52006PC0498

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2003/583/CE relativa a la asignación de los fondos recibidos por el Banco Europeo de Inversiones sobre las operaciones efectuadas en la República Democrática del Congo con cargo al segundo, al tercer, al cuarto, al quinto y al sexto FED /* COM/2006/0498 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 15.9.2006

COM(2006) 498 final

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se modifica la Decisión 2003/583/CE relativa a la asignación de los fondos recibidos por el Banco Europeo de Inversiones sobre las operaciones efectuadas en la República Democrática del Congo con cargo al segundo, al tercer, al cuarto, al quinto y al sexto FED

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Recordatorio de la operación

Para responder a las prioridades que el Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores, de 28 de enero de 2003, se había fijado en el marco de las relaciones con la República Democrática del Congo (RDC) y vista la manifiesta insuficiencia de los fondos asignados al país, la Comisión propuso que, en lugar de restituirse a los Estados miembros, los pagos de los atrasos de la deuda correspondiente a los FED anteriores se transfieran y sean administrados por la Comisión para financiar operaciones en beneficio de la RDC.

El 21 de julio de 2003, el Consejo adoptó al respecto la Decisión 2003/583/CE relativa a la asignación de los fondos recibidos por el Banco Europeo de Inversiones sobre las operaciones efectuadas en la República Democrática del Congo con cargo al segundo, al tercer, al cuarto, al quinto y al sexto FED. Esta Decisión otorga una asignación adicional de 105 millones de euros para la ejecución de operaciones de ayuda en el país. El artículo 4 estipula asimismo que estos 105 millones de euros se ingresen en una cuenta y sean administrados por la Comisión, y el artículo 6 especifica que la gestión deberá ajustarse a las disposiciones vigentes para el noveno FED.

Para poder utilizar estos fondos con arreglo a las normas de compromiso del FED y proseguir así las reformas iniciadas para apoyar el proceso de transición, se solicita ajustar las disposiciones del artículo 4 de la Decisión 2003/583/CE a las del acuerdo interno (Decisión 2005/446/CE), fijándose el plazo para el compromiso de los fondos de la asignación adicional a 31 de diciembre de 2007, por los siguientes motivos:

1. Retraso en la preparación del proceso electoral

El retraso en la preparación del proceso electoral supuso demorar un año el final de la transición, inicialmente previsto para el 30 de junio de 2005, plazo que se prorrogó después hasta al 30 de junio de 2006. Dicha transición debe terminar con la elección de un nuevo presidente y una nueva asamblea parlamentaria, prevista para no antes de noviembre de 2006.

La instalación de un gobierno elegido democráticamente marcará el principio efectivo de la transición democrática hacia la restauración de un verdadero Estado de Derecho. La institucionalización de una cultura política, la creación de instituciones y de infraestructuras funcionales, etc., pasarán a ser entonces los retos de los años siguientes.

2. Necesidad de apoyar al gobierno en la fase posterior a la transición y de responder rápidamente a las necesidades emergentes que puedan influir en la estabilización del país

Una vez instalado, el nuevo gobierno deberá enfrentarse a una serie de demandas y de urgencias para consolidar la paz y avanzar hacia la reconstrucción económica y social del país.

La prioridad política que representan tanto el éxito de la superación del período de transición hacia la democracia como la estabilización y consolidación del período inmediatamente consecutivo a la transición ha sido confirmada en sucesivas ocasiones por el Consejo, la Comisión y el conjunto de la comunidad internacional. Las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de 12 de junio de 2006 y las últimas conclusiones del Consejo (15 y 16 de junio de 2006) destacan también el apoyo al proceso de reforma de la seguridad que la UE va a seguir proporcionando después de las elecciones, así como el compromiso de la UE en la mejora de la gobernanza y la reconstrucción en la fase postelectoral.

La comunidad internacional, y la UE en particular, deberán estar dispuestas a apoyar los esfuerzos del nuevo gobierno (reforma de la Administración; gobernanza; reforma del sector de seguridad; etc.), durante por lo menos los dos años siguientes a su instalación.

Por otra parte, el período posterior a la transición coincide con la fase de programación del décimo FED y debiera permitir que la Comisión refuerce su apoyo al país y defina de nuevo sus relaciones políticas con el nuevo gobierno. En particular, gracias al artículo 8 del Acuerdo de Cotonú, la UE está legítima y legalmente en posición de entablar el diálogo acerca de las grandes reformas institucionales que el gobierno deberá emprender para suprimir las causas profundas de la crisis e impulsar el desarrollo del país.

La ampliación del plazo de compromiso de los fondos de la asignación adicional hasta la fecha límite para comprometer los fondos del noveno FED permitirá que la Comisión siga prestando apoyo al país con flexibilidad y que se responda a las prioridades y necesidades emergentes.

Conclusión

Por los motivos expuestos, la Comisión propone al Consejo que adopte la Decisión adjunta.

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se modifica la Decisión 2003/583/CE relativa a la asignación de los fondos recibidos por el Banco Europeo de Inversiones sobre las operaciones efectuadas en la República Democrática del Congo con cargo al segundo, al tercer, al cuarto, al quinto y al sexto FED

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000[1], y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005[2],

Visto el acuerdo interno de 12 de septiembre de 2000 entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del protocolo financiero del Acuerdo de asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, y la asignación de las ayudas financieras destinadas a los países y territorios de ultramar a los que se aplican las disposiciones de la cuarta parte del Tratado CE[3] y, en particular, el artículo 8, apartado 2, del acuerdo interno,

Vista la propuesta de la Comisión establecida de acuerdo con el Banco Europeo de Inversiones (BEI),

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2003/583/CE, de 21 de julio de 2003, relativa a la asignación de los fondos recibidos por el Banco Europeo de Inversiones sobre las operaciones efectuadas en la República Democrática del Congo con cargo al segundo, al tercer, al cuarto, al quinto y al sexto FED[4] estipula que el importe global de la asignación adicional se pone a disposición por un período de cuatro años a partir de la fecha de apertura de la cuenta.

(2) La Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 30 de mayo de 2005[5], establece la fecha límite para el compromiso de los fondos del noveno Fondo Europeo de Desarrollo (FED) a 31 de diciembre de 2007.

(3) La prolongación del final de la transición en la República Democrática del Congo (RDC), con motivo del retraso en la preparación del proceso electoral, así como el registrado en la puesta a disposición efectiva de los fondos del décimo FED requieren que se amplíe el plazo para el compromiso de los fondos adicionales a que se refiere la Decisión 2003/583/CE.

(4) Procede, por consiguiente, ajustar la fecha a partir de la cual ya no podrán comprometerse los fondos adicionales a la indicada en la Decisión 2005/446/CE.

DECIDE:

Artículo 1

En el artículo 4, primer párrafo, de la Decisión 2003/583/CE, la tercera frase se sustituye por el siguiente texto:

«La fecha límite para comprometer los fondos depositados en esta cuenta se fija a 31 de diciembre de 2007 de acuerdo con la Decisión 2005/446/CE.»

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

El Presidente

[1] DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

[2] DO L 287 de 28.10.2005, p. 4.

[3] DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.

[4] DO L 198 de 6.8.2003, p. 9.

[5] DO L 156/19 de 18.6.2005