Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la importación de determinados productos siderúrgicos originarios de Ucrania /* COM/2006/0598 final - ACC 2006/0191 */
ES Bruselas, 17.10.2006 COM(2006) 598 final 2006/0191 (ACC) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO sobre la importación de determinados productos siderúrgicos originarios de Ucrania (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Contexto de la propuesta | 110 | Motivación y objetivos de la propuestaEl Acuerdo de Colaboración y Cooperación de la Comunidad con Ucrania establece que el comercio de determinados productos siderúrgicos debe ser objeto de un acuerdo entre las Partes. | 120 | Contexto generalEl acuerdo Actual, en el que se establecen límites cuantitativos para la importación en la Comunidad de determinados productos siderúrgicos, expirará el 31 de diciembre de 2006. En el artículo 5, apartado 4, del Acuerdo se prevé que cualquiera de las partes podrá solicitar la celebración de consultas en el caso de que las licencias expedidas por las autoridades ucranianas hayan alcanzado el 90 % de los límites cuantitativos. Las autoridades ucranianas informaron a los servicios de la Comisión de que se había alcanzado el umbral del 90 % para las categorías de producto SA1, SA3 y SB1 y solicitaron la celebración de consultas. A raíz de éstas, ambas partes acordaron añadir 30 000 toneladas, 20 000 toneladas y 2 000 toneladas respectivamente a los límites cuantitativos. Para poder disponer de dichos límites adicionales lo antes posible, se propone conseguir dicho aumento mediante una medida autónoma en vez de mediante la larga vía de la renegociación del Acuerdo. | 130 | Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuestaDecisión 2005/638/CE del Consejo por la que se adopta el Acuerdo (DO L 232 de 8.9.2005, p. 42) y Reglamento (CE) nº 1440/2005 del Consejo (DO L 232 de 8.9.2005, p. 1), por el que se aplica la Decisión. | 141 | Coherencia con otras políticas y objetivos de la UniónNo procede. | Consulta de las partes interesadas y evaluación de impacto | | Consulta de las partes interesadas | 211 | Métodos de consulta, principales sectores destinatarios y perfil general de los consultadosReuniones con las partes interesadas. | 212 | Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuentaTodas las respuestas son positivas. | | Obtención y utilización de asesoramiento técnico | 229 | No ha sido necesario recurrir a asesoramiento técnico externo. | 230 | Evaluación de impactoNo procede. | Aspectos jurídicos de la propuesta | 305 | Resumen de la acción propuestaMediante el presente Reglamento del Consejo se establecen límites cuantitativos desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2006. | 310 | Base jurídicaArtículo 133 del Tratado constitutivo de la CE. | 329 | Principio de subsidiariedadLa propuesta es competencia exclusiva de la Comunidad. Por tanto, no se aplica el principio de subsidiariedad. | | Principio de proporcionalidadLa propuesta cumple el principio de proporcionalidad por las razones que se exponen a continuación. | 331 | La importación de productos siderúrgicos contemplados por el presente Reglamento del Consejo está sujeta a un contingente y a una autorización de importación. Los importadores comunitarios solicitan la correspondiente autorización de importación a las autoridades competentes de los Estados miembros. La autoridad competente comprueba la conformidad de la documentación presentada por el solicitante y verifica electrónicamente en una base central de datos que las cantidades requeridas están disponibles, tras lo cual expide la autorización de importación. El mecanismo de aplicación está concebido para minimizar el número de partes intervinientes. Por ello, el sistema es bastante ágil: hay muy pocos niveles intervinientes, y no implica una participación de los servicios de la Comisión. | 332 | Desde hace varios años se han venido celebrando acuerdos internacionales similares con el mismo objetivo y las mismas disposiciones operativas. El hecho de que ninguna de las partes interesadas haya pedido modificaciones puede ser interpretado como una confirmación de que los operadores y las administraciones nacionales consideran el sistema razonablemente ágil. | | Instrumentos elegidos | 341 | Instrumentos propuestos: Reglamento del Consejo. | 342 | No serían adecuados otros medios por la razón que se expone a continuación.Constituye la única manera de establecer límites cuantitativos. | Repercusiones presupuestarias | 409 | La propuesta carece de incidencia en el presupuesto de la Comunidad. | E-2130 | | 2006/0191 (ACC) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO sobre la importación de determinados productos siderúrgicos originarios de Ucrania EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) El 29 de julio de 2005, la Comunidad Europea y el Gobierno de Ucrania celebraron un Acuerdo sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos [1], denominado en lo sucesivo «el Acuerdo». Las medidas de aplicación necesarias se adoptaron mediante el Reglamento (CE) nº 1440/2005 del Consejo, de 12 de julio de 2005, relativo a la gestión de determinadas restricciones a la importación de determinados productos siderúrgicos de Ucrania y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 2266/2004 [2]. (2) En el Reglamento (CE) nº 1440/2005 se establecen límites cuantitativos a las importaciones en la Comunidad. (3) Las autoridades ucranianas indicaron que en septiembre de 2006 las licencias de exportación expedidas para los grupos de producto SA1, SA3 y SB1 habían superado el 90 % de las cantidades disponibles y solicitaron la celebración de consultas, conforme a lo previsto en el Acuerdo. A raíz de estas consultas, ambas partes acordaron aumentar los límites cuantitativos para dichos grupos de productos correspondientes al año 2006. (4) Es importante que se pueda disponer de las cantidades adicionales lo antes posible. La renegociación del Acuerdo y su posterior aplicación de sus modificaciones requerirían demasiado tiempo. Por lo tanto, es preferible recurrir a una medida autónoma. (5) Es preferible que los medios para administrar este régimen en la Comunidad sean idénticos a los adoptados para la aplicación del Acuerdo. (6) Es necesario velar por que se compruebe el origen de los productos en cuestión y establecer métodos adecuados de cooperación administrativa a tal efecto. (7) Los productos colocados en una zona franca o importados con arreglo a las normas que regulan los depósitos aduaneros, la importación temporal o el perfeccionamiento activo (sistema de suspensión) no deben imputarse a los límites establecidos para los productos en cuestión. (8) La aplicación efectiva del presente Reglamento requiere introducir como requisito una licencia comunitaria de importación para el despacho a libre práctica en la Comunidad de los productos en cuestión. (9) Con objeto de garantizar que no se excedan esos límites cuantitativos, es preciso establecer un sistema de gestión con arreglo al cual las autoridades competentes de los Estados miembros no expidan licencias de importación sin contar con la confirmación previa de la Comisión de que siguen disponibles unas cantidades apropiadas dentro del límite cuantitativo correspondiente. (10) Dada la duración limitada del presente Reglamento, conviene que entre en vigor lo antes posible. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1440/2005 del Consejo, se autorizará la importación en la Comunidad de los productos siderúrgicos originarios de Ucrania que se enumeran en el anexo I por un volumen adicional máximo de 52 000 toneladas, conforme a lo dispuesto en el anexo V. 2. Se clasificará los productos siderúrgicos en grupos de productos según lo establecido en el anexo I. 3. La clasificación de los productos enumerados en el anexo I se basará en la nomenclatura combinada (CN) establecida por el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo [3]. 4. El origen de los productos mencionados en el apartado 1 se establecerá con arreglo a las normas vigentes en la Comunidad. Artículo 2 1. La importación en la Comunidad de los productos siderúrgicos enumerados en el anexo I originarios de Ucrania estará sujeta a los límites cuantitativos fijados en el anexo V. El despacho a libre práctica en la Comunidad de los productos enumerados en el anexo I originarios de Ucrania estará sujeto a la presentación de un certificado de origen, establecido en el anexo II, y de una licencia de importación expedida por las autoridades de los Estados miembros de conformidad con las disposiciones del artículo 4. 2. Con objeto de garantizar que las cantidades para las que se han expedido licencias de importación no exceden en ningún momento los límites cuantitativos globales para cada grupo de productos, las autoridades competentes enumeradas en el anexo IV expedirán licencias de importación únicamente con la confirmación previa de la Comisión de que existen aún cantidades disponibles dentro de los límites cuantitativos del grupo correspondiente de productos siderúrgicos con respecto al país proveedor para el que el importador o importadores hayan presentado solicitudes a las citadas autoridades. 3. Las importaciones autorizadas se imputarán a los límites cuantitativos establecidos en el anexo V. Se considerará que el envío de los productos ha tenido lugar en la fecha en la que se cargaron en el medio de transporte elegido para la exportación. El envío debe efectuarse el 31 de diciembre de 2006, a más tardar. Artículo 3 1. Los límites cuantitativos a que se refiere el anexo V no se aplicarán a los productos colocados en una zona franca o importados con arreglo a los regímenes aplicados a los depósitos aduaneros, la importación temporal o el perfeccionamiento activo (sistema de suspensión). 2. En caso de que los productos contemplados en el apartado 1 sean despachados a libre práctica, ya sea sin perfeccionar o tras elaboración o transformación, se aplicará el artículo 2, apartado 2, y los productos despachados se imputarán al límite cuantitativo correspondiente establecido en el anexo V. Artículo 4 1. Para los fines de la aplicación del apartado 2 del artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros enumeradas en el anexo IV, antes de expedir licencias de importación, notificarán a la Comisión las cantidades de las solicitudes de tales licencias, acompañadas de las licencias de exportación originales, que hayan recibido. A su vez, la Comisión notificará su confirmación de que las cantidades solicitadas están disponibles para su importación en el orden cronológico en que se hayan recibido las notificaciones de los Estados miembros (atendiendo al orden de recepción). 2. Las solicitudes incluidas en las notificaciones a la Comisión serán válidas si establecen claramente en cada caso el país exportador, el grupo de productos en cuestión, las cantidades que deben ser importadas, el número de la licencia de exportación, el año del contingente y el Estado miembro en el que se pretende despachar a libre práctica los productos. 3. En la medida de lo posible, la Comisión confirmará a las autoridades la cantidad total que figura en las solicitudes notificadas para cada grupo de productos. 4. Las autoridades competentes notificarán inmediatamente a la Comisión tras ser informadas de cualquier cantidad sin utilizar durante el período de validez de la licencia de importación. Dichas cantidades no utilizadas serán inmediatamente trasladadas a las cantidades restantes del límite cuantitativo global de la Comunidad para cada grupo de productos. 5. Las notificaciones mencionadas en los apartados 1 a 4 se comunicarán por medios electrónicos a través de la red integrada establecida a tal fin, salvo que por imperativos técnicos deba emplearse temporalmente otro medio de comunicación. 6. Las licencias de importación o documentos equivalentes serán expedidos con arreglo a los artículos 12 a 16. 7. Las autoridades competentes de los Estados miembros informarán a la Comisión de toda cancelación de licencias de importación o de documentos equivalentes ya expedidos en los casos en que las licencias de exportación correspondientes hayan sido canceladas o retiradas por las autoridades competentes de Ucrania. No obstante, si la Comisión o las autoridades competentes de un Estado miembro han sido informadas por las autoridades competentes de Ucrania de la retirada o cancelación de una licencia de exportación después de que los productos en cuestión se hayan importado en la Comunidad, las cantidades correspondientes serán imputadas al límite cuantitativo fijado para el año en que haya tenido lugar la expedición de los productos. Artículo 5 1. En los casos en que la Comisión tenga indicaciones de que se han transbordado, importado mediante desvío de ruta o cualquier otro procedimiento de elusión de los límites cuantitativos mencionados en el artículo 2 productos de los enumerados en el anexo I y originarios de Ucrania y de que es necesario hacer los ajustes oportunos, pedirá que se abran consultas para poder llegar a un acuerdo sobre el necesario ajuste de los límites cuantitativos correspondientes. 2. A la espera que se alcance el resultado de las consultas mencionadas en el apartado 1, la Comisión podrá pedir a Ucrania que tome las medidas preventivas necesarias para asegurarse de que pueden llevarse a cabo los ajustes a los límites cuantitativos acordados tras tales consultas. 3. Si la Comunidad y Ucrania no pueden llegar a una solución satisfactoria y si la Comisión observa que hay pruebas claras de la elusión, deducirá de los límites cuantitativos un volumen equivalente de productos originarios de Ucrania. Artículo 6 1. Se requerirá una licencia de exportación (que deberá ser expedida por las autoridades competentes de Ucrania) para cualquier envío de productos siderúrgicos sujetos a los límites cuantitativos fijados en el anexo V hasta el nivel de dichos límites. 2. El original de la licencia de exportación será presentado por el importador para tramitar la licencia de importación mencionada en el artículo 12. Artículo 7 1. La licencia de exportación se ajustará al modelo que figura en el anexo II y certificará, entre otras cosas, que la cantidad de productos correspondiente ha sido imputada al límite cuantitativo establecido para el grupo de productos en cuestión. 2. Cada licencia de exportación se referirá únicamente a una de las categorías de productos enumeradas en el anexo I. Artículo 8 Las exportaciones se imputarán a los límites cuantitativos establecidos para el año en el que los productos cubiertos por la licencia de exportación hayan sido expedidos en el sentido del artículo 2, apartado 3. Artículo 9 1. La licencia de exportación mencionada en el artículo 6 podrá incluir copias adicionales debidamente indicadas como tal. La licencia de exportación y el certificado de origen, así como sus copias respectivas, estarán redactados en inglés. 2. En caso de que los documentos mencionados en el apartado 1 se cumplimenten a mano, deberá hacerse con tinta y en caracteres de imprenta. 3. Las licencias de exportación o documentos equivalentes deberán medir 210 x 297 mm. Deberá utilizarse papel blanco de escribir, encolado, exento de pasta mecánica y con un gramaje mínimo de 25 g/m². Cada parte llevará una impresión de fondo de líneas entrecruzadas rojas que permitan advertir cualquier falsificación por medios mecánicos o químicos. 4. A efectos de importación, las autoridades comunitarias competentes sólo aceptarán el original, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento. 5. Cada licencia de exportación o documento equivalente llevará un número de serie normalizado, impreso o no, a efectos de identificación. 6. Este número estará compuesto de los elementos siguientes: - dos letras para identificar al país exportador de la siguiente forma: UA = Ucrania - dos letras que identifiquen al Estado miembro de destino previsto, como sigue: BE = Bélgica CZ = República Checa DK = Dinamarca DE = Alemania EE = Estonia EL = Grecia ES = España FR = Francia IE = Irlanda IT = Italia CY = Chipre LV = Letonia LT = Lituania LU = Luxemburgo HU = Hungría MT = Malta NL = Países Bajos AT = Austria PL = Polonia PT = Portugal SI = Eslovenia SK = Eslovaquia FI = Finlandia SE = Suecia UK = Gran Bretaña - una cifra que indique el año en cuestión y que corresponda a la última cifra del ejercicio correspondiente, por ejemplo: «6» para 2006; - un número de dos cifras que identifique la oficina de expedición del país exportador, - un número de cinco cifras consecutivas del 00 001 al 99 999 asignado al Estado miembro específico de destino. Artículo 10 La licencia de exportación podrá ser expedida con posterioridad al envío de los productos a que se refiera. En tal caso, deberá llevar la mención «issued retrospectively». Artículo 11 En caso de robo, pérdida o destrucción de un documento de exportación, el exportador podrá solicitar a la autoridad gubernativa competente que lo hubiere expedido un duplicado extendido sobre la base de los documentos de exportación que obren en su poder. El duplicado así expedido deberá llevar la mención «duplicate» y la fecha de la licencia original. Artículo 12 1. En la medida en que la Comisión, en virtud del artículo 4, haya confirmado que la cantidad solicitada está disponible dentro del límite cuantitativo correspondiente, las autoridades competentes de los Estados miembros expedirán una licencia de importación en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la presentación por el importador del ejemplar original de la licencia de exportación correspondiente. Esta presentación deberá efectuarse antes del 31 de marzo del año siguiente a aquél en que se enviaron las mercancías a que se refiere la licencia. Las licencias de importación serán expedidas por las autoridades competentes de cualquier Estado miembro, independientemente del Estado miembro indicado en la licencia de exportación, en la medida en que la Comisión, de conformidad con el artículo 4, haya confirmado que la cantidad solicitada está disponible dentro del límite cuantitativo correspondiente. 2. Las licencias de importación tendrán una validez de cuatro meses a partir de la fecha de su expedición. A petición debidamente motivada de un importador, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán prorrogar la validez de la autorización por un período no superior a cuatro meses. 3. Las licencias de importación se presentarán mediante un formulario conforme al modelo que figura en el anexo III y tendrán validez en todo el territorio aduanero de la Comunidad. 4. La declaración o solicitud del importador para obtener la licencia de importación deberá incluir los siguientes datos: a) nombre, apellidos y dirección completa del exportador; b) nombre, apellidos y dirección completa del importador; c) una descripción exacta de los productos y sus códigos TARIC; d) el país de origen de los productos; e) el país desde el que sale el envío; f) el grupo de productos apropiado y la cantidad para los productos en cuestión; g) el peso neto por partida TARIC; h) el valor CIF de los productos en la frontera comunitaria por partida TARIC; i) la condición de segunda clase o desclasificado del producto o productos en cuestión; j) en su caso, las fechas de pago y entrega y una copia del conocimiento de embarque y del contrato de compra; k) la fecha y el número de la licencia de exportación; l) cualquier código interno utilizado con fines administrativos; m) la fecha y la firma del importador. 5. Los importadores no estarán obligados a importar en una sola expedición la cantidad total cubierta por un certificado de importación. Artículo 13 La validez de las licencias de importación expedidas por las autoridades de los Estados miembros estarán sujetas al plazo de validez y a las cantidades indicadas en las licencias de exportación expedidas por las autoridades ucranianas competentes, y sobre cuya base se hayan expedido las licencias de importación. Artículo 14 Las licencias de importación o documentos equivalentes serán expedidos por las autoridades competentes de los Estados miembros, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, y sin discriminación de ningún importador de la Comunidad, indistintamente de si está establecido en la Comunidad, sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos establecidos por la normativa vigente. Artículo 15 1. Si la Comisión comprobara que el volumen total cubierto por licencias de exportación expedidas por Ucrania para un grupo de productos determinado supera el límite cuantitativo establecido para dicho grupo de productos, se informará inmediatamente de ello a las autoridades competentes de los Estados miembros para que suspendan la expedición de nuevas licencias de importación. En tal caso, la Comisión iniciará consultas sin demora. 2. Las autoridades competentes de un Estado miembro denegarán la expedición de licencias de importación para productos originarios de Ucrania que no vayan amparados por licencias de exportación expedidas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 6 a 11. Artículo 16 1. Los formularios que empleen las autoridades competentes de los Estados miembros para expedir las licencias de importación mencionadas en el artículo 12 serán conformes al modelo de licencia de importación que figura en el anexo III. 2. Los formularios de la licencia de importación y sus extractos se redactarán en dos ejemplares: uno llevará la indicación «Ejemplar para el beneficiario» y el número 1, y se expedirá al solicitante; el otro llevará la indicación «Ejemplar para la autoridad expedidora» y el número 2, y deberá conservarlo la autoridad que expida la licencia. Las autoridades competentes podrán añadir más copias al formulario 2 a efectos administrativos. 3. Los formularios se imprimirán en papel blanco que no contenga pasta mecánica, encolado para escritura y de un gramaje de entre 55 y 65 g/m². Deberán tener unas dimensiones de 210 x 297 mm; el espacio interlinear será de 4,24 mm (un sexto de pulgada); la disposición de los formularios deberá seguirse con precisión. Las dos caras del ejemplar nº 1, que constituye la licencia propiamente dicha, irán además revestidas de una impresión de fondo de líneas entrecruzadas rojas que permita advertir cualquier falsificación por medios mecánicos o químicos. 4. Corresponderá a los Estados miembros disponer la impresión de los formularios. Éstos podrán también ser impresos por impresores designados por el Estado miembro en el que estén establecidos. En este último caso, se hará referencia a tal designación en cada formulario. Cada formulario contendrá una mención del nombre y dirección del impresor, o cualquier indicación que permita identificarlo. 5. En el momento de su expedición, las licencias de importación o los extractos recibirán un número de expedición asignado por las autoridades competentes del Estado miembro. El número de la licencia de importación será notificado a la Comisión por medios electrónicos dentro de la red integrada creada con arreglo al artículo 4. 6. Las licencias de importación y los extractos se cumplimentarán en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de expedición. 7. En la casilla nº 10 las autoridades competentes consignarán el grupo de productos siderúrgicos correspondiente. 8. Los distintivos de los organismos expedidores y de las autoridades encargadas de realizar la imputación se estamparán por medio de un sello. No obstante, el sello de los organismos expedidores podrá ser sustituido por un sello seco combinado con letras y cifras obtenidas mediante perforación o impresión sobre la licencia. El organismo de expedición indicará las cantidades concedidas por cualquier medio que no pueda ser falsificado y haga imposible añadir cifras o menciones adicionales. 9. El reverso de los ejemplares nº 1 y nº 2 incluirá una casilla en la que podrán ser anotadas las cantidades, bien por las autoridades aduaneras cuando se cumplan las formalidades de importación, bien por las autoridades administrativas competentes al expedir los extractos. En caso de que el espacio reservado a las imputaciones en las licencias o sus extractos sea insuficiente, las autoridades competentes podrán adjuntar una o varias hojas suplementarias que contengan casillas correspondientes a las que figuran en el reverso de los ejemplares nº 1 y nº 2 de las licencias o de sus extractos. Las autoridades encargadas de realizar la imputación deberán poner el sello de manera que una mitad esté en la licencia o el extracto y la otra mitad en la página suplementaria. Si hubiera más de una hoja suplementaria, se colocará un nuevo sello de la misma manera sobre cada una de las páginas y la página anterior. 10. Las licencias de importación y los extractos expedidos así como las menciones y visados estampados por las autoridades de un Estado miembro tendrán en cada uno de los demás Estados miembros los mismos efectos jurídicos que si se tratara de documentos, menciones y visados de las propias autoridades de cualquiera de los demás Estados miembros. 11. Las autoridades competentes de los Estados miembros interesados podrán exigir, cuando ello resulte indispensable, la traducción de los contenidos de las licencias o extractos a la lengua oficial o a alguna de las lenguas oficiales de dicho Estado miembro. Artículo 17 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2006. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, [...] Por el Consejo El Presidente ANEXO I SA Productos laminados planos | | | | | | | | | | | | | SA1. (enrollados) | | SA3. (otros productos laminados planos) | | | | SB Largos | | | | | | | SB1. (vigas) | 7208 10 00 00 | | 7208 40 00 90 | | 7211 23 30 10 | | | 7208 25 00 00 | | 7208 53 90 00 | | 7211 23 30 91 | | 7207 19 80 10 | 7208 26 00 00 | | 7208 54 00 00 | | 7211 23 80 10 | | 7207 20 80 10 | 7208 27 00 00 | | 7208 90 00 10 | | 7211 23 80 91 | | | 7208 36 00 00 | | 7209 15 00 00 | | 7211 29 00 10 | | 7216 31 10 10 | 7208 37 00 10 | | 7209 16 10 00 | | 7211 90 00 11 | | 7216 31 10 90 | 7208 37 00 90 | | 7209 16 90 00 | | 7212 10 10 00 | | 7216 31 90 00 | 7208 38 00 10 | | 7209 17 10 00 | | 7212 10 90 11 | | 7216 32 11 00 | 7208 38 00 90 | | 7209 17 90 00 | | 7212 20 00 11 | | 7216 32 19 00 | 7208 39 00 10 | | 7209 18 10 00 | | 7212 30 00 11 | | 7216 32 91 00 | 7208 39 00 90 | | 7209 18 91 00 | | 7212 40 20 10 | | 7216 32 99 00 | | | 7209 18 99 00 | | 7212 40 20 91 | | 7216 33 10 00 | 7211 14 00 10 | | 7209 25 00 00 | | 7212 40 80 11 | | 7216 33 90 00 | 7211 19 00 10 | | 7209 26 10 00 | | 7212 50 20 11 | | | | | 7209 26 90 00 | | 7212 50 30 11 | | | 7219 11 00 00 | | 7209 27 10 00 | | 7212 50 40 11 | | | 7219 12 10 00 | | 7209 27 90 00 | | 7212 50 61 11 | | | 7219 12 90 00 | | 7209 28 10 00 | | 7212 50 69 11 | | | 7219 13 10 00 | | 7209 28 90 00 | | 7212 50 90 13 | | | 7219 13 90 00 | | 7209 90 00 10 | | 7212 60 00 11 | | | 7219 14 10 00 | | 7210 11 00 10 | | 7212 60 00 91 | | | 7219 14 90 00 | | 7210 12 20 10 | | 7219 21 10 00 | | | | | 7210 12 80 10 | | 7219 21 90 00 | | | 7225 20 00 10 | | 7210 20 00 10 | | 7219 22 10 00 | | | 7225 30 10 00 | | 7210 30 00 10 | | 7219 22 90 00 | | | 7225 30 90 00 | | 7210 41 00 10 | | 7219 23 00 00 | | | | | 7210 49 00 10 | | 7219 24 00 00 | | | | | 7210 50 00 10 | | 7219 31 00 00 | | | | | 7210 61 00 10 | | 7219 32 10 00 | | | | | 7210 69 00 10 | | 7219 32 90 00 | | | | | 7210 70 10 10 | | 7219 33 10 00 | | | | | 7210 70 80 10 | | 7219 33 90 00 | | | | | 7210 90 30 10 | | 7219 34 10 00 | | | | | 7210 90 40 10 | | 7219 34 90 00 | | | | | 7210 90 80 91 | | 7219 35 10 00 | | | | | 7211 14 00 90 | | 7219 35 90 00 | | | | | 7211 19 00 90 | | 7225 40 12 90 | | | | | 7211 23 20 10 | | 7225 40 90 00 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | ANEXO II EXPORT LICENCE (1) Show net weight (kg) and also quantity in the unit prescribed where other than net weight. (2) In the currency of the sale contract. | 1 Exporter (name, full address, country) | ORIGINAL | 2 No | | | 3 Year | 4 Product group | | | EXPORT LICENCE | | 5 Consignee (name, full address, country) | | | | | | | 6 Country of origin | 7 Country of destination | | 8 Place and date of shipment – means of transport | 9 Supplementary details | | 10 Description of goods – manufacturer | 11 TARIC code | 12 Quantity(1) | 13 Fob value(2) | | 14 CERTIFICATION BY THE COMPETENT AUTHORITY I, the undersigned, certify that the goods described above have been charged against the quantitative limit established for the year shown in box No 3 in respect of the Product group shown in box No 4 by the provisions regulating trade in certain steel products with the European Community. | | 15 Competent authority (name, full address, country) | At …………………………………. on ……………………………………… (Signature) (Stamp) | EXPORT LICENCE (1) Show net weight (kg) and also quantity in the unit prescribed where other than net weight. (2) In the currency of the sale contract. | 1 Exporter (name, full address, country) | COPY | 2 No | | | 3 Year | 4 Product group | | | EXPORT LICENCE | | 5 Consignee (name, full address, country) | | | | | | | 6 Country of origin | 7 Country of destination | | 8 Place and date of shipment – means of transport | 9 Supplementary details | | 10 Description of goods – manufacturer | 11 TARIC code | 12 Quantity(1) | 13 Fob value(2) | | 14 CERTIFICATION BY THE COMPETENT AUTHORITY I, the undersigned, certify that the goods described above have been charged against the quantitative limit established for the year shown in box No 3 in respect of the Product group shown in box No 4 by the provisions regulating trade in certain steel products with the European Community. | | 15 Competent authority (name, full address, country) | At …………………………………. on ……………………………………… (Signature) (Stamp) | CERTIFICATE OF ORIGIN (1) Show net weight (kg) and also quantity in the unit prescribed where other than net weight. (2) In the currency of the sale contract. | 1 Exporter (name, full address, country) | ORIGINAL | 2 No | | | 3 Year | 4 Product group | | | CERTIFICATE OF ORIGIN (for certain steel products) | | 5 Consignee (name, full address, country) | | | | | | | 6 Country of origin | 7 Country of destination | | 8 Place and date of shipment – means of transport | 9 Supplementary details | | 10 Description of goods – manufacturer | 11 CN code | 12 Quantity(1) | 13 Fob value(2) | | 14 CERTIFICATION BY THE COMPETENT AUTHORITY I, the undersigned, certify that the goods described above originated in the country shown in box No 6, in accordance with the provisions in force in the European Community. | | 15 Competent authority (name, full address, country) | At …………………………………. on ……………………………………… (Signature) (Stamp) | CERTIFICATE OF ORIGIN (1) Show net weight (kg) and also quantity in the unit prescribed where other than net weight. (2) In the currency of the sale contract. | 1 Exporter (name, full address, country) | COPY | 2 No | | | 3 Year | 4 Product group | | | CERTIFICATE OF ORIGIN (for certain steel products) | | 5 Consignee (name, full address, country) | | | | | | | 6 Country of origin | 7 Country of destination | | 8 Place and date of shipment – means of transport | 9 Supplementary details | | 10 Description of goods – manufacturer | 11 CN code | 12 Quantity(1) | 13 Fob value(2) | | 14 CERTIFICATION BY THE COMPETENT AUTHORITY I, the undersigned, certify that the goods described above originated in the country shown in box No 6, in accordance with the provisions in force in the European Community. | | 15 Competent authority (name, full address, country) | At …………………………………. on ……………………………………… (Signature) (Stamp) | ANEXO III Licencia de importación de la Comunidad Europea 1 | 1. Destinatario (nombre, dirección completa, país, número de IVA) | 2. Número de expedición | Ejemplar para el beneficiario | | 3. Año | | | 4. Autoridad competente de expedición (nombre, dirección y teléfono) | | 5. Declarante/representante, según proceda (nombre y dirección completa) | 6. País de origen (y número de geonomenclatura) | | | 7. País desde el que sale el envío (y número de geonomenclatura) | 1 | | 8. Último día de validez | | 9. Descripción de las mercancías | 10. Código TARIC | | | 11. Cantidad expresada en unidades de medida del contingente | | | 12. Fianza/garantía (si procede) | | 13. Menciones complementarias | | 14. Visado de la autoridad competente Fecha: …………………………………. (Firma) (Sello) | 15. IMPUTACIONES Indíquese en la parte 1 de la columna 17 la cantidad disponible y en la parte 2 la cantidad imputada | 16. Cantidad neta (masa neta u otra unidad de medida con indicación de la unidad) | 19. Documento aduanero (formulario y número) o número del extracto y fecha de imputación | 20. Nombre, Estado miembro, firma y sello de la autoridad de imputación | 17. En números | 18. En letras para la cantidad imputada | | | 1. | | | | 2. | | | | 1. | | | | 2. | | | | 1. | | | | 2. | | | | 1. | | | | 2. | | | | 1. | | | | 2. | | | | 1. | | | | 2. | | | | 1. | | | | 2. | | | | Adjúntese aquí eventuales añadidos | Licencia de importación de la Comunidad Europea 2 | 1. Destinatario (nombre, dirección completa, país, número de IVA) | 2. Número de expedición | Ejemplar para la autoridad expedidora | | 3. Año | | | 4. Autoridad competente de expedición (nombre, dirección y teléfono) | | 5. Declarante/representante, según proceda (nombre y dirección completa) | 6. País de origen (y número de geonomenclatura) | | | 7. País desde el que sale el envío (y número de geonomenclatura) | 2 | | 8. Último día de validez | | 9. Descripción de las mercancías | 10. Código TARIC | | | 11. Cantidad expresada en unidades de medida del contingente | | | 12. Fianza/garantía (si procede) | | 13. Menciones complementarias | | 14. Visado de la autoridad competente Fecha: …………………………………. (Firma) (Sello) | 15. IMPUTACIONES Indíquese en la parte 1 de la columna 17 la cantidad disponible y en la parte 2 la cantidad imputada | 16. Cantidad neta (masa neta u otra unidad de medida con indicación de la unidad) | 19. Documento aduanero (formulario y número) o número del extracto y fecha de imputación | 20. Nombre, Estado miembro, firma y sello de la autoridad de imputación | 17. En números | 18. En letras para la cantidad imputada | | | 1. | | | | 2. | | | | 1. | | | | 2. | | | | 1. | | | | 2. | | | | 1. | | | | 2. | | | | 1. | | | | 2. | | | | 1. | | | | 2. | | | | 1. | | | | 2. | | | | Adjúntese aquí eventuales añadidos | ANEXO IV LISTA DE LAS AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES SEZNAM PŘÍSLUŠNÝCH VNITROSTÁTNÍCH ORGÁNŮ LISTE OVER KOMPETENTE NATIONALE MYNDIGHEDER LISTE DER ZUSTÄNDIGEN BEHÖRDEN DER MITGLIEDSTAATEN PÄDEVATE RIIKLIKE ASUTUSTE NIMEKIRI ΔΙΕΥΘΥΝΣΕΙΣ ΤΩΝ ΑΡΧΩΝ ΕΚΔΟΣΗΣ ΑΔΕΙΩΝ ΤΩΝ ΚΡΑΤΩΝ ΜΕΛΩΝ LIST OF THE COMPETENT NATIONAL AUTHORITIES LISTE DES AUTORITES NATIONALES COMPETENTES ELENCO DELLE COMPETENTI AUTORITA NAZIONALI VALSTU KOMPETENTO IESTAŽU SARAKSTS ATSAKINGŲ NACIONALINIŲ INSTITUCIJŲ SĄRAŠAS AZ ILLETÉKES NEMZETI HATÓSÁGOK LISTÁJA LISTA TA' L-AWTORITAJIET KOMPETENTI NAZZJONALI LIJST VAN BEVOEGDE NATIONALE INSTANTIES LISTA WLAŒCIWYCH ORGANÓW KRAJOWYCH LISTA DAS AUTORIDADES NACIONAIS COMPETENTES ZOZNAM PRÍSLUŠNÝCH ŠTÁTNYCH ORGÁNOV SEZNAM PRISTOJNIH NACIONALNIH ORGANOV LUETTELO TOIMIVALTAISISTA KANSALLISISTA VIRANOMAISISTA FÖRTECKNING ÖVER BEHÖRIGA NATIONELLA MYNDIGHETER BELGIQUE/BELGIËService public Fédéral Economie, P.M.E., ClassesMoyennes & EnergieAdministration du potentiel économiqueService LicencesRue de Louvain 44B-1000 BruxellesFax: +32-2-5486570 | EESTI Majandus- ja Kommunikatsiooniministeerium Harju 11 EE-15072 Tallinn Fax: + 372-6313 660 | Federale Overheidsdienst Economie, K.M.O.,Middenstand & EnergieBestuur Economisch PotentieelDienst VergunningenLeuvenseweg 44B-1000 BrusselFax: +32-2-5486570 | ΕΛΛΑΣΥπουργείο Οικονομίας & ΟικονομικώνΔιεύθυνση Διεθνών Οικονομικών ΡοώνΚορνάρου 1GR-105 63 ΑθήναFax : + 301-328 60 94 | ČESKÁ REPUBLIKAMinisterstvo průmyslu a obchoduLicenční správaNa Františku 32CZ-110 15 Praha 1Fax: + 420-22421 21 33 | ESPAÑAMinisterio de Industria, Turismo y ComercioSecretaría General de Comercio ExteriorSubdirección General de Comercio Exterior de Productos IndustrialesPaseo de la Castellana 162E- 28046 MadridFax: + 34-91-349 38 31 | DANMARKErhvervs- og BoligstyrelsenØkonomi- og ErhvervsministerietVejlsøvej 29DK-8600 SilkeborgFax: + 45-35-46 64 01 | FRANCEMinistère de l'Economie des Finances et de l'IndustrieDirection Générale des EntreprisesSous-direction des Biens de ConsommationBureau Textile-ImportationsLe Bervil, 12 rue VilliotF-75572 Paris Cedex 12Fax: + 33-1- 53 44 91 81 | DEUTSCHLANDBundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle, (BAFA)- Referat 421Frankfurter Strasse 29-35D-65760 EschbornFax: + 49-6196 90 88 00 | IRELANDDepartment of Enterprise, Trade and EmploymentImport/ Export Licensing, Block CEarlsfort CentreHatch StreetIE-Dublin 2Fax: + 353-1-631 25 62 | ITALIAMinistero delle Attivita ProduttiveDirezione generale per la politica commerciale e per la gestione del regime degli scambiViale America 341I-00144 RomaFax: +39-6-59 93 22 35 / 59 93 26 36 | ÖSTERREICHBundesministerium für Wirtschaft und ArbeitAussenwirtschaftsadministrationAbteilung C2/2Stubenring 1A-1011 WienFax: + 43-1-7 11 00/ 83 86 | KYPROSΥπουργείο Εμπορίου, Βιομηχανίας και Τουρισμού Υπηρεσία Εμπορίου Μονάδα Έκδοσης Αδειών Εισαγωγής/Εξαγωγής Οδός Ανδρέα Αραούζου Αρ.6 CY-1421 Λευκωσία Φαξ: + 357-22-37 51 20 | POLSKA Ministerstwo Gospodarki, Pracy i PolitykiSpołecznej Plac Trzech Krzyży 3/5 PL- 00-507 Warszawa Fax: + 48-22-693 40 21 / 693 40 22 | LATVIJALatvijas Republikas Ekonomikas ministrija Brīvības iela 55 LV – 1519 Rīga Fax: + 371-728 08 82 | PORTUGALMinistério das FinançasDirecção Geral das Alfândegas e dos ImpostosEspeciais sobre o ConsumoRua Terreiro do Trigo, Edifício da Alfândega deLisboaPT- 1140-060 Lisboa Fax: + 351-218 814 261 | LIETUVALietuvos Respublikos ūkio ministerijaPrekybos departamentasGedimino pr. 38/2LT- 01104 VilniusFax: + 370-5-26 23 974 | SLOVENIJAMinistrstvo za gospodarstvoDirektorat za ekonomsk odnose s tujinoKotnikova 5SI-1000 LjubljanaFax: + 386-1-400 36 11 | LUXEMBOURGMinistère de l’Economie et du Commerce extérieurOffice des licencesBP 113L-2011 LuxembourgFax: + 352-46 61 38 | SLOVENSKÁ REPUBLIKAMinisterstvo hospodárstva SROdbor licenciíMierová 19SK-827 15 Bratislava 212Fax: + 421-2-43 42 39 19 | MAGYARORSZÁGMagyar Kereskedelmi Engedélyezési Hivatal Margit krt. 85. HU-1024 BudapestFax: + 36-1-336 73 02 | SUOMI/FINLANDTullihallitusPL 512FI-00101 HelsinkiTelekopio: + 358-20-492 28 52 | MALTAServizzi ta' KummerċDiviżjoni għall -KummerċLascarisMT-Valletta CMR02Fax: + 356-21-23 19 19 | SVERIGEKommerskollegiumBox 6803S-11386 StockholmFax: + 46-8-30 67 59 | NEDERLANDBelastingdienst/Douane centrale dienst voor in- enuitvoerPostbus 30003, Engelse Kamp 2NL-9700 RD GroningenFax : + 31-50-52 32 210 | UNITED KINGDOMDepartment of Trade and IndustryImport Licensing BranchQueensway House - West PrecinctBillinghamUK-TS23 2NFFax: + 44-1642-36 42 69 | ANEXO V LÍMITES CUANTITATIVOS (toneladas) Productos | Año 2006 | | | SA. Productos planos | | SA1. Enrollados | 30 000 | SA3. Otros productos planos | 20 000 | SB. Productos largos | | SB1. Vigas | 2 000 | CALENDARIO El presente Reglamento del Consejo debe publicarse lo antes posible. [1] DO L 232 de 8.9.2005, p. 43. [2] DO L 232 de 8.9.2005, p. 1. [3] DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. --------------------------------------------------