[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 5.9.2006 COM(2006) 492 final 2005/0203 (COD) Propuesta modificada de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa al Año europeo del diálogo intercultural (2008) (presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Antecedentes 1.1. Transmisión de la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo [COM(2005) 467 final) de conformidad con el artículo 251 del Tratado: 6 de octubre de 2005. Dictamen del Comité Económico y Social Europeo: 20 de abril de 2006 (SOC/226). Dictamen del Comité de las Regiones: 27 de abril de 2006 (CDR 44/2006). Debates del Consejo: 18 de mayo de 206 (a la espera de la primera lectura del PE). Dictamen legislativo del Parlamento Europeo (primera lectura): 1 de junio de 2006 (T6-0234/2006). 2. Objetivos de la propuesta de la Comisión 2.1 Motivaciones de la propuesta: De conformidad con el artículo 151 del Tratado, el objetivo de la propuesta es declarar 2008 «Año europeo del diálogo intercultural». El diálogo intercultural está íntimamente ligado al acercamiento entre los pueblos de Europa, que es la ambición esencial de la construcción europea. Por ello, debe ser prioritario en toda la UE animar a los ciudadanos europeos, y a todos los que vivan en la Unión Europea, a participar plenamente en la gestión de nuestra diversidad, enriquecida con los flujos migratorios, una mayor movilidad y los cambios y las bazas de la globalización. Por otra parte, el diálogo intercultural es un instrumento capaz de facilitar la realización de varias prioridades estratégicas de la Unión Europea. Un Año europeo consagrado al diálogo intercultural constituye una herramienta de sensibilización única para afirmar esta prioridad y estimular la participación de los ciudadanos. Se pretende impulsar un proceso duradero y sostenible. 2.2 Los objetivos generales del Año europeo del diálogo intercultural son contribuir a: - promover el diálogo intercultural como proceso en el que todas las personas que viven en la Unión Europea puedan mejorar su aptitud para vivir en un entorno cultural más abierto, pero también más complejo, donde coexisten diferentes identidades y confesiones, tanto entre Estados miembros diferentes como dentro de cada Estado miembro; - sensibilizar a todos los que viven en la Unión Europea, en particular, a los jóvenes, sobre la importancia de desarrollar una ciudadanía europea activa abierta al mundo, respetuosa de la diversidad cultural y basada en los valores comunes de la Unión Europea, tal como se definen en el artículo 6 del Tratado UE y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; - destacar la contribución de las diferentes culturas y expresiones de la diversidad cultural al legado y los modos de vida de los Estados miembros de la Unión Europea; - fomentar la educación como vector importante de aprendizaje de la diversidad y de mejora de la comprensión de otras culturas y de desarrollo de capacidades y buenas prácticas sociales, y destacar el papel de los medios de comunicación en la promoción del principio de igualdad y comprensión recíproca. 3. Dotación presupuestaria El presupuesto original propuesto era de diez millones de euros y no se ha modificado. No obstante, se ha modificado la asignación de recursos financieros. En la propuesta inicial de la Comisión se preveían 4,5 millones de euros para las campañas de información y comunicación, 2,4 millones para las acciones a escala comunitaria, 2,5 millones para las acciones a escala nacional y 0,6 millones para los estudios. Las enmiendas del PE (EM 37) prevén una drástica reducción de los gastos de las campañas de comunicación e información al 20 % del presupuesto global, es decir, de 4,5 millones a 2 millones de euros. En el planteamiento general del Consejo se prevé una asignación de cuatro millones de euros (40 %) para la comunicación y los estudios y tres millones de euros (30 %) tanto para las acciones a escala comunitaria como para las acciones a escala nacional, lo que constituye un término medio equilibrado que puede respaldar la Comisión. 4. Análisis de las enmiendas 4.1. Enmiendas de l Parlamento Europeo 4.1.1 El 1 de junio de 2006, el PE adoptó cuarenta y seis enmiendas en primera lectura. La propuesta revisada incorpora tal cual o en sustancia treinta y una de ellas. La gran mayoría de estas enmiendas mejora la redacción de la propuesta de Decisión al incorporar referencias a las políticas o los procesos pertinentes. 4.1.2 Las siguientes enmiendas, aceptadas tal cual o en sustancia, introducen cambios más profundos relacionados directamente con el contenido o la aplicación del Año europeo: la enmienda 5 subraya las dimensiones cultural y educativa de la Estrategia renovada de Lisboa destacando la necesidad de informar sobre la igualdad de oportunidades y la no discriminación en la Unión Europea; la enmienda 7 subraya la necesidad de una cooperación estructurada con la sociedad civil; las enmiendas 8 y 9 se refieren a la igualdad de género; las enmiendas 11 y 34 mencionan explícitamente el Consejo de Europa y la UNESCO como organizaciones internacionales con las que puede cooperar la UE en el contexto del Año europeo; la enmienda 14 aclara el concepto de diálogo intercultural en el contexto del Año europeo; las enmiendas 15 y 25 introducen una referencia a la diversidad religiosa; las enmiendas 19 y 39 destacan la importancia de la educación en el fomento del diálogo intercultural; la enmienda 22 destaca el significado del diálogo intercultural en la vida diaria; las enmiendas 27 y 30 ponen de relieve los niveles regional y local; las enmiendas 28 y 42 destacan la necesidad de consultar las redes transnacionales y la sociedad civil en el contexto de la evaluación del Año europeo; la enmienda 29 destaca los vínculos entre el Año europeo del diálogo intercultural con el Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos (2007); la enmienda 47 (nuevo artículo 2 bis ) introduce una disposición sobre la «participación en la acción» que destaca el papel de la sociedad civil, los medios de comunicación, las ciudades y las autoridades locales. 4.2. Enmiendas del Consejo 4.2.1 La propuesta modificada de la Comisión integra gran parte de las enmiendas del planteamiento general del Consejo con objeto de alcanzar una adopción temprana en el Consejo. Una consulta sobre dichas enmiendas tuvo lugar durante una reunión tripartita el 12 de julio de 2006. Por lo que respecta a la asignación de recursos financieros, la Comisión apoya el desglose sugerido por el Comité de Asuntos Culturales del Consejo, pues constituye un buen equilibrio entre la propuesta inicial de la Comisión y el informe del Parlamento Europeo. 5. CONCLUSIONES 5.1 De conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado, la Comisión modifica su propuesta del siguiente modo: 2005/0203 (COD) Propuesta modificada de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa al Año europeo del diálogo intercultural (2008) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 151, apartado 5, primer guión, Vista la propuesta de la Comisión[1], Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[2], Visto el dictamen del Comité de las Regiones[3], De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[4], Considerando lo siguiente: (1) El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea asigna a esta la misión de crear una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa y contribuir al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común. (2) Los efectos combinados de las sucesivas ampliaciones de la Unión, de la mayor movilidad que da el mercado único, de antiguos y nuevos flujos migratorios, de los contactos cada vez mayores con el resto del mundo a través del comercio, la educación, el ocio y la globalización en general, potencian las interacciones entre los ciudadanos europeos y todos los que viven en la Unión Europea y las diversas culturas, lenguas, etnias y religiones de dentro y fuera de Europa. (3) Por eso, los ciudadanos europeos, y todos los que viven en la Unión de forma temporal o permanente, deben poder adquirir los conocimientos, las competencias y las aptitudes que les permitirán desenvolverse en un entorno más abierto, aunque también más complejo, y encauzar las dificultades y tensiones aprovechando las bazas que les ofrece una sociedad así, para desarrollar plenamente sus posibilidades en una sociedad variada, pluralista, solidaria y dinámica , no sólo en Europa, sino también en el resto del mundo. (4) En el corazón del proyecto europeo, el diálogo intercultural destaca como instrumento privilegiado para hacer posible que los ciudadanos gestionen la compleja realidad de nuestras sociedades con más dinamismo. es importante ofrecer medios para el diálogo intercultural y el diálogo entre los ciudadanos para consolidar el respeto de la diversidad cultural y abordar la compleja realidad de nuestras sociedades y la coexistencia de diferentes identidades culturales y confesiones. Asimismo, es importante destacar la contribución de las diferentes culturas al legado y el modo de vida de los Estados miembros de la Unión Europea y reconocer que el diálogo cultural e intercultural constituyen los instrumentos por excelencia para aprender a vivir juntos en armonía. (5) El diálogo intercultural contribuye así a la realización de varias prioridades estratégicas de la Unión Europea: - respeta y promueve la diversidad cultural de Europa, mejora la cohabitación y fomenta y crea una ciudadanía europea activa basada en los valores comunes de la Unión Europea; - contribuye a garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación en la Unión Europea al incluir incluye la estrategia de Lisboa renovada, según la cual la economía del conocimiento está necesitada de personas capaces de adaptarse a los cambios y de aprovechar todas las fuentes de innovación posibles para aumentar la prosperidad; - acentúa la dimensión cultural y educativa incluida en la estrategia de Lisboa renovada y , de esta manera, estimula la economía cultural y creativa, generadora de crecimiento y empleo, en la Unión Europea - apoya el compromiso de la Unión por la solidaridad, la justicia social , el desarrollo de la economía social de mercado, la cooperación y el refuerzo de la cohesión, respetando los valores comunes de la Unión Europea; - permite que la Unión Europea Europa haga oír su voz con más fuerza en el mundo y establezca lazos eficaces con los países vecinos de su entorno para así extender la zona de lograr que la estabilidad , y la democracia y prosperidad común fuera rebasen las fronteras de la Unión y aumentar queden asegurados el bienestar y la seguridad de los ciudadanos europeos y de todos los que viven en la Unión Europea. (6) El diálogo intercultural es una dimensión importante de múltiples políticas e instrumentos comunitarios, en los ámbitos como de los Fondos Estructurales, la educación, el aprendizaje permanente, la juventud, la cultura, la ciudadanía y el deporte, la igualdad de género, la lucha contra la discriminación y la exclusión social, el aprendizaje permanente, la lucha contra el racismo y la xenofobia, la política de asilo e integración de los inmigrantes, los derechos humanos y el desarrollo sostenible, la política audiovisual o y la investigación. (7) Al mismo tiempo, constituye un reto cada vez mayor en las relaciones exteriores de la Unión Europea, en particular, con relación a los países candidatos y adherentes a la adhesión, los países de los Balcanes Occidentales , los países candidatos a la suscripción de acuerdos de asociación con la UE y los países socios de la política europea de vecindad y otros terceros países, en particular los países en desarrollo . (7)( 8) Construyendo sobre esta base diversificada de experiencias e iniciativas comunitarias, es fundamental promover la participación de hacer participar a cada ciudadano , sea hombre o mujer y en pie de igualdad, de cada Estado miembro y de a la sociedad europea en su conjunto en una la dinámica de l diálogo intercultural , en particular mediante una cooperación estructurada con la sociedad civil. Ello contribuye a crear una identidad europea, pues al abarcar las diferencias, conforma los diferentes aspectos de la pertenencia a una comunidad. (8) (9) En la presente Decisión, el concepto de «ciudadanía europea activa» no sólo se refiere a los ciudadanos de la Unión Europea según la definición del artículo 17 del Tratado CE, sino a toda persona que viva de forma permanente o temporal en la Unión Europea. (9) (10) Los valores comunes de la Unión Europea son los que se enumeran en el artículo 6, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea. ( 10 11) Es importante fundamental procurar una complementariedad y un enfoque horizontal en con el conjunto de las actuaciones comunitarias, nacionales, regionales y locales que tienen una marcada dimensión de diálogo intercultural, dado que el El Año europeo del diálogo intercultural ayudará a debe servir para aumentar su visibilidad y coherencia contribuyendo al mismo tiempo a la innovación y a la dimensión horizontal e intersectorial de los enfoques encaminados a promover el diálogo intercultural. Las acciones previstas, tanto a nivel comunitario como nacional, integrarán, cuando proceda, la experiencia adquirida con las acciones emprendidas en virtud del Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos (2007). (12) El Año europeo debe contribuir también a integrar el diálogo intercultural como prioridad horizontal y transectorial en las políticas, las acciones y los programas de la Comunidad y a identificar y compartir las buenas prácticas de la promoción de dicho diálogo. Un reconocimiento visible de las buenas prácticas y los mejores proyectos en el ámbito del diálogo intercultural animaría a las partes interesadas a promover la idea en la sociedad civil. (13 b ) Puede desarrollarse, según convenga, la cooperación con otras instituciones internacionales, tales como el Consejo de Europa y la Unesco, sobre todo para aprovechar su experiencia y conocimientos en la promoción del diálogo intercultural. ( 11 14) Asimismo, es importante velar por la complementariedad entre el Año europeo del diálogo intercultural y todos los capítulos exteriores de las iniciativas de fomento del diálogo intercultural desarrolladas en los marcos pertinentes con los países de la AELC miembros del Acuerdo EEE, los países de los Balcanes Occidentales y los países socios de la política europea de vecindad (PEV). La Comisión debe velar por la complementariedad con cualquier otra iniciativa de cooperación con terceros países, en particular, con países en desarrollo, que resulte pertinente con relación a los objetivos de diálogo intercultural de este Año europeo. ( 11b 15) Las acciones que se lleven a cabo en el marco de instrumentos pertinentes de las relaciones exteriores deben reflejar, entre otras cosas, el interés mutuo por el intercambio de experiencias y valores con terceros países y promover el conocimiento, el respeto y la comprensión de las culturas de terceros países. ( 12 16) Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Conviene implicar a los países candidatos a la adhesión en la celebración del Año europeo del diálogo intercultural a través de iniciativas de promoción del diálogo intercultural que se desarrollen en los marcos de cooperación y diálogo pertinentes y, en particular, en el contexto del diálogo entre las sociedades civiles de la Unión Europea y los países candidatos[5]. ( 13 17) La presente Decisión establece para toda la duración de la acción una dotación financiera que constituirá la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria, en el sentido del punto 33 del Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario[6]. ( 14 18) Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión. Así, para el tipo y alcance de la actuación prevista, resulta apropiado crear un comité consultivo. ( 15 19) Dado que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros al ser necesario establecer asociaciones multilaterales e intercambios transnacionales a escala de la Comunidad y, por consiguiente, pueden lograrse mejor, debido a la dimensión de la acción contemplada, a nivel comunitario, la Comunidad puede intervenir, con arreglo al principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos. HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Objeto 1. El año 2008 queda proclamado «Año europeo del diálogo intercultural» para contribuir a dar expresión y gran visibilidad a un proceso sostenido de diálogo intercultural que continuará después de ese año. Artículo 2 Objetivos 1. Los objetivos generales del Año europeo del diálogo intercultural son contribuir a: - Promover el diálogo intercultural como instrumento que ayuda a los ciudadanos europeos y a todas las personas que residen en la Unión de forma permanente o temporal a adquirir los conocimientos, las competencias y las aptitudes que les permitirán desenvolverse en un entorno más abierto, aunque también más complejo, y encauzar las posibles dificultades aprovechando las bazas que les ofrece una sociedad variada y dinámica, no sólo en Europa, sino también en el resto del mundo. como proceso en el que todas las personas que viven en la Unión Europea puedan mejorar su aptitud para vivir en un entorno cultural más abierto, pero también más complejo, donde coexisten diferentes identidades y confesiones, tanto entre Estados miembros diferentes como dentro de cada Estado miembro. - Sensibilizar a los ciudadanos europeos y a todos los que viven en la Unión Europea ante la importancia de desarrollar una ciudadanía europea activa y abierta al mundo, respetuosa de la diversidad cultural y basada en los valores comunes de la Unión Europea de respeto a la dignidad humana, libertad, igualdad, no discriminación y solidaridad, en los principios de democracia y Estado de Derecho y en el respeto a los derechos humanos, incluidos los de las personas que pertenecen a minorías , tal como se definen en el artículo 6 del Tratado UE y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. - Destacar la contribución de las diferentes culturas y expresiones de la diversidad cultural al legado y los modos de vida de los Estados miembros de la Unión Europea. 2. Los objetivos específicos del Año europeo del diálogo intercultural son: - aumentar la visibilidad y la coherencia de todos los programas y acciones de la Comunidad que contribuyan al diálogo intercultural y promoverlos; - poner de relieve la aportación de las diferentes culturas a nuestro patrimonio y nuestros modos de vida; sensibilizar a los ciudadanos europeos y a todos los que viven en la Unión Europea, en particular, a los jóvenes, ante la importancia de buscar medios para, a través del diálogo intercultural, alcanzar una ciudadanía activa y abierta al mundo, respetuosa de la diversidad cultural y basada en los valores comunes de la Unión Europea; intentar sensibilizar a todos los que viven en la Unión Europea, en particular, a los jóvenes, sobre la importancia del diálogo intercultural en la vida diaria ; - trabajar para identificar y compartir las buenas prácticas en la promoción del diálogo intercultural en la Unión Europea y darles un reconocimiento europeo visible; - fomentar la educación como vector importante de aprendizaje de la diversidad, de mejora de la comprensión de otras culturas y de desarrollo de capacidades y buenas prácticas sociales, y destacar el papel de los medios de comunicación en la promoción del principio de igualdad y comprensión recíproca; - contribuir a explorar nuevos la innovación y a la dimensión horizontal e intersectorial de los enfoques encaminados a promover el del diálogo intercultural, en particular, entre los jóvenes que impliquen una cooperación entre una amplia serie de representantes de diferentes sectores. Artículo 3 Contenido de las medidas Las medidas previstas para alcanzar los objetivos definidos en el artículo 2 se especifican en el anexo. Incluyen la realización o la concesión de apoyo a las siguientes actividades: 1. campañas de información y promoción a nivel comunitario y nacional, en cooperación con los medios de comunicación, para difundir los mensajes clave relativos a los objetivos del Año europeo del diálogo intercultural; actos e iniciativas de envergadura europea con objeto de promover el diálogo intercultural, implicando directamente o llegando de otra forma a un máximo de personas y poniendo de relieve las realizaciones y experiencias sobre el tema del Año europeo del diálogo intercultural; 2. actos e iniciativas de envergadura europea con objeto de promover el diálogo intercultural, poniendo de relieve las realizaciones y experiencias sobre el tema del Año europeo del diálogo intercultural; actos e iniciativas con una marcada dimensión europea organizados a nivel nacional y regional con la finalidad de promover los objetivos del Año europeo del diálogo intercultural , dedicando una atención particular a acciones relacionadas con la educación cívica y el aprendizaje de la apreciación de otras personas y sus diferencias; 3. actos e iniciativas con una marcada dimensión europea organizados a nivel nacional con la finalidad de promover los objetivos del Año europeo del diálogo intercultural campañas de información y promoción a nivel comunitario y nacional, en cooperación con los medios de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil , para difundir los mensajes clave relativos a los objetivos del Año europeo del diálogo intercultural; 4. encuestas y estudios de ámbito comunitario o nacional consulta con redes transnacionales y agentes de la sociedad civil (por medio de reuniones a pequeña escala, debates, encuestas, estudios, etc.) para evaluar y documentar la preparación, la eficacia, y la repercusión y el del Año europeo del diálogo intercultural con el fin de sentar las bases necesarias para su seguimiento a largo plazo del Año europeo del diálogo intercultural. Artículo 4 Ejecución 1. Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión se aprobarán con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 6, apartado 2. 2. Estas medidas tendrán en cuenta el papel de la sociedad civil y los medios de comunicación, así como de las ciudades y las autoridades locales. Se llevarán a cabo, cuando proceda y por los medios adecuados, en cooperación con las agentes de la sociedad civil y las autoridades nacionales, regionales y locales. 3. Se dedicará una atención particular a la cooperación con las instituciones europeas, especialmente el Parlamento Europeo. Artículo 5 Cooperación de los Estados miembros Cada Estado miembro designará un organismo nacional de coordinación, o un organismo administrativo equivalente, encargado de organizar la participación de ese Estado en el Año europeo del diálogo intercultural, y comunicará su decisión a la Comisión en el plazo de un mes a partir de la adopción de la presente Decisión . Cada Estado miembro velará por que ese organismo haga participar adecuadamente a los distintos protagonistas del diálogo intercultural a escala nacional, regional y local. Este organismo coordinará a nivel nacional las acciones relativas al Año europeo del diálogo intercultural. Artículo 6 Comité 1. La Comisión estará asistida por un comité compuesto por un representante de cada Estado miembro y presidido por la Comisión. Los representantes nacionales los nombrará preferentemente el organismo nacional de coordinación contemplado en el artículo 5. 2. Cuando se haga referencia al presente apartado se aplicarán los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 8 de la misma. 3. El Comité aprobará su reglamento interno. Artículo 7 Disposiciones financieras 1. Las medidas de alcance comunitario que se establecen en la parte A del anexo serán objeto de un procedimiento de contratación pública o de la concesión de subvenciones con cargo al presupuesto general de la Unión Europea. Las medidas de alcance comunitario que se contemplan en la parte B del anexo podrán ser subvencionadas, hasta el 80 % de su coste total, con cargo al presupuesto general de la Unión Europea. 2. Las medidas de alcance comunitario que se prevén en la parte C B del anexo podrán ser subvencionadas, hasta un máximo del 50 % de su coste total, con cargo al presupuesto general de la Unión Europea y con arreglo al procedimiento que se establece en el artículo 8. 3. Las medidas de alcance comunitario que se establecen en la parte A C del anexo serán objeto de un procedimiento de contratación pública o de la concesión de subvenciones con cargo al presupuesto general de la Unión Europea. Artículo 8 Procedimiento de presentación y de selección de las solicitudes 1. La Comisión adoptará las decisiones de concesión de subvenciones con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 6, apartado 2. La Comisión velará por que se logre un reparto equilibrado y justo entre los Estados miembros y entre los distintos ámbitos de actividad , teniendo en cuenta la calidad del proyecto propuesto. 2. Las solicitudes de subvención en virtud del artículo 7, apartado 3, serán presentadas a la Comisión por el organismo contemplado en el artículo 5. Artículo 9 Organizaciones internacionales Para perseguir los objetivos del Año europeo del diálogo intercultural, la Comisión podrá cooperar con las organizaciones internacionales apropiadas , en particular con el Consejo de Europa y la Unesco, teniendo el máximo cuidado por garantizar la visibilidad de la participación de UE. Artículo 10 Función de la Comisión 1. La Comisión velará por la coherencia entre las medidas previstas en la presente Decisión y las demás acciones e iniciativas comunitarias. 2. La Comisión procurará implicar a los países candidatos en la celebración del Año europeo del diálogo intercultural apoyando su participación en numerosos programas comunitarios que tengan una dimensión de diálogo intercultural y desarrollando iniciativas específicas en los marcos pertinentes y, en particular, en el contexto del diálogo entre las sociedades civiles de la Unión Europea y los países candidatos. 3. La Comisión buscará la complementariedad entre las medidas que se adopten para alcanzar los objetivos del Año europeo del diálogo intercultural y las iniciativas que puedan desarrollarse en los marcos de cooperación y diálogo pertinentes con los países de la AELC miembros del Acuerdo EEE, los países de los Balcanes Occidentales y los países socios de la política europea de vecindad (PEV). 4. La Comisión deberá velar por la complementariedad con cualquier otra iniciativa de cooperación con terceros países, en particular, con países en desarrollo, que resulte pertinente con relación a los objetivos de diálogo intercultural de este Año europeo. Artículo 11 Presupuesto 1. La dotación financiera para la ejecución de la presente Decisión durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008 ascenderá a 10 millones de euros. La acción preparatoria se limitará a un 30 % del presupuesto total. 2. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a las perspectivas financieras. Artículo 12 Protección de los intereses financieros comunitarios 1. La Comisión se asegurará de que, en la ejecución de las acciones financiadas con arreglo a la presente Decisión , los intereses financieros de la Comunidad queden protegidos merced a la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, la realización de controles efectivos, la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente y, en caso de que se detectaran irregularidades, mediante la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas, de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos (CE, Euratom) del Consejo nº 2988/95 y (Euratom, CE) nº 2185/96 y en el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo. 2. Por lo que se refiere a las acciones comunitarias financiadas en el marco de la presente Decisión, se considerará irregularidad según la definición del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2988/95 toda infracción de una disposición del Derecho comunitario o toda violación de una obligación contractual correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de las Comunidades o a los presupuestos administrados por estas, mediante un gasto indebido. 3. La Comisión reducirá, suspenderá o recuperará el importe de la ayuda financiera concedida a una acción si descubre irregularidades, como la inobservancia de las disposiciones de la presente Decisión, de la decisión individual o del contrato por el que se concede la ayuda financiera, o si tiene constancia de que, sin pedir la aprobación de la Comisión, se ha introducido en la acción alguna modificación importante incompatible con la naturaleza o con las condiciones de ejecución de la acción. 4. Si no se cumplen los plazos o si la realización de una acción sólo permite justificar una parte de la ayuda concedida, la Comisión pedirá al beneficiario que le presente sus observaciones en un plazo determinado. Si éste no aporta una justificación válida, la Comisión podrá suprimir el resto de la ayuda financiera y exigir el reembolso de las sumas ya pagadas. 5. Toda suma indebidamente pagada deberá ser reintegrada a la Comisión. Se cobrarán intereses de demora con arreglo a las condiciones establecidas por el Reglamento financiero por las sumas no reintegradas a su debido tiempo. Artículo 13 Supervisión 1. El beneficiario presentará informes técnicos y financieros sobre el avance de los trabajos relativos a cualquier acción financiada en virtud de la presente Decisión. Asimismo, en los tres meses siguientes a la realización de la acción deberá presentarse un informe final. La Comisión determinará la forma y el contenido de los informes. 2. Los beneficiarios de ayuda financiera conservarán a disposición de la Comisión, durante los cinco años siguientes al pago final de la acción, todos los justificantes de los gastos derivados de ella. 3. La Comisión adoptará todas las medidas necesarias para comprobar que los proyectos financiados se llevan a cabo correctamente y respetan las disposiciones de la presente Decisión y del Reglamento financiero [Reglamento (CE/Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002]. Artículo 14 Seguimiento y evaluación A más tardar el 31 de diciembre de 2009, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe sobre la puesta en práctica, los resultados y la evaluación general de las medidas previstas en el artículo 3 de la presente Decisión que sirva de base para futuras políticas, medidas y acciones de la Unión Europea en este ámbito . Artículo 15 Entrada en vigor La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . Artículo 16 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por el Consejo El Presidente El Presidente ANEXO MEDIDAS MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 3 B A) COFINANCIACIÓN DE ACCIONES A ESCALA COMUNITARIA Un número limitado de acciones emblemáticas de envergadura europea centradas en la sensibilización, sobre todo de los jóvenes, ante los objetivos del Año europeo del diálogo intercultural puede optar a una ayuda comunitaria de hasta el 80 % de su coste total. Estas acciones pueden incluir actos, entre los que se incluyen los actos comunitarios de apertura y clausura del Año europeo del diálogo intercultural, en cooperación con las presidencias de turno en 2008. Los recursos financieros dedicados a acciones a escala comunitaria no excederán del 30 % del presupuesto total. A B) ACCIONES A ESCALA COMUNITARIA Un número limitado de acciones emblemáticas de envergadura europea centradas en la sensibilización, sobre todo de los jóvenes, ante los objetivos del Año europeo del diálogo intercultural puede optar a una ayuda comunitaria de hasta el 80 % de su coste total. Estas acciones pueden incluir actos, entre los que se incluyen los actos comunitarios de apertura y clausura del Año europeo del diálogo intercultural, en cooperación con las presidencias de turno en 2008. 1) Campañas de información y promoción que incluyan: 5. el diseño de un logotipo y de lemas para el Año europeo del diálogo intercultural, que irán asociados a todas las actividades del Año; 6. una campaña de información coordinada a escala comunitaria y articulada en los Estados miembros, basada en las buenas prácticas de diálogo intercultural a todos los niveles su versión nacional; 7. la cooperación con el sector privado, los medios de comunicación, las instituciones educativas, los organismos de radiodifusión y otros socios de la sociedad civil medios de comunicación para difundir la información sobre el Año europeo del diálogo intercultural; 8. el diseño de un logotipo y de lemas que irán asociados a todas las actividades del Año europeo del diálogo intercultural y la producción de artículos de promoción que se pondrán a disposición en toda la Comunidad; 9. medidas apropiadas para dar a conocer los resultados y reforzar la visibilidad de los programas, las acciones y las iniciativas comunitarias que contribuyan al logro de los objetivos del Año europeo del diálogo intercultural y permitan un reconocimiento europeo de las buenas prácticas ; 10. la producción de instrumentos y soportes destinados a estimular el interés del público, que podrán obtenerse en toda la Comunidad; 11. medidas apropiadas para dar a conocer los resultados y reforzar la visibilidad de los programas, las acciones y las iniciativas comunitarias que contribuyan al logro de los objetivos del Año europeo del diálogo intercultural; 12. iniciativas adecuadas de los centros educativos y del público en general para difundir información sobre el Año europeo del diálogo intercultural; 13. la difusión de materiales e instrumentos pedagógicos destinados prioritariamente a los centros educativos, que promuevan los intercambios sobre la diversidad cultural y el diálogo intercultural; 14. la creación de un portal de internet que dé acceso al publico en general a las acciones desarrollas en el ámbito del diálogo intercultural y oriente a un sitio Internet de información, en el servidor Europa, que incluya un portal para los responsables de proyectos relativos al diálogo intercultural, con el fin de orientarlos a través de los distintos programas y acciones pertinentes de la Comunidad. 2) Otras acciones: Encuestas y estudios de ámbito comunitario para evaluar y documentar la preparación, la eficacia, la repercusión. Consulta con redes transnacionales y agentes de la sociedad civil (por medio de reuniones a pequeña escala, debates, encuestas, estudios, etc.) para evaluar y documentar la preparación, la eficacia , y la repercusión del Año europeo del diálogo intercultural con el fin de sentar las bases necesarias para su seguimiento a largo plazo y el seguimiento a largo plazo del Año europeo del diálogo intercultural. 3) En general, la financiación consistirá en la adquisición directa de bienes y servicios mediante concursos abiertos o restringidos. También podrá consistir en subvenciones. Los recursos financieros dedicados a campañas de información y promoción no excederán del 40 % del presupuesto total. C) COFINANCIACIÓN DE ACCIONES A ESCALA NACIONAL Algunas acciones a escala nacional con una marcada dimensión europea pueden cumplir las condiciones requeridas para acogerse a una ayuda comunitaria, que podrá llegar al 50 % de su coste total. Estas acciones consistirán en la cofinanciación de una iniciativa nacional por Estado miembro. D) ACCIONES QUE NO RECIBEN AYUDA FINANCIERA COMUNITARIA La Comunidad concederá una ayuda que no tenga carácter financiero, como la autorización escrita para utilizar el logotipo, cuando haya sido diseñado, y otros materiales asociados al Año europeo del diálogo intercultural, a iniciativas de organismos públicos o privados, cuando estos puedan garantizar a la Comisión que se llevan o llevarán a cabo en 2008 y pueden contribuir de manera notable a la realización de los objetivos del Año europeo del diálogo intercultural. También las iniciativas organizadas en terceros países en asociación o cooperación con el Año europeo del diálogo intercultural, aunque sin recibir apoyo financiero al amparo de este, podrán optar a ayuda no financiera de la Comunidad y utilizar el logotipo y otros materiales asociados al Año europeo del diálogo intercultural. FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA MODIFICADA: Año europeo del diálogo intercultural 2. MARCO GPA/PPA (gestión/presupuestación por actividades) Ámbito político y actividad o actividades asociadas Ámbito político: Educación y cultura Actividad: Cultura y lenguas 3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS 3.1. Líneas presupuestarias (líneas operativas y líneas correspondientes de asistencia técnica y administrativa [antiguas líneas B.A]), incluidas sus denominaciones: 15.04.02.04 Año europeo del diálogo intercultural 3.2. Duración de la acción y de la incidencia financiera: 01.01.2007 – 31.12.2008 3.3. Características presupuestarias (añada casillas si es necesario) : Línea presupues-taria | Naturaleza del gasto | Nuevo | Contribu-ción de la AELC | Contribución de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras | 15.04.02.04 | GNO | CD | SÍ | NO | NO | 3 | 4. SÍNTESIS DE RECURSOS Véase la propuesta inicial. 5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS 5.1. Realización necesaria a corto o largo plazo Véase el punto 1 de la exposición de motivos de la propuesta de Decisión. 5.2. Valor añadido de la implicación comunitaria, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias Si bien conciernen a cada uno de los ciudadanos, los objetivos del Año europeo pueden lograrse mejor y serán más eficaces a nivel comunitario que a nivel de los Estados miembros. Conforme al principio de proporcionalidad, las acciones previstas y su financiación no exceden de lo necesario para alcanzar esos objetivos. La Comisión velará por que las actividades financiadas por el Año europeo sean complementarias de las demás intervenciones comunitarias en ámbitos como los Fondos Estructurales, la educación, la cultura, la juventud, la ciudadanía, el empleo, los asuntos sociales, la igualdad de oportunidades, la inmigración, la promoción de los derechos fundamentales y la lucha contra el racismo y la xenofobia, el fomento de la igualdad de género, la política audiovisual y la investigación. La complementariedad con el Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos será de especial importancia para que estas dos celebraciones se apoyen recíprocamente en sus objetivos y actuaciones. 5.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto de la gestión por actividades Véanse los artículos 2 y 3 de la propuesta de Decisión y el anexo correspondiente. 5.4. Método de ejecución (indicativo) Exponga el método o métodos[7] elegidos para la ejecución de la acción. x Gestión centralizada x directa, por la Comisión ( indirecta, por delegación en: ( agencias ejecutivas ( organismos creados por las Comunidades, como los previstos en el artículo 185 del Reglamento financiero ( organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público ( Gestión compartida o descentralizada ( con los Estados miembros ( con terceros países ( Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquese) 6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN 6.1. Sistema de seguimiento Es conveniente que la Comisión y los Estados miembros velen por la coherencia de las medidas financiadas. Este trabajo de seguimiento favorecerá la calidad de las acciones subvencionadas y su coherencia con los objetivos del Año europeo. La tarea de diseñar el marco de seguimiento recaerá principalmente en la Comisión, que la desempeñará en consulta con los Estados participantes. La aplicación de los sistemas de seguimiento se efectuará con arreglo a las responsabilidades en materia de financiación de las actividades. En el siguiente cuadro se presentan ejemplos de indicadores. Objetivos | Posibles indicadores | Generales | Promover el diálogo intercultural como instrumento que ayuda a los ciudadanos europeos y a todas las personas que residen en la Unión de forma permanente o temporal a adquirir los conocimientos, las competencias y las aptitudes que les permitirán desenvolverse en un entorno más abierto, aunque también más complejo, y encauzar las posibles dificultades aprovechando las bazas que les ofrece una sociedad variada y dinámica, no sólo en Europa, sino también en el resto del mundo. Promover el diálogo intercultural como proceso en el que todas las personas que viven en la Unión Europea puedan mejorar su aptitud para vivir en un entorno cultural más abierto, pero también más complejo, donde coexisten diferentes identidades y confesiones, tanto entre Estados miembros diferentes como dentro de cada Estado miembro. | Número y tipo de iniciativas que han recibido financiación o apoyo del Año europeo Evolución de las mentalidades de las personas que han participado en las actividades del Año europeo | Sensibilizar a los ciudadanos europeos y a todas las personas que viven en la Unión Europea ante la importancia de desarrollar una ciudadanía europea activa y abierta al mundo, respetuosa de la diversidad cultural y basada en los valores comunes de la Unión Europea de respeto a la dignidad humana, libertad, igualdad, no discriminación y solidaridad, en los principios de democracia y Estado de Derecho y en el respeto a los derechos humanos, incluidos los de las personas que pertenecen a minorías. Sensibilizar a todos los que viven en la Unión Europea, en particular, a los jóvenes, sobre la importancia de desarrollar una ciudadanía europea activa abierta al mundo, respetuosa de la diversidad cultural y basada en los valores comunes de la Unión Europea, tal como se definen en el artículo 6 del Tratado UE y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; | Número de ciudadanos que participan en los actos relacionados con el Año europeo Evolución de las mentalidades de las personas que han participado en las actividades del Año europeo, particularmente los jóvenes | destacar la contribución de las diferentes culturas y expresiones de la diversidad cultural al legado y los modos de vida de los Estados miembros de la Unión Europea. | Diversidad cultural reflejada en los acontecimientos relacionados con el Año europeo | Específicos | Indicadores | Aumentar la visibilidad y la coherencia de todos los programas y acciones de la Comunidad que contribuyan al fomento del diálogo intercultural. Aumentar la visibilidad y la coherencia de todos los programas y acciones de la Comunidad que contribuyan al diálogo intercultural y promoverlos. | Acceso a las herramientas de información sobre los programas comunitarios en ese ámbito creadas y difundidas por el Año europeo y uso de esas herramientas Conocimiento que tienen los participantes en las actividades del Año europeo de esos programas y acciones | Poner de relieve la aportación de las diferentes culturas a nuestro patrimonio y nuestros modos de vida; sensibilizar a los ciudadanos europeos y a todas las personas que viven en la Unión Europea, en particular, a los jóvenes, ante la importancia de buscar medios para, a través del diálogo intercultural, alcanzar una ciudadanía activa y abierta al mundo, respetuosa de la diversidad cultural y basada en los valores comunes de la Unión Europea. Intentar sensibilizar a todos los que viven en la Unión Europea, en particular, a los jóvenes, sobre la importancia del diálogo intercultural en la vida diaria | Evolución de las mentalidades de las personas (particularmente, jóvenes) que han participado en las actividades del Año europeo Alcance y tono de la cobertura de los actos en los medios de comunicación (tratamiento cualitativo y cuantitativo) | Trabajar para identificar y compartir las buenas prácticas en la promoción del diálogo intercultural en la Unión Europea y darles un reconocimiento europeo visible | Número de buenas prácticas valorizadas durante el Año europeo Visibilidad de las mejores prácticas desarrolladas a escala europea | Fomentar la educación como vector importante de aprendizaje de la diversidad, de mejora de la comprensión de otras culturas y de desarrollo de capacidades y buenas prácticas sociales, y destacar el papel de los medios de comunicación en la promoción del principio de igualdad y comprensión recíproca | Número de iniciativas con una dimensión educativa Evolución de las mentalidades de los jóvenes participantes en las actividades del Año europeo | Contribuir a la innovación y a la dimensión horizontal e intersectorial de los enfoques encaminados a promover el diálogo intercultural, en particular, entre los jóvenes. | Contribuir a explorar nuevos enfoques del diálogo intercultural que impliquen una cooperación entre una amplia serie de representantes de diferentes sectores. | Número de proyectos en los que participan promotores o redes de diferentes sectores | Operativos | Indicadores | Campañas de información y sensibilización a escala europea | Número y tipo de actividades de información y promoción Mejora de la comprensión del público, especialmente joven Cobertura de los actos patrocinados por el Año europeo en los medios de comunicación Porcentaje de población alcanzado Producción de herramientas para estimular el interés del público en general | Encuestas y estudios | Cobertura de las encuestas y los estudios publicados sobre el tema del Año europeo | Actos e iniciativas a nivel comunitario | Número de actos organizados y porcentaje de ayuda comunitaria Cobertura de los actos en los medios de comunicación Número de participantes en los actos patrocinados por el Año europeo (particularmente jóvenes) Mejora de la comprensión del público Parte del presupuesto total utilizada para apoyar este objetivo operativo (meta indicativa: 25%) | 24 30 %) | Actos e iniciativas a nivel nacional | Número de actos organizados y porcentaje de ayuda comunitaria Cobertura de las iniciativas nacionales en los medios de comunicación Efecto multiplicador (número de acciones e iniciativas a los niveles nacional, regional y local patrocinadas pero no financiadas por el Año europeo) Parte del presupuesto total utilizada para apoyar este objetivo operativo (meta indicativa: 25 30 %) | Los indicadores se evaluarán sobre la base de datos procedentes de distintas fuentes: datos de encuestas y grupos de debate, evaluación continua del Año europeo y datos recopilados por organismos nacionales y gestores de programas comunitarios en el mismo ámbito. 6.2. Evaluación 6.2.1. Evaluación ex ante La evaluación ex ante del Año europeo del diálogo intercultural se adjunta a la presente propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo. 6.2.2. Medidas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia / ex post (enseñanzas extraídas de anteriores experiencias similares) Durante el año anterior (2007) al Año europeo del diálogo intercultural se pondrá en marcha una evaluación externa para hacer un seguimiento del control ejercido sobre el Año europeo y proporcionar resultados intermedios, en caso necesario. Se espera que los resultados de esta evaluación estén disponibles a mediados de 2009. 7. MEDIDAS ANTIFRAUDE Véanse los artículos 12 y 13 de la propuesta de Decisión. 8. DESGLOSE DE LOS RECURSOS 8.1. Objetivos de la propuesta en términos de coste financiero Créditos de compromiso en millones de euros (al tercer decimal) (Indique las denominaciones de los objetivos, de las acciones y de los resultados) |Tipo de resultados |Coste medio |2007 |2008 |2009 |2010 |2011 |Año n+4 y ss. |TOTAL | | | | |Número |Coste total |Número |Coste total |Número |Coste total |Número |Coste total |Número |Coste total |Número |Coste total |Nº de resultados |Coste total | | Acción A: Medidas a escala comunitaria |Campaña de información y promoción |1.700 |1 |1.820 |1 |1.580 | | | | | | | | |2 |3.400 | | |Encuestas y estudios |0.200 |1 |0.150 |2 |0.450 | | | | | | | | |3 |0.600 | | Acción B: Cofinanciación de acciones a nivel comunitario |Acciones emblemáticas, incluidos los actos de apertura y clausura |0.300 |2 |0.600 |8 |2.400 | | | | | | | | |10 |3.000 | | Acción C: Cofinanciación de acciones a nivel nacional |Iniciativas nacionales |0.120 |4 |.480 |21 |2.520 | | | | | | | | |25 |3.000 | | COSTE TOTAL | | |8 |3.0 |32 |7.000 | | | | | | | | |40 |10.000 | | 8.2 Cálculo de los costes de las medidas Acción A: medidas cofinanciadas a nivel comunitario Un número limitado de acciones emblemáticas de envergadura europea se centrarán en la sensibilización, sobre todo de los jóvenes, ante los objetivos del Año europeo. Entre estas se incluyen los actos de apertura y clausura del Año europeo, que se organizarán con la cooperación de los Estados miembros que ejerzan la presidencia de la Unión Europea en 2008. El importe medio de la contribución comunitaria para estas acciones (cuyo máximo es el 80 % de su coste total) se calcula en unos 300 000 EUR. Esto implica un presupuesto global mínimo de 375 000 EUR que corresponde, por ejemplo, al coste de la organización de un acto de dos días en el que participen unas 250 personas. El bajo número de acciones previstas (diez) impondrá la necesidad de buscar un buen equilibrio geográfico, un enfoque diversificado que refleje la variedad de problemas y entornos del diálogo intercultural y un reparto equilibrado a lo largo del año para que el ritmo sea óptimo. Acción B: Medidas a escala comunitaria - Campaña de información y comunicación En el marco de una campaña comunitaria de información y apoyo del Año europeo, se diseñarán un logotipo y uno o varios lemas, se crearán herramientas e instrumentos de sensibilización, se cooperará con los medios de comunicación y se fomentará la celebración en los Estados miembros de la campaña comunitaria. Se concederá especial atención a los jóvenes. La campaña incluirá también medidas apropiadas para dar a conocer los resultados y reforzar la visibilidad de los programas, las acciones y las iniciativas comunitarias que contribuyan al logro de los objetivos del Año europeo, así como la creación de un sitio Internet de información, en el servidor Europa, que incluya un portal para los responsables de proyectos relativos al diálogo intercultural, con el fin de orientarlos a través de los distintos programas y acciones pertinentes de la Comunidad. La cantidad global necesaria para las campañas de información y comunicación del Año europeo puede estimarse en unos 3 400 000 EUR. Si bien una parte de estos 3 400 000 EUR servirá para coordinar la campaña a escala europea, esta suma se destinará esencialmente a la aplicación de la campaña a nivel nacional y asociar a la sociedad civil en proceso de sensibilización. - Encuestas y estudios Dos encuestas de Eurobarómetro medirán el impacto del Año europeo: una se celebrará antes de su comienzo y la otra, hacia el final del año. Además, todas las actividades emprendidas con motivo del Año europeo serán objeto de una evaluación , que se publicará tras la clausura del Año europeo. Acción C: Actividades a escala nacional Aunque la Unión Europea puede aportar un marco para las acciones de sensibilización, hay que reconocer que una parte importante de los logros depende de la intervención activa de los propios Estados miembros. Esta intervención se facilitará con la organización de una actividad o un acto de gran envergadura que pueda tener un efecto catalizador de la sociedad civil a nivel nacional con una marcada dimensión europea. Estas actividades deben diseñarse de modo que se produzca una sinergia con la acción comunitaria a la que antes nos referimos. La ayuda prestada consistirá en subvenciones limitadas al 50 % del presupuesto global de la actividad o el acto. El importe medio de la contribución comunitaria será de unos 120 000 EUR. 8.3. Gastos administrativos: véase la propuesta inicial [1] DO C 49 de 28.2.2006, p. 44. [2] DO C, p. [3] DO C, p. [4] DO C, p. [5] Véase la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 29.6.2005 sobre el diálogo entre las sociedades civiles de la UE y de los países candidatos – COM(2005) 290. [6] DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. [7] Si se consigna más de un método, proporcione detalles adicionales en la sección «comentarios principales» de este punto.