Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 404/93, (CE) nº 1782/2003 y (CE) nº 247/2006 en lo que respecta al sector del plátano {SEC(2006) 1106} {SEC(2006) 1107} /* COM/2006/0489 final - CNS 2006/0173 */
ES Bruselas, 20.9.2006 COM(2006) 489 final 2006/0173 (CNS) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 404/93, (CE) nº 1782/2003 y (CE) nº 247/2006 en lo que respecta al sector del plátano (presentada por la Comisión) {SEC(2006) 1106} {SEC(2006) 1107} EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Introducción Los plátanos comunitarios representan únicamente un 16% del suministro total de este producto a la UE. Salvo unas pequeñas cantidades (menos del 2% del total) que se cultivan en Chipre, Grecia y el territorio continental de Portugal, los plátanos se producen en cuatro regiones ultraperiféricas situadas en zonas tropicales o subtropicales. En febrero de 2005, tras la extensión de la organización común del mercado de los plátanos a los diez nuevos Estados miembros y de forma previa a la introducción de importantes cambios en el régimen de importación, en cumplimiento de los acuerdos celebrados en 2001 con Ecuador y los Estados Unidos, la Comisión publicó un informe sobre el funcionamiento de la OCM [1]. Ese documento abrió un amplio debate sobre el futuro de la OCM, en un contexto configurado por la perspectiva de conclusión de las negociaciones de la Ronda de Doha, la nueva generación de acuerdos de asociación con los países ACP, el vencimiento de la exención aplicable a los plátanos en virtud del acuerdo «Todo menos armas», y la renovación de la política aplicada por la Unión a sus regiones ultraperiféricas y de los programas POSEI, específicamente destinados a proteger la agricultura de las mismas [2]. Una vez extraídas las primeras conclusiones de este debate –al que entre tanto había contribuido una evaluación independiente sobre el funcionamiento de la OCM [3]– la Comisión decidió en octubre de 2005 proponer para el año siguiente una reforma de los aspectos internos de la OCM del plátano y, más concretamente, de las disposiciones que rigen la concesión de ayudas a los productores europeos [4]. La propuesta de reforma atiende asimismo las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas Europeo en su Informe especial nº 7/2002 sobre la buena gestión financiera de la organización común de mercados en el sector del plátano [5]. En su respuesta a este último, la Comisión había manifestado hallarse profundamente convencida de la necesidad de llevar a cabo una profunda revisión del régimen de ayuda a los productores comunitarios, y había indicado que el Informe del Tribunal, unido a otros aspectos como el régimen de importaciones exclusivamente arancelario, brindaba una excelente oportunidad para evaluar e incluso reexaminar los objetivos de la organización del mercado. En cumplimiento del compromiso de «legislar mejor» [6], la preparación de la reforma fue precedida por un análisis de los aspectos económicos, sociales y medioambientales de los problemas que podría acarrear su ejecución, ejercicio que incluyó una consulta pública sobre una serie de opciones de reforma. 2. Motivos y objetivos de la reforma El actual régimen de ayuda a los productores de plátanos se basa en principios que han sido objeto de reformas radicales en otras organizaciones comunes de mercados. Los productores quedan artificialmente resguardados de las tendencias del mercado, dado que la ayuda compensa automáticamente toda alteración de los precios. Si bien la ayuda está limitada a un importe máximo de 867 500 toneladas para todas las regiones productoras, no existe límite presupuestario alguno. El cálculo de la ayuda, basada en los precios medios comunitarios, no tiene adecuadamente en cuenta las particularidades de cada una de las regiones productoras. Es preciso modificar este régimen con arreglo a las principales prioridades políticas fijadas en las Estrategias de desarrollo sostenible y de Lisboa e incorporadas en los objetivos de la política agrícola común reformada. Los objetivos de la reforma son los siguientes: – asegurar un nivel de vida digno a la población rural de las regiones productoras de plátanos, estabilizando al mismo tiempo el gasto público; – ajustar el régimen a los principios esenciales de las organizaciones comunes de mercado reformadas – sostenibilidad, competitividad y adaptación de los productores al mercado – y garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales de la Comunidad, especialmente las reglas de la OMC; – tener debidamente en cuenta las particularidades de las regiones productoras. El plátano constituye uno de los cultivos principales de algunas de las regiones ultraperiféricas de la Unión, especialmente los departamentos franceses de ultramar de Guadalupe y Martinica, las Azores, Madeira y las islas Canarias, cuyas actividad agrícola sufre las limitaciones derivadas del aislamiento, la insularidad, las recortadas dimensiones y la escarpada topografía de esas regiones. La producción de plátanos es un importante factor para el equilibrio medioambiental, social y económico de esas regiones. En cumplimiento del compromiso de legislar mejor, la Comisión ha evaluado las repercusiones de tres opciones posibles de reforma: la opción de disociación, que integra el régimen de ayuda al plátano en el régimen de pago único disociado por explotación; la opción memorándum, que sigue muy de cerca la propuesta presentada por los principales países productores, y la opción POSEI, que incorpora la ayuda a los productores de plátanos en los programas POSEI existentes, destinados a los sectores agrarios de las regiones ultraperiféricas, y la subsume en el pago único por explotación en el caso de las regiones productoras continentales. Según las conclusiones de la evaluación de impacto, la opción POSEI parece la más adecuada para la consecución de los objetivos perseguidos. Dadas estas circunstancias, la Comisión propone suprimir el régimen de ayuda de la OCM y sustituirlo con: 1) un incremento del presupuesto asignado al régimen POSEI, el cual pasará a ser el único instrumento de intervención en el mercado de los plátanos en las regiones ultraperiféricas; 2) la inclusión de las zonas cultivadas de plátanos no ultraperiféricas en el régimen de pago único, junto con una transferencia presupuestaria. 3. Medidas propuestas para la reforma de la ocm del plátano 3.1. Ayuda a los productores de las regiones ultraperiféricas El Título III del Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión [7], establece programas comunitarios de apoyo a las regiones ultraperiféricas que incluyen medidas específicas a favor de las producciones agrícolas. Ese instrumento se considera el más adecuado para sostener la producción de plátano en todas las regiones interesadas y permite a los distintos Estados miembros proponer, dentro de sus programas globales de ayuda, medidas que tengan en cuenta las particularidades regionales. Se propone incrementar la dotación financiera fijada en el Título III del Reglamento (CE) nº 247/2006 en un importe total de 278,8 millones de euros para incluir en esos programas a partir del 1 de enero de 2007 la totalidad de la ayuda comunitaria destinada a los productores de plátanos, aumentando de ese modo la coherencia de las estrategias de apoyo a la producción agrícola de esas regiones. 3.2. Ayuda a los productores de otras regiones plataneras Actualmente se considera innecesario disponer de un régimen de ayuda específico para los plátanos no cultivados en las regiones ultraperiféricas (es decir, los producidos en Grecia, el territorio continental de Portugal y Chipre), habida cuenta de la pequeña proporción de la producción comunitaria total que representan. Se propone pasar de un sistema de sostenimiento de la producción a otro de ayuda a los productores, para lo que el actual régimen de ayuda compensatoria del sector del plátano dejará de existir y se integrará en el régimen de pago único establecido por el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003 [8]. Los Estados miembros determinarán los importes de referencia y las hectáreas subvencionables con cargo al régimen de pago único en relación con un periodo de referencia adecuado para el mercado del plátano y de una serie de criterios objetivos y no discriminatorios. Se propone aumentar los límites nacionales de Grecia y Portugal [9] en 1,1 millones de euros y 0,1 millones de euros, respectivamente. Se propone además un presupuesto adicional de 3,4 millones de euros para la aplicación del régimen de pago único en Chipre a partir de 2009, importe que se ajustará conforme al calendario de incrementos aplicado a los nuevos Estados miembros. La información presupuestaria detallada se ofrece más adelante. 3.3. Organizaciones de productores El régimen existente tenía entre sus objetivos fomentar la creación de organizaciones de productores que agrupasen al mayor número posible de agricultores y limitar el pago de la ayuda compensatoria a los productores afiliados a las organizaciones reconocidas. El primer objetivo se ha cumplido sobradamente, ya que una gran mayoría de productores comunitarios pertenece actualmente a organizaciones de productores; el segundo objetivo ha perdido toda vigencia al estar a punto de abolirse el régimen de ayuda compensatoria. Se propone por lo tanto eliminar las disposiciones comunitarias sobre organizaciones de productores y conceder a los Estados miembros la libertad de adoptar ese tipo de normas cuando lo consideren necesario, dirigiéndolas a las situaciones específicas de sus territorios respectivos. Consiguientemente, se propone también suprimir el régimen de ayuda para fomentar la creación y la gestión administrativa de las organizaciones de productores. Sin embargo, por motivos de seguridad jurídica y de protección de las expectativas legítimas, se garantizará la continuidad del pago de esa ayuda a las organizaciones de productores recientemente reconocidas que sean ya beneficiarias de la misma. 3.4. Disposiciones obsoletas Se propone suprimir una serie de disposiciones caducas u obsoletas del Reglamento (CEE) nº 404/93, especialmente las relativas al comercio con terceros países anteriores a la entrada en vigor del régimen exclusivamente arancelario [10], los programas de desarrollo rural para las regiones productoras de plátanos y las disposiciones sobre presentación de informes. 4. seguimiento y evaluación Está proyectado presentar al Parlamento Europeo y al Consejo en el año 2009 un informe sobre la ejecución de los programas POSEI. Su elaboración brindará la oportunidad de efectuar un riguroso análisis de la eficacia y pertinencia del instrumento POSEI; a raíz de la presente propuesta, el ejercicio incluirá el sector del plátano en las principales zonas productoras. Las conclusiones de ese informe tratarán la cuestión del equilibrio entre las diversas medidas adoptadas y los objetivos perseguidos. Si se producen importantes cambios en las condiciones económicas que afectan a los medios de subsistencia de las regiones ultraperiféricas, la Comisión adelantará la fecha de presentación del informe. 5. Repercusiones presupuestarias de la propuesta La asignación financiera incluida en la propuesta se basa en la ayuda media concedida a los productores de plátanos para el periodo 2000–2002, que coincide con el periodo de referencia utilizado para el cálculo de las asignaciones financieras correspondientes a las reformas de la PAC de 2003 y 2004. La asignación resultante asciende a 280 millones de euros para la totalidad de los Estados miembros productores con excepción de Chipre. Se propone distribuir este importe entre Estados miembros utilizando los mismos porcentajes de distribución que en 2000, atendiendo así la petición realizada por los Estados miembros productores en su memorándum de 20 de septiembre de 2005 y en su posición común de 22 de mayo de 2006: España: 50,4%; Francia: 46,1%; Portugal: 3,1%; Grecia: 0,4%. De ese modo: a) se añadirán los importes siguientes a los planes de financiación de los programas POSEI: millones de euros | Ejercicio financiero de 2008 y siguientes | Departamentos franceses de ultramar | +129,1 | Azores y Madeira | +8,6 | Islas Canarias | +141,1 | Aumento total POSEI | 278,8 | b) los límites nacionales para Grecia y Portugal que se indican en el artículo 41 del Reglamento (CE) nº 1782/2003 (anexo VIII) se aumentarán en 1,1 millones de euros y 0,1 millones de euros para 2007 y los ejercicios siguientes, respectivamente. En el caso de Chipre, país cuyos productores de plátanos reciben actualmente ayuda al amparo del régimen de pago único por superficie (RPUS), se propone añadir un presupuesto adicional de 3,4 millones de euros al límite nacional indicado en el artículo 71 quater del Reglamento (CE) nº 1782/2003 (anexo VIII bis), ajustado con arreglo al calendario de incrementos aplicado a los nuevos Estados miembros: ANEXO VIII bis Límites nacionales mencionados en el artículo 71 quater millares de euros | Año civil | RepúblicaCheca | Estonia | Chipre | Letonia | Lituania | Hungría | Malta | Polonia | Eslovenia | Eslovaquia | 2005 | | | | | | | | | | | 2006 | | | | | | | | | | | 2007 | | | +1360 | | | | | | | | 2008 | | | +1700 | | | | | | | | 2009 | | | +2040 | | | | | | | | 2010 | | | +2380 | | | | | | | | 2011 | | | +2720 | | | | | | | | 2012 | | | +3060 | | | | | | | | Años siguientes | | | +3400 | | | | | | | | El importe total de la ayuda de 3,4 millones de euros se ha calculado tomando como base la producción media de plátanos en Chipre durante el periodo 2000–2002 y la ayuda media pagada a los productores de plátanos de la UE con cargo al mismo periodo. 2006/0173 (CNS) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 404/93, (CE) nº 1782/2003 y (CE) nº 247/2006 en lo que respecta al sector del plátano EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 37, Vista la propuesta de la Comisión [11], Visto el dictamen del Parlamento Europeo [12], Considerando lo siguiente: (1) El régimen actualmente vigente en el sector del plátano es el que determina el Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano [13]. Concretamente, el régimen de ayuda a los productores de plátanos se fundamenta en principios que en otras organizaciones comunes de mercados han sido objeto de radicales reformas. A fin de garantizar un nivel de vida digno a la comunidad agraria de las regiones productoras de plátano, orientar mejor los recursos para facilitar la adaptación de los productores a los criterios de mercado, estabilizar el gasto, garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales de la Comunidad, tener debidamente en cuenta las particularidades de las regiones productoras, simplificar la gestión del régimen y ajustarlo a los principios de las organizaciones comunes de mercado reformadas, es preciso modificar este régimen. (2) Todo cambio que se introduzca debe tener en cuenta la evolución actual y potencial del régimen que gobierna las importaciones en la Comunidad de plátanos producidos en terceros países, especialmente la transición desde un sistema sujeto a contingentes arancelarios hacia el sistema actual exclusivamente arancelario, con un solo contingente preferencial para los plátanos producidos en los países ACP. (3) Los plátanos constituyen uno de los principales cultivos agrícolas de determinadas regiones ultraperiféricas de la Unión, a saber, los departamentos franceses de ultramar de Guadalupe y Martinica, las Azores, Madeira y las islas Canarias. La producción de plátanos tiene como principales desventajas el aislamiento, la insularidad, las recortadas dimensiones y la escarpada topografía de esas regiones. La producción local de plátanos es un elemento esencial para el equilibrio medioambiental, social y económico de esas regiones. (4) El actual sistema comunitario de ayudas compensatorias para el sector del plátano establecido en el Título III del Reglamento (CEE) nº 404/93 no respeta adecuadamente las particularidades locales de producción de cada una de esas regiones ultraperiféricas. Es preciso por lo tanto suspender el pago de la actual ayuda compensatoria por los plátanos destinada a esas regiones, permitiendo así la inclusión de la producción de plátanos en los programas de ayuda. Se considera pues apropiado buscar un mejor instrumento de apoyo a la producción de plátano en esas regiones. (5) El Título III del Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión [14], contempla la creación de programas comunitarios de apoyo a las regiones ultraperiféricas con medidas específicas en favor de las producciones agrícolas locales. Dicho Reglamento exige que se presente, no más tarde del 31 de diciembre de 2009, un informe sobre la aplicación de esas medidas, documento cuya fecha de presentación se adelantará si se producen cambios de importancia en las condiciones económicas que afectan a los medios de subsistencia en las regiones ultraperiféricas. Este instrumento se considera el más adecuado para sostener la producción de plátano en todas las regiones interesadas debido a su flexibilidad y a la descentralización que introduce en los mecanismos de ayuda a la producción de plátanos. La posibilidad de incluir la ayuda a los plátanos en esos programas debería aumentar la coherencia de las estrategias de sostenimiento de la producción agrícola de esas regiones. (6) Procede incrementar consiguientemente la asignación presupuestaria fijada en el Título III del Reglamento (CE) nº 247/2006. (7) Por lo que respecta a la producción comunitaria de plátanos fuera de las regiones ultraperiféricas, se considera innecesario disponer de un régimen específico habida cuenta de la pequeña proporción de la producción comunitaria total que representa. (8) El Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y por el que se modifican determinados reglamentos [15], establece un sistema de ayuda a la renta de las explotaciones, disociada de la producción (en lo sucesivo denominado el «régimen de pago único»). Este sistema se concibió para facilitar la transición de la ayuda a la producción a la ayuda a los productores. (9) Por motivos de coherencia, procede suprimir el actual régimen de ayuda compensatoria al sector del plátano, incluyéndolo en el régimen de pago único. Con ese fin, es preciso incluir la ayuda compensatoria al sector del plátano en la lista de pagos directos en relación con el pago a único a que se refiere el artículo 33 del Reglamento (CE) nº 1782/2003. Asimismo, debe disponerse que los Estados miembros determinen los importes de referencia y las hectáreas subvencionables con cargo al régimen de pago único tomando como base un periodo representativo apropiado para el mercado del plátano y los criterios objetivos y no discriminatorios adecuados. Las superficies plantadas de plátanos no deben quedar excluidas por tratarse de cultivos permanentes. Los límites nacionales deben modificarse consiguientemente. Asimismo, debe disponerse que la Comisión adopte las disposiciones de aplicación pertinentes y las disposiciones transitorias necesarias. (10) El Título II del Reglamento (CE) nº 404/93 regula las cuestiones relativas a las organizaciones de productores y los mecanismos de concentración. En cuanto al primer aspecto, el régimen existente tenía los objetivos de fomentar la creación de esas organizaciones de forma que perteneciese a ellas el mayor número posible de productores, y de restringir el pago de la ayuda compensatoria a los miembros de las organizaciones de productores reconocidas. (11) El régimen ha alcanzado su primer objetivo, dado que la amplia mayoría de productores comunitarios se hallan actualmente afiliados a organizaciones de productores. El segundo objetivo resulta obsoleto habida cuenta de la próxima derogación del régimen de ayuda compensatoria. Resulta por lo tanto innecesario mantener disposiciones comunitarias sobre organizaciones de productores y procede otorgar a los Estados miembros la libertad de adoptar esas normas, cuando así lo consideren necesario, dirigidas a las situaciones específicas de sus territorios respectivos. (12) Es preciso suprimir, por lo tanto, el régimen de ayuda para fomentar la creación y la gestión administrativa de las organizaciones de productores. No obstante, por motivos de seguridad jurídica y en defensa de las expectativas legítimas, debe disponerse que siga pagándose esa ayuda a las organizaciones de productores recientemente reconocidas que sean ya beneficiarias de la misma. (13) Las disposiciones relativas al reconocimiento y el funcionamiento de agrupaciones que cubran una o más de las actividades económicas vinculadas a la producción, comercialización o transformación de plátanos han carecido de aplicación práctica y deben por lo tanto ser suprimidas. (14) Habida cuenta de los cambios introducidos en el régimen aplicable a los plátanos, resulta innecesario disponer de un Comité de gestión separado para ese producto. Procederá por lo tanto recurrir en su lugar al Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas creado por el Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común del mercado de las frutas y hortalizas [16]. (15) Algunas disposiciones del Reglamento (CE) nº 404/93 son obsoletas y, por motivos de claridad, deben ser derogadas. (16) Procede por lo tanto modificar en consecuencia los Reglamentos (CEE) nº 404/93, (CE) nº 1782/2003 y (CE) nº 247/2006. (17) Procede asimismo disponer que la Comisión pueda adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de las modificaciones introducidas por el presente reglamento, además de las medidas transitorias para facilitar la transición del régimen actual al establecido en el presente Reglamento. (18) A fin de evitar la innecesaria prolongación del actual régimen de ayuda al sector del plátano y de garantizar una gestión sencilla y eficaz, las modificaciones introducidas por el presente Reglamento deberán aplicarse lo antes posible, es decir, a partir de la campaña de comercialización del plátano de 2007, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Modificaciones del Reglamento (CEE) nº 404/93 El Reglamento (CEE) nº 404/93 se modifica como sigue: 1) Se suprimen los Títulos II y III, los artículos 16 a 20, el apartado 2 del artículo 21, el artículo 25 y los artículos 30 a 32. 2) El texto del artículo 27, apartado 1, se sustituye por el siguiente: «1. La Comisión estará asistida por el Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas que se menciona en el artículo 46, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 2200/96. 1 bis. Toda referencia al Comité de gestión de los plátanos se entenderá hecha al Comité indicado en el apartado 1.» 3) El texto del artículo 29 se sustituye por el siguiente: «Artículo 29 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión la información necesaria para la aplicación del presente Reglamento». 4) Se inserta el artículo 29 bis siguiente: «Artículo 29 bis Las disposiciones del aplicación del presente Reglamento se adoptarán con arreglo al procedimiento mencionado en el artículo 27, apartado 2.» Artículo 2 Modificaciones del Reglamento (CE) nº 1782/2003 El Reglamento (CE) nº 1782/2003 se modifica como sigue: 1) El texto del artículo 33, apartado 1, letra a) se sustituye por el siguiente: «a) se les ha concedido algún pago en el periodo de referencia indicado en el artículo 38 al amparo de al menos uno de los regímenes de ayuda mencionados en el anexo VI o, en el caso del aceite de oliva, durante las campañas de comercialización indicadas en el artículo 37, apartado 1, párrafo segundo, o, en el caso de la remolacha azucarera, la caña de azúcar y la achicoria, si se les ha concedido ayuda para el sostenimiento del mercado durante el periodo representativo mencionado en la letra K del anexo VII, o bien, en el caso de los plátanos, si han recibido alguna compensación por la pérdida de ingresos durante el periodo representativo indicado en la letra L del anexo VII.» 2) En el artículo 37, apartado 1, se añade el párrafo siguiente: «El importe de referencia para los plátanos se calculará y ajustará conforme a lo dispuesto en la letra L del anexo VII.»; 3) El texto del artículo 40, apartado 2, se sustituye por el siguiente: «2. En el supuesto de que la totalidad del periodo de referencia se haya visto afectado por casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, el Estado miembro calculará el importe de referencia sobre la base del periodo comprendido entre 1997 y 1999, o, en el caso de la remolacha azucarera, la caña de azúcar y la achicoria, sobre la base de la campaña de comercialización que más de cerca preceda al periodo representativo determinado conforme a la letra K del anexo VII, o, en el caso de los plátanos, sobre la base de la campaña de comercialización que más de cerca preceda al periodo representativo determinado con arreglo a la letra L del anexo VII. En ese caso, lo dispuesto en el apartado 1 se aplicará mutatis mutandis.» 4) El texto del artículo 43, apartado 2, letra a), se sustituye por el siguiente: «a) en el caso de las ayudas a favor de la fécula de patata, los forrajes desecados, las semillas, los olivares y el tabaco indicadas el anexo VII, el número de hectáreas cuya producción haya disfrutado de ayuda durante el periodo de referencia, calculado con arreglo a lo previsto en las letras B, D, F, H, I del anexo VII; en el caso de la remolacha azucarera, la caña de azúcar y la achicoria, el número de hectáreas calculado con arreglo a lo previsto en el punto 4 de la letra K del citado anexo, y en el caso de los plátanos, el número de hectáreas calculado con arreglo a lo previsto en la letra L de dicho anexo»; 5) El texto del artículo 44, apartado 2), párrafo segundo, se sustituye por el siguiente: Se considerarán también «hectáreas admisibles» las superficies plantadas de lúpulo o de plátanos o en barbecho, o las calculadas con arreglo al párrafo segundo de la letra H del anexo VII que hayan sido plantadas de olivos antes del 1 de mayo de 1998, con excepción de Chipre y Malta, países para los que la fecha correspondiente será el 31 de diciembre de 2001, o de olivos nuevos en sustitución de los existentes, o de olivos al amparo de programas de plantación autorizados, y registradas en el sistema de información geográfica»; 6) El texto del artículo 51, letra a), se sustituye por el siguiente: «a) los cultivos permanentes, salvo los olivos plantados antes del 1 de mayo de 1998, excepto para Chipre y Malta, países para los que la fecha correspondiente será el 31 de diciembre de 2001, los olivos nuevos plantados en sustitución de los existentes, los olivos plantados en virtud de los programas de plantación autorizados y registrados en el sistema de información geográfica, o el lúpulo, o los plátanos»; 7) En el artículo 145, se añade la letra siguiente después de la letra d) ter: «d) quater: disposiciones para la inclusión de la ayuda a los plátanos en el régimen de pago único»; 8) El texto del artículo 155 se sustituye por el siguiente: «Artículo 155 Otras disposiciones transitorias Podrán adoptarse, de conformidad con el procedimiento indicado en el artículo 144, apartado 2, del presente Reglamento, medidas adicionales para facilitar el paso de las disposiciones establecidas en los Reglamentos mencionados en los artículos 152 y 153, en el Reglamento (CE) nº 1260/2001 y en el Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo* a las previstas en el presente Reglamento, en particular aquéllas relacionadas con la aplicación de los artículos 4 y 5 y el anexo del Reglamento (CE) nº 1259/1999 y del artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1251/1999, así como el paso de las disposiciones relacionadas con los planes de mejora establecidos en el Reglamento (CEE) nº 1035/72 a las mencionadas en los artículos 83 a 87 del presente Reglamento. Los Reglamentos y artículos mencionados en los artículos 152 y 153 seguirán aplicándose a efectos de la fijación de los importes de referencia contemplados en el anexo VII. * DO L 47 de 25.2.1993, p. 1.»; 9) Los anexos se modifican con arreglo al anexo del presente Reglamento. Artículo 3 Modificación del Reglamento (CE) nº 247/2006 El Reglamento (CE) nº 247/2006 se modifica como sigue: 1) El texto del artículo 23, apartado 2, se sustituye por el siguiente: «2. La Comunidad financiará las medidas contempladas en los Títulos II y III del presente Reglamento hasta los importes máximos anuales siguientes: millones de euros | | Ejercicio financiero de 2007 | Ejercicio financiero de 2008 | Ejercicio financiero de 2009 | Ejercicios financieros de 2010 y siguientes | Departamentos franceses de ultramar | 126,6 | 262,6 | 269,4 | 273 | Azores y Madeira | 77,9 | 86,6 | 86,7 | 86,8 | Islas Canarias | 127,3 | 268,4 | 268,4 | 268,4". | 2) El texto del artículo 28, apartado 3, se sustituye por el siguiente: «A más tardar el 31 de diciembre de 2009 y, en lo sucesivo, cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe general que pondrá de manifiesto el impacto de las actuaciones llevadas a cabo en aplicación del presente Reglamento, sector del plátano incluido, acompañado en su caso de las propuestas necesarias.» 3) En el artículo 30 se añade el párrafo siguiente: «Siguiendo el mismo procedimiento, la Comisión podrá también adoptar disposiciones para facilitar el paso de las medidas contempladas en el Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo* a las establecidas en el presente Reglamento. * DO L 47 de 25.2.1993, p. 1.» Artículo 4 Medidas transitorias 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 1, del presente Reglamento, los Estados miembros seguirán aplicando los artículos 5, 6 y 25, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 404/93 a las organizaciones de productores que hayan sido reconocidas a más tardar el 31 de diciembre de 2006 y a las que se haya pagado ayuda en virtud del artículo 6, apartado 2, de ese mismo Reglamento antes de esa fecha. 2. Las disposiciones de aplicación del apartado 1 se adoptarán con arreglo a los procedimientos indicados en el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 404/93. Artículo 5 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente ANEXO Los anexos del Reglamento (CE) nº 1782/2003 se modifican como sigue: 1) En el anexo I, se suprime la línea relativa a los plátanos; 2) En el anexo VI, se añade la línea siguiente: «Plátanos | Artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 404/93 | Compensación por pérdidas de ingresos»; | 3) En el anexo VII, se añade la letra siguiente: «L. Plátanos Los Estados miembros determinarán el importe que debe incluirse en el importe de referencia de cada agricultor sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios como los siguientes: – cantidad de plátanos comercializados por ese agricultor que haya dado lugar al pago de compensaciones por pérdida de ingresos conforme al artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 404/93 durante un periodo representativo situado entre las campañas de comercialización de 2000 y 2005; – superficies en las que se hayan cultivado los plátanos mencionados en el primer guión, y – importe de la compensación por pérdida de ingresos pagada al agricultor durante el periodo indicado en el primer guión. Los Estados miembros calcularán las hectáreas admisibles a que se refiere el artículo 43, apartado 2, del presente Reglamento sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, como las superficies indicadas en el primer guión del párrafo primero»; 4) El texto de los anexos VIII y VIII bis se sustituye por el siguiente: «ANEXO VIII Límites máximos nacionales a que se refiere el artículo 41 millares de euros | Estado miembro | 2005 | 2006 | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 y siguientes | Bélgica | 411053 | 580376 | 593395 | 606935 | 614179 | 611805 | Dinamarca | 943369 | 1015479 | 1021296 | 1027278 | 1030478 | 1030478 | Alemania | 5148003 | 5647175 | 5695607 | 5744240 | 5770254 | 5774254 | Grecia | 838289 | 2143603 | 2171217 | 2175731 | 2178146 | 1988815 | España | 3266092 | 4635365 | 4649913 | 4664087 | 4671669 | 4673546 | Francia | 7199000 | 8236045 | 8282938 | 8330205 | 8355488 | 8363488 | Irlanda | 1260142 | 1335311 | 1337919 | 1340752 | 1342268 | 1340521 | Italia | 2539000 | 3791893 | 3813520 | 3835663 | 3847508 | 3869053 | Luxemburgo | 33414 | 36602 | 37051 | 37051 | 37051 | 37051 | Países Bajos | 386586 | 428329 | 833858 | 846389 | 853090 | 853090 | Austria | 613000 | 633577 | 737093 | 742610 | 745561 | 744955 | Portugal | 452000 | 504287 | 571377 | 572638 | 572898 | 572594 | Finlandia | 467000 | 561956 | 563613 | 565690 | 566801 | 565520 | Suecia | 637388 | 670917 | 755045 | 760281 | 763082 | 763082 | Reino Unido | 3697528 | 3944745 | 3960986 | 3977175 | 3985834 | 3975849 | ANEXO VIII bis Límites máximos nacionales a que se refiere el artículo 71 quater millares de euros | Año civil | Rep. Checa | Estonia | Chipre | Letonia | Lituania | Hungría | Malta | Polonia | Eslovenia | Eslovaquia | 2005 | 228800 | 23400 | 8900 | 33900 | 92000 | 350800 | 670 | 724600 | 35800 | 97700 | 2006 | 294551 | 27300 | 12500 | 43819 | 113847 | 446305 | 830 | 980835 | 44184 | 127213 | 2007 | 377919 | 40400 | 17660 | 60764 | 154912 | 540286 | 1640 | 1263706 | 58958 | 161362 | 2008 | 469986 | 50500 | 22100 | 75610 | 193076 | 672765 | 2050 | 1572577 | 73533 | 200912 | 2009 | 559145 | 60500 | 26540 | 90016 | 230560 | 802610 | 2460 | 1870392 | 87840 | 238989 | 2010 | 644745 | 70600 | 30980 | 103916 | 267260 | 929210 | 2870 | 2155492 | 101840 | 275489 | 2011 | 730445 | 80700 | 35420 | 117816 | 303960 | 1055910 | 3280 | 2440492 | 115840 | 312089 | 2012 | 816045 | 90800 | 39860 | 131716 | 340660 | 1182510 | 3690 | 2725592 | 129840 | 348589 | Años siguientes | 901745 | 100900 | 44300 | 145616 | 377360 | 1309210 | 4100 | 3010692 | 143940 | 385189 | ». FICHA DE FINANCIACIÓN | Fichefin/06/21515 6.153.2006.1 | | FECHA: 29/6/2006 | 1. | LÍNEA PRESUPUESTARIA: (Nomenclatura de 2007) 05 03 01 05 03 02 30 05 03 02 50 | CRÉDITOS: AP 200730 709 millones de € 265 millones de € 159 millones de € | 2. | DENOMINACIÓN:Reglamento del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 404/93, (CE) nº 1782/2003 y (CE) nº 247/2006 en lo que respecta al sector del plátano. | 3. | BASE JURÍDICA:Artículo 37 del Tratado | 4. | OBJETIVOS:En línea con la reforma de la PAC de 2003, los objetivos de la presente propuesta son los siguientes:– garantizar un mejor nivel de vida a las comunidades rurales de las regiones productoras de plátanos; – orientar mejor los recursos para facilitar la adaptación de los productores a los criterios de mercado;– asegurar que se respetan las obligaciones internacionales de la Comunidad:– tener debidamente en cuenta las particularidades de las regiones productoras;– estabilizar el gasto comunitario destinado al sostenimiento de este sector;– simplificar la gestión del régimen y ajustarla a los principios de las organizaciones comunes de mercados reformadas | 5. | REPERCUSIÓN FINANCIERA | PERIODO DE 12 MESES (millones de euros) | EJERCICIO FINANCIERO DE 2007 (millones de euros) | EJERCICIO FINANCIERO DE 2008 (millones de euros) | 5.0 | GASTOS A CARGO – DEL PRESUPUESTO DE LA CE (RESTITUCIONES/INTERVENCIONES) – DE LOS PRESUPUESTOS NACIONALES – DE OTROS SECTORES | pm | – | + 35,2 | 5.1 | INGRESOS – RECURSOS PROPIOS DE LA CE (EXACCIONES REGULADORAS / DERECHOS DE ADUANA) – NACIONALES | – | – | – | | | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 5.0.1 | PREVISIONES DE GASTOS | + 35,5 | + 35,8 | + 36,2 | + 36,5 | 5.1.1 | PREVISIONES DE INGRESOS | – | – | – | – | 5.2 | MÉTODO DE CÁLCULO:Véase el anexo | 6.0 | SE FINANCIA CON CRÉDITOS CONSIGNADOS EN EL CAPÍTULO CORRESPONDIENTE DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN | SÍ NO | 6.1 | SE FINANCIA MEDIANTE TRANSFERENCIA ENTRE CAPÍTULOS DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN | SÍ NO | 6.2 | SE PRECISA UN PRESUPUESTO SUPLEMENTARIO? | SÍ NO | 6.3 | SE CONSIGNARÁN CRÉDITOS EN LOS PRÓXIMOS PRESUPUESTOS | SÍ NO | OBSERVACIONES:Véase el anexo. | Anexo millones de euros | Statu quo | | Propuesta actual | | | | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | Ayuda compensatoria (incluida la ayuda suplementaria) | 243** | | | | | | | RPUS | 3,2 | | 1,4* | | | | | RPU | | | 1,2 | 2,9* | 3,2* | 3,6* | 3,9* | POSEI | | | 278,8 | 278,8 | 278,8 | 278,8 | 278,8 | TOTAL | 246,2 | | 281,4 | 281,7 | 282 | 282,4 | 282,7 | * nivel total de ayuda de 3,4 millones de euros para Chipre a partir de 2013 de acuerdo con el calendario de incrementos aplicado a los nuevos Estados miembros. ** El cálculo de los gastos en la situación de statu quo se basa en: 1) unas cantidades estimadas de 750 000 toneladas; 2) una ayuda compensatoria prevista (incluida la ayuda suplementaria) de 324€/t, teniendo en cuenta la introducción del nuevo régimen de importación que abandona el sistema de contingentes arancelarios a favor de un sistema únicamente arancelario. [1] Informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento de la organización común de mercados en el sector del plátano - COM(2005) 50 de 17.2.2005. [2] Reglamento (CE) nº 247/2006 de 30 de enero de 2006 (DO L 42 de 14.2.2006, p. 1). [3] Evaluación de la organización común del mercado de los plátanos llevada a cabo por COGEA en 2005, http://europa.eu.int/comm/agriculture/eval/reports/bananas/index_fr.htm [4] Programa de trabajo de la Comisión para 2006 - COM(2005) 531 de 25.10.2005. [5] DO C 294 de 28.12.2002, p. 1. [6] Comunicación sobre la evaluación del impacto, COM(2002) 276 de 5 de junio de 2002, y Directrices para la evaluación de impacto, SEC(2005) 791 de 15 de junio de 2005. [7] DO L 42 de 14.2.2006, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 318/2006 (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1). [8] DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 319/2006 (DO L 58 de 28.2.2006, p. 32). [9] Anexo VIII del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo. [10] Reglamento (CE) nº 1964/2005 (DO L 316 de 2.12.2005, p. 1). [11] DO C …, …, p. …. [12] DO C …, ,… p. …. [13] DO L 47 de 25.2.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Acta de Adhesión de 2003. [14] DO L 42 de 14.2.2006, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 318/2006 (DO L 58 de 28.2.2006, p. 1). [15] DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 319/2006 (DO L 58 de 28.2.2006, p. 32). [16] DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 6/2005 de la Comisión (DO L 2 de 5.1.2005, p. 3). --------------------------------------------------