Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la participación de la Comunidad en la ampliación de capital del Fondo Europeo de Inversiones [SEC(2006) 1347] /* COM/2006/0621 final - CNS 2006/0203 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 24.10.2006 COM(2006) 621 final 2006/0203 (CNS) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la participación de la Comunidad en la ampliación de capital del Fondo Europeo de Inversiones (presentada por la Comisión) [SEC(2006) 1347] EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CONTEXTO DE LA PROPUESTA | 110 | Motivación y objetivos de la propuesta El Fondo Europeo de Inversiones (en lo sucesivo, el Fondo) se creó en 1994. Sus miembros fundadores son la Comunidad Europea, representada por la Comisión Europea, el Banco Europeo de Inversiones (en lo sucesivo, el BEI) y una serie de instituciones financieras. La participación de la Comunidad en el Fondo está regulada por la Decisión 94/375/CE del Consejo (DO L 173 de 7 de julio de 1994, p. 12). Para mediados de 2007, el Fondo habrá agotado sus recursos propios y no podrá continuar realizando operaciones con cargo a dichos recursos. Por tanto, tras un examen exhaustivo de las distintas perspectivas y alternativas, el Consejo de Administración del Fondo ha propuesto incrementar el capital suscrito un 50% en valor nominal. De acuerdo con el artículo 3 de la Decisión 94/375/CE del Consejo, la posición de la Comunidad sobre un posible aumento del capital del Fondo y sobre su participación en dicho aumento de capital será adoptada por el Consejo por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo. En consecuencia, la presente propuesta de Decisión del Consejo tiene por objeto aprobar la ampliación del capital nominal del Fondo en un 50% y la participación de la Comunidad en la misma. Una vez adoptada por el Consejo la Decisión propuesta, y según lo dispuesto en los Estatutos del Fondo, la Junta General del Fondo autorizará a éste a incrementar su capital nominal en un 50%. Esta nueva Decisión del Consejo permitirá al Comisario responsable de Asuntos Económicos y Monetarios votar a favor de la ampliación de capital en la Junta General del Fondo. | 120 | Contexto general Los mercados europeos de capital riesgo no sólo deben facilitar el acceso al capital a las PYME innovadoras en las fases de siembra y puesta en marcha, sino asimismo facilitar a las PYME que se hallen en fases más maduras la realización de inversiones de continuidad, a fin de permitirles desarrollar plenamente su potencial, introducir en el mercado sus productos y servicios, creando así puestos de trabajo, y seguir financiando sus actividades de investigación. En lo que atañe al sector bancario europeo, la titulización constituye una de las posibles soluciones, según opinión generalizada, al problema que para la concesión de préstamos a las PYME puede derivarse de los requisitos de capital impuestos por Basilea II, que entrarán en vigor en 2008. Desde su creación, el Fondo ha podido brindar apoyo a cerca de 270 000 PYME mediante inversiones de capital riesgo y garantías de cartera en la Unión Europea y los países en vías de adhesión. Al amparo del mandato de capital riesgo del BEI, el mandato del FEI/PRE[1], que responde a una iniciativa del Ministerio de Economía y Trabajo alemán, y los mandatos de la Comunidad (concretamente, el plan de ayuda inicial del mecanismo europeo para las tecnologías (MET), el mecanismo de garantía PYME y el programa «Crecimiento y Medio Ambiente»), y a través de la gestión del Fondo, se ha prestado apoyo a unas 263 000 PYME. Si bien generan un importante efecto de palanca, las operaciones del Fondo deben seguirse desarrollando en función de las cambiantes necesidades de los distintos tipos de PYME y de la evolución de las condiciones del mercado. El Fondo desempeña un papel fundamental al subsanar de manera flexible ciertas deficiencias persistentes y claramente identificadas del mercado que restringen el acceso de las PYME a financiación, dificultando así su crecimiento potencial en todas las fases: creación, expansión y desarrollo. De no llevarse a cabo la ampliación de capital, el Fondo se vería obligado a reducir gradualmente todas las nuevas operaciones financiadas con cargo a sus recursos propios. Habida cuenta de las obligaciones de coinversión que se derivan de determinados mandatos, se resentirían las actividades amparadas por esos mandatos. | 130 | La ampliación de capital del Fondo se enmarca en la estrategia de Lisboa y puede considerarse una medida adicional a las previstas en la Comunicación de la Comisión Implementing the Community Lisbon Programme: financing SME Growth – Adding European Value («Aplicación del programa comunitario de Lisboa: Financiar el crecimiento de las PYME – Añadir valor europeo» COM(2006) 349), que incluye medidas destinadas a generar más inversiones de capital riesgo, fomentar la financiación de los bancos en favor de la innovación y hacer que los actuales mecanismos de financiación atiendan mejor a las necesidades de las PYME. Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta El 25 de marzo de 1993, se adoptó un acto de modificación del Protocolo sobre los Estatutos del BEI (DO L 173 de 7 de julio de 1994, p. 14), por el que se facultaba al Consejo de Gobernadores del BEI para crear el Fondo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la citada modificación, la Comunidad Europea y las instituciones financieras pueden participar en el Fondo en calidad de miembros y contribuir a su capital suscrito. La Decisión 94/375/CE del Consejo prevé la participación de la Comunidad en el Fondo. A raíz de las conclusiones de la Cumbre de Lisboa de marzo de 2000, en las que se abogaba por un mayor apoyo a las iniciativas de capital riesgo en favor de las PYME, en junio de 2000 los accionistas del Fondo aprobaron una reforma de la institución con objeto de hacer del Fondo un instrumento financiero esencial de la política comunitaria dirigida a las PYME. | 141 | Coherencia con otras políticas de la Unión El objetivo estratégico del Fondo se ha consolidado en los últimos años, merced a su respaldo activo de la Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo, de la que son elementos fundamentales la agilización del acceso de las PYME a las fuentes de financiación y la financiación de la innovación y la investigación. Las operaciones del Fondo complementan el mandato de capital riesgo del BEI y los programas financieros de la Comunidad, entre ellos el Programa marco para la innovación y la competitividad (CIP), el programa JEREMIE (Recursos comunes europeos para las micro, pequeñas y medianas empresas), y el Séptimo programa marco de investigación, que incluye asimismo medidas de ayuda a las PYME al amparo de los programas «Cooperación» y «Capacidades». Cada uno de estos programas actuará con arreglo a sus particulares ámbitos de aplicación y orientaciones, centrándose sobre todo en grupos específicos de PYME beneficiarias, en distintas fases de desarrollo y con perfiles de riesgo diferentes. Se evitará así la doble financiación de unos mismos gastos subvencionables, si bien el Fondo podrá complementar la financiación de programas específicos a través del presupuesto comunitario mediante coinversiones con cargo a sus recursos propios. Por último, el Consejo de Administración del Fondo debe velar por que los recursos del mismo se utilicen en pos de los objetivos de la Comunidad. | CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO | Consulta de las partes interesadas | 211 | Métodos y principales sectores de consulta, perfil general de los consultados: El Consejo ECOFIN de 14 de marzo de 2006 aprobó un informe sobre la propuesta del grupo BEI (el BEI y el Fondo) dirigida a incrementar la contribución de ese grupo a promover el crecimiento y el empleo en la UE en el marco de la Estrategia de Lisboa. El citado informe, que se redactó en colaboración con la Comisión, incluía la propuesta de ampliar el capital suscrito del Fondo en un 50% en valor nominal. El Consejo Europeo de los días 23 y 24 de marzo de 2006 acogió favorablemente el informe del grupo BEI, subrayando la importancia de la plena integración de los mercados financieros y de un acceso suficiente a las fuentes de financiación para el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas. Finalmente, el 7 de junio de 2006 el Consejo de Gobernadores del BEI aprobó la ampliación de capital. | 212 | Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta: La propuesta refleja íntegramente los pareceres del Consejo de Administración del Fondo y del BEI. En su reunión de los días 2-3 de marzo de 2006, el Comité Económico y Financiero invitó a la Comisión a presentar una propuesta legislativa para someterla a la consideración del Consejo ECOFIN. | Obtención y utilización de asesoramiento técnico | 221 | Ámbitos científicos y técnicos pertinentes: Expertos en materia financiera y de mercados del Fondo. | 222 | Metodología utilizada: No procede. | 223 | Principales organizaciones y expertos consultados: El Fondo, el BEI y el Consejo de Administración del Fondo. | 2249 | Asesoramiento recibido y utilizado: La naturaleza de los riesgos conexos a la participación de la Comunidad en el FEI no se ve afectada por la presente propuesta. | 225 | La posición del Fondo y los pareceres del BEI y del Consejo de Administración en lo que atañe a la ampliación de capital quedan reflejados en la propuesta y en la evaluación ex ante. | 226 | Medios utilizados para divulgar los dictámenes técnicos: No procede. | 230 | Evaluación de impacto No se ha efectuado evaluación formal de impacto alguna. No obstante, desde el otoño de 2005, el Consejo de Administración del Fondo ha venido examinando distintas perspectivas y alternativas con vistas a mejorar la situación del Fondo en materia de fondos propios. De no procederse a una ampliaciónn de capital, el Fondo se verá obligado a suspender toda operación con cargo a sus recursos propios. Por lo demás, habida cuenta del perfil de riesgo, las necesidades de liquidez y el largo plazo de las operaciones del Fondo, la enajenación de activos, las operaciones de cobertura o las operaciones de empréstito no se consideraron alternativas válidas. La ampliación de capital, la primera desde la creación del Fondo en 1994, es fundamental de cara a la consecución de sus objetivos. A corto o medio plazo, aumentará las posibilidades de cooperación del Fondo con la Comisión, con el BEI y con los accionistas, así como con aquellos mandantes, nuevos o actuales, que no posean participaciones en el Fondo y que requieran de éste coinversiones. No se prevé solicitar nuevas ampliaciones de capital durante el período de aplicación del próximo marco financiero 2007-2013. El Fondo utilizará sus recursos propios en operaciones de capital riesgo y de garantía destinadas a incrementar los fondos disponibles para las PYME y a favorecer las inversiones en innovación e I+D que generen crecimiento por parte de dichas empresas. El BEI y la Comisión tienen el compromiso de aportar los recursos que se consideren necesarios para la buena marcha de las políticas de la UE, especialmente en los ámbitos que engloba la Agenda de Lisboa, esto es, innovación, crecimiento de las PYME y creación de empleo. El Fondo se ha distinguido por facilitar a las PYME la obtención de créditos, promoviendo y participando en operaciones de titulización y su participación en las mismas De no llevarse a cabo una ampliación de capital, el Fondo dejará de poder participar en ese tipo de operaciones. Como consecuencia de los limitados recursos presupuestarios, el capítulo de titulización propuesto en el contexto del Programa marco para la innovación y la competitividad 2007-2013 (CIP) únicamente podría abarcar una pequeña parte del actual conjunto de actividades de garantía del Fondo. Por otra parte, el Fondo no podría extender sus actividades, en particular las operaciones de capital riesgo, a mercados con potencial de desarrollo, especialmente en los nuevos Estados miembros. En el contexto de la reorientación de las prioridades del grupo BEI acordada por el Consejo de Gobernadores en junio de 2005, que ponía el énfasis en los productos innovadores que aprovechen las sinergias del grupo, se ha solicitado al Fondo una decidida intensificación de su apoyo a las políticas de la UE. La petición del Consejo de Gobernadores para que el Fondo amplíe su actividad se ve reafirmada por las conversaciones que mantiene actualmente el Fondo con la Comisión en torno a una serie de importantes nuevas iniciativas. | ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA | 305 | Resumen de la acción propuesta Los recursos propios del Fondo se habrán agotado para mediados de 2007. De ahí que el Consejo de Administración del Fondo haya propuesto una ampliación del capital suscrito de un 50% en valor nominal, del que se desembolsará un 20%. Se pretende emitir 1 000 nuevas cuotas, que, en valor nominal, suponen incrementar el total del capital social suscrito de 2 000 millones a 3 000 millones de euros y, manteniendo la actual tasa de desembolso en el 20%, aumentar de 400 millones a 600 millones de euros el capital desembolsado. La ampliación de capital del Fondo fue aprobada en el contexto de la contribución del grupo BEI a la iniciativa en pro del crecimiento y el empleo, que fue acogida favorablemente por el Consejo ECOFIN de 14 de marzo de 2006 y por el Consejo Europeo de 23-24 de marzo de 2006. Se propone que la Comisión suscriba, en nombre de la Comunidad, hasta un 30% del nuevo capital nominal. De acuerdo con el marco financiero 2007-2013, se consigna a tal efecto en el presupuesto general una dotación de 100 millones de euros. El precio total de adquisición de las cuotas que habrá de abonarse al Fondo consta de dos componentes: el valor nominal del capital desembolsado y la prima de emisión de las cuotas. Siempre que se mantenga una tasa constante de pago de dividendos, el precio de adquisición de las cuotas reflejará los resultados financieros del Fondo, es decir, cuanto mejores sean los resultados obtenidos por el Fondo mayor será el precio de sus cuotas y, por consiguiente, mayor será también el importe de la prima de emisión. A fin de dar encaje a toda posible incertidumbre sobre los precios, la Comisión propone destinar los dividendos que el Fondo pague a la Comunidad en el transcurso del cuatrienio a cubrir parcialmente el coste de la ampliación de capital. Los dividendos percibidos que deban destinarse a cubrir el coste de la ampliación de capital durante el período 2007-2010 tendrán la consideración de ingresos afectados, conforme a lo previsto en el artículo 18, apartado 2, del Reglamento Financiero. Ello permitirá cumplir el propósito de la Comisión de mantener la participación de la Comunidad en el 30%, a fin de respaldar el apoyo continuado del Fondo a las políticas de la UE. En todo caso, la responsabilidad máxima de la Comunidad no excederá de la dotación presupuestaria de 100 millones de euros más los dividendos percibidos durante el referido período, estimados en unos 20 millones de euros. | 310 | Base jurídica Artículo 3 de la Decisión 94/375/CE del Consejo, de 6 de junio de 1994, sobre la participación en calidad de miembro de la Comunidad en el Fondo Europeo de Inversiones. | 329 | Principio de subsidiariedad La propuesta es competencia exclusiva de la Comunidad. La participación de la Comunidad en el Fondo se basa en la Decisión 94/375/CE del Consejo. La constitución del Fondo y sus Estatutos fueron aprobados por el Consejo de Gobernadores del BEI. El principio de subsidiariedad, por tanto, no es aplicable. | Principio de proporcionalidad La propuesta se atiene al principio de proporcionalidad por las razones que se exponen a continuación. | 331 | Dado que persisten las deficiencias que presentaba el mercado en 1994, cuando el Fondo se creó, en lo referente al acceso de las PYME a financiación, sigue considerándose procedente la intervención a nivel comunitario. El Fondo ha demostrado su capacidad de ofrecer productos de financiación en apoyo de las PYME en toda la UE de manera sumamente eficaz, lo que no hubiera sido posible de haberse tratado de una institución nacional. El Fondo continuará gestionando el creciente número de operaciones con cargo a recursos propios con arreglo a los criterios y procedimientos habituales de su política de crédito e inversión. | 332 | Por otra parte, la ampliación de capital toma en consideración las restricciones presupuestarias del marco financiero aprobado, y las previsiones de actividad del Fondo demuestran que una ampliación de capital del 50% basta para permitir la continuación de sus operaciones con cargo a recursos propios hasta 2013. Los recursos propios suplementarios del Fondo permitirán incrementar la financiación disponible para las PYME. Tras un exhaustivo proceso de diligencia debida, el Fondo selecciona socios adecuados, esto es, fondos de capital riesgo e instituciones financieras, que, a su vez, proporcionan fondos a las PYME mediante la participación en el capital u operaciones de deuda. El Consejo de Administración del Fondo, en el que la Comisión cuenta con dos representantes, debe aprobar todas las propuestas de proyectos. | Instrumentos elegidos | 341 | Instrumento propuesto: otros. | 342 | No proceden otros instrumentos por la(s) siguiente(s) razón/ones. De acuerdo con el artículo 3 de la Decisión 94/375/CE del Consejo, la posición de la Comunidad sobre un posible aumento del capital del Fondo y sobre su participación en dicho aumento de capital será decidida por el Consejo por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo. | REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS | 401 | La Comunidad suscribirá un máximo de 300 nuevas cuotas del FEI. El pago anual de las cuotas se realizará a lo largo del cuatrienio comprendido entre 2007 y 2010. La dotación presupuestaria indicativa para el período de cuatro años ascenderá a 100 millones de euros aproximadamente, es decir, 25 millones de euros anuales. Se pretende mantener la participación de la Comunidad en el Fondo en un nivel del 30% de su capital de aquí a 2010. Habida cuenta de las variaciones que puede experimentar el precio de emisión de las cuotas, la Comisión no puede determinar de antemano el importe exacto de los compromisos y pagos presupuestarios, anualmente o en conjunto. A fin de mantener la participación de la Comunidad en el 30% de aquí a 2010 y de hacer frente a toda posible incertidumbre sobre los precios, la Comisión propone destinar anualmente los dividendos que el Fondo pague durante el período comprendido entre 2007 y 2010 a cubrir parte del coste de las nuevas cuotas. En todo caso, la responsabilidad máxima de la Comunidad no excederá de la dotación presupuestaria de 100 millones de euros más los dividendos percibidos durante el referido período, estimados en unos 20 millones de euros. | INFORMACIÓN ADICIONAL | Cláusula de reexamen/revisión/expiración | 531 | La propuesta incluye una cláusula de reexamen. | 570 | Explicación detallada de la propuesta El artículo 1 dispone que la Comunidad suscribirá la ampliación del capital del Fondo de un 50% en valor nominal. Así pues, la Comunidad adquirirá un máximo de 300 cuotas. Las condiciones de la ampliación de capital se establecerán en la Junta General del Fondo en 2007. El artículo 2 se refiere a la vertiente presupuestaria de la propuesta. A fin de mantener el nivel de la participación comunitaria en el 30%, la Comisión adquirirá un máximo de 300 nuevas cuotas del Fondo. Con arreglo al marco financiero 2007-2013, los fondos presupuestarios asignados a la ampliación de capital se limitan a 100 millones de euros. Dado que el precio de adquisición de las cuotas puede sufrir variaciones y que no se tiene la certeza de que el volumen de fondos presupuestarios vaya a ser suficiente para mantener una participación en el Fondo del 30% de aquí a 2010, la Comisión propone destinar anualmente los dividendos pagados por el Fondo durante el período considerado a la cobertura parcial de los costes de la participación de la Comunidad en la ampliación de capital. La responsabilidad máxima de la Comunidad se limita, por tanto, a la dotación presupuestaria de 100 millones de euros más los dividendos percibidos anualmente durante el período 2007-2010, esto es, un importe estimado en unos 20 millones de euros. El artículo 3 se refiere a la evaluación de las actividades del Fondo que debe efectuar la Comisión para el 31 de julio de 2012. Anteriormente, y sobre la base del décimo considerando de la Decisión 94/375/CE del Consejo, la Comisión remitía el Informe anual del Fondo al Consejo y al Parlamento. El artículo 4 propone modificar esta práctica, de modo que sea el Fondo el que remita su Informe anual y el Informe anual del Consejo de Vigilancia directamente al Parlamento Europeo y al Consejo. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión 94/375/CE del Consejo, la Comisión informará al Consejo de las cuestiones que deban ser estudiadas por la Junta General del Fondo. | E-9993 | 1. 2006/0203 (CNS) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la participación de la Comunidad en la ampliación de capital del Fondo Europeo de Inversiones EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 1994/375/CE del Consejo, de 6 de junio de 1994, sobre la participación en calidad de miembro de la Comunidad en el Fondo Europeo de Inversiones[2], y, en particular, su artículo 3, Vista la propuesta de la Comisión[3], Visto el dictamen del Parlamento Europeo[4], Considerando lo siguiente: (1) El capital autorizado del Fondo Europeo de Inversiones (en lo sucesivo, «el Fondo»), se fijó, en el momento de la constitución del mismo, en 2 000 millones de euros, dividido en 2 000 cuotas de un valor nominal de un millón de euros cada una. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, de los Estatutos del Fondo Europeo de Inversiones[5] (en lo sucesivo, «los Estatutos»), el capital suscrito se desembolsará en una proporción del 20%. (2) De acuerdo con lo previsto en la Decisión 1994/375/CE, la Comunidad Europea, representada por la Comisión, suscribió 600 cuotas del Fondo por un valor nominal de 600 millones de euros, de los que se han desembolsado 120 millones de euros. (3) Las operaciones de garantía y de capital riesgo del Fondo no pueden superar los límites establecidos en el artículo 26 de los Esatutos o fijados por la Junta General del Fondo. Los citados límites se determinan en función del volumen de capital del Fondo y de sus recursos propios. Dado que, según las previsiones, el Fondo habrá agotado sus recursos propios para mediados de 2007 y no podrá, por tanto, continuar realizando operaciones con cargo a dichos recursos, el Consejo de Administración ha propuesto incrementar el capital autorizado del Fondo en un 50% en valor nominal. (4) El Consejo ECOFIN de 14 de marzo de 2006 adoptó un informe sobre las propuestas presentadas por el grupo del Banco Europeo de Inversiones (en lo sucesivo, «el grupo BEI») con vistas a potenciar la contribución del referido grupo al fomento del crecimiento y el empleo en la Unión Europea, propuestas entre las que se incluye la de ampliar el capital del Fondo. (5) El Consejo Europeo de los días 23 y 24 de marzo de 2006 acogió favorablemente la contribución del grupo BEI e invitó a los agentes correspondientes a adoptar las medidas necesarias al efecto, atendiendo al acuerdo final sobre el marco financiero 2007-2013. (6) La suscripción de las nuevas cuotas por parte de la Comunidad ha de favorecer la aplicación de la estrategia de Lisboa y contribuir a la consecución de los objetivos de la Comunidad en relación con las pequeñas y medianas empresas, la creación de empleo, la innovación, la investigación y el desarrollo, la cohesión y la política regional, y la ampliación. (7) La asignación de una dotación presupuestaria de 100 millones de euros para la ampliación de capital del Fondo es compatible con el acuerdo final sobre el marco financiero 2007-2013. (8) Los accionistas del Fondo han de suscribir las nuevas cuotas, de manera discrecional, a lo largo de un período de cuatro años, que comenzará en 2007 y concluirá en 2010, sin menoscabo de los intereses de los accionistas de la institución financiera y del Banco Europeo de Inversiones, ni de las limitaciones presupuestarias de la Comunidad. El precio de las nuevas cuotas se ha de fijar anualmente y debe basarse en la fórmula sobre el valor de activo neto pactada entre los accionistas del Fondo. (9) Los dividendos anuales percibidos por la participación de la Comunidad en el Fondo entre 1995 y 2006 han sido debidamente reintegrados al presupuesto comunitario. Durante los ejercicios 2007-2010, los dividendos percibidos tendrán la consideración de ingresos afectados y han de destinarse a cubrir parte del coste de la ampliación de capital. Se incrementará así el volumen de fondos presupuestarios disponibles para la ampliación de capital, lo que contribuirá al objetivo de mantener la participación de la Comunidad en el Fondo en el 30% del capital del mismo. (10) Hasta ahora, la Comisión ha venido remitiendo los informes anuales del Fondo al Parlamento Europeo y al Consejo. A fin de simplificar el procedimiento de información, procede disponer que sea el Fondo el que remita directamente al Parlamento Europeo y al Consejo su informe anual, así como el informe anual del Consejo de Vigilancia. (11) Debe garantizarse la adecuada coordinación, sinergia y complementariedad entre las operaciones del Fondo y el Banco Europeo de Inversiones, los instrumentos financieros comunitarios en favor de las pequeñas y medianas empresas y, si procede, otras instituciones financieras. DECIDE: Artículo 1 Por añadidura a la participación que posee actualmente en el Fondo Europeo de Inversiones (en lo sucesivo, «el Fondo»), la Comunidad suscribirá un máximo de 300 cuotas del capital del Fondo, de un valor nominal de un millón de euros cada una. La suscripción de las cuotas y los pagos anuales se realizarán con arreglo a las condiciones que se aprueben en la Junta General del Fondo. Artículo 2 La Comunidad adquirirá las nuevas cuotas a lo largo de un período de cuatro años, a partir de 2007. Durante el período comprendido entre 2007 y 2010, los dividendos percibidos por la participación de la Comunidad en el Fondo tendrán la consideración de ingresos afectados, conforme a lo previsto en el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo[6], y se destinarán a cubrir parcialmente el coste de la suscripción. Para cubrir el remanente de costes, se consignará en el presupuesto general de las Comunidades Europeas un importe máximo de 100 millones de euros para todo el período. El compromiso presupuestario podrá fraccionarse en tramos anuales durante cuatro ejercicios, conforme a lo previsto en el artículo 76, apartado 3, del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo. Artículo 3 La Comisión presentará al Consejo una evaluación de las operaciones realizadas por el Fondo con cargo a sus recursos propios para el 31 de julio de 2012. Artículo 4 El Fondo remitirá su informe anual y el informe anual del Consejo de Vigilancia al Parlamento Europeo y al Consejo. Hecho en Bruselas, Por el Consejo El Presidente FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA: Ampliación de capital del Fondo Europeo de Inversiones (FEI) y participación de la Comunidad en la misma. 2. MARCO GPA/PPA (GESTIÓN/PRESUPUESTACIÓN POR ACTIVIDADES) Asuntos Económicos y Financieros 01.04 Operaciones e instrumentos financieros 3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS 3.1. Líneas presupuestarias, incluidas sus denominaciones: Gastos. 01.0409: Fondo Europeo de Inversiones 01.040901: Fondo Europeo de Inversiones — Disponibilidad de las partes liberadas del capital suscrito 01.040902: Fondo Europeo de Inversiones — Parte rescatable del capital suscrito Ingresos. 850: Dividendos repartidos por el FEI 3.2. Duración de la acción y de la incidencia financiera: En la subrúbrica 1A del marco financiero 2007-2013, se consigna un importe de 100 millones de euros, esto es, 25 millones de euros anuales durante el cuatrienio 2007-2010. La Comisión suscribirá las nuevas cuotas de acuerdo con la resolución que adopte la Junta General del FEI acerca de las condiciones de la ampliación de capital y fraccionará los pagos en cuatro tramos anuales, conforme a lo previsto en el artículo 76, apartado 3, del Reglamento Financiero. La incidencia final en el presupuesto comunitario dependerá fundamentalmente del precio que deba pagarse anualmente por las nuevas cuotas emitidas por el FEI. A fin de hacer frente a la posible incertidumbre sobre el precio de las cuotas, y lograr al mismo tiempo que la participación de la Comunidad en el FEI se mantenga en el 30%, la Comisión propone destinar los dividendos que se perciban del FEI a lo largo del cuatrienio considerado a cubrir parcialmente el coste de la ampliación de capital. Los dividendos que vayan a percibirse durante el período 2007-2010 se consideran ingresos afectados, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 2, del Reglamento Financiero. En todo caso, la responsabilidad máxima de la Comunidad no excederá de la dotación presupuestaria de 100 millones de euros más los dividendos percibidos durante el referido período, estimados en unos 20 millones de euros. Los compromisos y pagos conexos a la participación de la Comunidad estarán supeditados a la aprobación de la emisión de nuevas cuotas, la afectación de los ingresos netos anuales y el reparto de dividendos por la Junta General del FEI. 3.3. Características presupuestarias: Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribución de los países candidatos | Rúbrica del marco financiero | 01 04 09 | GNO | CD[7] | SÍ | NO | NO | Nº 1A | 4. SÍNTESIS DE LOS RECURSOS 4.1. Recursos financieros 4.1.1. Síntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP) indicativos El cuadro recoge los importes asignados en el marco financiero 2007-2013 a la cobertura de los créditos de compromiso y de pago, sin contabilizar los dividendos del FEI (véase el apartado 4.1.3). Millones de euros Tipo de gasto (importes indicativos) | Sección nº | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 y ss. | Total | Gastos operativos[8] | Créditos de compromiso (CC) | 8.1. | a | 25,0 | 25,0 | 25,0 | 25,0 | - | - | 100,0 | Créditos de pago (CP) | b | 25,0 | 25,0 | 25,0 | 25,0 | - | - | 100,0 | Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia[9] | Asistencia técnica y administrativa (CND) | 8.2.4. | c | - | - | - | - | - | - | - | IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL | Créditos de compromiso | a +c | 25,0 | 25,0 | 25,0 | 25,0 | - | - | 100,0 | Créditos de pago | b+c | 25,0 | 25,0 | 25,0 | 25,0 | - | - | 100,0 | Gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia[10] | Recursos humanos y gastos afines (CND) | 8.2.5. | d | - | - | - | - | - | - | - | Costes administrativos, excepto recursos humanos y costes afines, no incluidos en el importe de referencia (CND) | 8.2.6. | e | - | - | - | - | 0,1 | - | 0,1 | Coste financiero indicativo total de la intervención | TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos | a+c+d+e | 25,0 | 25,0 | 25,0 | 25,0 | 0.1 | - | 100,1 | TOTAL CP, incluido el coste de los recursos humanos | b+c+d+e | 25,0 | 25,0 | 25,0 | 25,0 | 0.1 | - | 100,1 | 4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera X La propuesta es compatible con la programación financiera vigente. ( La propuesta requiere una reprogramación de la correspondiente rúbrica del marco financiero. ( La propuesta puede requerir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional[11] (relativas al instrumento de flexibilidad o a la revisión del marco financiero). 4.1.3. Incidencia financiera en los ingresos ( La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos. X La propuesta tiene incidencia financiera; el efecto en los ingresos es el siguiente: Los dividendos pagados por el FEI durante el período 2007-2010 se consideran ingresos afectados, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 2, del Reglamento Financiero, y se destinarán a cubrir parcialmente el coste de la participación de la Comunidad en la ampliación de capital del FEI. Todo importe excedentario que no resulte necesario para cubrir el coste de la ampliación de capital se reintegrará al presupuesto comunitario. En el anexo se exponen los pormenores del método utilizado para calcular la incidencia en los ingresos y se ofrece un ejemplo ilustrativo. Los importes que figuran a continuación son meramente indicativos y se basan en los datos de la cuenta de resultados del FEI a 30 de junio de 2006. Millones de euros Antes de la acción 2006 | Situación indicativa después de la acción | Cantidad total de recursos humanos | 0,6 | 0,6 | 0,6 | 0,6 | 0,6 | 0,6 | 5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS 5.1. Realización necesaria El FEI utiliza sus recursos propios como dotación de capital para sus operaciones de garantía y como fuente de financiación de sus inversiones en participaciones de capital riesgo. De acuerdo con las previsiones de actividad correspondientes al período 2006-2009, el FEI habrá agotado sus recursos propios para mediados de 2007. La ampliación de capital que se propone es fundamental para la consecución de los objetivos del FEI, a saber: favorecer el acceso de las PYME a las fuentes de financiación en la UE, en los países candidatos o en vías de adhesión, y en algunos otros terceros países. El FEI seguirá consolidando su posición como centro de excelencia, conocimientos técnicos y profesionalidad en la gestión de su actividad fundamental, esto es, las inversiones de capital riesgo y las garantías de cartera, además de extender las técnicas de ingeniería financiera a ámbitos en los que se observan deficiencias manifiestas en el mercado (fases iniciales de las empresas, innovación, transferencia de tecnología, etc.) y en las que puede demostrarse el valor añadido del FEI, especialmente en los nuevos Estados miembros y en los países en vías de adhesión. El FEI podría ampliar su actividad con vistas a proporcionar financiación a las PYME en condiciones cada vez más flexibles y a proponer una nueva serie de iniciativas innovadoras. 5.2. Valor añadido de la implicación comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias La ampliación de capital mejorará el potencial del FEI de cooperación con sus accionistas (la Comisión, el BEI y las instituciones financieras) y con terceros. Permitirá al FEI ampliar su actual cobertura geográfica e intensificar su actividad en el ámbito de la I+D/innovación en las PYME y en los nuevos Estados miembros. Los recursos propios del FEI complementarán los mandatos de la Comunidad y del BEI (esto es, los instrumentos financieros del Programa marco para la innovación y la competitividad (CIP) y el mandato de capital riesgo del BEI), y contribuirán a la consecución de los objetivos de Lisboa. Los recursos propios del FEI servirán para potenciar los fondos comunitarios, esto es, para coinvertir, junto con los recursos de la Comunidad, en fondos de capital riesgo y, posiblemente, en proyectos de transferencia de tecnología, y para compartir el riesgo en el marco de los mecanismos de garantía del CIP. 5.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto de la gestión por actividades La evaluación ex ante aporta información pormenorizada sobre los objetivos estratégicos, los resultados esperados y los indicadores correspondientes. El FEI se ha distinguido por ser la única institución comunitaria que dedica una atención especializada a financiación de las PYME, en pos de objetivos prioritarios de la UE, concretamente la innovación, la investigación y el desarrollo, el fomento del espíritu empresarial, el crecimiento y la creación de empleo. Esos objetivos, que han de enmarcarse a su vez dentro del objetivo general de la satisfactoria culminación de la ampliación de la UE, siguen teniendo plena vigencia y su consecución continúa siendo una de las principales prioridades de la UE, tal como se ha subrayado en las conclusiones del Consejo de la primavera de 2005 y de 2006. En el período de aplicación del nuevo marco financiero (2007-2013), no se volverá a solicitar ampliación de capital alguna. 5.4. Método de ejecución (indicativo) X Gestión centralizada X directa, por la Comisión 6. SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN 6.1. Sistema de supervisión Las cuentas anuales del FEI son auditadas por auditores externos al amparo del mandato del Consejo de Vigilancia. Dichas cuentas se someten a la aprobación de los accionistas en la Junta General anual. La auditoría interna, que se delega en el BEI, evalúa la pertinencia y eficacia de los sistemas de control interno y de los procedimientos correspondientes. Además de introducir un marco de control interno basado en las directrices del Banco de Pagos Internacionales (BPI), la auditoría interna revisa y verifica los controles efectuados en los ámbitos administrativo y de tecnologías de la información. El Consejo de Administración evalúa las operaciones del FEI individualmente y hace un seguimiento de las carteras de capital riesgo y de garantía. Vela asimismo por que la gestión del Fondo se realice de conformidad con lo previsto en los Estatutos y con las directrices específicas adoptadas por el propio Consejo. La Comisión ha designado dos directores y dos suplentes en el citado Consejo. En el desempeño de sus funciones en calidad de directores o suplentes, los miembros del Consejo de Administración y sus suplentes sólo deben rendir cuentas ante la Junta General del FEI. En el ejercicio de las funciones correspondientes a su condición de miembros del Consejo de Administración o suplentes, deben actuar con total independencia y servir a los intereses del FEI. Asimismo, han de cerciorarse de que su actuación se mantenga dentro de los límites de las facultades que les confieren, directa o indirectamente, los Estatutos y se atenga, por lo demás, a lo dispuesto en los citados Estatutos y en el Reglamento Interno del FEI. El código de conducta, suscrito por todos los miembros del Consejo de Administración y sus suplentes, regula los posibles conflictos de intereses y la divulgación de información. El FEI es objeto de calificación por las tres principales agencias de calificación crediticia, a saber, Fitch, Moody's y Standard & Poors. Por último, un acuerdo tripartito suscrito entre el FEI, el Tribunal de Cuentas y la Comisión establece las disposiciones por las que se rige la remisión al Tribunal de la documentación e información referente a la participación de la Comunidad en el capital del FEI. 6.2. Evaluación 6.2.1. Evaluación ex ante La evaluación ex ante fue realizada por los servicios de la Comisión (DG ECFIN) en marzo de 2006. 6.2.2. Medidas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia / ex post (enseñanzas extraídas de anteriores experiencias similares) No se ha efectuado evaluación ex post alguna. La evaluación ex ante integra conclusiones de otras evaluaciones pertinentes efectuadas por la Comisión. 6.2.3. Condiciones y frecuencia de evaluaciones futuras La propuesta de nueva Decisión del Consejo dispone que la Comisión realizará una evaluación para el 31 de julio de 2012. En ella se evaluará la actividad del FEI en relación con las PYME y la situación de sus recursos propios. 7. Medidas antifraude El 22 de enero de 2002 se adoptaron en el FEI procedimientos antifraude tendentes a garantizar la existencia de medidas adecuadas en caso de detección de fraude o de conducta fraudulenta en el Fondo. Por otra parte, en junio de 2004 el Consejo de Administración del FEI adoptó un documento titulado OLAF: Decision on measures to combat fraud («OLAF: Decisión sobre medidas destinadas a combatir el fraude»), que establece las condiciones en que deben llevarse a cabo las investigaciones en materia de prevención del fraude, la corrupción y toda actividad ilegal lesiva para los intereses financieros de la Comunidad. 8. DESGLOSE DE LOS RECURSOS 8.1. Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero (importes indicativos) Créditos de compromiso en millones de euros 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | Funcionarios o agentes temporales[12] (XX 01 01) | A*/AD | 0,6 | 0,6 | 0,6 | 0,6 | B*, C*/AST | - | - | - | - | - | - | TOTAL | 0,6 | 0,6 | 0,6 | 0,6 | 8.2.2. Descripción de las tareas derivadas de la acción Aparte de la labor administrativa conexa a las transacciones financieras, la ampliación de capital no generará una cantidad importante de tareas suplementarias. Con todo, el funcionario responsable de la gestión corriente de las relaciones con el FEI es el encargado de preparar todos los procedimientos administrativos, como, por ejemplo, las decisiones de la Comisión sobre la designación de sus representantes en los Consejos del FEI; la concertación con el Fondo y el seguimiento de las negociaciones sobre cualquier tipo de operaciones, tales como el ejercicio de la opción de venta; así como de la coordinación con el Tribunal de Cuentas al amparo del Acuerdo tripartito. Asimismo, el citado funcionario asiste a los representantes designados por la Comisión en la preparación de las reuniones del Consejo de Administración. A este respecto, el funcionario examina la incidencia de las propuestas del FEI sobre los intereses de la Comunidad, en el marco de las políticas del Fondo y en coordinación con los servicios correspondientes de la Comisión. El mencionado examen incluye también una evaluación de las operaciones del FEI que comporten inversiones o coinversiones con cargo a los recursos propios del Fondo. El funcionario asiste también al Comisario o a su representante en la preparación de las Juntas Generales del FEI. Por último, el funcionario vela por que el Consejo esté debidamente informado de los trabajos del FEI, conforme a lo previsto en la Decisión 94/375/CE del Consejo. 8.2.3. Origen de los recursos humanos (estatutarios) Si consigna más de un origen, indique el número de puestos correspondientes a cada origen. X Puestos actualmente asignados 8.2.4. Otros gastos administrativos incluidos en el importe de referencia (XX 01 04/05 - Gastos de gestión administrativa) No procede. 8.2.5. Coste financiero de los recursos humanos y costes asociados no incluidos en el importe de referencia Millones de euros Tipo de recursos humanos | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 y ss. | Funcionarios y agentes temporales (XX 01 01) | 0,065 | 0,065 | 0,065 | 0,065 | Coste total de los recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | 0,065 | 0,065 | 0,065 | 0,065 | Cálculo − Funcionarios y agentes temporales EUR 108 000 * 0,6 = EUR 64 800. 8.2.6. Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia Millones de euros | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 y ss. | TOTAL | XX 01 02 11 04 - Estudios y consultoría | - | - | - | - | 0,1 | - | 0,1 | Total otros gastos de gestión (XX 01 02 11) | - | - | - | - | 0,1 | - | 0,1 | Total gastos administrativos, excepto recursos humanos y costes afines (NO incluidos en el importe de referencia) | - | - | - | - | 0,1 | - | 0,1 | Cálculo - Otros gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia El importe indicativo de 100 000 euros cubre el coste de una evaluación externa que habrá de realizarse para julio de 2012. Anexo Ampliación de capital y precio de las cuotas El FEI pretende recibir una inyección de capital de unos 330 millones de euros, que se basaría en una ampliación de capital del 50% en valor nominal. A tal fin, el FEI emitirá 1 000 nuevas cuotas que seguidamente sus accionistas suscribirán. Por lo que respecta a la Comunidad, los pagos se realizarán a lo largo de cuatro ejercicios. De acuerdo con la propuesta de ampliación del capital del FEI, el precio de las nuevas cuotas se fijará con arreglo a la fórmula de «compromiso de adquisición de cuotas de reposición» ( Replacement Share Purchase Undertaking [RSPU]), adoptada de común acuerdo entre los accionistas en junio de 2005, con arreglo a la cual: Precio de la cuota = (Capital desembolsado + primas de emisión + reservas + plusvalías no realizadas de operaciones de capital riesgo + beneficios diferidos + beneficios del ejercicio – dividendos del ejercicio) / número de cuotas. Con arreglo a esa fórmula del valor de activo neto (VAN), el precio anual de emisión de las cuotas variará en función del cálculo anual del VAN y los accionistas pagarán por cada cuota un importe superior al valor nominal del capital desembolsado. El importe excedentario se afectará a las primas de emisión, con el consiguiente incremento de los recursos propios del FEI. Una vez autorizada por el Consejo la ampliación del capital del FEI por 1 000 cuotas, la Junta General del Fondo adoptará la decisión de emitir las nuevas cuotas. El FEI ofrecerá las mismas condiciones a todos los accionistas, esto es, la posibilidad de adquirir las nuevas cuotas a lo largo del cuatrienio 2007-2010. Sin embargo, la mayor parte de las instituciones financieras propietarias actualmente del 8% de las cuotas del FEI han indicado que podrán adquirir íntegramente la parte alícuota que les corresponde en 2007. Los cálculos que figuran a continuación se basan en el supuesto de que el BEI adquirirá también su parte alícuota en 2007, atendiendo así a la petición de las instituciones financieras, que desean una confirmación del compromiso irrevocable del BEI con la ampliación de capital. En consecuencia, el número de cuotas que se emita en 2007 será mayor que el de las emisiones posteriores. La Comisión dispone de un presupuesto anual para la adquisición de las cuotas del FEI de 25 millones de euros. Para poder adquirir el número de cuotas previsto, se propone destinar los dividendos percibidos del FEI durante el período 2007-2010 a la adquisición de cuotas nuevas, con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 2, del Reglamento Financiero. Ello permitirá mantener relativamente estable la estructura de la participación de la Comunidad de aquí a 2010 y demostrará la intención de la Comisión de adquirir el mayor número posible de cuotas desde un principio, dejando así constancia de su compromiso con el FEI y con la ampliación de capital. No obstante, habida cuenta de los limitados recursos presupuestarios disponibles anualmente, durante el intervalo 2007-2009 el porcentaje de participación de la Comunidad, del 30%, se verá ligeramente diluido (de acuerdo con los cálculos indicativos que se ofrecen a continuación, en 2007 el referido porcentaje se situará en torno al 25%; en 2008, en torno al 27%; en 2009, en torno al 29%; y a partir de 2010, en torno al 30%). Sobre la base de los datos de la cuenta de resultados del FEI a 30 de junio de 2006 y del precio indicativo de las cuotas, el cuadro que figura a continuación ofrece un ejemplo del número de cuotas que la Comisión podrá adquirir y de las necesidades presupuestarias: 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | Total | Número indicativo de cuotas que habrán de suscribir los accionistas | 790 | 90 | 89 | 26 | 1000 | Número indicativo de cuotas que habrá de suscribir la Comisión | 95 | 90 | 89 | 26 | 300 | Precio anual indicativo de las cuotas (en euros) | 326 526 | 338 912 | 351 406 | 364 376 | Importe indicativo de las necesidades presupuestarias (en euros) | 31 019 970 | 30 502 080 | 31 275 134 | 9 473 776 | 102 270 960 | Ingresos de la Comunidad De acuerdo con el artículo 24 de sus Estatutos, el FEI persigue obtener un rendimiento apropiado para sus accionistas. Previa decisión de su Junta General, el FEI distribuye a sus accionistas dividendos con cargo a su beneficio neto anual. Por lo que respecta a la participación de la Comunidad, dichos dividendos se reintegran al presupuesto comunitario (línea 850: dividendos repartidos por el FEI). Actualmente, los ingresos del FEI provienen fundamentalmente de ingresos de tesorería, comisiones de gestión e ingresos derivados de las operaciones de garantía con cargo a recursos propios. Sin embargo, es posible que en el futuro los ingresos procedentes de operaciones de capital riesgo, de difícil previsión, representen una proporción cada vez mayor del total de ingresos del FEI. Por otra parte, los nuevos mandatos que puedan conferírsele generarán comisiones de gestión adicionales, lo que se traducirá en un aumento de la rentabilidad del Fondo. Resulta difícil, por tanto, ofrecer cifras definitivas sobre futuros ingresos y los consiguientes dividendos. El cuadro que figura a continuación presenta un ejemplo simplificado, a título ilustrativo. Ejercicio *) | 2006 | 2007 | 2008 | 2009 | Número de cuotas suscritas inicialmente por la Comisión | 600 | 600 | 600 | 600 | Número indicativo de cuotas nuevas que habrá de suscribir la Comisión | 0 | 95 | 90 | 89 | Número acumulado de cuotas suscritas por la Comisión | 600 | 695 | 785 | 874 | Importe estimado del dividendo anual por cuota (en euros) | 10 299 | 8 014 | 8 197 | 8 534 | Importe estimado de los dividendos que percibirá la Comisión en el siguiente ejercicio (en euros) | 6 179 400 | 5 569 730 | 6 434 645 | 7 458 716 | *) Los dividendos correspondientes al ejercicio n se abonan en mayo/junio del ejercicio n+1. Incidencia global en el presupuesto comunitario A fin de mantener la participación de la Comunidad en torno al 30%, la Comisión adquirirá un máximo de 300 nuevas cuotas del FEI. Los pagos anuales se realizarán durante el período 2007-2010, con arreglo a lo previsto en el artículo 76, apartado 3, del Reglamento Financiero. La Comisión propone que, además de la dotación presupuestaria anual de 25 millones de euros, los dividendos repartidos durante el período 2007-2010 se destinen a cubrir parcialmente el coste de la ampliación de capital. El pago de dividendos tendrá lugar inmediatamente después de la aprobación del reparto de dividendos por parte de la Junta General del FEI. De manera simultánea, y previa decisión de la Junta General, se invitará a los accionistas a suscribir las nuevas cuotas y el FEI solicitará el desembolso de las nuevas cuotas suscritas. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 2, del Reglamento Financiero, la Comisión destinará los dividendos percibidos a cubrir parcialmente el coste de la ampliación de capital. Todo importe percibido anualmente en concepto de dividendos durante el período 2007-2009 que sea excedentario por no resultar necesario para cubrir parte del coste de la ampliación de capital se incorporará al ejercicio siguiente. De no resultar necesario el importe excedentario de los dividendos para cubrir el coste de la ampliación de capital en 2010, dicho excedente se reintegrará al presupuesto comunitario. Otro de los efectos de la medida consistirá en que los compromisos y pagos se concentrarán al comienzo del período, de modo que es probable que los importes necesarios para hacer frente a los compromisos y pagos presupuestarios en 2010 puedan verse considerablemente reducidos. [1] Programa de Reconstrucción Europea. [2] DO L 173 de 7.7.1994, p. 12. [3] DO C de , p. . [4] DO C de , p. . [5] DO L 173 de 7.7.1994, p.1. Estatutos modificados el 19 de junio de 2000 por la Junta General del Fondo Europeo de Inversiones (DO C 225 de 10.8.2001, p. 2). [6] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. [7] Créditos disociados. [8] Gastos no cubiertos por el capítulo xx 01 del título xx correspondiente. [9] Gastos correspondientes al artículo xx 01 04 del título xx. [10] Gastos correspondientes al capítulo xx 01, excepto los artículos xx 01 04 y xx 01 05. [11] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional. [12] Coste NO cubierto por el importe de referencia.