solicitud a la otra Parte. A partir de la recepción de una solicitud de reunión del subcomité, el secretario de la otra Parte responderá en el plazo de 15 días laborables. Cada reunión del subcomité se celebrará en la fecha y lugar acordados por ambas Partes. Las sesiones serán convocadas por el secretario de cada una de las Partes de acuerdo con el presidente. Antes de cada reunión se informará al presidente de la composición de ambas delegaciones. Previo acuerdo de las Partes, el subcomité podrá invitar a sus reuniones a expertos para obtener información específica. 6. Orden del día de las reuniones Todas las solicitudes de inclusión de puntos en el orden del día se remitirán a los secretarios del subcomité. El presidente elaborará un orden del día provisional para cada reunión. El secretario del subcomité lo transmitirá a la otra Parte dentro de los diez días anteriores a la reunión. El orden del día provisional incluirá los puntos cuya inscripción se solicite a los secretarios como mínimo quince días antes del comienzo de la reunión. Ambas Partes deberán recibir los documentos justificativos en los siete días anteriores a de la reunión. Si se ha de tratar alguna cuestión con urgencia, ambas partes podrán estudiar la conveniencia de acortar esos plazos. El subcomité aprobará el orden del día al inicio de cada reunión. 7. Acta Los dos secretarios redactarán y aprobarán el acta correspondiente después de cada reunión. Los secretarios del subcomité enviarán una copia de la misma, incluidas las propuestas del subcomité, a los secretarios y al presidente del Comité de Asociación. 8. Publicidad Salvo decisión en contrario, las reuniones del subcomité no serán públicas y sus actas tendrán carácter confidencial. [1] DO C […], […], p. […].