52006PC0700

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común del Consejo sobre la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la protección de los consumidores (2007-2013) /* COM/2006/0700 final - COD 2005/0042B */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 14.11.2006

COM(2006) 700 final

2005/0042B (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la

posición común del Consejo sobre la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la protección de los consumidores (2007-2013)

2005/0042B (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEOcon arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251del Tratado CEacerca de la

posición común del Consejo sobre la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la protección de los consumidores (2007-2013)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1. ANTECEDENTES

Fecha de transmisión de la propuesta al PE y al Consejo (documento COM(2005)115 – 2005/0042B (COD)) | 13 de abril de 2005 |

Fecha del dictamen del Comité de las Regiones: Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: | 16 de febrero de 2006 14 de febrero de 2006 |

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: | 23 de marzo de 2006 |

Fecha de la propuesta modificada de la Comisión [documento COM(2006) 235]: | 24 de mayo de 2006 |

Fecha del acuerdo político en el Consejo: | 25 de septiembre de 2006 |

Fecha de adopción de la posición común: | 13 de noviembre de 2006 |

2. OBJETIVO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Este programa tiene como objetivo contribuir a la protección de la seguridad y los intereses económicos de los consumidores, así como promover su derecho a la información y la educación. Permite que la UE complemente, apoye y supervise las políticas de los Estados miembros, así como que apoye a las organizaciones de consumidores, haga cumplir la legislación de la UE en materia de protección de los consumidores, y ayude a los consumidores europeos a convertirse en agentes activos en el mercado interior. El programa para 2007-2013 tendrá dos objetivos principales: garantizar unos niveles elevados de protección de los consumidores, mediante una representación efectiva de los intereses de los consumidores, y asegurar una aplicación efectiva de las normas de protección de los consumidores, en concreto, a través del cumplimiento de la legislación, la cooperación, la información, la educación y las vías de recurso.

Estos objetivos se conseguirán mediante una combinación de acciones e instrumentos, con arreglo a las prioridades establecidas en los planes de trabajo anuales.

3. OBSERVACIONES SOBRE LA POSICIÓN COMÚN

El 25 de septiembre de 2006, el Consejo alcanzó por unanimidad un acuerdo político sobre el proyecto de Decisión por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la protección de los consumidores (2007-2013), que se basaba ampliamente en la propuesta modificada de la Comisión emitida el 24 de mayo de 2006. En esta propuesta modificada se tuvo en cuenta el importante déficit que existía en el presupuesto del programa como consecuencia del acuerdo interinstitucional sobre las perspectivas financieras, así como los puntos de vista formales expresados por el Parlamento Europeo en primera lectura. Asimismo, se introdujeron modificaciones sustanciales en la propuesta original, que se dividió entre un programa de salud pública y un programa de protección de los consumidores.

Durante el debate sobre la propuesta modificada, algunos miembros del Consejo expresaron sus reservas sobre proyectos específicos, la creación de un programa de máster europeo y las becas de estudios, y el Parlamento Europeo también expresó sus reservas sobre el programa de máster europeo así como sobre las acciones descentralizadas y los consumidores vulnerables.

Finalmente, se retiraron todas las reservas de los Estados miembros a fin de conseguir un acuerdo, habida cuenta de la necesidad de una rápida adopción del programa. Por consiguiente, la Posición común refleja los resultados de estos contactos interinstitucionales y recibe el apoyo de la Comisión.

4. CONCLUSIÓN

La Comisión considera que la Posición común adoptada el 13.11.2006 por unanimidad se ajusta a los objetivos esenciales y el enfoque subyacente de su propuesta modificada. Observa asimismo que el Presidente de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (IMCO) del Parlamento confirmó que, en caso de que el Consejo alcanzara un acuerdo político a partir del texto de compromiso de la Presidencia, recomendaría a esta comisión que adoptara la Posición común sin enmiendas. En consecuencia, la Comisión puede respaldar la Posición común, que refleja el acuerdo alcanzado entre las tres instituciones.