52006PC0484

Dictamen de la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, en relación con las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo relativa a la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE) por el que se modifica la Propuesta de la Comision con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE /* COM/2006/0484 final - COD 2004/0175 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 13.9.2006

COM(2006) 484 final

2004/0175 (COD)

DICTAMEN DE LA COMISIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, en relación con las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo relativa a la propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE)

POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISION con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE

2004/0175 (COD)

DICTAMEN DE LA COMISIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, en relación con las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo relativa a la propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE)

1. ANTECEDENTES

PROCEDIMIENTO

La propuesta COM(2004)516 final fue remitida al Parlamento Europeo y al Consejo con arreglo al procedimiento de codecisión previsto en el artículo 175, apartado 1, del Tratado CE.

El Comité Económico y Social Europeo emitió su dictamen el 9 de febrero de 2005.

El Comité de las Regiones no emitió dictamen alguno.

El Parlamento Europeo emitió su dictamen en primera lectura el 7 de junio de 2005.

A raíz del dictamen del Parlamento Europeo y con arreglo al artículo 251, apartado 2, del Tratado CE, el Consejo adoptó formalmente una posición común el 23 de enero de 2006. La comunicación de la Comisión sobre la posición común fue adoptada el 10 de febrero de 2006, y el Parlamento Europeo adoptó su posición en segunda lectura el 13 de junio de 2006.

OBJETIVO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN

La finalidad general de la propuesta es conseguir que la información espacial en poder de las autoridades públicas contribuya más eficazmente al desarrollo de la política ambiental mediante una mayor armonización de los datos y una mejora de la interoperabilidad de los servicios de datos espaciales, así como intensificando la puesta en común de esos datos por parte de las autoridades públicas y ampliando el acceso público en línea a los mismos. Los tipos de datos espaciales cubiertos se especifican en los tres anexos de la propuesta.

La Directiva propuesta requeriría la adopción de las siguientes medidas por parte de los Estados miembros:

- creación de una red de servicios que permita la búsqueda, la consulta y el acceso a la información espacial a través de un único portal de Internet;

- logro de la interoperabilidad de las series y los servicios de datos espaciales (es decir, su compatibilidad técnica) de conformidad con las disposiciones de aplicación adoptadas mediante procedimiento de comitología;

- elaboración de catálogos de los datos en posesión de sus autoridades públicas, con inclusión de «metadatos» que faciliten determinados tipos de información en relación con dichos datos;

- ampliación al público del acceso a los datos espaciales;

- eliminación de los obstáculos existentes para la puesta en común de datos espaciales por parte de las autoridades públicas.

2. OBSERVACIONES DE LA COMISIÓN

2.1. Observaciones generales

El 13 de junio de 2006, el Parlamento Europeo adoptó las 36 enmiendas presentadas. De esas 36 enmiendas, la Comisión puede aceptar 30 en su integridad, 2 en parte y otras 3 en cuanto al fondo. Una de las enmiendas adoptadas no resulta aceptable para la Comisión.

2.2. Observaciones específicas

2.2.1. Enmiendas aceptadas en su integridad

Muchas de las enmiendas propuestas reflejan las preocupaciones manifestadas por la Comisión en su comunicación sobre la posición común. En concreto, las enmiendas 13 y 14 tienen por objeto agilizar los trámites para la adopción de disposiciones de aplicación sobre la interoperabilidad a través del procedimiento de comitología, y garantizar una aplicación uniforme de dichas disposiciones de aplicación en todos los Estados miembros. Las enmiendas 18, 19, 20 y 22 restablecen el propósito inicial de la propuesta de la Comisión por lo que respecta al acceso público a los datos. Del mismo modo, las enmiendas 23, 25, 26 y 27 retoman el propósito inicial de la propuesta de la Comisión en lo relativo a la puesta en común de los datos por parte de las autoridades públicas. Las enmiendas 1, 2, 3, 5, 6 y 7 introducen en los considerandos los correspondientes cambios en relación con esas cuestiones fundamentales. La enmienda 9 es necesaria para garantizar la coherencia con las enmiendas 19 y 20. Las enmiendas 10, 11, 16, 17, 30 y 31 restablecen total o parcialmente el propósito inicial de la Comisión en relación con aspectos de menor calado. Las enmiendas 28 y 29 aportan aclaraciones sobre las estructuras de coordinación en los Estados miembros. Las enmiendas 32, 33, 34, 35 tienen por efecto acelerar el calendario de adopción de las disposiciones de aplicación en relación con dos capítulos de los datos espaciales, mientras que la enmienda 36 amplia ligeramente el alcance de otro capítulo de los datos. La Comisión acepta todas estas enmiendas en su integridad .

2.2.2. Enmiendas aceptadas en parte

La enmienda 24 tiene como finalidad garantizar la compatibilidad de las prácticas de concesión de licencias y cobro de tasas, por parte de las autoridades públicas que suministran los datos, con la obligación general de puesta en común de dichos datos, limitando, al mismo tiempo, el nivel de las tasas aplicadas. Dicha enmienda responde a la preocupación manifestada por la Comisión en relación con la posición común, ya que la puesta en común de datos por parte de las autoridades públicas constituye uno de los principales objetivos de la Directiva. No obstante, la manera de formular la limitación del nivel de las tasas no es correcta, puesto que se emplea la palabra documentos, lo que puede no resultar adecuado en todos los casos. La enmienda 4 modifica el considerando correspondiente y es aceptable en parte por las mismas razones.

2.2.3. Enmiendas aceptadas en cuanto al fondo

La enmienda 8, que modifica el considerando correspondiente a las enmiendas 28 y 29, puede aceptarse a condición de que se mejore su redacción, a fin de asegurar su coherencia con las citadas enmiendas. La enmienda 12 tiene por objeto restablecer el propósito inicial de la propuesta de la Comisión en lo relativo al calendario de creación de los metadatos y es aceptable en cuanto al fondo, dado que el nuevo calendario coincide con el de la propuesta inicial.

La enmienda 21 pretende restablecer el propósito de la propuesta inicial de la Comisión de permitir el acceso público y gratuito a la consulta de datos y, por tanto, es aceptable en cuanto al fondo. No obstante, en algunos casos, como en el de la información meteorológica, es posible que la puesta a disposición de los datos de forma gratuita por parte de los suministradores de datos no sea ni rentable ni lógica, debido al excesivo volumen de los mismos y/o por limitarse su interés a un periodo de tiempo muy reducido. La redacción de ese apartado deberá realizarse con mayor precisión a fin de reflejar esos casos.

2.2.4. Enmiendas rechazadas

La enmienda 15 está relacionada con la participación de las partes interesadas en los debates preparatorios para la adopción de las disposiciones de aplicación y no es aceptable, puesto que suprime una importante aclaración que se incluía en el texto del Consejo.

2.3 Propuesta modificada

Con arreglo al artículo 250, apartado 2, del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta de conformidad con cuanto se ha expuesto .