Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca /* COM/2006/0765 final - AVC 2006/0254 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 6.12.2006 COM(2006) 765 final 2006/0254 (AVC) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma y la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (presentadas por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión de los nuevos Estados miembros a la UE, la adhesión de dichos nuevos Estados miembros al Acuerdo Euromediterráneo de Asociación debe aprobarse mediante la celebración de un Protocolo de dicho Acuerdo. En este mismo artículo se establece para la aprobación un procedimiento simplificado, según el cual dicho Protocolo ha de celebrarse entre el Consejo, por unanimidad, en nombre de los Estados miembros, y el tercer país de que se trate. El procedimiento se entenderá sin perjuicio de las competencias propias de la Comunidad. El 10 de febrero de 2004, el Consejo aprobó un mandato para que la Comisión negociara un protocolo de ese tipo con la República Argelina Democrática y Popular. Las negociaciones han concluido a satisfacción de la Comisión. El texto del Protocolo fue rubricado por la Comisión y las autoridades argelinas el 15 de mayo de 2006. Las propuestas adjuntas son las relativas a: 1) la Decisión del Consejo relativa a la firma y aplicación provisional del Protocolo y 2) la Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo. Se adjunta el texto del Protocolo negociado con Argelia. Su principal objeto consiste en tener en cuenta la adhesión de los nuevos Estados miembros al Acuerdo de Asociación UE - Argelia y en incluir las nuevas lenguas oficiales de la UE. La Comisión solicita al Consejo que apruebe los proyectos de Decisión del Consejo adjuntos relativos a la firma y a la celebración del Protocolo. Se invitará al Parlamento Europeo a que dé su dictamen favorable al presente Protocolo. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma y la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 310, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, segunda frase, Vista el Acta de adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea y, en particular, su artículo 6, apartado 2, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) El 10 de febrero de 2004, el Consejo autorizó a la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, a abrir negociaciones con Argelia con el objetivo de ajustar el Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, para tener en cuenta la adhesión de los nuevos Estados miembros a la UE. (2) Las negociaciones han concluido a satisfacción de la Comisión. (3) En el artículo 8, apartado 2, del texto del Protocolo negociado con la República Argelina Democrática y Popular se establece la aplicación provisional del Protocolo antes de su entrada en vigor. (4) Sin perjuicio de su posible celebración en una fecha posterior, el Protocolo deberá firmarse en nombre de la Comunidad y aplicarse provisionalmente. DECIDE: Artículo 1 Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, el Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca. El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 La Comunidad Europea y sus Estados miembros acuerdan aplicar provisionalmente las disposiciones del Protocolo, sin perjuicio de su posible celebración en una fecha posterior. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente 2006/0254 (AVC) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 310 leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, segunda frase y apartado 3, párrafo segundo, Vista el Acta de adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea y, en particular, su artículo 6, apartado 2, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo Considerando lo siguiente: (1) El Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, se firmó en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros el […]. (2) Procede aprobar el Protocolo. DECIDE: Artículo único El Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, debe aprobarse, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca. El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia, y la República Eslovaca EL REINO DE BÉLGICA LA REPÚBLICA CHECA, EL REINO DE DINAMARCA, LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA, LA REPÚBLICA HELÉNICA, EL REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA FRANCESA, IRLANDA, LA REPÚBLICA ITALIANA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, LA REPÚBLICA DE LETONIA, LA REPÚBLICA DE LITUANIA, EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA, LA REPÚBLICA DE MALTA, EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, LA REPÚBLICA DE POLONIA, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, LA REPÚBLICA ESLOVACA, LA REPÚBLICA DE FINLANDIA, EL REINO DE SUECIA, EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, en lo sucesivo denominados «los Estados miembros de la CE», representados por el Consejo de la Unión Europea, y LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo denominada la «Comunidad», representada por el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea, por una parte, y La REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR, en lo sucesivo denominada «Argelia», por otra, CONSIDERANDO que el Acuerdo Euromediterráneo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo Euromediterráneo», se firmó en Valencia el 22 de abril de 2002 y entró en vigor el 1 de septiembre de 2005; CONSIDERANDO que el Tratado de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea se firmó en Atenas el 16 de abril de 2003 y entró en vigor el 1 de mayo de 2004; CONSIDERANDO que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión, la adhesión de las nuevas Partes Contratantes al Acuerdo Euromediterráneo debe aprobarse mediante la celebración de un Protocolo de dicho Acuerdo; CONSIDERANDO que, con arreglo a lo establecido en el artículo 21 del Acuerdo Euromediterráneo, se han celebrado consultas para asegurarse de que se tienen en cuenta los intereses mutuos de la Comunidad y de Argelia, CONVIENEN EN LO SIGUIENTE: Artículo 1 La República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca pasan a ser Partes en el Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, y respectivamente adoptan y toman nota, como los demás Estados miembros de la Comunidad, de los textos del Acuerdo así como de las declaraciones comunes, las declaraciones unilaterales y los Canjes de Notas. Artículo 2 Para tener en cuenta los cambios institucionales recientes que se han producido en la Unión Europea, las Partes convienen en que, tras la expiración del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, deberá entenderse que las disposiciones existentes del Acuerdo que hacen referencia a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero se refieren a la Comunidad Europea, que ha asumido todos los derechos y obligaciones contraídos por la Comunidad Europea del Carbón y del Acero. CAPÍTULO I MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL TEXTO DEL ACUERDO EUROMEDITERRÁNEO, ESPECIALMENTE EN SUS ANEXOS Y PROTOCOLOS Artículo 3 (normas de origen) El apartado 6 queda modificado como sigue: 1. El artículo 19, apartado 4, se sustituye por el texto siguiente: Los certificados EUR.1 de circulación de mercancías expedidos a posteriori deberán ir acompañados de una de las frases siguientes: ES «EXPEDIDO A POSTERIORI» CS «VYSTAVENO DODATEČNĔ» DA «UDSTEDT EFTERFØLGENDE» DE «NACHTRÄGLICH AUSGESTELLT» ET «VÄLJA ANTUD TAGASIULATUVALT» EL «ΕΚΔΟΘΕΝ ΕΚ ΤΩΝ ΥΣΤΕΡΩΝ» EN «ISSUED RETROSPECTIVELY» FR «DÉLIVRÉ A POSTERIORI» IT «RILASCIATO A POSTERIORI» LV «IZSNIEGTS RETROSPEKTÎVI» LT «RETROSPEKTYVUSIS IŠDAVIMAS» HU «KIADVA VISSZAMENÕLEGES HATÁLLYAL» MT «MAĦRUĠ RETROSPETTIVAMENT» NL «AFGEGEVEN A POSTERIORI» PL «WYSTAWIONE RETROSPEKTYWNIE» PT «EMITIDO A POSTERIORI» SL «IZDANO NAKNADNO» SK «VYDANÉ DODATOČNE» FI «ANNETTU JÄLKIKÄTEEN» SV «UTFÄRDAT I EFTERHAND» AR "سلمت لاحقا" 2. El artículo 20, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente: (…) En el duplicado extendido de esta forma deberá figurar una de las menciones siguientes: ES «DUPLICADO» CS «DUPLIKÁT» DA «DUPLIKAT» DE «DUPLIKAT» ET «DUPLIKAAT» EL «ΑΝΤΙΓΡΑΦΟ» EN «DUPLICATE» FR «DUPLICATA» IT «DUPLICATO» LV «DUBLIKĀTS» LT «DUBLIKATAS» HU «MÁSODLAT» MT «DUPLIKAT» NL «DUPLICAAT» PL «DUPLIKAT» PT «SEGUNDA VIA» SL «DVOJNIK» SK «DUPLIKÁT» FI «KAKSOISKAPPALE» SV «DUPLIKAT» AR نسخة 3. El anexo IV se sustituye por el texto siguiente: Versión española El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera n° .. …(1).) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial. …(2). Versión checa Vývozce výrobků uvedených v tomto dokumentu (číslo povolení …(1)) prohlašuje, že kromě zřetelně označených, mají tyto výrobky preferenční původ v …(2). Versión danesa Eksportøren af varer, der er omfattet af nærværende dokument, (toldmyndighedernes tilladelse nr. ...(1)), erklærer, at varerne, medmindre andet tydeligt er angivet, har præferenceoprindelse i ...(2). Versión alemana Der Ausführer (Ermächtigter Ausführer; Bewilligungs-Nr. ...(1)) der Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht, erklärt, dass diese Waren, soweit nicht anders angegeben, präferenzbegünstigte ...(2) Ursprungswaren sind. Versión estonia Käesoleva dokumendiga hõlmatud toodete eksportija (tolliameti kinnitus nr. ...(1)) deklareerib, et need tooted on ...(2) sooduspäritoluga, välja arvatud juhul kui on selgelt näidatud teisiti. Versión griega Ο εξαγωγέας των προϊόντων που καλύπτονται από το παρόν έγγραφο (άδεια τελωνείου υπ΄αριθ. ...(1)) δηλώνει ότι, εκτός εάν δηλώνεται σαφώς άλλως, τα προϊόντα αυτά είναι προτιμησιακής καταγωγής ...(2). Versión inglesa The exporter of the products covered by this document (customs authorisation No ...(1)) declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of ...(2) preferential origin. Versión francesa L'exportateur des produits couverts par le présent document (autorisation douanière n° ... (1)) déclare que, sauf indication claire du contraire, ces produits ont l'origine préférentielle .... (2)). Versión italiana L'esportatore delle merci contemplate nel presente documento (autorizzazione doganale n. ...(1)) dichiara che, salvo indicazione contraria, le merci sono di origine preferenziale ...(2). Versión letona Eksportētājs produktiem, kuri ietverti šajā dokumentā (muitas pilnvara Nr. …(1)), deklarē, ka, iznemot tur, kur ir citādi skaidri noteikts, šiem produktiem ir priekšrocību izcelsme no …(2). Versión lituana Šiame dokumente išvardintų prekių eksportuotojas (muitinès liudijimo Nr …(1)) deklaruoja, kad, jeigu kitaip nenurodyta, tai yra (2) preferencinès kilmés prekés. Versión húngara A jelen okmányban szereplő áruk exportőre (vámfelhatalmazási szám: …(1)) kijelentem, hogy eltérő jelzés hianyában az áruk kedvezményes …(2) származásúak. Versión maltesa L-esportatur tal-prodotti koperti b’dan id-dokument (awtorizzazzjoni tad-dwana nru. …(1)) jiddikjara li, ħlief fejn indikat b’mod ċar li mhux hekk, dawn il-prodotti huma ta’ oriġini preferenzjali …(2). Versión neerlandesa De exporteur van de goederen waarop dit document van toepassing is (douanevergunning nr. ...(1)), verklaart dat, behoudens uitdrukkelijke andersluidende vermelding, deze goederen van preferentiële ... oorsprong zijn (2). Versión polaca Eksporter produktów objętych tym dokumentem (upoważnienie władz celnych nr …(1)) deklaruje, że z wyjątkiem gdzie jest to wyraźnie określone, produkty te mają …(2) preferencyjne pochodzenie. Versión portuguesa O exportador dos produtos cobertos pelo presente documento (autorização aduaneira n°. ...(1)), declara que, salvo expressamente indicado em contrário, estes produtos são de origem preferencial ...(2). Versión eslovena Izvoznik blaga, zajetega s tem dokumentom (pooblastilo carinskih organov št …(1)) izjavlja, da, razen če ni drugače jasno navedeno, ima to blago preferencialno …(2) poreklo. Versión eslovaca Vývozca výrobkov uvedených v tomto dokumente (číslo povolenia …(1)) vyhlasuje, že okrem zreteľne označených, majú tieto výrobky preferenčný pôvod v …(2). Versión finesa Tässä asiakirjassa mainittujen tuotteiden viejä (tullin lupa n:o ...(1)) ilmoittaa, että nämä tuotteet ovat, ellei toisin ole selvästi merkitty, etuuskohteluun oikeutettuja ... alkuperätuotteita (2). Versión sueca Exportören av de varor som omfattas av detta dokument (tullmyndighetens tillstånd nr. ...(1)) försäkrar att dessa varor, om inte annat tydligt markerats, har förmånsberättigande ... ursprung (2). Versión árabe تصريح على أساس الفاتورة إن مصدر المنتجات التي تشملها هذه الوثيقة إعتماد جمركي رقم 1يصرح بأن هذه المنتجات لها صفة المنشأ الإمتيازي ل .....2 إلا إذا نص على خلاف ذلك صراحة Artículo 4 (Presidencia del Comité de Asociación) Se añade un apartado 4 al artículo 96: «Presidirán de forma alterna el Comité de Asociación un representante de la Comisión Europea y un representante del Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular». CAPÍTULO II: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 5 (Pruebas de origen y cooperación administrativa) Las solicitudes de comprobación a posteriori de las pruebas de origen expedidas en virtud de los acuerdos preferenciales o regímenes autónomos aplicados entre Argelia y un nuevo Estado miembro podrán ser presentadas por las autoridades aduaneras competentes de Argelia o de los nuevos Estados miembros y serán aceptadas por dichas autoridades durante los tres años siguientes a la expedición de la prueba de origen en cuestión. DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES Artículo 6 El presente Protocolo formará parte integrante del Acuerdo Euromediterráneo. Los anexos y la declaración del presente Protocolo formarán parte integrante del mismo. Artículo 7 1. El presente Protocolo será aprobado por la Comunidad, por el Consejo de la Unión Europea en nombre de los Estados miembros y por la República Argelina Democrática y Popular con arreglo a sus propios procedimientos. 2. Las Partes se notificarán mutuamente la finalización de los procedimientos correspondientes a los que se refiere el apartado 1. Los instrumentos de aprobación se depositarán ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea. Artículo 8 1. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación. 2. El presente Protocolo se aplicará provisionalmente, con efectos desde el 1 de septiembre de 2005. Artículo 9 El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en cada una de las lenguas oficiales de las Partes Contratantes, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. Artículo 10 El texto del Acuerdo Euromediterráneo, incluidos los anexos y los protocolos, que forman parte del mismo, el Acta Final y las declaraciones anexas a ella se redactan en lenguas checa, eslovaca, eslovena, estonia, húngara, letona, lituana, maltesa y polaca, y esas versiones del texto serán auténticas de igual manera que los textos originales. El Consejo de Asociación deberá aprobar esos textos. POR LOS ESTADOS MIEMBROS … POR LA COMUNIDAD EUROPEA … POR LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR