52006PC0656

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se nombra al Coordinador Especial del Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental /* COM/2006/0656 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 31.10.2006

COM(2006) 656 final

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se nombra al Coordinador Especial del Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental es un marco político de ámbito regional que fue creado el 10 de junio de 1999 en Colonia por la comunidad internacional a fin de apoyar a los países que la componen en su esfuerzo por impulsar la paz, la democracia, el respeto de los derechos humanos y el progreso económico y alcanzar la estabilidad en el conjunto de esa región. El apartado 13 del documento del Pacto de Estabilidad prevé la figura de un Coordinador Especial, nombrado por la Unión Europea previa consulta al Presidente en ejercicio de la OSCE, quien debe además confirmar el nombramiento, y a otros participantes en el Pacto.

De conformidad con el Reglamento (CE) nº 1080/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativo al apoyo a la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) y a la Oficina del Alto Representante en Bosnia y Herzegovina (OAR) y el Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental, el Consejo, actuando a propuesta de la Comisión, nombra al Coordinador Especial del Pacto de Estabilidad con carácter anual.

Se propone, pues, que el Consejo adopte, antes del 31 de diciembre de 2006, una decisión relativa al nombramiento del Coordinador Especial, que será aplicable del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007.

La Comisión ha consultado al Presidente en ejercicio de la OSCE y a otros participantes en el Pacto de Estabilidad y propone al Consejo renovar el nombramiento del Dr. Erhard Busek como Coordinador Especial del Pacto de Estabilidad. El mandato del Coordinador Especial se ajusta a lo dispuesto en la Decisión (CE) nº 2005/912 del Consejo, de 12 de diciembre de 2005, por la que se nombra al Coordinador Especial del Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental para el año 2006. Haciéndose eco de las conclusiones del Foro Regional del Pacto de Estabilidad, que el 30 de mayo de 2006 aprobó en Belgrado un plan de transición relativo a la asunción regional de las medidas y de conformidad con las conclusiones del Consejo de 12 de junio de 2006, el mandato pondrá especial énfasis en la transición acordada hacia dicha asunción y en la necesaria conexión con el Proceso de Cooperación de Europa Sudoriental.

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se nombra al Coordinador Especial del Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1080/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativo al apoyo a la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK), y a la Oficina del Alto Representante en Bosnia y Herzegovina (OAR) y el Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental (PE)[1], y, en particular, su artículo 1 bis ,

Vista la propuesta de la Comisión[2],

Considerando lo siguiente:

1. El 10 de junio de 1999, los Ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas acordaron, junto con otros participantes, la creación de un Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental, en lo sucesivo denominado «Pacto de Estabilidad».

2. El artículo 1 bis del Reglamento (CE) nº 1080/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, establece un procedimiento anual para el nombramiento del Coordinador Especial del Pacto de Estabilidad.

3. Conviene establecer, junto con el nombramiento, un mandato para el Coordinador Especial. La experiencia ha puesto de manifiesto que es apropiado el mandato establecido en la Decisión (CE) nº 2005/912 del Consejo, de 12 de diciembre de 2005, por la que se nombra el Coordinador Especial del Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental para el año 2006[3]. De acuerdo con las conclusiones del Foro Regional del Pacto de Estabilidad, que el 30 de mayo de 2006 aprobó en Belgrado un plan de transición relativo a la asunción regional de las medidas y de conformidad con las conclusiones del Consejo de 12 de junio de 2006, el mandato pondrá especial énfasis en las exigencias derivadas de esa transición.

4. Procede, además, establecer unos criterios de responsabilidad precisos, así como algunas directrices en materia de coordinación e información.

DECIDE:

Artículo 1

Se nombra al Dr. Erhard BUSEK Coordinador Especial del Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental.

Artículo 2

El Coordinador Especial desempeñará las funciones que dispone el punto 13 del documento del Pacto de Estabilidad de 10 de junio de 1999.

Artículo 3

Para el cumplimiento de las funciones a las que se refiere el artículo 2, el mandato del Coordinador Especial comprenderá las siguientes tareas:

a) promover la consecución de los objetivos del Pacto en cada uno de los países donde éste demuestre tener un valor añadido, y entre ellos;

b) presidir el Foro Regional de Europa Sudoriental;

c) mantener un estrecho contacto con todos los participantes y con los Estados, las organizaciones e instituciones que colaboran en el Pacto, así como con las iniciativas y organizaciones regionales pertinentes, a fin de impulsar la cooperación regional y la asunción regional de las medidas;

d) cooperar estrechamente con todas las instituciones de la Unión Europea y sus Estados miembros para promover el papel de esta en el Pacto de Estabilidad con arreglo a los puntos 18, 19 y 20 del documento del Pacto y para garantizar la complementariedad entre las actividades del Pacto y el Proceso de Estabilización y Asociación;

e) mantener cuando proceda reuniones periódicas colectivas con los Presidentes de las Comisiones a fin de garantizar la necesaria coordinación estratégica general y ejercer las funciones de secretaría para el Foro Regional de Europa Sudoriental y sus Comisiones;

f) ejercer sus tareas sobre la base de una lista que, acordada previamente en consulta con los participantes en el Pacto de Estabilidad, contenga las acciones prioritarias que deban ejecutarse durante el año 2007, y adaptar los métodos de trabajo y las estructuras del Pacto a las necesidades de la transición hacia la asunción regional de las medidas, velando por la coherencia y la eficacia en el uso de los recursos;

g) facilitar la aplicación de la transición a la asunción regional de las medidas de conformidad con las conclusiones del Foro Regional de 30 de mayo de 2006 y con este fin trabajar estrechamente con el Proceso de Cooperación de Europa Sudoriental y con su Secretario General cuando haya sido designado; se prestará especial atención al establecimiento del Consejo de Cooperación Regional y de una Secretaría de Cooperación Regional, así como a la racionalización de los diversos grupos de trabajo e iniciativas del Pacto de Estabilidad.

Artículo 4

El Coordinador Especial celebrará un acuerdo de financiación con la Comisión.

Artículo 5

Las actividades del Coordinador Especial se coordinarán con las desempeñadas por el Secretario General del Consejo/Alto Representante para la PESC, la Presidencia del Consejo y la Comisión, en particular en el marco del Comité Consultivo Informal. Sobre el terreno se mantendrá una estrecha concertación con la Presidencia del Consejo, la Comisión, los Jefes de Misión de los Estados miembros y los Representantes Especiales de la Unión Europea, así como la Oficina del Alto Representante en Bosnia y Herzegovina y con la Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo.

Artículo 6

El Coordinador Especial informará, según el caso, al Consejo y a la Comisión. Continuará informando al Parlamento Europeo regularmente sobre sus actividades.

Art ículo 7

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Será aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2007.

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

El Presidente

[1] DO L 122 de 24.5.2000, p. 27. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 2098/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003 (DO L 316 de 29.11.2003, p. 1).

[2] DO C […] de […], p. […]

[3] DO L 331 de 17.12.2005, p. 32.